///nos Aires,  1 de octubre de 2001-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa que lleva el N° 7694/99 caratulada “Astiz Alfredo y otros S/ delito de acción Pública y respecto de la situación procesal de JUAN CARLOS ROLÓN, argentino, nacido el día 6 de octubre de 1948 en la ciudad de Buenos Aires, (...) Oficial de la Armada Retirado, (...);  JORGE CARLOS RADICE, argentino, nacido el día 4 de noviembre de 1951 en la Ciudad de Buenos Aires, (...), militar retirado, (...); JORGE EDUARDO ACOSTA, argentino, (...), nacido el día 27 de mayo de 1941 en esta ciudad, Militar Retirado, (...); FRANCIES WHAMOND, argentino, nacido el día 10 de febrero de 1930 en la ciudad de Zapala, provincia de Neuquén, (...), Capitán de Fragata Retirado y docente, (...);  ALDO ROBERTO MAVER argentino, (...) nacido el día 26 de diciembre de 1945 en la provincia de Córdoba, desocupado, (...); EMILIO EDUARDO MASSERA, argentino, nacido el día 19 de octubre de 1925 en Parana Provincia de Entre Ríos, (...), Marino Retirado, (...)  cumple arresto domiciliario, (...); JORGE ENRIQUE PERREN, argentino, (...), nacido el día 9 de octubre de 1939 en la Ciudad de Buenos Aires, (...), Capitán de Navío Retirado, (...);

 

Y CONSIDERANDO:

Primero: La denuncia

Que las presentes actuaciones tienen su inicio con fecha 15 de julio del año 1999 en razón de la incompetencia declarada por el suscripto, en el carácter de Titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°11, en los autos N° 375/98 caratulados “Astiz Alfredo S/ apología del delito” del registro de dicho tribunal.

Los testimonios remitidos se corresponden con la presentación efectuada en su oportunidad por Federico Gómez Miranda en los autos de referencia con el objeto de ser tenido por parte querellante.

En el entendimiento que de los hechos introducidos por el nombrado no se desprendía vinculación objetiva ni subjetiva alguna, con aquel por el cual fuera imputado Alfredo Astiz en los autos citados, es que se remitieron los testimonios pertinentes a la Excelentísima Cámara del Fuero.-

Efectuado el sorteo de rigor resultó desinsaculado el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 para investigar los hechos denunciados por el nombrado Gómez.

Ahora bien, corresponde en este punto efectuar una detallada exposición de los hechos que han sido puestos en conocimiento de este juzgado a lo largo de las distintas presentaciones que en copias obran a fs 1/68.

En ese sentido el citado Gómez expresa que el día 10 de enero del año 1977, a las 7:00hs aproximadamente , se presentó en el domicilio de la calle Santa Fe 1713, primer piso, de esta ciudad, un grupo constituido por personas vestidas de civil, presuntamente pertenecientes a la Armada Argentina.

En dicho lugar funcionaba la oficina de su padre Conrado Higinio Gómez, donde a su vez trabajaban otras personas prestando asesoramiento financiero.

Según el relato de personas que habrían presenciado tal circunstancia  el operativo duró hasta las 16:00hs aproximadamente, momento en el cual liberan a Antonio Osso, Hugo Koremblit, Marcelo Gonzalez y Raúl Horacio Pourtale.

Luego de ello, se retiraron del lugar trasladando contra su voluntad a Conrado Higinio Gómez, Emilio Assales  Bonazzolla, Marcelo Hernández Carlos Gumersindo Romero y Juan Gasparini.

Los nombrados fueron trasladados en camionetas y en un Ford Fairlane propiedad de Gómez, cuyo robo fuera denunciado ante el Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Criminal de Instrucción N° 32 por entonces a cargo del Dr Julio Tavarez, como así también en la seccional correspondiente de la Policía Federal Argentina.

Por otra parte destaca el denunciante que en el procedimiento de mención las personas que intervinieron se llevaron todo el dinero - “cientos de miles de dólares, tal vez mas de un millón”- escritos, expedientes y documentación, todo lo cual se encontraba reservado en la caja fuerte del estudio del nombrado.

Asimismo, retiraron del lugar la totalidad de los bienes que se encontraban en dicho estudio, destacándose entre otros, las  máquinas de escribir, los electrodomésticos, y la ropa del nombrado.

Agrega que según los testimonios de Koremblit y de Osso, los captores eran aproximadamente unas quince a veinte personas, cuyas voces de orden provenían de varios hombres que gritaban muy nerviosos, pudiendo individualizar rápidamente a un hombre alto, rubio, de cara redonda, de mas de un metro ochenta centímetros de altura. Estas personas, amen de dar órdenes en forma constante requisaron todo el lugar.

A pocos días de haber sido privado de su libertad Conrado Higinio Gómez se comunicó telefónicamente con la escribana María Elisa Dartilongue de Nacaratto, familiar del nombrado, en dicha oportunidad le hizo saber que una persona iba a presentarse ante su escribanía a retirar un poder que se encontraba reservado en dicho lugar.

Efectivamente dos hombres vestidos de civil y con cabello muy corto, se presentaron ante dicha escribanía retirando un poder de administración de bienes en “todo el territorio nacional”.

Su madre - esposa de Conrado Gómez- y sus hermanos tomaron conocimiento del secuestro de su padre en la mañana del once de enero de ese año, aproximadamente a las 7:30hs, en razón de un llamado telefónico de Ignacio Serra, amigo personal del nombrado.

En razón de lo sucedido, su madre emprendió viaje hacia esta ciudad. En esa oportunidad se entrevistó con una persona cuyo nombre se ignora, que se habría vinculado con Conrado Gómez a través del turf, quien le informó que una de las personas que había estado en el departamento de Gómez durante el procedimiento del día 10 de enero y al que habían dejado en libertad, había sido detenido el día miércoles y su casa había sido totalmente requisada.

Destaca que este informante anónimo, se presentó con el apodo de un represor, que según sus palabras había actuado con extrema ferocidad y le decían “El Aleman”.

Luego de la información confusa pero que daba cuenta de presuntos secuestros y operativos, su madre se dirigió a la oficina del primer piso y al tercer piso  de la calle Santa Fe 1713 de esta ciudad, donde el año anterior, por espacio de tres días, había trabajado en la refacción de los mismos.

En dicha oportunidad tomó conocimiento de las faltantes en el departamento del primer piso. Asimismo, encontró un escrito de su padre, símil a un inventario “ de lo que quedaba en la oficina”. En tal documento se había dejado constancia que la caja fuerte y el fichero no eran de su propiedad, así como el reloj de oro que se habrían llevado, con un agregado final que aclaraba que el dinero que habían retirado era de su propiedad, suma que alcanzaba los ciento treinta millones de la moneda nacional de aquel entonces.

El día lunes 17 de ese mismo mes y año su madre compareció ante “la Camara de Sentencia letra ‘C’ ”(sic)  presentando un “habeas corpus” de cuyo rechazo fue notificada el día 17 de febrero.

Al día siguiente, martes 18, en horas de la noche, su padre se comunicó telefónicamente al domicilio donde su madre residía por aquel entonces, manifestandole que se encontraba a disposición de las fuerzas de seguridad. Le solicitó que “no hiciera nada, que no realizara trámite alguno. Incluso le requirió que no insistiera interponiendo recursos de “habeas Corpus”.

Por su parte, le informó que sólo le permitían comunicarse telefónicamente para interesarse sobre la familia.

En dicha oportunidad le dijo que iba a dirigirles cartas a aquellas personas le de debían dinero, asegurandose de tal forma la manutención de sus hijos, y el alquiler de la casa que ocupaban en la provincia de Mendoza.

El día 25 de enero personal presuntamente de la Armada Argentina y del Ejército Argentino en horas de la noche, entre las 2:00hs y 5:00hs con el desplazamiento de camiones y otros vehículos, cortaron el tránsito de la avenida Santa Fe y bajaron por el lado exterior del edificio un piano de cola propiedad de su madre. En dicha ocasión, habrían arrancado azulejos de las paredes, y se habrían llevado los objetos inherentes al funcionamiento de ambos departamentos, entre otros, calefones, mesadas, sillas, estufas lamparas de pie y colgantes, mesas, camas, colchones, vaciando literalmente las dos viviendas.

Ese mismo día su padre volvió a comunicarse telefónicamente oportunidad en la que aconsejó a su madre que se quedara junto con sus hijos en la provincia de Mendoza. Por otra parte le manifestó que el dinero que le había sido sustraído de su estudio se lo iban a entregar a ella, así como un cheque del National City Bank, entidad donde el Conrado Gómez poseía una cuenta bancaria, en la que habría depositada la suma de pesos moneda nacional setecientos mil.

Tal dinero y el cheque de su propiedad, prometido por su padre a instancia de sus captores,  nunca habrían  llegado a manos de su madre, Gloria Josefina Miranda de Gómez.

Por tal motivo la nombrada regresó a la provincia de Mendoza  y se contactó con Ramón Abrales, ciudador de caballos, quien hacía lo propio con gran cantidad de equinos propiedad de Conrado Gómez - aproximadamente veinte- en la ciudad de paso de los Libres en la frontera con el Brasil.

Luego de explicarle la delicada situación por la que atravesaban convinieron en vender los caballos a los efectos de reunir el dinero necesario para la manutención familiar.

Sin embargo, recibieron un llamado telefónico desde aquella localidad, dando aviso que dos personas se habían presentado en el lugar, una de ellas llamada Héctor Ríos, quienes intentaban retirar la totalidad de los ejemplares equinos alegando que el Dr Conrado Gómez se los había vendido.

Tanto su madre como Abrales aguardaron la llegada de estos hombres por el término de dos días, presumiendo que se trataba de inescrupulosos que enterados de la privación de la libertad de su padre intentaban obtener un beneficio económico desapoderándolos de sus bienes.

Luego de ello su madre volvió a esta ciudad mientras que Abrales  viajó a la provincia de Mendoza a los efectos de conseguir un camión para trasladar los equinos a dicha provincia y efectuar un remate de los mismos.

Gloria Miranda se entrevistó con Aldo Maver quien cuidaba del único ejemplar que Conrado Gómez poseía en esta ciudad, denominado “Sir Raleigh”, quien le hizo saber de su interés por adquirir el equino.

Asimismo le hizo saber que  lo había visitado una persona llamada Héctor Ríos pidiendole asesoramiento, toda vez que le había comprado los caballos a Gómez. Agregó que por averiguaciones que había practicado conocía que Ríos se encontraba vinculado con las Fuerzas de Seguridad.

Al día siguiente, es decir 15 de febrero del mismo año, su madre recibe en el domicilio donde residía temporariamente en esta ciudad una nota manuscrita de Gómez quien textualmente habría escrito: “Querida Quichin te escribo al solo objeto de pedirte las siguientes cosas 1) que no vendas nada, caballos o cualquier otra cosa.2) desentendete de todas mis relaciones económicas no te metas en nada, abstenete de actuar en todo sentido, vigila exclusivamente por la familia y por los chicos, pero prescindiendo de meterte o participar en cualquier problema. 3) si necesitas dinero, las personas que se vinculen contigo para darte esta nota te lo entregara. Cumpliendo con mis instrucciones te veré muy pronto. Un beso grande, Conrado

De allí entiende el denunciante que a su padre lo estaban extorsionando y que estaba convencido que su familia recibía el dinero al que hacía mención.

Tal misiva según dichos del denunciante “ató de pies y manos” a su madre, quien se trasladó nuevamente a la provincia de Mendoza. Sin trabajo por haber sido expulsada de la Escuela Superior de Música de la Universidad Nacional de Cuyo, desarrolló otras tareas a los efectos de solventar los gastos familiares.

A continuación intentó obtener información sobre la situación de Gómez a través de vías oficiosas, cuya contestación siempre fue negativa.

En los primeros días del mes de marzo regresó a esta ciudad, oportunidad en la que tomó conocimiento que había sido presentado un cheque en la cuenta que Gómez poseía en el National City Bank, firmado por él, por una cifra superior a la depositada en dicha cuenta.

Tal valor estaba fechado el día 14 de febrero - idéntica a la de la misiva recibida por su madre- a la orden de Héctor Ríos, endosado por este con el sello correspondiente para ser depositado en la cuenta de la “Asociación Obrera textil, firmado por un Teniente de Fragata, interventor de dicha entidad. En razón de la falta de fondos en dicha cuenta el cheque fue rechazado.-

Luego de haber obtenido en la entidad bancaria una fotocopia del cheque en cuestión, se entrevistó, junto con María Victoria Gómez  Erice, con José Conrado Antonioni, primo hermano de Conrado Gómez, hoy Capitán retirado del Ejercito.

Le hicieron entrega de esa única copia del cheque, a los efectos que averiguara, en virtud de la facilidad con la que contaría por pertenecer a la fuerza de mención, sobre tal circunstancia.

En esos primeros días del mes de marzo cuatro personas - un teniente y un sargento, y dos policías uniformados- se presentaron en Paso de los Libres en busca de los caballos mencionados.

El cuidador de los mismos puso en conocimiento de tal hecho al Coronel Medrano, a cargo del Destacamento Paso de los Libres, quien impidió la entrega de los ejemplares.  

Sin embargo, transcurridos unos días fue el mismo Coronel el que habría autorizado la entrega por escrito, quedandose con uno de ellos  llamado “Sir Nano”.

Por su parte, Aldo Maver, quien cuidara los caballos de Gómez, continuó haciendo lo propio cuando los mismos pasaron a manos de “los marinos”, oficiando, además,  de punto intermedio en los traspasos.

Durante ese mes de marzo, Gloria Miranda presentó dos nuevos recursos de “habeas corpus” los que fueron rechazados posteriormente.

Por esos días recibieron el último llamado telefónico de Conrado Gómez, y también el último contacto con él. En dicha oportunidad, luego de dialogar con sus hijos, le manifestó a Gloria Miranda que “las cosas se habían demorado pero no complicado, que pensaba que iba a poder salir del país”, pero -conforme su madre- se habría alterado al enterarse que el dinero prometido nunca había llegado a sus manos al igual que el cheque citado, y que la situación de la familia “era muy difícil”.

Amen de nuevas presentaciones que efectuara ante la justicia, Gloría Miranda, denunció los hechos relatados ante la Asamblea permanente por los derechos Humanos, en la Conferencia Episcopal Argentina, en la Nunciatura Apostólica, en la Comisión de Familiares de Presos y desaparecidos, al Sr Presidente de la Nación, y envió diversas misivas a las “juntas Militares” obteniendo siempre respuestas negativas.

El día veinte de agosto de 1999 prestó declaración testimonial Federico Gómez Miranda, ocasión en la que amplió en detalles las presentaciones  oportunamente efectuadas ante el juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal  N° 11.

Sin perjuicio de ello, y de  conformidad con lo dictaminado por el Sr Agente Fiscal, el Dr Gustavo Adolfo Literas, por entonces titular de este Tribunal, entendiendo que la atribución de hechos invocados a Alfredo Astiz no podían generar efectos jurídicos en este ámbito, dado que el nombrado se encontraba dentro de los sujetos beneficiados con la ley 23.521 - denominada “obediencia debida”- resolvió archivar el presente sumario, por imposibilidad de proceder.

Tal decisorio, en tanto fuera recurrido por Federico Gómez, en su carácter de querellante en estos actuados, fue revocado por la Excelentísima Cámara del Fuero, debiendo este tribunal continuar con la investigación de los hechos denunciados. ( ver fs 232/43).-

En razón de ello, conferida que fuera la vista prescripta por el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr Agente Fiscal formuló el correspondiente requerimiento de instrucción, impulsando de tal forma la acción penal de la presente causa en los términos del artículo 188 del mismo cuerpo legal-                

El día veinte de septiembre del pasado año prestó nuevamente declaración testimonial Federico Gómez Miranda, ocasión en la que se explayó sobre el presunto desapoderamiento que habría sufrido su padre, junto con Victorio Cerutti, Omar Masera Pincolini y Horacio Palma.

En primer lugar resaltó la cronología en que se sucedieron los secuestros de los nombrados, destacando que su padre fue trasladado a la Escuela de Mecánica de la Armada, mientras que el resto de ellos - es decir Cerutti, Masera Pincolini y Palma- fueron privados de su libertad en los días siguientes.

A continuación señaló que en el transcurso del año 1975 Conrado Gómez compró al Contador Horacio Palma, veinte hectáreas pertenecientes a Cerro Largo S.A., sitas en la localidad de Chacras de Coria, provincia de Mendoza, que fueron anexadas a las tres hectáreas y sus respectivos cascos  que poseía por aquel entonces el ex viñatero y bodeguero Victorio Cerutti.

Indicó que a partir de la privación de la libertad de su padre, junto con su madre tuvieron durante el transcurso de aquel verano del año 1977 múltiples contactos, indicios y pruebas ciertas que Conrado Gómez se encontraba secuestrado en una dependencia naval y desde allí se encontraba obligado a entregar todo su patrimonio.

Señala como prueba de ello el sucesivo desprendimiento de bienes que sufriera Gómez a lo largo de su cautiverio, destacando, a su vez el tenor de los llamados telefónicos que mantuvieran, y la misiva que le dirigiera a Gloria Miranda.

Agrega que conforme obra en la ficha que se encontrara en poder de Monseñor Graselli, actualmente en custodia de la Excelentísima Cámara Federal de la Ciudad de la Plata que daría cuenta que Conrado Gómez no disponía a consideración de sus captores “ de suficientes miles de verdes” para saciar las ansias de los mandos de la Marina y del Ejercito, sumados los testimonios de Lisandro Raúl Cubas, Juan Gasparini, y el relato que le ofreciera Graciela Daleo, se colige que durante el mes de enero de 1977 los movimientos de los oficiales superiores y jerarquías navales superiores estuvieron orientados a ejecutar el apoderamiento y el traspaso de los bienes muebles e inmuebles propiedad de su padre.

Sumado a ello, destaca que  los testimonios de los sobrevivientes son coincidentes en relación a que la estrategia de Emilio Eduardo Massera, respecto a los desapoderamientos de bienes, que supervisó en persona y que debió dar explicaciones a los miembros de la junta militar, fue ejecutada principalmente por los contadores navales Hugo Berrone y Jorge Radice, y entre ellos los oficiales operativos Alfredo Astiz y su compañero de promoción Ricardo Miguel Cavallo.

Por tal motivo, entiende que la finalidad represora - teniendo en cuenta la inexistencia  de razones por la cual su padre fuera desaparecido y presuntamente asesinado-, obedece a lograr el desapoderamiento patrimonial de sus bienes que a la fecha no han podido recuperar.

Luego de ello, efectúa una enunciación de indicios que lo llevan a la convicción que su padre, amen de ser asesor legal y administrador de los bienes de Cerro Largo SA, era accionista de dicha sociedad.

Sobre este punto destaca que el desapoderamiento de Cerro Largo SA  se operó a través de la creación de documentación apócrifa y documentación suscripta por los nombrados en cautiverio, en virtud de la cual se cedió tal sociedad a un grupo de personas con nombres supuestos - Felipe Pages, Mario Rodriguez, Juan Héctor Ríos, y Federico Williams, entre otros- que serían oficiales de la ESMA, nucleados bajo la Sociedad WILL RI.-

A continuación, indicó que teniendo en cuenta que conforme se desprende de los autos que se le siguieran a Alfredo Astiz en orden al delito de apología del delito, éste no habría tomado francos durante los años 1977 y 1978, sumado a lo plasmado en el libro del periodista Uki Goñi, se desprende que  entre los miembros operativos, jóvenes oficiales entre 25 y 30 años de edad, al momento del secuestro de su padre, entre los miembros activos se destacaba Alfredo Astiz.

Por otra parte, señala una serie de indicios que lo llevan a presumir la participación del Oficial Cavallo en el secuestro de su padre.

En primer lugar destaca que de las copias que obtuvo de Victor Basterra, quien habría sido obligado a falsificar una credencial de Ricardo Miguel Cavallo, podría ser una de las quince personas que fueran  sindicadas por los albañiles que estaban efectuando tareas de refacción en la vivienda sita en la avenida Santa Fe 1713.

