ACORDADA N° 3/2002 - CSJN - 20/02/2002
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"ACORDARON:
1°) Declarar inhábiles para la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Federal los días dieciocho, diecinueve, veinte,
veintiuno y ventidós de febrero del año dos mil dos, sin perjuicio de la validez de los
actos procesales cumplidos o que se realicen.
2°) Habilitar a las mesas de entradas de todos los tribunales de la Capital Federal para
la recepción de las demandas que corresponda presentar ante la Cámara Nacional en lo
Contencioso Administativo Federal, las que deberán ser remitidas por los órganos
receptores dentro del quinto día a la Secretaría General de dicha cámara.
3°) Instruir al Consejo de la Magistratura y al señor Administrador del Tribunal para
que, en el ámbito de sus competencias respectivas y de los recursos disponibles, tomen
todas las medidas que sean necesarias y apropiadas para superar la situación existente y
la que generará la radicación y tramitación de las demandas ante los tribunales que
tomen intervención en los asuntos."
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL.- MASIVA PRESENTACION DE DEMANDAS.
En Buenos Aires, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dos, reunidos en
la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que la masiva concurrencia de público en general y de profesionales ante la Secretaría
General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,
con el objeto de presentar demandas judiciales, excede en forma notoria los recursos
humanos y materiales de que dispone aquella dependencia para permitir una eficiente y
decorosa atención, deficiencia que, más allá del significativo aporte que viene
realizando el personal afectado, ha dado lugar a la formación de hileras en que se
agrupan varios cientos de personas que esperan -por varias horas- ser atendidos para
ejercer un derecho que cuenta con amparo constitucional.
Que tal situación de marcada excepcionalidad que afecta en forma insuperable el normal
funcionamiento de un tribunal de justicia, impone a esta Corte tomar las medidas que
eviten perjuicios a los litigantes mientras persista el impedimento que fundamenta la
presente.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Declarar inhábiles para la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Federal los días dieciocho, diecinueve, veinte,
veintiuno y ventidós de febrero del año dos mil dos, sin perjuicio de la validez de los
actos procesales cumplidos o que se realicen.
2°) Habilitar a las mesas de entradas de todos los tribunales de la Capital Federal para
la recepción de las demandas que corresponda presentar ante la Cámara Nacional en lo
Contencioso Administativo Federal, las que deberán ser remitidas por los órganos
receptores dentro del quinto día a la Secretaría General de dicha cámara.
3°) Instruir al Consejo de la Magistratura y al señor Administrador del Tribunal para
que, en el ámbito de sus competencias respectivas y de los recursos disponibles, tomen
todas las medidas que sean necesarias y apropiadas para superar la situación existente y
la que generará la radicación y tramitación de las demandas ante los tribunales que
tomen intervención en los asuntos.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro
correspondiente, por ante mí, que doy fe.
FDO.: JULIO S. NAZARENO-EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR-CARLOS S. FAYT-AUGUSTO CESAR BELLUSCIO(en
disidencia)-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI(en disidencia)-ANTONIO BOGGIANO(según su
voto)-GUILLERMO A. F. LOPEZ-GUSTAVO A. BOSSERT(en disidencia)-ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
DISIDENCIA- DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI Y GUSTAVO BOSSERT:
CONSIDERARON:
Que la masiva concurrencia de público en general y de profesionales ante la Secretaría
General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,
con el objeto de presentar demandas judiciales, excede en forma notoria los recursos
humanos y materiales de que dispone aquella dependencia para permitir una eficiente y
decorosa atención, deficiencia que, más allá del significativo aporte que viene
realizando el personal afectado, ha dado lugar a la formación de hileras en que se
agrupan varios cientos de personas que esperan -por varias horas- ser atendidos para
ejercer un derecho que cuenta con amparo constitucional.
Que tal situación de marcada excepcionalidad que afecta en forma insuperable el normal
funcionamiento de un tribunal de justicia, impone a esta Corte tomar las medidas que
eviten perjuicios a los litigantes mientras persista el impedimento que fundamenta la
presente.
Por ello,
ACORDARON Habilitar a las mesas de entradas de todos los tribunales -nacionales y
federales;; de primera o ulterior instancia- de la Capital Federal para la recepción de
las demandas que corresponda presentar ante la Cámara Nacional en lo Contencioso
Administativo Federal, las que deberán ser remitidas por los órganos receptores dentro
del quinto día a la Secretaría General de dicha cámara.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro
correspondiente, por ante mí, que doy fe.
FDO.: AGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT.
VOTO- DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO:
CONSIDERARON:
Que la masiva concurrencia de público en general y de profesionales ante la Secretaría
General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,
con el objeto de presentar demandas judiciales, excede en forma notoria los recursos
humanos y materiales de que dispone aquella dependencia para permitir una eficiente y
decorosa atención, deficiencia que, más allá del significativo aporte que viene
realizando el personal afectado, ha dado lugar a la formación de hileras en que se
agrupan varios cientos de personas que esperan -por varias horas- ser atendidos para
ejercer un derecho que cuenta con amparo constitucional.
Que tal situación de marcada excepcionalidad que afecta en forma insuperable el normal
funcionamiento de un tribunal de justicia, impone a esta Corte tomar las medidas que
eviten perjuicios a los litigantes mientras persista el impedimento que fundamenta la
presente.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Declarar inhábiles para la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Federal los días dieciocho, diecinueve, veinte,
veintiuno y ventidós de febrero del año dos mil dos, sin perjuicio de la validez de los
actos procesales cumplidos o que se realicen.
2°) Habilitar a las mesas de entradas de todos los tribunales de la Capital Federal para
la recepción de las demandas que corresponda presentar ante la Cámara Nacional en lo
Contencioso Administativo Federal, las que deberán ser remitidas por los órganos
receptores dentro del quinto día a la Secretaría General de dicha cámara, sin perjuicio
de las medidas de urgencia que pudieran adoptarse.
3°) Instruir al Consejo de la Magistratura y al señor Administrador del Tribunal para
que, en el ámbito de sus competencias respectivas y de los recursos disponibles, tomen
todas las medidas que sean necesarias y apropiadas para superar la situación existente y
la que generará la radicación y tramitación de las demandas ante los tribunales que
tomen intervención en los asuntos.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro
correspondiente, por ante mí, que doy fe.
FDO.: ANTONIO BOGGIANO.
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