PIDEN APOYO NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA CREACIÓN
DE UNA COMISIÓN DE VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN A LOS SOBREVIVIENTES DE TORTURA EN
CHILE.
1) El 25 de abril de 1990, el gobierno del presidente Patricio Aylwin creó por
Decreto Supremo una Comisión de Verdad y Reconciliación. En el Artículo Primero
de dicho Decreto se lee: "Créase una Comisión Nacional de Verdad y
Reconciliación que tendrá como objeto contribuir al esclarecimiento global de la
verdad sobre las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas en los
últimos años, sea en el país como en el extranjero...Para estos efectos, se
entenderá por graves violaciones las situaciones de detenidos desaparecidos,
ejecutados y torturados con resultado de muerte, en que aparezca comprometida la
responsabilidad moral del Estado, por actos de sus agentes o de personas a su
servicio".
2. En consecuencia, las personas torturadas que quedaron con vida fueron
excluidas de todo conocimiento, de toda Justicia y no obtuvieron una reparación
integral. Esto es más grave aún, puesto que el propio Informe de la Comisión
describe la magnitud que este crimen de lesa humanidad, alcanzó a la población
chilena y que. según ella misma, se realizó con el propósito de: "...obtener
información de parte de la víctima, sea que se aplicara para doblegar su
resistencia, o para asegurarse de la veracidad de lo que ya había declarado. Un
segundo propósito era el de quebrar su resistencia o su entereza física o moral,
así como atemorizar directamente a otros que presenciaban u oían las torturas e
intimidar a terceras personas que eventualmente supieran de ellas".
Luego la Comisión describe las innumerables técnicas de tortura física,
psicológica, biológica y sexual que se cometieron con los prisioneros políticos.
Más adelante, la Comisión explica indirectamente el por qué, no consideró en su
Informe a los sobrevivientes de tortura: "Que para satisfacer sus objetivos la
tarea de esas personas ha de cumplirse en un lapso relativamente breve, lo que
exige limitarla, a los casos de desaparición de personas detenidas, ejecuciones,
torturas con resultado de muerte". Es decir, excluyó uno de los más graves
crímenes: la tortura y los que sobrevivieron a ella.
3. Inmediatamente después del 11 de septiembre de 1973, organismos
internacionales: el Comité Internacional de la Cruz Roja, Amnistía
Internacional, las Naciones Unidas que nombraron Comisiones ad hoc para
investigar lo que sucedía en Chile y la Organización de Estados Americanos, OEA,
pudieron comprobar la existencia y extensión de la prisión y la tortura en
Chile. Según estos organismos internacionales, aproximadamente 50.000 personas
sufrieron prisión y tortura, sólo entre los meses de septiembre a diciembre de
1973.
4. Desde el mismo 11 de septiembre de 1973, equipos nacionales de médicos,
psicólogos, asistentes sociales y abogados así como centros internacionales que
dieron atención a los sobrevivientes que llegaron al exilio, pudieron comprobar
los graves traumas, no sólo individual, sino también familiar y social que la
tortura había producido. A consecuencia de la marginación, desconocimiento,
negación, impunidad y casi nula reparación, este flagelo ha permanecido en el
tiempo y se ha hecho evidente luego de la detención de Pinochet en Londres. Se
han interpuesto querellas por torturas y actualmente se han iniciado juicios con
demandas civiles para reparar el daño.
5. El número de personas torturadas según organismos nacionales como
internacionales es superior a los 300.000 casos durante los 17 años de dictadura
militar en Chile.
6. Por tanto, el reconocimiento por parte del Estado y la sociedad chilena de
este crimen es imprescindible para reparar los traumas físicos, mentales,
morales y sociales que constituyen sus secuelas y lograr la verdad, aplicar la
justicia y sobretodo reparar a las víctimas de tortura.
El Estado está en la obligación de terminar con el silencio y la marginación en
que los sobrevivientes de tortura han vivido durante estos años. Además debe
respetar la jurisdicción nacional e internacional reconociendo este crimen como
inamnistiable e imprescriptible.
La República de Chile ratificó en 1972 el Pacto Internacional de "Derechos
Civiles y Políticos", el cual condena expresamente la tortura.