En segundo lugar, destaca lo manifestado por Juan Gasparini en su libro “Montoneros Final de Cuentas” en cuanto a que manifesta haber sido trasladado el día 11 de enero de 1977, luego de ser secuestrado en las oficinas de Conrado Gómez, en un vehículo marca Ford Falcon color borravino   -Gómez poseía un Ford Fairlane de dicho color-conducido por Ricardo Miguel Cavallo.

En tercer término, Marcelo Gonzalez, quien se encontrara en la finca de Conrado Gómez al momento que irrumpieran las personas que posteriormente trasladaran a Gómez, le habría manifestado que había logrado percibir la incesante salida de hombres armados, suponiendo que había sido un procedimiento “impresionante”, en razón de la cantidad de gente, el movimiento de vehículos y la violencia desplegada a lo largo de la jornada.

En identico sentido se habría expresado Hugo Koremblit, quien se encontrara también en el interior del inmueble al momento en que se desarrollara el hecho en cuestión.

Asimismo destaca la magnitud del operativo desarrollado en el inmueble de su padre y en las inmediaciones,- en el que habrían participado  Juan Carlos Rolón, Antonio Pernías, Gonzalez Menotti, Francis William Whamond,Alfredo Astiz y Jorge Radice como experto tirador- que se corresponde con el rango del Oficial Cavallo en estas acciones clandestinas, altamente calificadas.

Todo ello, sumado a la descripción física que le ofrecieran los albañiles que trabajaban en el lugar, hace presumir al denunciante que el oficial Cavallo participó del secuestro , interrogatorio y tortura de su padre como así también en el robo de sus bienes.

Amen de lo expuesto, destaca que conforme lo señalara Gasparini su secuestro habría estado a cargo de la unidad comandada por Juan Carlos Rolón, de la que el oficial Cavallo formaba parte.

Tal circunstancia cobraría relevancia si se valora que el secuestro del citado Gasparini se encontraría relacionado cronológicamente con el secuestro de Conrado Gómez.

Ello así pues es dable establecer que los secuestros de ambas personas por la relación que los unía habría estado a cargo de la misma unidad operativa.

Segundo: De las pruebas recolectadas:

A lo largo de la instrucción del presente sumario se lograron colectar los elementos probatorios que a continuación se enunciarán:

Presentaciones de Federico Gómez Miranda obrantes a fs 1/6 y 35/6. Esta última junto con los anexos detallados de la letra “A” a la “F” obrantes a fs 8/34.

Respecto a estos anexos es dable destacar la misiva remitida por Adolfo Francisco Scilingo, ex integrante de la Armada de la República Argentina.

De la misma se desprende que el nombrado no conoció ni supo de Conrado Gómez por su nombre y apellido. Sin embargo expresó que en los primeros meses del año 1977, se supo que había sido “detenido” un abogado testaferro de montoneros y que se habían “recuperado” propiedades que serían administradas, hasta su liquidación, por una inmobiliaria que se montó a esos  efectos en la Ciudad de Buenos Aires.

Siempre conforme los dichos de Scilingo, dicha inmobiliaria dependía directamente de “Acosta”, quien sólo reportaba a Chamorro y a Massera. Los operadores y responsables de ella fueron los Tenientes Contadores (navales) Radice y Berrone.

Este último era el que concurría con asiduidad a la ESMA, conduciendo un vehículo recuperado marca Ford Fairlane borravinio, al que se le habría sacado el techo vinílico -aunque no esta muy seguro de ello- único de esta marca y modelo que existió entre los doscientos dos automóviles que contaba el “GT3.3.2".-

Pasado un tiempo, siempre en el año 1977, comenzó a circular la versión entre los que revistaban en dicho lugar que el “testaferro no era tal”, y que solo se había tratado de una operación ordenada por Massera , con el objeto de apoderarse del importante capital que poseía el empresario, oriundo de la provincia de Mendoza y al que le fueron enajenados fincas en Chacras de Coria, “haras con caballos de carrera”, y posiblemente campos en las provincia de Entre Ríos o Santa Fe.

Por último señaló que el capital de la inmobiliaria se fue incrementando con otras recuperaciones, continuando tal circunstancia al momento en que Scilingo abandonó la Escuela de Mecánica de la Armada en el mes de diciembre de 1977.-

A fs 62 se presenta nuevamente Federico Gómez, acompañando las partes de interés de diversas obras periodísticas. A su vez mediante copias obrantes a fs 63/7 el nombrado acredita su carácter de heredero de Conrado Higinio Gómez.-

Se encuentra glosado a fs 248 el requerimiento de instrucción formulado por los Sres Fiscales a cargo de la Fiscalía Federal N° 2 a través del cual se impulsó la acción penal en las presentes actuaciones.

Obran a fs 263/306 las copias remitidas por la Inspección General de Justicia referentes a la constitución de las Sociedades Cerro Largo S.A. y Misa Chico S.A.

Sobre este punto, he de señalar que la constitución de estas sociedades, junto con otras que en su momento serán enunciadas, tales como Will-Ri SA, recibirán un tratamiento especial en el presente decisorio. En razón de lo expuesto es que en este punto sólo serán reseñadas las constancias colectadas sobre la cuestión, procediendose a su exhaustivo análisis en su oportunidad.

El día siete de septiembre del pasado año se presenta en secretaría el querellante aportando diversos artículos periodísticos obtenidos de la red internet, relacionados con el hecho materia de investigación, publicados por el diario Los Andes, y los periodistas Juan Gasparini y Miguel Bonasso entre otros. ( ver fs 332/342)

A fs 352/5 obra la declaración testimonial prestada por Guillermo Benito Martínez ante el Dr Alejandro Martín Tarabelli, por ante la Sra Escribana Paola Gabriela Pungitore quien dio fe de tal acto.

De la misma se desprende que Martínez conoció a Conrado Higinio Gómez en razón de su actividad profesional en el año 1975. Luego de ello entablaron una relación mas estrecha que la conformada al momento de que tomara contacto con él. Tal relación perduró hasta días antes del golpe de Estado del día 24 de marzo de 1976.

Manifestó que el Dr Gómez iba a invertir en la zona conocida como Chacras de Coria en la provincia de Mendoza, ya que le agradaban y además presumía que en un futuro, no muy lejano, se convertiría en una zona turística de importancia y prosperidad económica.

Tal inversión la canalizó a través de una sociedad, cuya denominación no recuerda, de la que fue propulsor, amen de ser el apoderado legal en virtud de su profesión. Sumado a tal inversión el Dr Gómez era propietario de otras tierras ubicadas en principio en las localidades de Coquimbito y Agrello.

Por otra parte destacó la preocupación de Gómez de ser secuestrado, debido a su actividad profesional - ejercía la defensa de presos políticos- y por su ideología política y posición social.

En razón de dicha preocupación, común entre los ciudadanos, era  cotidiano entre las personas de cierta solvencia económica que registraran los bienes personales y los que administraban a nombre de terceras personas que no tuvieran vinculación política.

Tal “modus operandi” habría sido ejecutado por Conrado Gómez en lo que respecta a los bienes que conformaban su patrimonio.-

A fs 363/66 obra la declaración testimonial prestada por Federico Gómez Miranda, cuya exposición se efectuara en los párrafos precedentes.

El día veintinueve de septiembre del pasado año prestó declaración testimonial Ignacio Serra quien, conforme sus dichos, conoció a Conrado Gómez en la década de 1960 en la provincia de Mendoza. Posteriormente ya en la década siguiente se trasladó a la ciudad de Buenos Aires, donde ya residía Gómez, continuando con la relación de amistad que los unía, hasta los días previos a su desaparición.

Tomó conocimiento de ello a través de un ciudador de caballos que se había apersonado en el estudio de Gómez, lugar donde una persona uniformada le había informado que se estaba desarrollando un procedimiento “por drogas”.Cuando le preguntó por Conrado Gómez le dijeron que no podía atenderlo por el operativo que se estaba desarrollando o que no estaba. En forma inmediata se comunicó telefónicamente con el estudio de Gómez, siendo atendido por una mujer que le informó que el nombrado no se encontraba en el lugar, luego de lo cual se contactó con la familia de Gómez para hacerles saber lo que estaba sucediendo.

Resaltó la sorpresa que le causó ingresar nuevamente a las oficinas del nombrado, toda vez que las mismas estaban totalmente vacías. El único objeto que había quedado en el interior era una caja Fuerte. “Se llevaron hasta las cosas de escaso valor. No quedó nada” (SIC).

Manifestó que a partir del golpe de estado de 1976, comenzó a contactarse con Gómez mas esporádicamente. Solía verlo en el “centro o en las carreras”. También visitaba la revista “La Fija”.

Relata que en una oportunidad lo llamó especialmente para que lo fuera a visitar a sus oficinas, ocasión en la que le exhibió unos planos de las tierras hoy conocidas como “Chacras de Coria”. No recuerda si el nombrado era propietario de la totalidad o de la mayor parte de  las mismas.

Agregó que, en virtud del vínculo familiar que unía al declarante con un gerente de la inmobiliaria Kolton SA, cuyas actividades eran desarrolladas en la provincia de Mendoza, le solicitó que practicara averiguaciones a los efectos de establecer si estaba interesado en la compra de tales lotes.

Por otra parte, manifestó haber formado parte de las reuniones que Gómez mantuviera con el propietario de los inmuebles que  ocupaba  en la Avenida Santa Fe 1713, pisos 1 y 6 o 7. Aclaró que Gómez ya había adquirido el primero de ellos, desconociendo si había logrado la compra del otro previo a su desaparición.

Asimismo, hizo mención a los caballos que poseía el nombrado, en la localidad de Paso de los Libres, lugar donde los hacía competir, con el fin de venderlos posteriormente en el Brasil. Indicó que desconocía si todos los equinos se encontraban registrados a su nombre, de momento que en aquel entonces no era condición necesaria para que los mismos pudieran competir que se encontraran registrados a su nombre, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad.

Sobre este punto destaca que en una oportunidad Gómez le trasladó la intención de registrar los ejemplares a su nombre, motivo por el cual quería entrevistarse con el titular de la revista “la Fija”.

Por último, recordó que a los pocos meses de producida la aprehensión de Gómez, “aparecieron” corriendo unos caballos que eran propiedad del nombrado.

También rememoró que se acercó al cuidador de esos caballos, creyendo que era Aldo Maver, quien le indicó solamente que se los habían traído para hacerlos correr, pero que le hizo entender que no le podía dar mucha información, y teniendo en cuenta “la forma en que se vivía en esa época” el deponente no quiso continuar interrogando al mencionado Maver.

A los siete días del mes de noviembre del pasado año prestó declaración testimonial Juan Alberto Gaspari ( aclárase que se corresponde con aquél que suscribe los artículos periodísticos bajo el nombre de Juan Alberto Gasparini).

En primer lugar ratificó la autoría y el contenido de las misivas obrantes a fs 27 y 28, como así también el artículo periodístico que en copia se encuentra agregado a fs 332.

De dicho acto se desprende que conoció a Conrado Gómez en razón de las actividades vinculadas a la juventud peronista y a la política en general, a través de amigos que tenían en común.

Fue secuestrado el día 10 de enero de 1977 en horas del mediodía  en el despacho que  Conrado Gómez poseía en la Avenida Santa Fe en la intersección con la calle Rodríguez peña de esta Ciudad.-

Logró individualizar a algunas de las personas que participaron de su aprensión, luego de haberse encontrado en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada por un período de veinte meses.

Entre ellos destaca al Teniente de Navío Juan Carlos Rolón, quien le manifestó ser el jefe del operativo; al Teniente de Corbeta Alberto Gonzalez Menotti, quien se encargaría posteriormente de dirigir las torturas contra su persona; y el Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta, quien en dicha oportunidad se identificó con dicho nombre y apellido y le indicó que lo trasladarían hacia la ESMA.-

Encontrándose privado de su libertad en dicha dependencia naval mantuvo varios contactos fugaces  con Gómez, en los casos que eran autorizados por los guardias del lugar.

En dichas ocasiones solían  conversar acerca de sus estados de salud, “o para saber que le habían hecho”. Sin perjuicio de ello, en una oportunidad  Gómez le comentó que había sido trasladado a la provincia de Mendoza, sin manifestarle el motivo de ello. Aclaró que tales traslados eran practica habitual en la ESMA en los casos de detenidos que residían en el interior del País.

Entiende que la posible vinculación entre su secuestro y el de Conrado Gómez no implica que el grupo operativo que participó en su detención haya sido el mismo que hizo lo propio con Gómez.

Sin embargo destaca que algunas de las personas que participaron de aquel operativo le hicieron saber que se encontraban en el inmueble de Conrado Gómez desde el día anterior.

Por último, el declarante indicó que tomó conocimiento de los hechos relacionados con los traspasos de Cerro Largo S.A. y el posible desapoderamiento patrimonial sufrido por Gómez, a través de los medios de comunicación.

No obstante ello, expresó que era una práctica sistemática en la Escuela de Mecánica de la Armada, que las personas privadas de su libertad en dicho centro clandestino fueran obligadas a suscribir papeles en blanco o poderes - como en su caso- para el caso que el detenido fuera propietario de algún bien, o a los efectos de establecer tal circunstancia. ( ver fs 450/2)

A fs 454 lucen agregados dos artículos periodísticos, relacionados con el hecho materia de investigación en las presentes actuaciones, publicados en el diario “Página/12" de los días 6 y 8 de noviembre del pasado año, aportados por la querella junto con el escrito glosado a fs 456/60.

El día veintiuno de noviembre del pasado año se le recibió declaración a Susana Viau, periodista que publicara los artículos antes citados. En primer lugar ratificó su autoría y el contenido de cada uno de ellos. A continuación se explayó sobre su conocimiento respecto a las diversos traslados de las sociedades, en cuyo origen se sitúa Cerro Largo S.A.

Señala que tres años a la fecha comenzó una investigación vinculada a estos hechos en el marco de un proyecto periodístico. De tal investigación tomó conocimiento de diversas circunstancias que a continuación se detallarán.

En tal sentido, conforme lo refiere la declarante tomó conocimiento que a través de operaciones sucesivas a principios del año 1977 son secuestrados Victorio Cerutti -titular de una bodega, y de alrededor de setenta años de edad-, el abogado Conrado Gómez y el contador Hugo Palma, participantes en diversos grados de la sociedad denominada Cerro Largo que administraba valiosos terrenos ubicados en la localidad de Chacras de Coria, provincia de Mendoza.

La cadena de secuestros tuvo su raíz el día 10 de enero del año citado con la desaparición de Conrado Gómez, continuando en los días sucesivos los secuestros de Cerutti, Masera Pincolini, y Palma.

A través de distintas actuaciones judiciales compulsadas - en trámite por ante los tribunales de la provincia de mención y en esta ciudad-estableció que  tales terrenos  fueron transferidos a terceras personas mediante la firma de diversas escrituras apócrifas en sus firmas, o bien firmadas por los nombrados en cautiverio.

En estas maniobras actuaron dos escribanos llamados Manuel Androníco Campoy y Oscar Maglie. Este último escribano de la Prefectura Naval Argentina. También participó en este sentido el escribano Sosa Moliné, vinculado con la desaparición de Fernando Branca.

Las terceras personas beneficiarias en estas transferencias eran personas inexistentes. Ello se encuentra corroborado en las actuaciones compulsadas, que dan cuenta que los registros pertinentes no aportaron dato alguno al respecto de Federico Williams, Pascual Gómez, Hers y Hector Ríos..

A través de estas maniobras se conformó una sociedad denominada “WILL RI SA” en la que  habría comenzado a intervenir el hijo del Escribano Campoy.

Indicó que de acuerdo a los testimonios colectados en las actuaciones judiciales señaladas, el operativo que se llevó a cabo en el edificio donde Gómez poseía sus oficinas fueron secuestradas varias personas.  Duró varios días, y por la noche cortaron el tránsito de la Avenida Santa Fe para  cargar todos los bienes que se incautaron, entre ellos un vehículo Ford Fairlane, conducido en ese entonces por el teniente Berrone, quien cree se apodaba “el Aleman”.

Por otra parte agregó que la sociedad Will-Ri SA continúa el loteo que tenía proyectado Cerutti, y los nuevos integrantes de dicha sociedad, entre ellos el contador Naval Mario Cédola -síndico titular- y Emilia Marta García -sindico suplente- iniciaron los trámites para la urbanización de las tierras. Incluso Cédola manifiesta haber solicitado a tal fin un crédito bancario a los efectos de llevar adelante tal actividad a la sucursal Panamá del Banque de París.

La deponente continúa con su relato manifestando que efectivamente tales tierras fueron urbanizadas y  adquiridas por una sociedad denominada “Misa Chico” integrada por Pedro Añon, quien había alentado a Massera para su  proyecto político- el hermano de éste último y uno de los hijos del ex Almirante.

En el año 1983 con la aparición del gobierno democrático y ya iniciados los juicios de restitución de dichas tierras, la sociedad Misa Chico, cede sus derechos a las sociedades “Huetel”, “A y B consultores” y a “Enori”.

Sostuvo la declarante que los integrantes de estas sociedades eran personas vinculadas con el Grupo político “Guardia de Hierro” que había establecido estrechos contactos con Emilio Massera.

Al respecto la declarante señaló que tales circunstancias obran en los autos que se sustanciaron ante el Juzgado de Instrucción a cargo de Rodolfo Ricotta Denby, y que actualmente se reservan en el Juzgado a cargo del Dr Nelson Jarazo.

Por otra parte, destacó que tomó conocimiento que a Conrado Gómez lo habrían desapoderado de unos caballos de carrera, que habrían quedado en manos de Aldo Maver, cuidador de equinos, seguramente a cuenta de un tercero, no recordando la fuente de la cual obtuvo tal información.

En igual sentido recuerda que habría transferido bienes de una cuenta de Conrado Gómez a otra de una asociación gremial, intervenida por oficiales de las Fuerzas Armadas.

Sobre esta cuestión la mujer del nombrado habría efectuado las gestiones de rigor obteniendo una copia del cheque correspondiente, el que le fue entregado a un oficial de las Fuerzas Armadas que prometió prestarle ayuda, sin restituirle la documentación señalada. ( ver fs 492/3)

A requerimiento de este tribunal, Edgardo Luis Vidal Capitán de Navío Auditor de la Armada Argentina, informó a este Tribunal los destinos y cargos desempeñados por Jorge Acosta, Juan Carlos Rolón, Antonio Pernías, Ricardo Miguel Cavallo, Hugo Daniel Berrone y Jorge Carlos Radice.

Del informe señalado cabe resaltar que Jorge Acosta estuvo destinado a la ESMA durante el período comprendido por los años 1977, 1978 y 1979.

Por otra parte Juan Carlos Rolón ejerció la Jefatura del Servicio de  Contra inteligencia, durante los años 1977 y 1978.

Jorge Radice  estuvo destinado durante el año 1978 a la intervención de la Asociación obrera textil.

Por último, habré de señalar que conforme se desprende del informe citado el Capitán de Corbeta retirado Hugo Daniel Berrone falleció el día 4 de septiembre de 1998.-

El día veintinueve de noviembre del pasado año se le recibe declaración testimonial a Miguel Luis Bonasso.

Cabe destacar que el nombrado manifestó desconocer las circunstancias específicas del secuestro de Conrado Gómez y el presunto desapoderamiento de sus bienes.

Sin perjuicio de ello resaltó que por diversos contactos con integrantes de la organización Montoneros pudo saber que efectivamente el nombrado era un abogado exitoso de la provincia de Mendoza, y formaba parte de la estructura de Finanzas de dicha organización, y como tal resultó víctima del grupo de tareas 3/3.2 de la ESMA.

Conoce por diversas investigaciones periodísticas que ese grupo se apropió de bienes de desaparecidos como es el célebre caso de “Chacras de Coria” .

Idéntico conocimiento posee respecto a la estructura delictiva en dicho grupo de tareas que se dedicó a la comercialización de bienes de desaparecidos incluídos inmuebles.

A tal efecto señaló que había por lo menos una inmobiliaria que funcionaba en  la calle Zapiola de esta ciudad a cargo de un familiar del entonces Teniente de Fragata Contador Jorge Radice que comercializaba tales inmuebles.

