SUMARIO CORRALITO FINANCIERO. Amparo. Plazos. Declaración de días inhábiles. Habilitación de mesas de entradas de todos los tribunales de la Capital Federal

ACORDADA N° 3/2002 - CSJN - 20/02/2002

"ACORDARON:
1°) Declarar inhábiles para la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal los días dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno y ventidós de febrero del año dos mil dos, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se realicen.
2°) Habilitar a las mesas de entradas de todos los tribunales de la Capital Federal para la recepción de las demandas que corresponda presentar ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administativo Federal, las que deberán ser remitidas por los órganos receptores dentro del quinto día a la Secretaría General de dicha cámara.
3°) Instruir al Consejo de la Magistratura y al señor Administrador del Tribunal para que, en el ámbito de sus competencias respectivas y de los recursos disponibles, tomen todas las medidas que sean necesarias y apropiadas para superar la situación existente y la que generará la radicación y tramitación de las demandas ante los tribunales que tomen intervención en los asuntos."

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TEXTO COMPLETO

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- MASIVA PRESENTACION DE DEMANDAS.

En Buenos Aires, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que la masiva concurrencia de público en general y de profesionales ante la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con el objeto de presentar demandas judiciales, excede en forma notoria los recursos humanos y materiales de que dispone aquella dependencia para permitir una eficiente y decorosa atención, deficiencia que, más allá del significativo aporte que viene realizando el personal afectado, ha dado lugar a la formación de hileras en que se agrupan varios cientos de personas que esperan -por varias horas- ser atendidos para ejercer un derecho que cuenta con amparo constitucional.
Que tal situación de marcada excepcionalidad que afecta en forma insuperable el normal funcionamiento de un tribunal de justicia, impone a esta Corte tomar las medidas que eviten perjuicios a los litigantes mientras persista el impedimento que fundamenta la presente.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Declarar inhábiles para la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal los días dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno y ventidós de febrero del año dos mil dos, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se realicen.
2°) Habilitar a las mesas de entradas de todos los tribunales de la Capital Federal para la recepción de las demandas que corresponda presentar ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administativo Federal, las que deberán ser remitidas por los órganos receptores dentro del quinto día a la Secretaría General de dicha cámara.
3°) Instruir al Consejo de la Magistratura y al señor Administrador del Tribunal para que, en el ámbito de sus competencias respectivas y de los recursos disponibles, tomen todas las medidas que sean necesarias y apropiadas para superar la situación existente y la que generará la radicación y tramitación de las demandas ante los tribunales que tomen intervención en los asuntos.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

FDO.: JULIO S. NAZARENO-EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR-CARLOS S. FAYT-AUGUSTO CESAR BELLUSCIO(en disidencia)-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI(en disidencia)-ANTONIO BOGGIANO(según su voto)-GUILLERMO A. F. LOPEZ-GUSTAVO A. BOSSERT(en disidencia)-ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.


DISIDENCIA- DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y GUSTAVO BOSSERT:

CONSIDERARON:

Que la masiva concurrencia de público en general y de profesionales ante la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con el objeto de presentar demandas judiciales, excede en forma notoria los recursos humanos y materiales de que dispone aquella dependencia para permitir una eficiente y decorosa atención, deficiencia que, más allá del significativo aporte que viene realizando el personal afectado, ha dado lugar a la formación de hileras en que se agrupan varios cientos de personas que esperan -por varias horas- ser atendidos para ejercer un derecho que cuenta con amparo constitucional.

Que tal situación de marcada excepcionalidad que afecta en forma insuperable el normal funcionamiento de un tribunal de justicia, impone a esta Corte tomar las medidas que eviten perjuicios a los litigantes mientras persista el impedimento que fundamenta la presente.

Por ello,

ACORDARON Habilitar a las mesas de entradas de todos los tribunales -nacionales y federales;; de primera o ulterior instancia- de la Capital Federal para la recepción de las demandas que corresponda presentar ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administativo Federal, las que deberán ser remitidas por los órganos receptores dentro del quinto día a la Secretaría General de dicha cámara.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

FDO.: AGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT.

VOTO- DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO:

CONSIDERARON:

Que la masiva concurrencia de público en general y de profesionales ante la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con el objeto de presentar demandas judiciales, excede en forma notoria los recursos humanos y materiales de que dispone aquella dependencia para permitir una eficiente y decorosa atención, deficiencia que, más allá del significativo aporte que viene realizando el personal afectado, ha dado lugar a la formación de hileras en que se agrupan varios cientos de personas que esperan -por varias horas- ser atendidos para ejercer un derecho que cuenta con amparo constitucional.

Que tal situación de marcada excepcionalidad que afecta en forma insuperable el normal funcionamiento de un tribunal de justicia, impone a esta Corte tomar las medidas que eviten perjuicios a los litigantes mientras persista el impedimento que fundamenta la presente.

Por ello,

ACORDARON:
1°) Declarar inhábiles para la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal los días dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno y ventidós de febrero del año dos mil dos, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se realicen.
2°) Habilitar a las mesas de entradas de todos los tribunales de la Capital Federal para la recepción de las demandas que corresponda presentar ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administativo Federal, las que deberán ser remitidas por los órganos receptores dentro del quinto día a la Secretaría General de dicha cámara, sin perjuicio de las medidas de urgencia que pudieran adoptarse.
3°) Instruir al Consejo de la Magistratura y al señor Administrador del Tribunal para que, en el ámbito de sus competencias respectivas y de los recursos disponibles, tomen todas las medidas que sean necesarias y apropiadas para superar la situación existente y la que generará la radicación y tramitación de las demandas ante los tribunales que tomen intervención en los asuntos.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

FDO.: ANTONIO BOGGIANO.

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