El 26 de noviembre de 1988, la "Convención contra la tortura y otros tratos
crueles, inhumanos y degradantes", cuyo artículo 12 señala: "Todo Estado parte
velará porque, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su
jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes
procederán a una investigación pronta e imparcial". En el artículo 13, se lee:
"Todo Estado parte velará porque toda persona que alegue haber sido sometida a
tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar
una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus
autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quién presente la
queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como
consecuencia de la queja o del testimonio prestado". Y en su artículo 14 : Todo
Estado velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de
tortura, la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada,
incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible".
Igualmente el Diario Oficial de la República de Chile, publicó el 26 de
noviembre de 1988, "La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la
tortura". Esta Convención señala en su artículo 1º "Los Estados partes se
obligan a prevenir y sancionar la tortura" señalando en el artículo 6 que:
"Los
Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en
el ámbito de su jurisdicción", y en el artículo 8º señala que: "Los estados
partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en
el ámbito de su jurisdicción, el derecho a que el caso sea examinado
imparcialmente".
En 1996 Relator Especial de las Naciones Unidas, señor Nigel S. Rodley, luego de
su visita a Chile, entregó a la Comisión de Derechos Humanos, con fecha 4 de
enero de 1996, su Informe [E/CN.4/1996/35/ADD.2 del 4 de enero de 1996.] sobre
la "Cuestión de los DDHH de todas las personas sometidas a cualquier forma de
detención o prisión y, en particular, la Tortura y Otros Tratos y Penas
Inhumanos y Degradantes". En el punto U de las Recomendaciones, se lee: "Todas
las denuncias de tortura practicadas desde septiembre de 1973, deberían ser
objeto de una investigación pública exhaustiva, similar a la realizada por la
Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación respecto de las desapariciones
forzadas y las declaraciones extrajudiciales. Cuando las pruebas lo justifiquen
-y, dado el período de tiempo transcurrido desde las peores prácticas del
gobierno militar, ello sería sin duda, raro-, los responsables deberían
comparecer ante la justicia, salvo en los casos en que los delitos hayan
prescrito (Prescripción)".
6. Es por todo lo anterior que la Agrupación de ex presos políticos de Chile, la
Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas, FASIC, la Corporación de
Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPU, el Centro de Salud
Mental y Derechos Humanos, CINTRAS, la Fundación de Protección a la Infancia
Dañada por los Estados de Emergencia, PIDEE, el Servicio de Paz y Justicia,
SERPAJ, el Instituto Latinoamericano de Salud Mental, ILAS y Amnistía
Internacional, Sección Chilena, organizaciones de derechos humanos de Chile
junto a numerosas personalidades del mundo religioso, cultural, social, político
que se han constituido como una Comisión Etica, han iniciado un estudio sobre
las víctimas de tortura y las consecuencias de ella durante la dictadura
militar: 1973-1990, a fin de entregar estos antecedentes al Estado.
7. la convicción absoluta que el gobierno actual se hará cargo de esta
importante iniciativa: la creación de una Comisión de Verdad, Justicia y
Reparación, con amplias atribuciones, que en un plazo determinado de tiempo
investigue el tema y entregue una respuesta de reparación moral, social y
económica para las víctimas de la tortura.
Santiago de Chile, 26 Junio de 2001.
Día Internacional de las Naciones Unidas
en apoyo de la Víctimas de la Tortura
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INFORMACION EDITADA POR EL EQUIPO NIZKOR
El dilema de la impunidad como consecuencias de un modelo de
pensamiento económico social.
http://www.derechos.org/koaga/xi/2/dionis.html
"Acción encubierta en Chile 1963-1973" conocido como Informe Church.
http://www.derechos.org/nizkor/chile/doc/encubierta.html
Sobre el caso de desaparecidos en Chile y caso Pinochet
http://www.derechos.org/nizkor/chile/juicio/
Declaración del Equipo Nizkor a propósito de la
Mesa de Diálogo en Chile, 19jun00
http://www.derechos.org/nizkor/chile/doc/nizkor.html
"Informe Hinchey sobre las actividades de la CIA en Chile"
http://www.derechos.org/nizkor/chile/doc/hinchey-e.html
Conflicto Mapuche con Endesa España SA
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/endesa
Muerte y Desaparicion Forzada en La Araucania:
Una Aproximacion etnica
http://www.derechos.org/koaga/x/mapuches/
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