Obra a fs 512 la declaración testimonial prestada por Elisa Ernestina Miqueu de Nacarato, prima hermana de Gloria Miranda.

De la misma se desprende que efectivamente ésta última recibió una misiva de su marido Conrado Gómez a los quince días aproximadamente de su desaparición.

En una oportunidad la declarante recibió un llamado del nombrado a través del cual le solicitó que le avisara en la escribanía de su marido, Mario Nacarato, que una persona iba a presentarse a retirar un poder que había dejado en una oportunidad. Ese poder había sido trasladado de la provincia de Mendoza por él o por su esposa, desconociendo su contenido.

Resaltó que dicho poder fue entregado por su hija Mercedes Nacarato por ese entonces empleada en la Escribanía de marras, a una persona que no se identificó.

El día once de diciembre del pasado año prestó su testimonio en estos actuados Raúl Horacio Pourtale. De lo expuesto por el nombrado se colige que en ningún momento estuvo asociado profesionalmente con Conrado Gómez.

No obstante ello, su cuñado Rubén Tomas Behunza (f) tenía una relación comercial con Gómez en torno de la actividad equina. Por tal razón en el mes de enero del año 1977 su cuñado le solicitó que le alcanzara a Gómez una serie de documentos relacionados a diversos caballos.

Al arribar a las oficinas del nombrado y tocar timbre fue atendido por una persona al que le explicó los motivos de su presencia en el lugar, solicitándole que subiera a las mismas.

Al llegar a la puerta, en forma sumamente rápida esta se abre y un individuo lo toma de ambos brazos llevandolo al piso “boca abajo”. Pudo advertir solamente la presencia de gran cantidad de personas muchas de la cuales portaban armas largas.

Luego de efectuarle diversas preguntas, tales como si conocía al Dr Gómez, y cual era el motivo por el cual se había presentado en el lugar, entre otras, y previo a requisar todas sus pertenencias lo dejaron retirarse pasados unos treinta minutos.-

Obra a fs 532/3 la declaración testimonial prestada por Gloria Josefina Miranda. De su testimonio se desprende que Conrado Gómez había convenido con Ramón Vita un compromiso de compra-venta de los departamentos ubicados en la Avenida Santa Fe. En aquel documento se hacía constar que Gómez le entregaría en parte de pago un campo de su propiedad ubicado en Maralle, provincia de la Rioja.

Conforme sus dichos el día 10 de enero de 1977 Conrado Gómez fue secuestrado a través de un operativo efectuado en el primer piso donde funcionaban sus oficinas, llevandose todo el dinero que poseía en ese momento y diversa documentación.

Así también señaló que la caja fuerte que se encontraba allí estaba “llena de dinero” - aunque no  puede precisar la suma de dinero reservada en dicho lugar- y documentación, agregando que entre los documentos se encontraban los planos de las tierras pertenecientes a la sociedad Cerro Largo S.A, intregrada por Cerutti, Masera y Palma.

Por otra parte expresó que las personas que intervinieron en el procedimiento se llevaron ropa, utensillos de cocina, alimentos, los muebles - una mesa de directorio, sillas, sillones, camas, mesas de luz, estufas, cuadros, la heladera, colchones- y un vehículo Ford Fairlane.

Por último añadió que luego de su secuestro, se intentó depositar un cheque en una cuenta que Gómez poseía en el banco National City Bank a la orden de Héctor Rios endosado por un Capitán de Corbeta, por un monto superior al que registraba la cuenta, motivo por el cual el valor fue rechazado.

El día 26 de diciembre del pasado año prestó declaración testimonial Ramón Abrales, quien cuidara los caballos pertenecientes a Conrado Gómez en la localidad de Paso de los Libres.

Conforme surge del relato del nombrado Conrado Gómez era propietario de aproximadamente 13 o 14 caballos pura sangre de carrera, entre los que se encontraban Sir Raleigh, Alcazar, Banda Negra, Rock Point, Supermacho, Argeles, Sir Nano, Dame Yi y Dame Violet.

En oportunidad en que el declarante se encontraba en el hipodromo de Paso de los Libres, arribaron dos vehículos Ford Falcon, “con militares en su interior”. El que se presentó ante él dijo llamarse Ríos. Intentaron llevarse los ejemplares a la fuerza en dos camiones que habían llegado también al lugar.

Por tal motivo el declarante se dirigió hasta un destacamento militar donde es atendido por el Teniente Coronel Medrano, quien no permitió el transporte de los equinos, que quedaron bajo la custodia de Gendarmería Nacional por el término de 15 días.

Pasados esos días “regresaron nuevamente esos militares” y le exhibieron una carta del Dr Gómez donde le solicitaba que le hiciera entrega de los caballos, ya que de esa forma iba a solucionar su problema de detención.

En razón de ello Abrales hizo entrega de todos los caballos de Gómez que se encontraban en el lugar, salvo uno de ellos que quedó en el Regimiento de Paso de los Libres.

Obra a fs 558 el escrito presentado por el Jockey Club Argentino  elevando al tribunal la nómina de equinos propiedad de Conrado Gómez transferidos en fecha posterior a su desaparición, junto con documentación en fotocopia de dichas operaciones, correspondientes al ejemplar Dame Yi.-

El día veintisiete de febrero próximo pasado dio su testimonio en las presentes actuaciones María de las Mercedes Nacarato, del cual se desprende que luego de la desaparición de Conrado Gómez, Gloria Miranda - prima hermana de su madre- se mudó a su domicilio.

Durante su estadía se recibieron dos llamados telefónicos de Conrado Gómez, uno de los cuales fue atendido por la declarante quien no recuerda la conversación que mantuviera en dicha ocasión.

En una oportunidad recibió un llamado telefónico de su padre, dandole aviso que por su escribanía, donde la declarante trabajaba, pasarían a retirar un poder de Gómez.

Efectivamente se presentó en la escribanía una persona, que no se identificó y solo dijo “venir de parte de Gómez” a quien le hizo entrega de dicho poder. La forma en que vestía - pantalón y camisa, portando una “carterita”- y su prolijidad - pelo muy corto- no coincidía con la moda de esa época.

El día siguiente fue escuchada en el tribunal Graciela Daleo quien,   según su testimonio, fue secuestrada el día 18 de octubre de 1977 por un grupo de hombres de civil fuertemente armados pertenecientes al Grupo de Tareas 3.3.2 que operaba con asiento en la ESMA, siendo trasladada a ese centro de detención, lugar donde fue torturada por distintos miembros de la Armada Argentina - Antonio Pernías alias “Rata, Martín o Trueno”, y Francis William Whamond alias “Pablo o Duque”.

En primer término fue alojada en el sector denominado “Capucha” pasando posteriormente a formar parte del grupo de prisioneras “seleccionadas” para “el proceso de recuperación”, lo que le permitió transcurrir su cautiverio en distintas dependencias del sótano y luego en el sector denominado “Pecera” ambos dentro de  la ESMA.-

Tal circunstancia le permitió conocer parte de la estructura organizativa del Grupo de Tareas (GT). La estructura interna del GT incluía tres sectores - inteligencia, operaciones, y logística-. Ninguno de estos tres sectores era estanco en lo que se refiere a sus actividades.

Así los integrantes del sector investigaciones, cuya actividad radicaba en realizar tareas de investigación, y  ejecutar torturas, entre otras, también solían secuestrar personas.

Por su parte los miembros del sector operaciones llevaban adelante los secuestros, y el patrullaje de las calles con autos no identificados.

Por último, el sector logística se avocaba a la administración de los bienes que eran apropiados a los secuestrados, amen de dedicarse al mantenimiento propio de la estructura del Grupo de Tareas.

Asimismo, manifestó que el capitán de corbeta Carlos José Paso fue el jefe de este último sector hasta el mes de septiembre aproximadamente del año 1978. Otros integrantes de este sector eran el Teniente de Fragata Jorge Radice, alias “Ruger” o “Gabriel”- que además de llevar adelante las actividades típicas de este sector, era un eximio tirador que participaba activamente en los secuestros-, el Teniente de Navío Alejandro Spinelli alias “Felipe”, y el Teniente de Fragata Nestor Omar Savio Alias “Norberto o Alcón”.

Destacó que en el tercer piso de la ESMA además de las ya mencionados “Capucha” y “Pecera” había un sector denominado “Pañol grande” donde se acumulaba inmensa cantidad de objetos robados de las casas de los secuestrados. Por otra parte en el sector denominado “Pañol Chico”, ubicado dentro de “capucha” se acumulaba la ropa robada a los prisioneros.

Por lo menos en una oportunidad la declarante observó la forma qne que era vaciado el “pañol grande” ordenando los objetos en el playón del casino de oficiales.

Por comentarios de los mismos “represores” la nombrada conoce que dichos objetos eran vendidos, en beneficio propio de los “secuestradores”. Tal decisión no era adoptada por cada uno de los miembros de esta estructura sino que provenía de la conducción del Grupo de Tareas, destacando que el jefe máximo de la Escuela de Mecánica de la Armada era Ruben Jacinto Chamorro, el Jefe del Grupo de Tareas era Jorge Raúl Vildoza, Jorge Eduardo Acosta comandaba el sector Inteligencia, mientras que Enrique Yon y Jorge Perren lo eran del sector operaciones.

Continuó su testimonio refiriendo que el apoderamiento de los bienes inmuebles de las personas privadas de su libertad en el centro clandestino de detención señalado se lograba obligando a aquellos a  firmar de diversos documentos, tales como poderes, en favor de algún “represor” , generalmente con identidad falsa que obtenían a partir de los documentos que se falsificaban  en el interior del centro de detención.

Conoce la declarante -por los comentarios que hacían los miembros de la Fuerza- que llegaron a montar una inmobiliaria en el barrio de Belgrano, a los efectos de vender parte de esos bienes.

Supo, ya en libertad que en una propiedad de un familiar de Radice ubicada en la calle Zapiola a la altura del 3500 se desarrollaron actividades de estas características a partir del año 1979.

Asimismo, destacó que en una oportunidad, durante su cautiverio, Alfredo Astiz, alias “rubio” o “Ángel” dijo que durante el año 1977 había viajado a la provincia de Mendoza con una identidad falsa y un documento apócrifo, llevando dinero para una operación vinculada a unas tierras relacionadas con la Sociedad “Cerro Largo”.

A continuación la testigo refirió que si bien no tomó contacto con Gómez en el interior de la ESMA supo de su secuestro a través de Juan Gasparini quien fuera capturado en el domicilio de aquél.

En igual sentido tomó conocimiento del secuestro de Omar Masera Pincolini y Victorio Cerutti en la provincia de Mendoza y del Contador Horacio Palma en la provincia de Buenos Aires.

Tales personas son de su conocimiento toda vez que se encontraban vinculadas a la Bodega Calise donde la declarante trabajó.               

El día 6 de marzo próximo pasado se llevó a cabo el allanamiento de la Sede del Jockey Club Argentino, oportunidad en la que se logró el secuestro de diversa documentación relacionada a las transferencias del ejemplar “Dame Yi” propiedad de Conrado Gómez, conforme se desprende del acta labrada en su oportunidad, glosada a fs 596.-

Asimismo, se agregaron a fs 598/601 fotocopias del informe remitido por el Jockey Club Argentino el día 16 de marzo de 1984 a la Comisión Nacional sobre la Desaparición de las Personas, del cual surge una nómina de ejemplares equinos que habrían sido propiedad de Gómez.

El día 30 de marzo del corriente año se dispone un nuevo allanamiento de la sede de la Entidad citada, lográndose el secuestro de documentación relacionada con distintos caballos sangre pura de carrera,  cuyo detalle obra en el acta de fs 635 a la que me remito en honor a la brevedad.

Obra a fs 795/7 el testimonio de Federico Gómez Miranda, oportunidad en la que aportó documentación que en fotocopia obra a fs 639/794 a la que me referiré en parte en los párrafos siguientes.

Por otra parte en lo que respecta a las declaraciones prestadas por diversas personas que en copia fueran aportadas por Federico Gómez, han sido analizadas habida cuenta que las mismas se desarrollaron en el marco de las actuaciones judiciales que llevan el n° 3598, y que en calidad de copias certificadas corren por cuerda a la presente.

Ahora bien, en esta oportunidad el declarante efectúa una serie de indicios que hacen suponer de las  verdaderas identidades de diversas personas que habrían utilizado nombres supuestos a los efectos de provocar el desapoderamiento de los bienes de Conrado Gómez, apoyándose en la documentación a laque se hiciera referencia precedentemente.-

A continuación se enunciaran cada uno de aquellos indicios introducidos por el declarante.

En primer lugar, se señala que la firma de Juan Héctor Ríos obrante en la transferencia del caballo Dame yi es idéntica a la que el nombrado utilizara en la constitución de  Will-RI SA que se conforma con las iniciales de su nombre. Dicha sociedad es creada a los efectos de desapoderar a los legítimos dueños de la sociedad Cerro Largo SACIA.

En dicha oportunidad aportó copia del acta de constitución de la sociedad WILL RI SA, de la cual surge que fija su domicilio en la calle Besares 2025 de esta ciudad, identico al fijado por Ríos en otra transferencia de un caballo sangre pura de carrera propiedad de Gómez denominado Sir Raleigh.

Dicha sociedad fue constituida por ante el Escribano Sosa Moliné, en cuya escribanía trabajaba el notario Arnaldo Dárdano, notario que certificó la firma de Gómez en los traspasos de dominio de los equinos a la persona identificada como Juan Héctor Ríos.

También trabajaba Emilia Marta García en la escribanía de  Sosa Moliné, quien habría ejercido el cargo de Síndico suplente, síndico titular, y luego accionista de la Sociedad WILL RI.

Asimismo, destaca que de la declaración de Mario Cédola - según el declarante, oficial retirado de la Marina, compañero del Ex Colegio nacional de la Plata de Emilio Massera y posterior testaferro de éste- que aportó a la instrucción, surge la descripción física de Williams y de Ríos, a quienes identifica como Willliam Whamond y Jorge Radice.

Sindica a éste último como el oficial de la Armada que montó una inmobiliaria en la casa de sus padres para vender los bienes inmuebles robados a los secuestrados en la ESMA.

A su vez Radice, conforme los dichos de Miriam Lewin- cuyo testimonio prestado en la causa 13/84 del registro de la Excelentísima Cámara del Fuero fue incorporado por el declarante- fue el secretario personal del Jefe fáctico de la ESMA Jorge Acosta.

Agregó que las descripciones efectuadas por Cedola como por Emilia Marta García son coincidentes en sus aspectos físicos e intelectuales del falso Ríos.

Por otra parte aporta copias de dos artículos cuya autoría se le atribuye a Juan Carlos Gasparini titulados “Massera el comandante insolvente” y “la insolvencia del Comandante cero” publicados en el diario Clarín, a través de los cuales  afirma que las personas que utilizaban los nombres supuestos de  Williams, Rios , Felipe Pagés y Pascual Gómez son Francis William Whamond, Jorge Radice, Alejandro Spinelli y Hugo Berrone respectivamente.

A continuación destaca que los testimonios de Lisandro Raúl Cubas y de Adolfo Scilingo, darían mayor fuerza a la presunción establecida en ordena a la verdadera identidad de Ríos.  

Retomando la cuestión introducida en lo que respecta a la constitución y posteriores actividades llevadas adelante por Will RI SA señala  que el Contador Ricardo Oyola intervino en tales actividades. El nombrado se domiciliaba en la calle Jaramillo, en las inmediaciones de la finca donde habría funcionado la inmobiliaria comandada por Radice.

Resalta que en virtud de las descripciones físicas enunciadas por Miriam  Lewin, el nombrado sería aquel primo que controlaba las actividades que se desarrollaban en esa inmobiliaria.

A continuación reitera el hecho relacionado con el intento de depositar un cheque en la cuenta de Conrado Gómez, a pocos días de su secuestro endosado por un Teniente de Fragata Juan Héctor Ríos, con un sello que lo sindicaba como interventor de la Asociación Obrera Textil.

Sobre este punto, destaca que Jorge Radice durante el año 1977(SIC) actuó tanto en la ESMA como en la Asociación Obrera Textil.

Por último afirmó haberse entrevistado con Miguel Angel Lauletta, detenido en la ESMA quien le expresó haber estado presente en dicho lugar al momento en que fuera secuestrado su padre.

El nombrado habría actuado como falsificador de documentos  que serían utilizados por los oficiales de la Marina. Al respecto le hizo saber a Federico Gómez que había creado documentos falsos para el Teniente Radice, para William Whamond y para el Teniente Alejandro Spinelli, precisando que efectuó un documento a nombre de Juan Héctor Ríos para el primero de los citados.

El día dos de mayo próximo pasado se le recibió declaración testimonial a Lisandro Raúl Cubas, quien - conforme sus dichos- fuera privado de su libertad el día 20 de octubre de 1976, y trasladado a la ESMA, donde quedó alojado hasta el día 19 de enero de 1979.

Destacó que luego de dos meses de cautiverio, periodo en el cual fuera torturado por Jorge Acosta, Francis Whamond y el Capitán Pernía, comenzaron a bajarlo esporádicamente al sótano donde al principio dedicaba su tiempo a la transcripción de conversaciones telefónicas captadas por la inteligencia de la Armada. Posteriormente a mediados del año 1977 fue ubicado en una oficina ubicada en el sótano denominada “oficina de acción psicológica”.

Tuvo posibilidad de conocer del secuestro de Conrado Gómez ya que en dicha oportunidad el Capitán Jorge Acosta “ informaba eufóricamente  por los pasillos”, “esto no tenía límites y que habían conseguido las personas que tenían la plata de la organización Montoneros”.

Señaló que el operativo efectuado el día 10 de enero en el estudio de Conrado Gómez -que arrojó la detención, además de la del nombrado, de Juan Gasparini,  Manuel Hernández, y otras personas que no logró identificar- causó gran conmoción entre los oficiales de la ESMA.

Sobre este punto refirió el Capitán Acosta que habían encontrado una suma muy importante de dólares, calificando tal hecho como el golpe definitivo para “Montoneros”, circunstancia que fuera ratificada por el imputado Rolón al momento de prestar declaración indagatoria.

Refirió que posteriormente tomó conocimiento que un oficial de la Marina apodado “el Alemán” comentó que había viajado a  la Ciudad de Mendoza a realizar una operación que se había frustrado ya que había sido detenido por efectivos del Tercer Cuerpo del Ejercito en virtud de utilizar documentación apócrifa.

Tal circunstancia modificó sensiblemente la relación entre los oficiales de la ESMA y el Ejército Argentino. En ese sentido Acosta manifestó que  el conflicto con tal Fuerza radicaba en una supuesta investigación que el Tercer Cuerpo del Ejercito de dicha provincia estaba efectuando respecto al dinero de la organización montoneros.

Por otra parte, destacó que durante el período de cautiverio, pudo observar como Jorge Acosta y Jorge Radice obligaban a Victorio Cerutti - de 55 a 60 años de edad- a suscribir diversa documentación.

Así también resaltó que en una ocasión tuvo la posibilidad de conversar con Conrado Gómez en uno de los baños. Éste último le hizo saber quien era, indicandole que creía que iba a “zafar” puesto que había firmado una serie de documentos que permitirían transferir sus propiedades.

Recuerda esta circunstancia especial, toda vez que luego de lograr su libertad, su actual pareja, Rosario Evangelina Quiroga, le comentó que conocía al Dr Gómez en virtud de su profesión.

Asimismo, al igual que  Gómez, Quiroga fue despojada de un inmueble de su propiedad, sita en la localidad de Munro provincia de Buenos Aires.

A tal fin fue trasladada por “Ruger” a una inmobiliaria ubicada en el barrio de Belgrano “donde firmó unos papeles” ante un escribano que no identificó.

Continuó su relato indicando que el grupo de logística, encargado de perpetrar estos desapoderamientos, estaba conformado, entre otros, por Alejandro Spinelli, Un Capitán que denominaban Paso, el Teniente de Navío Radice y una tercera persona que no logró identificar. 

El declarante logró individualizar a algunos de los oficiales que prestaban servicio en la ESMA en virtud del prolongado período de cautiverio dentro de dicho centro de detención. En lo que respecta a Jorge Acosta el nombrado destacó que aquél se hacía llamar por su nombre. Por su parte Jorge Radice que utilizaba los seudónimos “Ruger o Gabriel” fue identificado por el deponente a través de los medios de comunicación, como así también a través de la vivencia de Rosario Evangelina Quiroga, y el comentario de otras personas privadas de su libertad en aquel lugar.

Presume que Juan Carlos Rolón participó del secuestro de Conrado Higinio Gómez, de momento que el nombrado entró a la ESMA junto con Jorge Acosta en oportunidad que este último informara eufóricamente que habían detenido a Gómez en su estudio jurídico.

Desconoce que Jorge Radice hubiera utilizado el nombre falso de Juan Héctor Ríos a los efectos de llevar adelante las maniobras de apoderamiento de bienes de detenidos - desaparecidos. No obstante ello, destacó que oficiales de la Marina contaban con documentación falsa creada en la ESMA. Tales actividades se encontraban a cargo de Miguel Angel Lauletta, quien inclusive confeccionó los pasaportes falsos, por orden a Acosta, del declarante y su pareja para que abandonaran el país.

El día cuatro de mayo próximo pasado, en virtud de lo dispuesto por este tribunal se afectaron a las presentes actuaciones una serie de protocolos de los Escribanos Ariel Sosa Moliné, y Arnaldo Dardano,  conforme se desprende del acta agregada a fs 839.-

Adelanto que no habré de expedirme a esta altura del decisorio sobre el valor probatorio de los mismos, sino en oportunidad de efectuar un adecuado análisis de las maniobras que se cuestionan en autos.

El día cuatro del mismo mes y año este tribunal contó con el testimonio de Miguel Ángel Lauletta quien en primer lugar afirmó que durante el período de cautiverio dentro de la ESMA confeccionó documentos apócrifos

Destacó que fue obligado a hacerlo bajo presión física, mediante las torturas recibidas, y psíquicas en virtud de la situación en que se encontraba privado de su libertad en ese centro de detención.

Por otra parte, señaló que ha quedado acreditado en  la causa N°13/84 sustanciada por ante la Excelentísima Cámara del Fuero, “ no sólo el trato que recibían los  allí secuestrados, sino también las atrocidades que se han cometido”.

Por último  destacó que era claro el mensaje en el sentido que había que hacer lo que ellos ordenaban, o en su defecto se corría  riesgo de perder la vida.            A continuación se enunciaran los hechos relatados por el declarante.

Fue secuestrado el día 14 de octubre de 1976 por miembros de la ESMA. En su detención participaron Francis Whamond alias “Duque”, el Subcomisario weber, alias “220", el sargento de la P.F.A. Juan Carlos Linares, alías “el Gordo Juan Carlos”, dos oficiales de la Marina, apodados “Dante” de apellido García Velazco, y el otro de Apellido Savio, alias “Halcón”.

Cuando es secuestrado en el domicilio de Gerónimo  D’Acosta, se llevan consigo todo el material que tenía el servicio de documentación de la organización “Montoneros” en esa época, es decir de logística de montoneros.

A la semana siguiente se producen   70 u 80 detenciones de enlaces de la organización. A partir de allí, en virtud de los interrogatorios y torturas, empiezan a determinar la forma de organización de montoneros.

Ello motivó la detención de mas miembros de la organización, hasta que logran “ la caída” del sector finanzas de Montoneros y entre los secuestrados se encontraba Conrado Gómez.

Escuchó el comentario de una de las personas que había participado del procedimiento quien manifestó que “se habían traído todo del estudio de Conrado Gómez, salvo una caja fuerte que no pudieron bajar”. 

A partir del momento que los oficiales de la Marina logran hacerse de la documentación en blanco que poseía “Montoneros”, empiezan a falsificar documentos para sus operaciones encubiertas.

El declarante era una de las personas obligada a llevar a cabo tal actividad, junto con Marcelo Hernández y a Emilio Dellasopa. A tal efecto se montó un laboratorio de fotografía y fotomecánica.  En un principio se utilizaron aquellos documentos secuestrados, y luego comenzaron a confeccionar los propios.

En ese momento se produce un conflicto entre los oficiales de la ESMA con los miembros de “inteligencia naval” ya que dependían de ellos para producir la documentación falsa.

Por tal motivo a partir del momento que empezaron a fabricar sus propios documentos se produce la “independización” de estos oficiales de aquellos.

En lo sucesivo, en virtud de la necesidad de administrar los bienes de los detenidos, empezaron a solicitarles a los que cumplían funciones en el laboratorio de documentación,  documentos apócrifos ya con fines determinados.

A tal fin cita como ejemplo el caso de Spinelli, quien utilizaba el nombre falso de Felipe Pagés, a quien para casos concretos se le confeccionaban documentos con otros nombres.

Estos documentos se realizaban  con los nombres de personas muertas o secuestradas.  Se efectuaban Documentos Nacionales de Identidad, pasaportes, registros de conducir, cedulas de identificación del automotor, y registros de conductor internacional.

En principio se utilizaban las cédulas de identidad confeccionadas por el Servicio de Inteligencia Naval (SIN). Posteriormente se comenzaron a utilizar las que se fabricaban en la ESMA.

Recuerda casos en que la documentación requerida se correspondía con operaciones concretas que los oficiales de la Marina debían efectuar, como el caso de viajes al exterior.

En ese sentido, en una oportunidad le ordenaron confeccionar  documentación para un viaje a Venezuela, ya que iban en busca de un empresario que residía en aquél país.

En dicha ocasión se realizaron  juegos de documentación a Jorge Perren alias “ El Puma”. Por otra parte  a Astiz se le hicieron varios juegos de documentación, a nombre de Gustavo Niño - para infiltrarse en Madres de Plaza de Mayo-, y otro a los efectos de actuar como esposo de Silvina Labairu, a los efectos de anotar al hijo de ésta a su nombre.

Recuerda haber confeccionado documentos para la  mayoría de los oficiales que revistaban en la ESMA.

Los documentos eran confeccionados en el subsuelo de dicha dependencia naval, donde posteriormente se  montó el laboratorio, en una “salita” de material que también era utilizada como sala de tortura.

Por otra parte, junto con dos secuestrados limpiaban el sótano. Por tal motivo tomó conocimiento del secuestro de  Conrado Gómez, en oportunidad en que trajeran todos los bienes del nombrado, que los ingresaron por la puerta lateral de aquél lugar, como así también pudo escuchar que no habían podido trasladar la caja fuerte de su estudio por no contar con los medios, agregando que  los oficiales estaban eufóricos por la suma de dinero secuestrada

Destaca el declarante que se  montó una organización destinada al secuestro y apropiación de los bienes que le iban secuestrando a Montoneros,  conformada por tres oficiales de la Armada: “el Alemán”, a quien nunca pudo identificar, otro llamado Diaz Venazi alias “Salomón” y Radice alias “Ruger o Gabriel”, y tres detenidos pertenecientes a la organización montoneros que fueron liberados llamados Federico Ibañes, alias “Ramón”, Carlos Caprioli  alias “el Chancho”, y otro de apellido Paz.

Refirió que Jorge  Radice poseía  una inmobiliaria en la calle Zapiola en la intersección de la calle Jaramillo de esta ciudad. Por otra parte contaban con una vivienda  situada en la calle Ignacio Warnes entre las calles  Laprida y Lavalle,  Florida, provincia de Buenos Aires.

En esta última acopiaban el material que se secuestraba a montoneros, destacando que allí  contaban con elementos destinados a falsificar documentos y chapas patentes, entre otras cosas.

A modo de ejemplo Lauletta destaca que en ese domicilio le enseñó a la mujer de Jorge Eduardo Acosta a confeccionar documentos falsos en razón del viaje que iban a realizar a Sudáfrica.

Por otra parte, el deponente destacó que el primo de Radice, y éste último eran los que estaban a cargo de la “inmobiliaria”. En una oportunidad, el testigo fue a esa inmobiliaria encontrándose en el interior Antonio Nelson Latorre y Alfredo Busarino - ambos privados de su libertad-, el primo de Radice  y éste último.

Recuerda que un una ocasión lo trasladaron a una escribanía situada en Conde y Quesada en esta ciudad, donde lo obligaron a suscribir un poder en  favor del detenido Paz,

Al orientar nuevamente su relato al  caso concreto de Conrado Gómez, destacó que en una ocasión Francis Whamond, tal vez “el alemán”, Radice y posiblemente Spinelli hablaban de un supuesto viaje que debían realizar a la Provincia de Mendoza en virtud de las propiedades que había en esa provincia de “Finanzas” de Montoneros.

Asimismo, rememoró que a Marcelo Hernández lo trasladaron a dicha  provincia a hacerse cargo de una empresa que había montado los oficiales de la Marina o que había sido apropiada, destacando que dicha firma al mando de  Hernández habría  quebrado, circunstancia que fuera confirmada por hernández al momento de prestar declaración testimonial.

Retomando su relato en relación a la confección de documentación apócrifa, diferenció los que le eran ordenados a efectos de ser utilizados en diversas oportunidades de aquellos necesarios para operaciones concretas.

En el caso de estos últimos les ordenaban confeccionarlos aportandoles la totalidad de datos filiatorios que debían volcar en los mismos.

En los otros casos, utilizaban un listado de nombres, muchos de los cuales correspondían a los socías que habían sido conseguidos por “Montoneros”, y que habían sido secuestrados junto con la documentación en blanco y los sellos.

Casi la totalidad de los documentos  a los que hiciera mención fueron realizados luego de la “caída de finanzas”. La confección de la documentación comenzó a producirse con mayor intensidad sobre el final del año 1976.

Si bien no se le hacía saber al declarante el uso que se le iba a dar a dichos documentos, en razón del tipo de documentación que le era ordenada confeccionar sumado a los comentarios que pudiera oír,  podía deducir cual iba a ser el uso que le iban a dar a los mismos.

Al momento de enunciar los documentos confeccionados por el declarante, destacó que a Francis William Whamond le confeccionó un documento nacional de identidad a nombre de Francisco o Federico Williams, entre el mes de diciembre de 1976 y febrero o marzo de 1977, período en el que el nombrado contaba con cierto poder dentro de la ESMA. Recuerda puntualmente este hecho toda vez que el nombrado vestía camisas con Monogramas “FW”. 

Por su parte, recuerda haberle confeccionado un D.N.I. y un pasaporte a Jorge  Radice bajo el nombre de  Juan Héctor Ríos, destacando que esta identificación ya era utilizada por Radice, del mismo modo que Alejandro Spinelli utilizaba el nombre de Felipe Pagés. Ambos  provenían de los padrones de la ESMA y no de los socias de “Montoneros”.

Cree recordar que estos documentos fueron confeccionados en  oportunidad del viaje que habían programado con destino a Venezuela de los cuales recuerda alguno de ellos. A cada uno de los oficiales les efectuó dos juegos de documentación

Rememora que al momento de confeccionar estos documentos no pudieron imitar el sello que debía obrar en la visa consular, razón por la cual tuvieron que hacerlo fuera de la ESMA.

Destaca que el documento de Radice lo hizo aproximadamente entre el fin del año 1976 y principios del año 1977.

Si bien expresa haberle confeccionado otros documentos a Radice no recuerda los nombres supuestos, ya que los mismos eran requeridos para casos muy concretos y debían hacerse  en forma inmediata, a diferencia del otro que formó parte de un gran pedido que hicieron, que constaba por otra parte de dos juegos de documentos.

Por otra parte indicó que a Carlos José Paso, alias “León” le hizo documentos falsos sin recordar los nombres utilizados. En cambio expresa que bajo el nombre de Felipe Pagés creó un D.N.I. y un pasaporte destinados a ser utilizados por  Alejandro Spinelli que, al igual que Radice,  ya utilizaba ese nombre supuesto Entre otras cosas recuerda su nombre supuesto ya que a Spinelli se lo apodaba “Felipe”.

Señaló, sin perjuicio de dejar constancia de la duda al respecto, que  a   Néstor Omar Savio alías “halcón”,  le confeccionó un pasaporte uruguayo

Manifestó haberle confeccionado documentos falsos al Capitán Jorge Eduardo Acosta,  alias “Tigre”, quien tenía intenciones de crearlos personalmente. Por tal motivo cuando abandonó la ESMA se llevó consigo  documentación varia en blanco.

Por último, destacó que a  Juan Carlos Rolón le hizo documentos  a mediados o fines de 1977.

En lo que respecta a la producción de documentos, manifestó que cuando los oficiales de la Armada Argentina decidieron confeccionar sus propios documentos en blanco, es decir los formularios, le hicieron saber al declarante que  tenía que producir en su totalidad los documentos.

Por tal motivo, les hizo saber que para llevar adelante tal actividad necesitaba de la ayuda de otros detenidos. Toda vez que  había trabado relación con Marcelo Hernández y con Emilio Dellasopa, les planteó que debían ser ellos dos los que lo podían ayudar por sus conocimientos en fotografía. Con esa base mas las máquinas que compraron legalmente a la firma Dimagraf, armaron el laboratorio fotográfico y el laboratorio de fotomecánica.

Así las cosas se comienzan  a producir las películas que hacen falta para todo el proceso gráfico. Por otra parte, para el  proceso de impresión se incorpora Emilio Lastra, Juan Carlos García, y un detenido de apodo Chiquitín o chiqui. Ellos tres junto con  Ricardo Coquet eran llevados a la imprenta del Edificio Libertad de la Armada para imprimir los formularios de documentación en blanco. Tal proceso era muy complejo el cual se desarrolló hasta el año1979 en que  liberan al deponente.

A continuación se explayó sobre cada uno de los pasos que se seguían en el proceso de producción de un documento. En ese sentido refirió que cuando “El tigre” Acosta ordenaba hacer un documento el declarante le indicaba  a las personas que trabajaban en “fotografía” que tipo de foto debían obtener según lo requiriera el documento que estaban solicitando.

Posteriormente, el “laboratorio” le entregaba un sobre con las fotos reveladas y se encargaba de completar el formulario, pegarles las fotos y de ser necesario tomar la huella digital de cada uno, en la mayoría de los casos, junto con su firma, y en otros casos ponía su  huella directamente.

Para la obtención de las fotos cada uno de los miembros de la ESMA se dirigía al laboratorio fotográfico a extraerse la fotografía.

Destacó que en el mes de enero de 1978 se incorporó una chica para   completar los formularios, que había sido secuestrada afines del año 1977 en el Uruguay junto con su marido, y Jaime Dry, llamada  Evangelina Quiroga actual esposa de Lisandro Cubas, apodada “Chiqui”.

Refirió que Jorge Acosta era el único que les ordenaba la confección de documentos, sin perjuicio que  Savio también se encontraba a cargo de la logística en este sentido, ya que Acosta tenía poder de conducción sobre éste.

Conforme los dichos del testigo, a  partir del secuestro de Conrado Gómez, Victorio Cerutti y Horacio Palma, se ordenó la confección de gran cantidad de documentos para lograr el apoderamiento de los bienes vinculados a estos secuestros.

Continuó su relato indicando que el “Tigre” Acosta forma una organización integrada  por Diaz Venazi, el oficial apodado “el Alemán” Radice y los detenidos Ibañez, Paz, y Caprioli. También participaban esporádicamente Pernías y Perren.

Sin embrago los primeros se avocaban casi exclusivamente a las actividades relacionadas con la apropiación y transferencia de los bienes de los detenidos.

Por último, Lauletta indicó que la línea de trabajo de los oficiales  de mención  se orientó a  apropiarse cuanto antes del dinero de montoneros. Por tal motivo se empezaron a confeccionar mayor cantidad de documentos. No solo creció la producción en cantidad sino en la diversidad de la documentación. Se empezaron a fabricar cédulas del automotor de todo el país, pasaportes Uruguayos, credenciales de la P.F.A. para oficiales y suboficiales, entre otros documentos.

El día nueve de mayo próximo pasado se le recibió declaración a Miriam Liliana Lewin, pudiendose destacar de su testimonio que fue secuestrada y trasladada a un centro de detención ilegal de la Fuerza Aérea Argentina.

Posteriormente, en el mes de marzo de 1978 fue trasladada a la ESMA donde permaneció privada de su libertad hasta el día 19 de enero de 1979, en que le permitieron abandonar dicho centro.

Sin embargo a partir de tal fecha fue obligada a trabajar bajo “libertad vigilada” en un inmueble ubicado en la Esquina conformada por la intersección de las Calles Zapiola y Jaramillo del Barrio de Nuñez, de esta ciudad, propiedad de los padres de Jorge Radice, alias “Ruger o Gabriel”.

Conforme el relato de la deponente, en dicho lugar se reservaba el material de archivo y bibliografía de la “pecera” luego del retiro del Almirante Massera en el año 1978. En la finca mencionada confeccionaban síntesis de prensa que se enviaban a las oficinas del ex Almirante mencionado ubicada en la calle Cerrito 1136, junto con informes políticos que efectuaba otro detenido llamado Nelson Latorre.

En dicha finca también trabajaban bajo el mismo sistema dos detenidos llamados Alfredo Bursalino y Adriana Marcus.

Los detenidos eran vigilados por personal de la ESMA situado a escasa distancia de aquel lugar y visitados frecuentemente por Jorge Acosta y esporádicamente por el Almirante Massera.

Señaló que en diagonal a la finca, se ubicaba la vivienda de un primo de Radice, apodado “barleta” que ejercía tareas de control sobre los detenidos.

Por otra parte, indicó que  otra mujer que había sido secuestrada llamada  Nilda Actis, desempeñaba tareas en lo que llamaban la “inmobiliaria” ubicada en la Calle Ciudad de la Paz en el barrio de Belgrano. Las tareas que desarrollaba eran administrativas inherentes a la remodelación de las propiedades robadas a secuestrados en las que participaban físicamente otros presos especializados en albañilería y carpintería.

Entiende la declarante que debe haber existido otro inmueble donde se llevaban a cabo las operaciones y donde se labraban y reservaban los documentos y  escrituras, toda vez que en ese lugar no existía registro alguno de esa etapa de tales operatorias.

Conforme lo señalara Miriam Lewin, Nilda Actis - mientras estuvo alojada en la Escuela de Mecánica de la Armada-debió trabajar en  el “departamento de documentación”. La obligaban a perfeccionar las filigranas de las cédulas de identidad de la Policía. Este trabajo lo hacía bajo supervisión de Miguel Ángel Lauletta.

Añadió que  los secuestrados Daniel Lastra, Carlos Alberto García y Alfredo Margari  también participaban en este proceso en la etapa de impresión, que se realizaba por lo general en las primeras  horas de la mañana en el Edificio Libertad (ARA).

Por otra parte, Marcelo Hernandez y Dellasopa alías “el ingeniero” estaban a cargo del “departamento de fotografía” que también participaba en este proceso  En una etapa posterior también trabajó en la oficina de documentación la secuestrada María del Carmen Pisarello conocida como “Chiqui”.

Destacó que todos los detenidos tenían conocimiento que Jorge Radice estaba a cargo del manejo de los recursos económicos del grupo de tareas de la Escuela de Mecánica de la Armada. Sin embargo no le consta que el nombrado haya utilizado documentación apócrifa.

Sin perjuicio de ello, reiteró que era práctica habitual de los oficiales de la Marina de manejarse con documentación falsa y nombres supuestos.

En cuanto a los bienes desapoderados a detenidos en el centro citado, Lewin destacó que Nilda Actis le comentó que la habían  obligado a vender un departamento de su propiedad ubicado en las afueras de la ciudad de La Plata, como así también un automóvil.

Por otra parte le consta que existía en la dependencia naval citada un pañol lleno de muebles y electrodomésticos robados a los secuestrados en los allanamientos ilegales y prácticamente todo el mobiliario, libros, revistas, ropa de cama, vajilla, todo lo cual era  utilizado dentro del centro de detención. Todos esos objetos  eran sustraídos por el Grupo de Tareas.

A su vez, destacó que mas allá de los grados, el Capitán Jorge Eduardo Acosta era el máximo responsable  y decidía todo lo que ocurría dentro de este grupo. Reportaba directamente a Emilio Eduardo Massera por encima del Contralmirante Chamorro y otros oficiales de mayor grado que él.

En ese sentido, indicó que mientras Massera continuó al mando de la Marina y Jorge Eduardo Acosta a cargo de la Escuela de Mecánica de la Armada, Radice respondía en forma directa a Acosta. Una vez que Massera se retiró y Acosta dejó la dependencia citada,  Radice pasó a ser el secretario y “mano derecha” del primero.

A modo de ejemplificar tal circunstancia destacó que Massera en sus oficinas de la Calle Cerrito tenía a la derecha de su despacho a Radice y a su izquierda a su hijo mayor, resaltando que ambos eran de máxima confianza.

Obra a fs 869/72 la presentación del Dr Hugo Roberto Mansueti, apoderado de la Asociación Obrera Textil, oportunidad en la que hace entrega de dos resoluciones suscriptas por el Capitan de Fragata Orlando Enrique Bolognani en su carácter de interventor de dicha entidad.

De una de ellas , fechada el día 2 de abril de 1976, se desprende que asumió las funciones de tesorero de dicha Asociación el Capitán de corbeta contador Jorge Radice.

Asimismo se hizo entrega de otra documentación cuyo detalle obra en la certificación actuarial agregada a fs 873.-

Se agregó a fs 920/3 la ampliación de la declaración testimonial de Juan Alberto Gaspari. En esta oportunidad, luego de ratificar los artículos periodísticos de su autoría incorporados a estas actuaciones, expresó los medios a través de los cuales conoció los verdaderos nombres de los oficiales que utilizaban nombres supuestos.

En tal sentido, expresó que estando en cautiverio, contaba con indicios sobre los nombres supuestos que éstos utilizaban, a lo que se le sumó la confrontación que efectuó con otros detenidos en el mismo centro   tales como Lisandro Raúl Cubas y Rosario Evangelina Quiroga.

Destacó que de tal forma logró establecer que Francies Whamond utilizaba el nombre de Mario Rodríguez y Federico Williams, mientras que Alejandro Spinelli utilizaba el nombre de Felipe Pagés. Por último, luego de averiguaciones que efectuara   en el Juzgado a cargo del Dr Baltazar Garzón en el Reino de España, determinó que Daniel Berrone utilizaba el apodo de “el Aleman”.

Este último en reiteradas oportunidades hacía mención que había viajado a la provincia de Mendoza “por las tierras de Chacras de Coria”. En dicha oportunidad había sido detenido por el Ejército Argentino, quedando privado de su libertad por el término de 3 días.

Se agregó a fs 938/96 documentación elevada por la inspección General de Justicia, requerida oportunamente por el Tribunal a saber, acta de constitución de la Sociedad Chacras de Coria S.A y actas notariales relacionadas con las sociedades Cerro Largo S.A y Misa Chico S.A.

Se reitera que la documentación relacionada con las diversas sociedades vinculadas con el hecho materia de investigación en la presente causa, tendrán un tratamiento especial en virtud de su magnitud probatoria.

El día 12 de junio próximo pasado este Tribunal contó con el testimonio de Nilda Noemí Actis. Del mismo se desprende que la nombrada fue privada de su libertad el día 19 de junio de 1978, siendo trasladada a la Escuela de Mecánica de la Armada, permaneciendo en dicho centro de detención hasta el mes de febrero de 1979.

En dicha fecha le permitieron abandonar dicha dependencia, pasando a la situación de “libertad vigilada” trabajando con miembros de la Armada hasta el día 16 de julio de 1979 en que se le permite abandonar el país.

Durante su cautiverio trabajó en el sótano de aquél lugar realizando actividades de pintura y dibujo vinculadas con la confección de documentos apócrifos.

Recuerda que Miguel Angel Lauletta completaba la documentación y falsificaba las firmas de las autoridades que correspondieran. Por otra parte Carlos García y “Chiquitín” hacían lo propio en el sector de impresión.

Afirmó conocer que los oficiales de la Marina utilizaban los documentos que se falsificaban en la ESMA. A modo de ejemplo, la declarante indicó que al momento de abandonar el país fue provista de un juego de documentos falsos a nombre de otra persona.

Por otra parte destacó que al poco tiempo de su secuestro fue trasladada a una oficina que no pudo identificar donde debió firmar dos poderes en los cuales autorizó la venta de dos departamentos situados en la ciudad de la Plata, provincia de Buenos Aires. Previo a ello, la trasladaron a su anterior domicilio a los efectos que retirara las dos escrituras de aquellos inmuebles.

Continuó su relato manifestando que una vez que abandonó la Escuela de Mecánica de la Armada en “libertad vigilada” la obligaron a trabajar en un lugar que denominaban “la inmobiliaria” sito en la Calle Warnes 350/2 partido de Vicente López, en las que se desarrollaban actividades vinculadas a la refacción de viviendas que habían sido dañadas al momento de secuestrar a sus moradores, o bien a los efectos de mejorar el estado de las mismas.

Conforme sus dichos, Jorge Acosta y un oficial apodado “Norberto” comparecieron en una oportunidad a la finca citada. Agregó que la persona que se encontraba a cargo de la “inmobiliaria se apodaba “barbeta”, pariente cercano de Jorge Radice, quien vivía en la esquina conformada por la intersección de las calles Jaramillo y Zapiola, en diagonal a otra oficina “donde hacían trabajar a otros detenidos.” Por otra parte, señaló a mitad de cuadra sobre la calle Zapiola habrían vivido los padres de Radice.

A su vez refiere que en la vivienda ubicada en la calle Warnes trabajaban otros detenidos, que realizaban actividades de albañilería, un arquitecto y un maestro mayor de obras.

Dicho lugar fue abandonado intempestivamente, trasladando las actividades a un inmueble ubicado en la calle Ciudad de la Paz1034 de esta ciudad, donde alquilaron una habitación en el primer piso.

La deponente refirió que en una oportunidad fue llevada por “barbeta” a una finca ubicada en el Gran Buenos Aires que estaba siendo refaccionada. En dicha ocasión  le fue dable observar en el frente de la vivienda y en las paredes de una sala que “daba a la calle” muchos impactos de bala lo que “también le causaba gracia a Barbeta”. (ver fs 1012/3)

El día 12 de junio del corriente año, mediante  rogatoria de estilo, se procedió al secuestro de diversa documentación relacionada con transferencias de ejemplares equinos presuntamente propiedad de Conrado Gómez, conforme se detalla en el acta labrada en su oportunidad agregada a fs 1041.

Por otra parte, el día veinticuatro del mismo mes se le recibe declaración testimonial a María Victoria Gómez de Erice, hermana de Conrado Gómez.  A continuación se enunciaran los dichos vertidos por la nombrada de interés para estos actuados.

La ultima vez que mantuvo contacto con su hermano fue la noche del 24 de diciembre de 1976, oportunidad en que le comentó que había adquirido dos inmuebles situados en al Avenida Santa Fe de esta ciudad.

Enterada del secuestro de Gómez, comenzó a realizar diversas gestiones junto con su cuñada, presentando diversos recursos de “habeas corpus”. Luego de reiterados resultados negativos, y enterada que Monseñor Graselli proporcionaba información sobre personas desaparecidas, se entrevistó con el nombrado.

En dicha oportunidad extrajo de un fichero una ficha con el nombre de su hermano y le dijo que “él tenía muchos bienes y que había vivido mientras había tenido bienes para negociar, que después de ello había sido trasladado”. La declarante tuvo en su poder la copia del cheque que se había intentado depositar en una cuenta de Conrado Gómez. El mismo estaba firmado por el nombrado a la orden de la Unión o Asociación Obrera Textil, endosado a favor de José Héctor o Juan Héctor Ríos.

Tal copia fue entregada a un primo - José Conrado Antonioni Gómez- actualmente Capitán Retirado, quien viajó a esta ciudad a efectuar las averiguaciones pertinentes.

Tal valor nunca le fue restituido a la familia de Gómez. Conforme le manifestara Antonioni Gómez, el mismo le fue sustraído en esta ciudad.

A su vez Conrado Gómez le había comentado a la declarante que había efectuado inversiones en la Sociedad Cerro Largo S.A. por tal motivo cuando tomó conocimiento de las desapariciones de Cerutti y de Masera tomó contacto con la esposa de éste último, “Malu” Cerutti, en el entendimiento que estos hechos estaban vinculados entre sí.

La nombrada en una oportunidad le comentó que Conrado Gómez había sido trasladado a la provincia de Mendoza a los efectos de firmar un escritura o documento similar.

Por otra parte en ocasión de haber viajado a esta ciudad, María Victoria Gómez se contactó con uno de los albañiles que se encontraba trabajando en uno de los inmuebles citados. Aquél le hizo saber que el operativo de secuestro de su hermano se había extendido durante todo un día. En dicha oportunidad retiraron todos los bienes que se encontraban en el interior de la vivienda, con la excepción de una caja fuerte que no habían podido trasladar.

Por último, resaltó la correspondencia entre los dichos de Monseñor Graselli, y lo que efectivamente sucedió. En tal sentido refirió que “primero, al momento del secuestro se llevaron todos los bienes que tenía en el departamento. Luego se llevaron los caballos, y lo desapoderaron de diversos bienes a través de la firma de diversos documentos, e intentaron llevarse el dinero que tenía depositado en la cuenta bancaria. Evidentemente, cuando se le terminaron los bienes, terminaron con él.” (ver fs 1053/4)

Se agregó a fs 1056/7 la declaración testimonial prestada por Ricardo Héctor Coquet, de la cual surge que fue detenido el día diez de marzo del año 1977 quedando alojado en la  Escuela de Mecánica de la Armada hasta el mes de diciembre de 1978.  Luego de un tiempo en que se encontraba detenido en “capucha”, trabajó en el sector “diagramación”, en algunas actividades del sector documentación e imprenta, y efectuando trabajos de carpintería en el sector que posteriormente se conoció como “pecera”.

En el sector de  “diagramación” participaba en la confección del informe “cero” que iba a ir al centro piloto de París, junto con Graciela Daleo. En dicho lugar se encontraba diagramada la estructura de la organización montoneros, donde dejaban constancia a su vez de las distintas “caídas”.

Posteriormente, como se adelantara, realizó actividades en el sector impresión. Las mismas consistían en imprimir credenciales de la Policía Federal Argentina, y cédulas de identidad masculinas y Femeninas.

Señaló que a los efectos de hacer efectuar tales impresiones, Emilio Massera  compró  una máquina que estaba ubicada en el Edificio Libertad. Por tal motivo eran trasladados a dicho lugar utilizando una credencial en la que se leía “credencial acceso temporario Edificio Libertad” que fuera entregada por el declarante en el mes de febrero o marzo de 1987 en el Juzgado en el que se sustanciaron los autos conocidos como  “Causa ESMA”.

Luego de haberse construido  la “pecera”, quedaron en el subsuelo de la Escuela de Mecánica de la Armada pocas personas trabajando, entre las que se encontraban García, Lauletta,  “Chiquitín”, Muzopapa y Marcelo Hernández.

El deponente indicó que en una oportunidad en que Miguel Ángel Lauletta se encontraba ocupado en otra tarea, tomó formularios en blanco de cédulas de identidad masculinas y femeninas, formularios en blanco de credenciales de Policía Federal Argentina, y otro tipo de documentación tales como carnets de periodistas, y alguna credencial del Jockey Club.

La documentación que era falsificada se utilizaba con fines diversos. Las credenciales de Policía Federal eran utilizadas para simular que  las personas que participaban de los procedimientos pertenecían a esa fuerza de seguridad.

Por otra parte, destacó que los documentos destinados a acreditar la identidad de las personas eran  utilizados para efectuar  operaciones espurias, o para crear empresas, viajar al exterior, entre otros fines.

Asimismo, refirió que en el sector documentación, amen de la documentos señalados  se confeccionaban  todo tipo de documentos, tales como licencias de conducir, DNI, y  pasaportes.

Continuó su relato expresando que durante el período en que se desempeñó en “diagramación”, el “tigre” Acosta le ordenó que confeccionara diplomas para los oficiales del grupo de tareas estable y rotativos . A tal fin le entregó aproximadamente cuarenta diplomas en blanco junto con  una lista de los nombres reales de cada uno de los oficiales, sindicando   las iniciales del motivo de los diplomas, como por ejemplo, “ heroico valor en combate”.Por este motivo es que pudo determinar los nombres verdaderos  de muchos de los oficiales que dentro de la ESMA utilizaban  seudónimos.

Sin perjuicio de ello, el testigo señaló que con anterioridad a tal suceso ya había tomado conocimiento del nombre de varios oficiales - Jorge Radice , el “Tigre” Acosta y el de Francis William Whamond..

Agregó que tomó conocimiento de la importancia de no develar los nombres verdaderos de los oficiales, ya que  en el momento en que el “Tigre” Acosta le entregó ese listado, le expresó: “Serafín esto es entre vos y yo, si vos lo entregas a otro detenido, te vas para arriba, es mas si se enteran otros oficiales que te lo dí a voz creo que yo me voy para arriba. Esto se lo tendría que haber dado a un civil.”

A continuación Ricardo Coquet  indicó que al final del año 1978 fue trasladado a una vivienda sita en la calle Estado de Israel 2207 de localidad de Munro, provincia de Buenos Aires, junto con un carpintero apodado “Fermín” otro apodado “el Tio”, y “Rosita”, su ex mujer cuyo nombre es Ana María Soffiantini. En varias oportunidades era llevado a esa casa y por la noche volvía la Escuela de Mecánica de la Armada.

Ese inmueble, según sus dichos,  había sido apropiado a un detenido. En el mismo funcionaba una empresa que se llamaba SIDERCFORMA -Servicio integral en decoración, reformas y construcción-, cuya documentación había sido confeccionada en “diagramación”.

Al respecto expresó que su madre  fue prácticamente obligada a simular ser presidenta de dicha sociedad. En una oportunidad se presentó junto con ella en el organismo que registraba a las sociedades en ese entonces, acompañado por Leon alias “Parra” y probablemente Radice.

Agregó que en la vivienda mencionada se realizaban actividades vinculadas a la  decoración, reformas y restauración de viviendas. Por tal motivo trabajaban en el lugar carpinteros, un albañil y “Rosita” que se dedicaba a la decoración.

Por último requirió al suscripto hacer entrega inmediata de la documentación que contaba en su poder, en virtud a su importancia y su temor que le fuera sustraída o extraviada.

Por tal motivo se encomendó a una comisión de este tribunal, constituírse junto con Ricardo Coquet en su domicilio a los efectos que hicera entrega de la misma.

Conforme surge del acta agregada a fs 1060 en dicha oportunidad Coquet hizo entrega, entre otros documentos, de cédulas de identidad de la Policía Federal Argentina -en blanco-, cédulas de identificación del automotor, credenciales de dicha fuerza de seguridad y carnets  de periodista profesional, y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Se agregó a fs 1061/2 copia de la  declaración testimonial prestada por Carlos Alberto García ante la Excelentísima Cámara del fuero en los autos 13/84, remitiéndome a la misma, toda vez que no surgen elementos de interés para la presente causa.

A continuación se encuentra glosada la declaración prestada por María Victoria Gomez Erice ante el mismo Tribunal de Alzada, destacándose que sus dichos son contestes con el testimonio brindado en las presentes actuaciones.

Por otra parte se incorporó a la presente el testimonio de Alfredo Julio Margari prestado en los autos de referencia. Cabe destacar que conforme los dichos del nombrado, luego de encontrarse alojado en el sector “Capucha” de la Escuela de Mecánica de la Armada, en virtud de su profesión - Gráfico- debió trabajar en el sector de imprenta, vinculada a la producción de una revista de contra inteligencia.

Al poco tiempo, que no pudo precisar, el Capitán Acosta le informó que debía  trasladarse a un taller gráfico en el barrio de Barracas - junto con Carlos García y Daniel Lastra, durante el día, y durante la noche debía cumplir con tareas en el subsuelo del Edificio Libertad, lugar donde se encontraba ubicada una imprenta.

En este último lugar confeccionaban diversos documentos apócrifos, tales como D.N.I. y cédulas de identidad.

A fs 1074/88 luce copia de la declaración testimonial prestada por Martín Tomás Gras Craviotto ante el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Argentina en España.

Del extenso testimonio brindado puede señalarse que el nombrado fue secuestrado el día 14 de enero de 1977, por un grupo de personas vestidas de civil fuertemente armadas, siendo trasladado a la ESMA.

En dicho lugar se entrevistó con Francis Whamond, quien actuaba en aquel momento como Jefe de detenidos del GT3.3.2, luego de lo cual, en virtud de haberse negado a aportar información, fue sometido a torturas en la “sala de máquinas”.

Además de Whamond y el Teniente Benaci alias “Manuel o Turco Salomón”, el Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta Alias “Tigre”actuaba como Jefe de Inteligencia del Grupo de Tareas.

Señaló que el Teniente de Navío Antonio Pernía alias “Trueno, Rata o Martín”, el Teniente de Fragata Gonzalez Menotti Alias Luis o el Gato, el Teniente de Fragata García Velazco alias “dante”, y Jorge Perren, conformaban en un principio el grupo de oficiales de inteligencia del Grupo de Tareas 3.3.2., quienes centralizaban los interrogatorios, las torturas y las informaciones obtenidas por estos medios.

Por otra parte destacó la existencia de un grupo “operativo” de oficiales, encargados de secuestrar a los futuros interrogados. Esta sección se encontraba dividida en “permanentes” y “rotativos”. Los primeros actuaban como fuerza de choque, y estaba comandado por un oficial de la Armada, pero constituido en su mayor parte por oficiales y suboficiales de la Policía Federal Argentina, Prefectura Naval y Servicio Penitenciario Federal, a diferencia de los “rotativos” estaban constituidos solamente por oficiales de la Marina, quienes cubrían períodos de noventa días en tareas operativas para conocer el “esfuerzo de guerra”.-

Agregó que algunos de los detenidos que permanecieron privados de su libertad en la Escuela de Mecánica de la Armada, estuvieron divididos en dos grupos. El primero de ellos llamado “mini Staff” formado por detenidos que colaboraban en las tareas represivas tales como delación, inteligencia e infiltración.

Por otra parte el otro grupo - que se denominaba “Staff”-  participaba en tareas no represivas, tales como logística, confección de informes de política internacional, de prensa, entre otras cosas.

Se encuentra glosada a fs 1090/96 la declaración testimonial prestada por Amelia María Larralde, por ante la Excelentísima Cámara del Fuero en los autos N°761 “ hechos denunciados como ocurridos en el Ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada.”

Del aquel testimonio se desprende que la nombrada fue secuestrada en 15 de agosto de 1978, siendo trasladada a dicha dependencia de la  Armada. Lugar donde debió padecer torturas ejecutadas por diversos oficiales de aquella Fuerza.

De los dichos de Larralde surge que en el mes de abril del año siguiente el Capitán Acosta le propuso ir a  trabajar a una casa ubicada en la calle Zapiola, propiedad de la Familia de Radice, donde se desarrollaban tareas de información sindical.

Asimismo, indicó que se le permitió residir en su anterior domicilio concurriendo todos los días a dicha finca a cumplir con sus tareas. En la vivienda trabajaban otros   detenidos llamados Alfredo Bursalino , el “Pelado Diego”, Mercedes Caraso y Adriana Marcus. Recibían la visita constante de diversos oficiales tales como Fabre, Cavallo alias “Marcelo o Sérpico”, Astiz, Acosta y Radice.

Se agregó a fs 1098/1109 la constancia de la declaración testimonial prestada por Carlos García, por ante el Tribunal de Alzada en los autos 13/84, de cuyo testimonio se desprende que fue secuestrado y trasladado a la ESMA el día 21 de octubre de 1977.

Posteriormente, según sus dichos, debió trabajar en el sector imprenta junto con los detenidos Alfredo Margari y Daniel Lastra, siendo trasladados a una empresa gráfica durante el día, llevándolos posteriormente al Edificio Libertad a los efectos de proceder a la impresión de D.N.I, pasaportes, cédulas de identidad, y  “pases de Policía Federal, siendo controlados por el Capitán Acosta.

Obran a fs 1150/6 los informes remitidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad respecto de las fincas sitas en la calle Ciudad de la Paz 1034 - lugar donde habrían trabajado detenidos en la Escuela de Mecánica de la Armada al servicio de oficiales de la Armada- y de la Avenida Santa FE 1713 - inmuebles ocupados por Conrado Gómez hasta su desaparición.

Por otra parte se glosó la documentación remitida por la Inspección  General de Justicia, relacionada con la  Sociedad “SIDERCFORMA”, constituida por Nélida Haydee Rizzo y Ana María Soffiantini, en carácter de presidenta y vice presidenta de la sociedad. Habré de explayarme al respecto en oportunidad de ahondar en el análisis de las sociedades cuyos actos - desde su constitución hasta los actos posteriores- se cuestionan en autos.

El día 17 de julio próximo pasado se procedió al allanamiento del Colegio de Escribanos de la Ciudad de La Plata provincia de Buenos Aires. De resultas de dicho procedimiento se secuestró el protocolo notarial donde se encuentra reservada la actuación relacionada a la constitución de SIDERCFORMA SA, en la que intervino el escribano Ramón E Vinagre, conforme se desprende del acta agregada a fs 1232.-

Con fecha veinte del mismo mes y año se le recibió declaración testimonial a Nelida Haydee Rizzo, madre de Ricardo Coquet, quien en dicha oportunidad relató que encontrándose su hijo privado de su libertad en el Escuela de Mecánica de la Armada recibió el llamado de un “militar” a los efectos de hacerle saber que iban a trasladarse, junto a su hijo a su vivienda.

Cuando se presentaron en su domicilio, la persona que acompañaba a su hijo, presuntamente de la Armada, la “invitó” a “figurar” como presidenta  o vicepresidenta de una sociedad anónima junto con Ana María Soffiantini, sin explicarle el motivo de tal “invitación”

Si bien no la obligaron a hacerlo, la declarante entendía que lo que ella decidiera iba a influir sobre el destino final de su hijo. Por tal motivo no se opuso a tal “invitación”.

Señaló que posteriormente se dirigió a una escribanía ubicada en el Partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, donde le indicaron la documentación que debía suscribir. En dicha ocasión le expresaron que Ana María Soffiantini ya había firmado la documental.

Por otra parte, la declarante afirmó haber visitado la vivienda ubicada en la localidad de Munro Provincia de Buenos Aires, con el objeto de contactarse con su hijo, donde los oficiales de la Armada “lo tenían trabajando”, creyendo que en dicho lugar se llevaban a cabo actividades relacionadas con la carpintería y la construcción. En dicha finca pudo observar la presencia de Ana María Soffiantini y de un hombre mayor cuyo nombre desconoce.

Por último, si bien no pudo determinar que el acta de constitución de la Sociedad SIDERCFORMA que le fuera exhibida se correspondiera con aquella que debió suscribir oportunamente, indicó que posiblemente una de las firmas allí insertas haya sido efectuada por la declarante.

Se agregó a fs 1243/46 el informe de dominio remitido por el Registro Nacional de Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, de la finca sita en la calle Pringles 1282 piso 6° departamento “35" de esta ciudad.

Por otra parte el día 26 de julio próximo pasado se elevó a este Tribunal el informe producido por la seccional 35a de la Policía Federal Argentina que da cuenta de las numeraciones catastrales de los inmuebles ubicados en la intersección de las calles Jaramillo y Zapiola de esta Ciudad.

Ahora bien, como se adelantara oportunamente en virtud de lo dispuesto por este tribunal, se efectuaron sendos allanamientos en diversas sedes del Jockey Club Argentino, a través de los cuales se logró el secuestro de documentación relacionada con las transferencias de alguno de los ejemplares equinos que fueran propiedad de Conrado Gómez.

Así las cosas corresponde efectuar un detallado análisis de dicha documentación, destacando que se hará mención exclusivamente de los datos que se desprendan de la documental, sin efectuar a esta altura del decisorio un juicio de valor sobre la autenticidad o validez de la misma.

En primer lugar a través de la correspondiente solicitud de inscripción, en el mes de octubre de 1976  se transfirió el caballo denominado “Al Kashab” al nombrado. Dicho equino fue transferido por este último a Juan Héctor Ríos el día 7 de febrero de 1977, sin especificarse los datos filiatorios de éste último, ni dejandose constancia de los medios a través de los cuales los nombrados acreditaron su identidad, a diferencia de lo que puede advertirse de la primer transferencia.

Por otra parte, la firma de Conrado Gómez es certificada por el Escribano Arnaldo Dárdano el día 28 de febrero de ese año.

Posteriormente se presenta en el Jockey Club la solicitud de inscripción del ejemplar en cuestión en favor de Aldo Maver. En este caso, se lee que  Juan Héctor Ríos fija domicilio en la calle Saavedra 2246 de esta ciudad, y es titular de la cédula de identidad N° 5.207.196- sin especificar que fuerza de seguridad se la otorgó-, mientras que Maver no deja constancia de su documento, estableciendo domicilio en la calle Catamarca 2721, Martínez provincia de Buenos Aires.

Finalmente el día 18 de enero de 1978 éste último cede a Al Kashab a Enrique Carlos Villar, domiciliado en la calle Vuelta de obligado 3753 piso 8° de esta ciudad.

En segundo término, Conrado Gómez adquiere el equino denominado “Banda Lisa” el día 18 de octubre de 1976, el que es transferido por Miguel A Urquiza titular de la LE 4.985.278.

El día 7 de febrero de 1977 Gómez transfiere dicho animal a Juan Héctor Ríos, careciendo tal documento de cualquier otro dato concerniente a los datos filiatorios de éste último.

Nuevamente la firma de Conrado Gómez fue certificada por el Escribano Arnaldo Dárdano el día 28 de enero de ese mismo año-

Por último Ríos transfiere  “Banda Lisa” a la Agencia Tresiete SCA representada por Alberto Iglesias Pallone. En esta ocasión Juan Héctor Ríos sindica como domicilio el de la calle Solís 765 de esta ciudad.

Debe señalarse que, conforme se desprende de los registros del Jockey Club Argentino, en el período en que el equino pertenecía a Juan Héctor Ríos,  Aldo Maver contaba con autorización para correr tal caballo. 

En tercer lugar, Gómez adquirió el ejemplar equino “Super Macho” el día 12 de octubre de 1976, transfiriéndoselo a Juan Héctor Ríos el día 7 de febrero de 1977. Al igual que en las otras operaciones, la firma del primero fue certificada por el notario citado en la fecha señalada, y Ríos fija su domicilio en la calle Solis 765.-

A continuación, el día 22 de septiembre éste último cede el caballo a la Agencia Tresiete, representada nuevamente por Iglesias Pallone.

Conforme surge de la documentación afectada a estos autos, Aldo Maver registraba en el Jockey Club autorización para correr dicho ejemplar el día 8 de agosto de 1977 la que le fue retirada el día 22 de septiembre de 1977, fecha que coincide con la venta en favor de la agencia citada.

El día 24 de septiembre de 1976 Conrado Gómez adquirió el caballo denominado “Sir Raleigh” al Jockey Club de Mendoza. Luego, el día 7 de febrero de 1977 dicho equino es adquirido por Juan Héctor Ríos. Una vez mas la firma de Conrado Gómez se encuentra certificada por el escribano Dardano. En esta oportunidad Ríos deja constancia que se domicilia en la calle Besares 2025 de esta ciudad.

Con fecha 6 de enero de 1978, Sir Raleigh es adquirido por Aldo Maver, quien constituye nuevamente domicilio en la calle Catamarca 2721, Martinez, provincia de Buenos Aires, mientras que Ríos lo fija en la calle Saavedra 2025 de esta ciudad.

Finalmente el caballo es cedido a Juan Carlos Martínez el día 16 de enero de ese mismo año, es decir, diez días después de la anterior operación. Fija domicilio en la calle Saavedra 2928 de la Localidad de Martínez, provincia de Buenos Aires.

Asimismo, Conrado Gómez adquirió el caballo denominado “Dame Yi” el día  24 de septiembre de 1976 al Jockey Club de Mendoza, transfiriéndolo posteriormente a Juan Héctor Ríos ( 7/2/77). En esta ocasión, como en las anteriores, su firma fue certificada por el Escribano Arnaldo Dardano. Ríos, a su vez, cede el ejemplar equino a  Aldo Maver. En esta operación el primero de ellos fijó domicilio en la calle Maipu 1237 de la Localidad de Vicente López, mientras que Maver lo hizo en la calle Catamarca 2721 de la Localidad de Martínez, ambos provincia de Buenos Aires.

Se advierte, también, Maver vendió a “Dame Yi a Jorge E Dominguez y a Clemente Sañudo Freyre, el día 26 de octubre de 1977.

En relación al caballo sangre pura de carrera llamado “Carlet” cabe señalar que el mismo fue adquirido por Aldo Maver el día 27 de julio de 1977 a una firma que no puede determinarse, toda vez que el sello aclaratorio es prácticamente ilegible.

El día 26 de agosto de 1980 “Carlet” es cedido a Andrés Bracco. En este caso la firma de Maver se encuentra certificada por un escribano que suscribe la solicitud de inscripción sin aclarar su nombre y apellido.   Posteriormente el equino es sometido a una nueva operación en favor de José Franco el día 5 de marzo de 1982.

Por otra parte la titularidad de los equinos “Argeles” y “Play Card”, conforme la documentación secuestrada se encuentra registrada a nombre de Conrado Gómez quien los adquirió el día 12 de octubre de 1976 y 24 de septiembre de ese mismo año respectivamente.

El caballo “El Boom” registra última titularidad de Rubén Tomás Beunza. Al respecto cabe señalar que el nombrado, se habría encontrado vinculado comercialmente con Conrado Gómez en relación a la propiedad de diversos ejemplares, conforme el testimonio de Carlos Pourtale.

A su vez de la documentación secuestrada se advierte que Conrado Higinio Gómez fue el último titular del caballo denominado “Bolcotaza, adquirido por el nombrado el día 2 de febrero de 1973.

Finalmente el equino “Rock Point” tiene ultimo registro de titularidad en el Jockey Club de Mendoza. Sin embargo de los registros del Jockey Club Argentino se desprende que Conrado Gómez contaba con autorización para correr con fecha 4 de julio de 1973, mientras que Aldo Roberto Maver la tuvo el día 17 de diciembre de 1980.

Por otra parte de la publicación oficial del Stud Book Argentino, correspondiente al período del año 1977 al año 1980, se desprende que los ejemplares “Banda Lisa” y Super Macho fueron exportados a la República de Panamá en el mes de septiembre del primer año mencionado.

Ahora bien, merece especial atención los sucesos acaecidos en rededor de la Sociedad Cerro Largo SACIA,  a partir del mes de enero de 1977, fecha en que Conrado Gómez, Vitorio Cerutti, Masera Pincolini, y Horacio Palma habrían sido privados de su libertad.

En tal sentido, se efectuará un detallado analisis de los mismos, conforme las constancias colectadas en autos, consistentes en las diversas actuaciones notariales que se incorporaron a estos actuados, sin efectuar al respecto juicio de valor sobre la autenticidad material y/o ideológica de dicha documentación, sino una simple enunciación de las constancias que surjan de las actuaciones señaladas.                    

El día 30 de mayo de 1973 Horacio Mario Palma y Elías Miguel son propuestos presidente y vice presidente, respectivamente, de la Sociedad Cerro Largo SACIA.-

En tal carácter, el día 19 de agosto de 1975, Horacio Palma aumenta el capital social de Cerro Largo SACIA hasta el máximo permitido mediante la correspondiente emisión de acciones ordinarias.

Conforme se desprende del acta de fecha ocho de enero de 1977, se desarrolla una asamblea general ordinaria en presencia de los socios de Cerro Largo SACIA, quienes reúnen el cien por ciento del paquete accionario de la sociedad.

En primer término se designan a los socios Felipe Pagés y Mario Rodríguez con el objeto que suscriban el acta que se labrara. Por otra parte se designa al síndico titular y al síndico suplente. Así también se pone en relieve  la “dura situación financiera por la que atraviesa el país” lo que afecta a la sociedad, en razón de lo cual se evalúa la disponibilidad de las tierras situadas en la Localidad de Chacras de Coria, provincia de Mendoza, patrimonio de la sociedad.

Ese mismo día se labra una nueva acta, en este caso de directorio, en la que por unanimidad se decide designar a Felipe Pagés y a Mario Rodríguez, presidente y vice presidente de Cerro Largo SACIA.-

Por otra parte se resuelve fijar nuevo domicilio legal de la Sociedad en la calle Palpa 2594 piso 3° “C” de esta ciudad.

Dicha acta se encuentra suscripta por tres personas pudiendose inferir que dos de las firmas insertas les  pertenecerían a Mario Rodríguez y a Felipe Pagés.

Asimismo, mediante un acta - manuscrita al igual que las dos anteriores- que carece de fecha y lugar, Felipe Pages y Mario Rodríguez, en virtud de los cargos que ostentan en la Sociedad de marras resuelven conferir poder especial en favor del señor Pascual Gómez -titular de la cédula de identidad de la P.F.A. N° 6.105.224-, “con facultad para sustituir” para que en nombre y representación de la Sociedad realice la cosecha de todos los frutos y productos y su posterior venta, practique inventarios de los materiales y elementos, pudiendo también enajenarlos. Por último, se lo faculta para que venda “por el precio, forma de pago y condiciones que libremente pacte con los interesados, todos los inmuebles de propiedad de la sociedad, ubicados en el territorio de la provincia de Mendoza”.

En virtud de lo resuelto en las actas “ut supra”señaladas, el día once de abril de 1977 comparece Felipe Pagés (titular de la CIPFA 2.628.802), en carácter de presidente de Cerro Largo SACIA, ante el Escribano Ariel Sosa Moline a los efectos de conferir poder general en favor de Pascual Gómez.

El presente poder se encuentra registrado bajo la escritura número setecientos ( folios 1080/1083) del registro del notario citado.

En razón de las facultades otorgadas por la sociedad en cuestión Pascual Gómez - mediante escritura número ochocientos, folios 1288/1292, del escribano Ariel Sosa Moliné- resuelve formalizar un contrato de compra venta con Federico Williams ( titular de la LE 5.721.661), a través del cual Cerro Largo SACIA, por medio de su mandante vende en favor de Williams dos inmuebles, de exclusiva propiedad, ubicados en el distrito de Chacras de Coria  del Departamento de Lujan de Cuyo, provincia de Mendoza. Uno de ellos consta de una superficie de 16 hectáreas aproximadamente, mientras que la superficie del segundo asciende a nueve hectáreas. El precio por la operación se convino en cuarenta millones de pesos, recibidos por el vendedor en ese acto.        

Por otra parte se dejó constancia que el  inmueble señalado en segundo término fue enajenado  por Victorio Cerutti el día 15 de octubre de 1975, a la Cerro Largo SACIA, por la suma de tres millones de pesos que la sociedad se obligó a abonar el día 31 de diciembre de 1976.

Posteriormente, dicha suma dineraria fue abonada por Cerro Largo, en razón de lo cual Victorio Cerutti otorgó por tal importe, formal recibo, mediante escritura pasada al folio 12, protocolo del año 1977, del registro notarial 569 de esta ciudad.-

Por último, Federico Willliams “manifiesta que la presente operación la realiza con dinero y para la sociedad “WILL-RI SA” en formación, de la cual será socio fundador el exponente, y la que una vez debidamente constituida aceptará la compra en las mismas condiciones pactadas precedentemente.”

El día primero de julio de 1977 - mediante escritura mil ciento ochenta y dos, pasada al folio 1970/1973 del escribano Ariel Sosa Moliné- Federico Williams, Juan Héctor Ríos, y Marco Adolfo Hers resuelven constituir la sociedad denominada “WILL-RI SA” fijando su domicilio en la calle Besares 2025 de esta ciudad.

Constituyen el objeto de la presente sociedad actividades inmobiliarias , constructoras, comerciales y financieras.

Se suscribe el capital con el siguiente Cuadro: Federico Williams, dos mil acciones - 20 millones de pesos-, Juan Héctor Ríos un mil acciones, al igual que Marcos Adolfo Hers.

Por otra parte se designa presidente de la sociedad a Federico Williams, vice presidente Juan Héctor Ríos, y director a Marcos Adolfo Hers.

Por último se designa para integrar el órgano fiscalizador como síndico titular al Contador Público Nacional Mario Alberto Cédola y como síndico suplente a la abogada Emilia Martha García, a quien le confieren poder especial, junto con la Dra Elida García Elisequi.

El día 13 de julio del mismo año, comparecen ante el Escribano Ariel Sosa Moliné Federico Williams, Juan Héctor Ríos y Marcos Adolfo Hers, quienes en  carácter de miembros del directorio de WILL RI SA, otorgan poder general en favor del Dr Manuel Andrés Campoy, atribuyéndole facultades amplias de administración de los bienes de la sociedad, efectuar gestiones de administración, gestiones bancarias e intervención en juicios.

Dicho poder se encuentra registrado bajo la escritura mil ciento sesenta y nueve, pasada al folio 2047/50 del registro del escribano Ariel Sosa Moline.

Ahora bien, conforme se desprende de la carta de intención fechada el día veinte de septiembre de 1977, Federico Williams, Juan Héctor Ríos, y Marcos Hers, en su condición de únicos tenedores del capital accionario y también como únicos integrantes del directorio de Will RI SA, con un capital de cuarenta millones de pesos, representadas por cuatro mil acciones ordinarias al portador, “las venderán, cederán y transferirán a Mario Alberto Cédola y Emilia Martha García, operación que se llevará a cabo ante el Escribano Sosa Moliné”.

Por otra parte, el día 17 de octubre de ese mismo año, se efectúa una reunión del directorio de WILL RI, con la presencia del síndico titular Mario Alberto Cédola, en la que se resuelve “conferir las mas amplias facultades al gerente de la empresa Doctor Manuel Andres Campoy a fin  de que ejercitando el poder general amplio que oportunamente se le confiriera, realice todos los trámites necesarios para la obtención” de un préstamo hasta la suma de sesenta millones de pesos en el Banco de Previsión Social con sede en la Ciudad de Mendoza, a los efectos de obtener la financiación necesaria “para adelantar la infraestructura del loteo que la sociedad posee en Chacras de Coria, Provincia de Mendoza”

Dicho acto quedó registrado bajo la escritura número mil quinientos quince pasada al folio 2792/3 del registro notarial del escribano Ariel Sosa Moliné.

A los tres días de la celebración de dicha reunión de directorio se celebra el contrato de compra venta entre las partes señaladas, en el que se detalla que el objeto de este contrato lo constituye la totalidad del capital social de WILL RI SA, el que es cedido, vendido y transferido a Cédola y Garcia quienes lo aceptan de conformidad.

A continuación, con fecha dos de diciembre de 1977, Mario Alberto Cédola y Emilia Martha García comparecen ante el escribano Ariel Sosa Moline a los efectos que el notario proceda a insertar en su protocolo la documentación “ut supra” señalada - es decir la carta de intención y el contrato de compra venta- con el objeto de darle fecha cierta, las que son transcriptas en la escritura numero mil setecientos treinta y cuatro, pasada al folio 3015/3022 del protocolo de  dicho notario.-

Por otra parte de la compulsa de los protocolos del escribano Ariel Sosa Moliné, que fueran secuestrados del Colegio Público de Escribanos de esta Ciudad, se individualizó un poder general amplio conferido por Victor Hugo Chousa a Felipe Pagés y Mario Rodriguez el día catorce de enero de 1977, registrado bajo la escritura noventa y dos pasada al folio 137/40.

A través del mismo se los faculta a practicar actos de administración, gestiones administrativas, adquisición y enajenación de bienes que formen parte del mandante, y efectuar locaciones sobre los mismos.

Asimismo, de la  escritura número novecientos setenta y nueve pasada al folio 1721/1722, de fecha nueve de junio de 1977, Juan Héctor Ríos en su carácter de apoderado de Juan Carlos Muneta titular de la LE 8.430.361,- a mérito del mandato que le confiriera por escritura N° 1064 de fecha 23 de diciembre de 1976, pasada por ante el adscripto de Ariel Sosa Moline, escribano Manuel Esteban Quiroz, en el registro notarial n°306.-  expone que su mandante “ es propietario del departamento designado como unidad funcional número veintidós del segundo piso de la finca sita en ....esta Capital Federal, calle Belgrano números 1651 y 1657"

A través de este acto sustituye el aludido mandato que se le confiriera en favor de Pascual Gómez, a los efectos que a nombre y representación de Muneta venda o transfiera el mencionado bien inmueble.

Así también, se advierte que a través de la escritura número novecientos setenta y seis pasada al folio 1713 del protocolo del escribano Sosa Moliné, fechada el día nueve de junio de 1977, Juan Héctor Ríos “dice que es propietario de varios caballos sangre pura  de carrera, que a los efectos de todos los trámites gestiones y diligencias que fueren necesarias para que los mismos actúen en carreras programadas en cualquiera de los hipódromos del país, confiere poder especial en favor de Aldo Maver, titular de la libreta de enrolamiento número 8.148.670....”

Se han incorporado como elementos probatorios a las presentes actuaciones diversas actuaciones notariales efectuadas por el escribano Sosa Moliné que, si bien no guardan intima vinculación con los hechos materia de pesquisa, habrán de ser de utilidad al momento de evaluar el plexo probatorio de autos.

En tal sentido es dable destacar los poderes generales amplios conferidos por Victor Hugo Chousa y por Juan Carlos Munetta a Juan Héctor Ríos. Respecto a este ultimo habrá de señalarse que conforme se desprende de las constancias de autos habría sido privado de su libertad y alojado en la Escuela de Mecánica de la Armada, desconociendose actualmente su paradero.-

Asimismo se agregó a estos actuados, la autorización para salir del país otorgado por Miguel Angel Benazzi en favor de su hija. El nombrado, conforme los elementos de prueba colectados, habría prestado servicios en el Grupo de Tareas con sede en la Escuela de Mecánica de la Armada.-

Se incorporó copia de la escritura de recibo en la que dio fe el Escribano Oscar Jorge Maglie, a través de la cual Victorio Cerutti manifiesta haber recibido de Cerro Largo SACIA la suma de dinero que se le adeudaba en virtud de la venta de un inmueble de su propiedad de nueve hectáreas en el distrito de chacras de Coria, provincia de Mendoza.

Así también se agregaron a las presentes copias de las actuaciones notariales pasadas a registro del escribano Manuel Campoy Serpa de interés para la presente investigación.

Así puede advertirse de las escrituras numero 50 y 51, que  Wil Ri SA, a través de su mandatario Manuel Andrés Campoy Gutierrez, vende a Misa Chico SA, representada por Pedro Añon en su carácter de apoderado de dicha sociedad, un inmueble sito en el distrito Chacras de Coria, departamento de Lujan de Cuyo, provincia de Mendoza, de aproximadamente nueve hectáreas y treinta y un lotes situados en el mismo distrito. Dichas actuaciones se encuentran fechadas el día 12 de junio de 1981.

Por último se glosaron a la presente causa la protocolización de las ventas que efectuara “Huetel SA” a “A y B Consultores” y a “Enori SA” de tres y veintisiete lotes respectivamente situados en el distrito Chacras de Coria, Lujan de Cuyo Provincia de Mendoza. Tales operaciones se habrían llevado a cabo el día doce de diciembre de 1986.-

Se agregaron a fs 1488/1512 las actuaciones labradas por el Departamento Delitos Complejos de la P.F.A. con motivo de las diversas diligencias encomendadas por el Tribunal.

El día 10 de agosto próximo pasado la División Scopometría de la Policía Federal Argentina elevó al Tribunal los estudios periciales que le fueran oportunamente encomendados.

De los mismos se desprende que la documentación que fuera aportada por Ricardo Héctor Coquet es apócrifa, correspondiendo la mayoría de los documentos dubitados  a modelos anteriores de cartulares.

Se estableció pericialmente que las firmas que se le atribuyen a Conrado Higinio Gómez en las solicitudes de inscripción de diversos ejemplares equinos en favor de Juan Héctor Ríos pertenecen al puño y letra del nombrado, no pudiendose determinar que las mismas hayan sido efectuadas mediante violencia o intimidación ejercidas sobre Gómez. ( ver fs 1519/47)

Se agregaron a fs 1574/ 1605 los informes de dominio que fueran solicitados por este tribunal al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble de esta ciudad.

De los mismos se desprenden elementos probatorios que estimo corresponde enunciar.

En primer lugar surge que la propiedad sindicada como unidad N°3 de la calle Jaramillo 3083/87 fue adquirido por Augusto Carlos Radice mediante escritura de fecha 1° de noviembre de 1978. Posteriormente el dominio de dicho inmueble recayó sobre Héctor José Radice y Norma Berta Radice en virtud de la adjudicación por partición extrajudicial de fecha 1° de diciembre de 1981.

En segundo lugar se desprende que la titularidad del inmueble sito en la calle Jaramillo 3097 de esta ciudad, fue registrada a nombre de Agustín Justo Radice mediante escritura de fecha 27 de agosto de 1976.

En tercer lugar, el domicilio sito en la calle Zapiola 3096 esquina Jaramillo se registró en primer término a nombre de Filomena Celestina Mercedes Barbiero el día 28 de marzo de 1978. 

Por otra parte el inmueble sito en la calle Besares 2019/25 - entre las calles O’ Higgins y Arcos- unidad N°1, posee el primer asiento de titularidad sobre el dominio de Juan Héctor Ríos, conforme la escritura de fecha 14 de junio de 1978 presentada el día 21 de julio de ese mismo año.

Los asientos número 2 y 3 corresponden a certificaciones, mientras que en el   número cuatro se deja constancia del nuevo dominio del inmueble registrado a nombre de Dvantman Miriam Anita.

Idénticos asientos obran respecto a la Unidad N° 2 de dicho inmueble, con la salvedad que mediante asiento número siete se registra el condominio en favor de Horacio Eduardo Garayoa y María Susana Pugliese, y finalmente mediante el asiento número nueve se registra el dominio en favor de Norma Berta Radice.

Se agregaron a fs 1659/1703 las actuaciones labradas por el Departamento Delitos Complejos con motivo de los diversos allanamientos que le fueran encomendados el día 15 de agosto próximo pasado.

El día 17 de agosto próximo pasado se recibieron en Secretaría nuevos  informes de dominio de diversos inmuebles remitidos por el organismo  “ut supra” mencionado  a los que me remito en honor a la brevedad ( agregados a fs 1772/92.-

El día 22 del mismo mes el Dr Freeland aportó al tribunal copia del curriculum vitae de su pupilo procesal, Arnaldo Avelino Dárdano, como así también la carga histórica del registro notarial N°306.-

El día siguiente, se le recibió declaración testimonial a Marcelo Hernández de cuyo testimonio se destaca que fue secuestrado el día 10 de enero de 1977 en el domicilio que ocupara Conrado Higinio Gómez en la Avenida Santa Fe entre las calles Callao y Rodríguez Peña de esta ciudad.

En tal sentido, relata que ingresó al domicilio de Gómez aproximadamente a las 9:30 horas, momento en que fue aprehendido, desconociendo el horario en que “montaron la ratonera”, pero intuyendo que al ingresar al domicilio deben haber encontrado a Conrado Gómez dormido.

Recuerda que en el lugar ya había gente detenida, pudiendo percibir que luego de su aprehensión ingresaron otras personas que eran reducidas, estimando que en dicho operativo se privó de la libertad a aproximadamente ocho personas..

Agregó que el último en arribar al domicilio fue Juan Alberto Gasparini, que era el jefe del departamento financiero de la organización Montoneros.

Destacó el declarante que él era el subjefe de dicho sector, mientras que el resto de los detenidos, alrededor de cinco personas, eran miembros de bajo nivel que cumplían funciones de “correo”.

Por otra parte indicó  que Conrado Gómez no estaba encuadrado en la organización Montoneros, sino que era solamente un colaborador que les prestaba asistencia legal. Es por ese motivo que el nombrado recibía un trato preferencial al resto de las personas que se encontraban privadas de su libertad y se encontraba separado del grupo.

Asimismo, señaló que en el domicilio del nombrado sólo había reservado dinero de su propiedad, y no de la organización, salvo el dinero que cada uno de los detenidos pudiere llevar consigo.

Siempre conforme los dichos del declarante, en el procedimiento participaron “el tigre” Acosta, quien comandaba el operativo, secundado por Francies Whamond, Juan Carlos Rolón, Pernía,  otro oficial “con cara de boxeador”, y Miguel Ángel Benazzi, alias “Manuel” o “Salomón”.

El deponente pudo percibir una gran euforia que invadía a los oficiales de la Armada, motivada en la gran suma de dinero que habían encontrado en el lugar, que originó disputas entre los miembros en orden al destino que se le iba a dar al mismo.

Siguiendo estrictamente los dichos del deponente,  los integrantes del grupo interviniente se apoderaron del vehículo de Conrado Higinio Gómez y de Hernández.

Posteriormente el nombrado es dormido mediante la aplicación de una inyección de pentotal, en virtud de lo cual recobró el conocimiento en las instalaciones de la Escuela de Mecánica de la Armada.

Hernández afirmó que pudo ver a Conrado en dos oportunidades dentro del centro clandestino de detención, sin lograr mantener diálogo alguno con el nombrado.-

Señaló que la estrategia de Gómez para subsistir- aclarando que cada uno de los  alojados en la ESMA tenía la suya- debe haber sido la de entregar de a “puchitos” sus bienes para mantenerse con vida.

Así también el deponente escuchó en algunas oportunidades comentarios relacionados con la apropiación de los caballos que fueran propiedad de Conrado Gómez.

Agregó que en las conversaciones que se mantenían dentro de la ESMA respecto a los bienes o dinero que se apropiaban participaban los  oficiales  Acosta, Whamond, Pernía, Rolón, Menotti y Radice.

Por la labor que el declarante realizaba en la Organización Montoneros, tenía en su poder gran cantidad de documentación relacionada con las finanzas de esa organización clandestina, que quedaron en manos de los oficiales de la Armada.

Por tal motivo debió suscribir, por orden de Radice,  dos misivas a las personas que tenían “colocado” el dinero a los efectos que éstos entregaran a los portadores de las cartas los depósitos dinerarios en cuestión. Manifiesta Hernández que Radice se encargó personalmente de recuperar tal dinero.

Expresó que durante los primeros días de cautiverio fue trasladado a una oficina que alquilaba, a la finca que habitaban sus padres y finalmente a la vivienda que él ocupaba.

Conforme sus dichos, en los tres procedimientos participó Juan Carlos Rolón. El ultimo de ellos, es decir el de su domicilio, se secuestró gran cantidad de dinero que el declarante tenía bajo su custodia, calculando que entre los“ bolsos llenos de billetes” y los plazos fijos que se mencionaran anteriormente, se habrían apropiado de una suma que oscila entre los quinientos mil y un millón de dólares.

Por otra parte de este testimonio se desprende que el declarante durante su cautiverio trabajó en el sector de fotografía junto con Emilio Dellasopa. Por tal motivo recuerda haber fotografiado en diversas oportunidades a los oficiales  Rolón, Astiz, Benazzi, Pernía, Gonzalez Menotti, y Radice, a quienes se les confeccionó la mayor cantidad de documentos en el centro clandestino de detención.

Al respecto indicó que en muchas oportunidades dichos documentos eran utilizados para realizar diversos viajes, recordando el declarante que los oficiales de la Armada  emprendieron viajes a la República de Bolivia, Venezuela, Méjico, Perú, Panamá España y Francia. Para cada uno de estos viajes le eran solicitados tres juegos de documentación con nombres falsos.

En una oportunidad -en razón de haber tomado contacto con un cuñado de Jorge Acosta en la ciudad de Puerto Madryn quien poseía una casa de fotografía en dicho lugar- a los efectos de lograr una mejor situación le ofreció al oficial de mención inaugurar una casa dedicada a dicha actividad en la provincia de Mendoza, mientras que Dellasopa se ofreció a trabajar en la inmobiliaria que habían montado en dicha provincia y que administraba las tierras situadas en el distrito Chacras de Coria.

El declarante, al igual que Dellasopa,  tomó  conocimiento de dicha inmobiliaria y de las actividades que llevaban a cabo por los comentarios que los mismos oficiales efectuaran en la Escuela de Mecánica de la Armada.

Transcurrido un lapso de tiempo que el declarante no precisó, le hicieron saber que se iba a trasladar junto con su familia a dicha provincia.

Señaló que si bien el trabajaba en la casa de fotografía y no en la inmobiliaria, debía concurrir a dicho lugar todos los días, ya que allí “ellos habían formado su base”, en la que se había instalado Jorge Radice, agregando que allí trabajaba un chico de nombre Ramón y un escribano.

Finalmente transcurridos tres meses de su inauguración el deponente, en el entendimiento que el emprendimiento de la casa de Fotografía no daba sus frutos regresó a esta ciudad donde se contactó con Radice, en un inmueble sito en una calle paralela a la Avenida del Libertador y muy cercana a la Escuela de Mecánica de la Armada a los efectos de solicitarle que le permitieran emigrar del país.

Luego de una espera de tres horas en la finca de mención Radice , previo a informarle que Acosta le permitía abandonar el país, lo trasladó a la ESMA, donde se entrevistó con Acosta, quien le hizo firmar un documento.

Señaló que durante su cautiverio pudo observar en reiteradas oportunidades la presencia de dos escribanos que se relacionaban con Radice.

El día veintisiete de agosto próximo pasado, prestó declaración testimonial Mario César Villani. De su testimonio cabe resalatar que el nombrado luego de haber sido alojado en diversos centros de detención, fue trasladado a la Escuela de Mecánica de la Armada en el mes de marzo de 1979.

Una vez ingresado a dicha dependencia a los efectos de mejorar su situación le hizo saber a Juan Carlos Linares, y a Miguel Ángel Cavallo alias “Marcelo” que era propietario de una vivienda en la localidad de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires.

En razón de ello, Linares y Juan Antonio del Cerro alias “colores” ambos numerarios de la Policía Federal Argentina, se encargaron de arbitrar los medios a los efectos de vender dicha vivienda, la que se llevó a cabo por la suma aproximada de treinta mil dólares, de los cuales cinco mil quedaron en poder de los nombrados. Deconoce el deponente el destino del dinero restante.

Por último señaló que probablemente haya conversado la cuestión de la venta de la propiedad con El Capitán Luis D’imperio alias “Abdala” que oficiara de Jefe de Tareas al momento que el declarante ingresara a la Escuela de Mecánica de la Armada.-

En la misma fecha se le recibió nueva declaración testimonial a Marcelo Hernandez quien solicitó que se llevara a cabo tal acto procesal a los efectos de ampliar sus dichos.

En esta oportunidad el declarante efectuó algunas precisiones respecto de su anterior declaración.

En primer lugar señaló que la denominación “WIL RI” se correspondía a un juego de palabras cuyo significado era Williams Ríos. Al respecto destacó que en el período en que Radice se encontrara a cargo de la misma, utilizaba el nombre de Juan Héctor Ríos, no pudiendo precisar si dicho nombre lo utilizaba con anterioridad.

Por otra parte expresó que el nombre de Federico Williams era utilizado por Francies Whamond en la Escuela de Mecánica de la Armada, aclarando que no recuerda haber visto al nombrado en la inmobiliaria en cuestión.

Asimismo,  el deponente indicó que Mario Alberto Cédola era la persona que le daba instrucciones de trabajo a Emilio Dellasopa, a quien visualizó en alguna de las oportunidades en que debía concurrir a dicho lugar.

Otras de las personas que trabajaban en dicho lugar eran Manuel Andrés Campoy Gutierrez -quien residía en una vivienda situada en el Distrito  de Chacras de Coria- y un chico llamado Ramiro.

Así también refirió que  el oficial Hugo Berrone alias “El aleman” participó activamente en la recuperación de los plazos fijos que el deponente había “colocado”, destacando que una de las personas que tenía bajo custodia el dinero de mención era el escribano Marcelo Losada.

Expresó que logró individualizar a dicho oficial, ya que era uno de los encargados de trasladarlo hacia el domicilio de sus padres en las diversas visitas que le permitían efectuar.

Indicó que Berrone, bajo el nombre de Pascual Gómez, fue detenido por el Ejército en un viaje que había emprendido a la provincia de Mendoza, ya que también participó en la apropiación de las tierras situadas en el distrito “ut supra” citado de la provincia de mención.

Hugo Berrone, conforme los dichos del testigo, era una persona extrovertida, hiperactiva, gesticulaba mucho con sus manos, y hablaba en un tono elevado.

Así también, Hernández apuntó que el oficial al que hiciera referencia en  su anterior declaración, que poseía “cara de Boxeador”, utilizaba el apodo de “Dante” y su apellido era García Velazco.

Por último, y en virtud de la pregunta que le formulara el Tribunal, el deponente señaló que entre otros conformaban el grupo denominado mini staff la “Coca” Bazán, la “negrita” Bonpland y Anita Dvtman. Agregó que según los comentarios que se escuchaban dentro de la Escuela de Mecánica de la Armada las dos primeras estaban en pareja con Chamorro y con el Capitán Jorge Eduardo Acosta respectivamente, mientras que Dvatman sería hasta la fecha la pareja de Jorge Radice.

Tercero. Los descargos:

En oportunidad de prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación Aldo Roberto Maver, expresó que conoció al Dr. Conrado Gómez en el año 1969 en la Provincia de Mendoza y que tiempo después, cuando el Dr. Gómez decidió traer sus caballos a Buenos Aires, trabajó como cuidador de los mismos y asimismo los preparó para correr. Uno de esos caballos se llamaba “Sir Raleigh”.

Indicó que en una oportunidad dejó de tener contacto con el Dr. Gómez y que a la semana siguiente, en horas del mediodía, tres señores irrumpieron en su domicilio particular a bordo de un automóvil marca Ford Falcon  manifestándole que “el Dr. Conrado Gómez les había entregado los caballos a ellos...que fuera al Stud Book argentino a comprobar el cambio de propiedad.”

Señaló que tras este acontecimiento intentó, a través del Director de la Revista “La Fija”, Cacho Otero, ubicar al dueño de “Sir Raleigh”, que era en aquél entonces el único caballo que continuaba cuidando, pero esta persona le indicó que no sabía nada de él.

Manifestó que a los tres o cuatro días de haber comprobado las transferencias de los caballos en el Stud Book, recibió una nota del Dr. Gómez que decía, “Aldito entregale los caballos a éstos señores.”

Sin embargo, como el caballo se encontraba en condiciones de correr, les dijo a los supuestos propietarios que podían hacerlo participar de la carrera, lo cual finalmente sucedió, ganando en el hipódromo de La Plata.

A los cinco o seis días de este acontecimiento, arribó a su stud del hipódromo de San Isidro un camión del ejército lleno de caballos con otra carta del Dr. Gómez dónde señalaba las características de cada uno de los equinos.

Continuó su relato expresando que a los pocos días se presentaron el cuidador Juan Carlos Bianchi, un señor de apellido Iglesias, que era exportador en la empresa Tresiete y otros señores que eran extranjeros, que compraron algunos de los caballos, en tanto que, con relación a los demás caballos, los supuestos propietarios le señalaron que no podían continuar pagando la pensión de los mismos y que podía disponer de ellos.

Dijo que, aunque es habitual el cobro de una comisión por parte del cuidador en las operaciones de compra - venta de los caballos, en este ocasión no obtuvo dinero alguno a pesar de haberlo reclamado.

Recordó que en una ocasión un señor se presentó como Juan Héctor Ríos, respecto de la cual dedujo que se vinculaba con las tres personas que se habían presentado en su domicilio, agregando que tras habersele informado que no continuarían haciéndose cargo de la pensión de los caballos, no volvió a ver a ninguna de estas personas.

Al haber sido interrogado respecto de si tenía conocimiento que el Sr. Ríos se domiciliara en la calle Besares 2025 de esta ciudad, describió en forma muy pormenorizada el sitio por el que un día transcurrió a retirar un dinero para el mantenimiento de los caballos, coincidiendo con la calle señalada.

Manifestó que Ríos le dio alguna documentación cuando dispuso hacerle entrega de los caballos que no podían continuar manteniendo, no recordando si estos consistían en un poder especial efectuado ante escribano público. Asimismo reconoció como propias las firmas obrantes en las solicitudes de inscripción de varios de los caballos que presuntamente le fueron transferido por los supuestos propietarios.

Finalmente, tras haber sido interrogado respecto de si conocía a algunos de los nombres del resto de los encartados, como asimismo respecto de los supuestos nombres que habrían utilizado para las operaciones de traspaso de bienes y respecto de las sociedades constituidas a tal efecto, afirmó desconocer las en su totalidad.

En su ampliación de fecha 4 del mes próximo pasado fue conteste con los dichos vertidos en su primera declaración, agregando que ya en ocasión de haber tomado conocimiento de la desaparición del Dr. Gómez, como asimismo de Cacho Otero, sintió temor porque presumió “que algo andaba mal”.

En idénticos términos prestó declaración   Jorge Carlos Radice quien se  limitó a deslindar su presunta responsabilidad en los hechos que se le atribuían en virtud del grado que ostentaba en la Armada Argentina a la fecha en que sucedieron los mismos.

En tal sentido, señaló que “los hechos están motivados prima facie en obediencia estricta a las órdenes que me fueran impartidas” en virtud de lo cual sostuvo que era nula su responsabilidad sobre las consecuencias.

Como podrá advertirse en lo sucesivo, tal intento de deslindar su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen, queda trunco al ser contratado con el irrefutable plexo probatorio colectado en autos.

Por su parte, Juan Carlos Rolón al efectuar el descargo que nuestro ordenamiento ritual le concede, indicó que fue destinado al grupo de tareas 3.3.2. en el mes de diciembre de 1976 por un período de rotación de cuarenta y cinco días.

Asimismo de su relato se desprende que en los primeros días del mes de enero de 1977 le fue ordenado comandar una unidad de tareas para capturar al responsable de las Finanzas de la Organización Montoneros en Buenos Aires, cuyo nombre de Guerra era Gabriel. 

En ese sentido señaló que posicionó en la vereda de enfrente al domicilio donde sería capturado el nombrado a un marcador. una vez individualizado Gabriel fue aprehendido, y trasladado a la Escuela de Mecánica de la Armada.

Así también destacó que con motivo de dicho operativo se secuestró una bolsa que contenía dinero que fue puesta a disposición del Almirante Chamorro.

Por último, afirmó que el objetivo que le fuera ordenado se basó exclusivamente en la aprehensión del individuo conocido como “Gabriel”, negando de tal forma participación alguna en la privación de la libertad de Conrado Gómez.

Como se advertirá a continuación, el descargo efectuado por el encartado no llega a conmover el plexo probatorio que se ha colectado en autos en lo que respecta a su participación en los hechos que se le atribuyen.

Por otra parte, Jorge Eduardo Acosta al momento de prestar declaración en idénticos términos, solamente efectuó un relato circunstanciado de diversos hechos que lo llevaron a sostener que fue sometido a una persecución política y a una “ingeniería judicial” por la cual está siendo perjudicado.

Así también realizó una exposición de los alcances y efectos jurídicos que diversas normas tales como la denominada “obediencia debida” producen respecto a su responsabilidad sobre los hechos que se le atribuyen en la presente causa.

En oportunidad de ser escuchado en autos, Francies Whamond negó  enfáticamente haber utilizado el nombre supuesto de Federico Williams, y  haber ordenado la confección de documentos falsos “con otro nombre que no sea” el suyo.

A continuación manifestó su intención de culminar con el acto procesal sin responder preguntas que pudiere formularle el tribunal.

Por su parte, en oportunidad de prestar declaración en los términos del artículo 294 del código ritual Emilio Eduardo Massera, hizo uso del derecho negarse a declarar.

Sin perjuicio de ello, en dicha ocasión presentó un escrito glosado a fs 221 al que me remito en honor a la brevedad.

Por último, Jorge Enrique Perren, en primer lugar ratificó la presentación que fuera glosada a fs 2051/2 por medio de la cual afirmó haberle encomendado a Juan Carlos Rolón la aprehensión de “Gabriel” a quien individualizara como Juan Gaspari o Gasparini. Negó  haber impartido la orden de detener a Conrado Higinio Gómez a quien nunca conoció ni lo vio bajo ese nombre.

Asimismo, expuso el procedimiento a través del cual se dispuso la detención del nombrado. En tal sentido indicó que hubo una reunión para imponer esa misión a la que debe haber concurrido el Director de la ESMA, en la que se le impuso en su carácter de jefe de operaciones del grupo de tareas la captura de un posible terrorista ( Gabriel). A tal fin se organizó un grupo a cargo del encartado Rolón quien ejecutó la misión.

En síntesis, del descargo del nombrado se infiere que sólo tuvo participación en la aprehensión de “Gabriel” desconociendo cualquier circunstancia relativa a la privación de su libertad que sufriera Conrado Gómez.

Conforme se expondrá en lo sucesivo, la estrategia del nombrado en tanto intenta circunscribir su responsabilidad a haber ordenado la detención de “Gabriel” rechazando cualquier relación entre este operativo y la aprehensión de Gomez, no resiste siquiera una mínima confrontación con los elementos colectados en autos.

                       

Cuarto. Acreditación del hecho:

Ahora bien, teniendo en cuenta el plexo probatorio colectado a lo largo de la presente instrucción, que en forma detallada se enunciara en los párrafos precedentes, entiende el suscripto acreditado con el grado de certeza que este estadio procesal requiere que en la fecha en que se sucedieron los hechos materia de investigación, dentro de la Escuela de Mecánica de la Armada funcionaba el  Grupo de Tareas 3.3.2, cuya estructura interna se encontraba dividida en tres sectores - inteligencia, operaciones, y logística-.

Así los integrantes del sector inteligencia, cuya actividad radicaba en realizar tareas de investigación e interrogar a los “detenidos”, entre otras, también solían participar en los operativos destinados a detener a personas determinadas. Este grupo era comandado por Jorge Eduardo Acosta, formando parte del mismo Francies Whamond, oficial de la Marina retirado que ostentara una actuación de relevancia dentro de la ESMA a principios del año  1977.

Al respecto se han colectado gran cantidad de testimonios que dan cuenta del accionar de este Sector. En tal sentido Graciela Daleo, quien habría estado privada de su libertad en dicho centro clandestino de detención indicó “ ...la tortura la llevaron adelante ...Antonio Pernías alias “Rata”, “Martín” o Trueno” y el Capitán de Corbeta (Re) Francis William Whamond alias “Pablo “ o “Duque”. También estuvieron presentes...Jorge Eduardo Acosta.” (fs 560/1)

En identico sentido se explayó Lisandro Raúl Cubas al señalar que fue torturado en la Escuela de Mecánica de la Armada por Jorge Eduardo Acosta, agregando que “...en las sesiones de torturas también participaron el Capitán de Navío Retirado Francis Whamond y el Capitán Pernía....” ( fs 813/5)

Por su parte, del testimonio brindado por Carlos Alberto García por ante la Cámara del Fuero en los autos N°13/84 se destaca que pudo identificar a algunos de los oficiales que participaron de los interrogatorios  ...siendo ellos  el oficial de la Armada Pernía apodado “Trueno”, el oficial Sheller apodado “Mariano” o “Pingüino”; el citado Astiz, el oficial Acosta apodado “tigre” quien luego se enteró ejercía la autoridad dentro del grupo; el oficial Whamond apodado “Duque”....”  (fs 1061)

Por último, de los dichos de Martín Tomás Gras Carviotto - quien prestó declaración por ante el  Sr Embajador de la República Argentina en España en relación a los autos citados en el párrafo precedente- se desprende que encontrándose privado de su libertad en la Escuela de Mecánica de la Armada “ pudo...identificar como el Capitán de Corbeta (Re) Francis Whamond, que actuaba en esos momentos como Jefe de detenidos del G.T.3.3.2" agregando en otro tramo de su declaración que “ aparte de los antedichos Whamond ..., el que actuaba como Jefe de Inteligencia del G.T., en esos momentos , era el Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta, cuyo nombre de combate era “Tigre”, “Santiago”, Anibal” o “Capitán Arriaga”.

Por su parte los miembros del sector operativo llevaban adelante los secuestros, y el patrullaje de las calles.  Esta sección se encontraba dividida, a su vez,  en miembros “permanentes” y “rotativos”. Este departamento se encontraba al mando de Jorge Enrique Perren.

Sobre este punto cuadra poner de resalto lo expresado por Graciela Daleo quien haciendo una exposición de la estructura del GT 3.3.2 e indicando quienes comandaban cada uno de los sectores  señaló “ ... Enrique Yon y Jorge Perren lo eran ( jefes) del sector operaciones....”

Los primeros, es decir los “permanentes” actuaban como fuerza de choque, y estaba comandado por un Oficial de la Armada, pero constituido en su mayor parte por oficiales y suboficiales de la Policía Federal Argentina, Prefectura Naval y Servicio Penitenciario Federal.

A diferencia de aquellos,  el grupo de “rotativos” estaba constituido solamente por oficiales de la Marina, quienes cubrían períodos de noventa días en tareas operativas para conocer el “esfuerzo de guerra”. Dentro de esta facción del Grupo de tareas era relevante la participación en los operativos del oficial Juan Carlos Rolón.-

Sobre este punto resulta prudente resaltar los dichos vertidos por Martín Tomás Gras Craviotto, quien efectúa un detallado relato del funcionamiento de este Sector, que coincide con lo expuesto por Juan Carlos Rolón al momento de efectuar su descargo, en cuanto a que en el mes de enero de 1977 pertenecía al sector operativo del Grupo de Tareas con asiento en la Escuela de Mecánica de la Armada, en carácter de “rotativo”.

En idéntico sentido su relato se corresponde con lo indicado en su descargo por Jorge Enrique Perren en cuanto a que éste último formaba parte del Grupo de Tareas en cuestión, aunque destaca que en un principio “... el Teniente de Navío Antonio Pernía alias “Trueno, Rata o Martín”, el Teniente de Fragata Gonzalez Menotti Alias Luis o El Gato, El Teniente de Fragata García Velazco alias “dante”, y Jorge Perren, conformaban en un principio el Grupo de Oficiales de inteligencia del Grupo de Tareas 3.3.2., quienes centralizaban los interrogatorios, las torturas y las informaciones obtenidas por estos medios....

Por otra parte, agrégase que de las distintas declaraciones incorporadas a este sumario, surge con meridiana claridad la participación de personas ajenas a la Armada Argentina en este sector del Grupo de Tareas.

Entre otros surgen el Comisario Weber apodado “220", Juan Carlos Linares, los oficiales de  la Policía Federal Argentina Carlos Perez y Pedro Salvia alias “angosto” y un oficial de la Prefectura Naval apodado “Claudio”  ( ver fs 560/1, 1061,y  1090/ 6).-

Por último, el grupo de  logística se avocaba a la administración de los bienes que eran apropiados a los secuestrados, amen de dedicarse al mantenimiento propio de la estructura del Grupo de Tareas.

Dentro de este último grupo se desempeñaban Jorge Radice, alias “Ruger” o “Gabriel”- que además de llevar adelante las actividades típicas de este sector, era un eximio tirador que participaba activamente en los secuestros-, y el Teniente de Navío Alejandro Spinelli alias “Felipe”, entre otros.

Asimismo, participaban en dichas actividades Francies Whamond y Jorge Enrique Perren, no obstante que no formaban parte de dicho sector.

Se adquiere esta convicción a partir de la valoración del elevado caudal de elementos probatorios que este tribunal logró recolectar durante la instrucción de la presente causa.

Entre los testimonios reunidos, es de destacar el prestado por Lisandro Raúl Cubas quien manifestara que el sector “ de logística y Finanzas estaba integrado para esa época por el Teniente de Navío que apodaban Felipe...Alejandro Spinelli, ....el teniente de Navío Jorge Radice...”. (fs 813/5)

Por su parte Miguel Ángel Lauletta al respecto declaró “...se había montado una organización destinada al secuestro y apropiación de bienes que le iban secuestrando a Montoneros. Estaba conformada por tres oficiales de la Armada, uno que le decían El Aleman, ... otro llamado Diaz Venazzi... y Radice Alias Ruger o gabriel...También rondaban sobre este tema pero no participaban activamente Pernías y Perren” (fs 846/52)

La actividad de este sector fue creciendo a partir de los primeros meses del año 1977, vislumbrandose  una importante organización, en la que se destaca la relevante participación de Jorge Radice.

En tal sentido se montaron diversas “inmobiliarias” en las que los  detenidos en la Escuela de Mecánica de la Armada eran obligados a trabajar. Entre ellas, se destacan las fincas sitas en la calle Ciudad de la Paz 1134, Ignacio Warnes 350/2 del Partido de Vicente López Provincia de Buenos Aires, y una vivienda ubicada en la intersección de las calles Zapiola y Jaramillo de esta ciudad, todas ellas regenteadas principalmente por el encartado Radice. A su vez las refacciones de las viviendas apoderadas ilegalmente debían ser efectuadas por detenidos en la Escuela de Mecánica de la Armada.

Del testimonio de Miguel Ángel Lauletta surge que  ...Radice por ejemplo tenía una inmobiliaria en la calle Zapiola en la intersección de la calle Jaramillo. Tenían otra casa en la calle Ignacio Warnes....Aquella inmobiliaria estaba destinada a la venta de las casas de miembros de montoneros...” (fs846/52).

Por su parte Miriam Lewin al momento de prestar declaración testimonial en estos actuados señaló “ me consta....además la existencia de una inmobiliaria dedicada a la refacción de propiedades, alguna de las cuales pude saber tenían rastros de balazos en enfrentamientos, hace suponer que  pertenecían a personas que habían sido secuestradas o muertas”. (fs 853/5)

Asimismo, es de destacar lo expresado por Nilda Actis quien refirió  que “ en comienzos del mes de febrero de 1979 me hacen trabajar en un lugar al cual llamábamos inmobiliaria desde donde se refaccionaban casas que habían sido dañadas al momento en que secuestraban a sus moradores o en su caso para mejorar el estado de las mismas. Estaba ubicada en principio en la calle Ignacio Warnes...La persona que estaba al frente de esta inmobiliaria era una persona que utilizaba el apellido falso de “Barleta” pariente cercano de Jorge Radice y creo que su apellido era también Radice....En esta casa funcionaba la oficina donde yo llevaba la contabilidad de los materiales que se usaban para refaccionar las casas... En esa época los comentarios que se hacían era que Radice ... era una de las personas encargadas de llevar adelante las operaciones inmobiliarias de las propiedades que eran despojadas a los secuestrados en la ESMA.” Por último agregó que “ La persona llamada Barleta...me llevó a una casa ... que la estaban refaccionando, donde en las paredes... había muchísimos impactos de bala.” ( fs 1012/13).-              

Los dichos de los diversos testigos, fueron corroborados por el Tribunal a través de los diversos informes de dominio que fueran solicitados al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires.

De los mismos se desprende la titularidad de diversos inmuebles sitos en la intersección de las calles Jaramillo y Zapiola de esta ciudad registradas a nombre de Augusto Carlos Radice, Agustín Justo Radice, y Filomena Celestina Mercedes Barbiero.

Destácase que el primero y la última de  los nombrados serían los padres de Jorge Radice conforme lo señalara el nombrado al momento de prestar declaración indagatoria. ( ver fs 1577, 1579 y 1583)

Así también de los elementos probatorios colectados se han detectado diversos medios utilizados por los encartados en autos a los efectos de materializar el apoderamiento de los bienes de las personas detenidas-desaparecidas en la Escuela de Mecánica de la Armada.

En tal sentido, tienese por acreditado con el grado de certeza requerido que estas últimas eran obligadas a suscribir poderes especiales generales ante escribano público, a través de los cuales conferían facultades amplias de administración sobre sus bienes; o bien eran obligadas a firmar  escrituras traslativas de dominio de aquellos bienes.

Dicho criterio encuentra sustento por un lado en los testimonios colectados en autos. Entre ellos cabe mencionar lo expresado por Nilda Actis, quien habría sido obligada a disponer de dos inmuebles de su propiedad situados en las inmediaciones de la Ciudad de La Plata.

Por otra parte, tal convicción encuentra apoyatura en los poderes que fueran conferidos a miembros de la organización que se investiga en autos - tal el caso reiterado de Juan Héctor Ríos- de los que diera fe el escribano Sosa Moliné y Manuel Quiroz.

Al respecto cuadra poner de resalto el caso de Juan Carlos Munetta, quien le confiere un poder general amplio al nombrado, dejando expresa mención que el mismo se expedía a los efectos de la administración de un inmueble de su propiedad, siendo de interés resaltar que en principio el nombrado habría sido privado de su libertad en la Escuela de Mecánica de la Armada.

Se ha incorporado a los autos principales copias certificadas del poder que habría sido conferido por Hernández a Juan Héctor Ríos, a través del cual Jorge Radice se habría hecho de los depósitos que aquél habría efectuado en la escribanía del notario Marcelo Losada.

De las pruebas colectadas surgen indicios que hacen presumir al suscripto que los encartados en autos, en virtud del poder que ostentaban en el país al momento en que se llevaron a cabo los hechos materia de investigación, contaban con la posibilidad de erradicar de los registros antiguos asientos de dominio de las propiedades que se apropiaban, lo que se habría transformado en práctica habitual de los encartados en autos.

Sobre este punto es dable resaltar que,  sin perjuicio que quedara plasmado expresamente en el poder que Munetta le confiriera a Juan Héctor Ríos que el nombrado era titular del inmueble sito en la Avenida Belgrano 1651de esta ciudad, solicitado el informe de dominio del mismo, no se encuentra asentada la titularidad en favor de la víctima, sino que el primer registro de dominio corresponde a una fecha posterior a la detención-desaparición de Munetta.

A ello, debe sumársele el testimonio de la mencionada Actis - que da cuenta  que no obrarían en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires asientos anteriores al año 1978 en el legajo correspondientes a los dos inmuebles que fueran de su propiedad- y que el inmueble sito en la calle Besares 2025 de esta ciudad cuenta con el primer asiento en el año 1977 en favor de Juan Héctor Ríos, lo que hace presumir al suscripto que dicho legajo podría haber sido objeto de idénticas maniobras.

Por último, se ha determinado con el grado de certeza requerido, que a los efectos de materializar los despojos, entre otros fines,  los miembros de la organización delictiva que se investiga en autos, falsificaron documentos, sustituyéndose de tal forma sus verdaderas identidades.

A tal fin, Jorge Eduardo Acosta formó dentro de la Escuela de Mecánica de la Armada, un laboratorio de fotografía, documentación e imprenta. Las tareas en este sector las llevaban a cabo personas que se encontraban privadas de su libertad en dicho centro de detención. Entre ellos participaron en estas actividades, Miguel Ángel Lauletta, quien se encontraba  a cargo del sector documentación, junto con Marcelo Hernández y a Emilio Dellasopa, quienes a su vez  contaban con  la colaboración de Nilda Actis que  “dibujaba” diversas planchas de impresión a los efectos de lograr una mejor imitación de los documentos

Señálase que, salvo Emilio Dellasopa, los nombrados prestaron declaración testimonial en autos, explayándose cada uno de ellos sobre las funciones que cumplían en relación a dicha actividad.

A su vez, los detenidos que cumplían tareas en el sector imprenta, debían trabajar tanto en la Escuela de Mecánica de la Armada, como en el Edificio Libertad de la Armada, ya que en este último lugar funcionaban dos máquinas destinadas a crear los documentos que fueren necesarios.

Entre otros, cumplían tareas en este sector, Carlos García y Ricardo Héctor Coquet. Este último, al momento de prestar declaración en las presentes actuaciones indicó cuales eran las tareas que debían practicar en dicho sector.

Sin perjuicio de lo declarado por los nombrados, a lo largo de la instrucción se han colectado innumerables testimonios de personas que estuvieron privadas de la libertad en dicha dependencia que fueron contestes en afirmar las actividades desplegadas por estos sectores, quiénes eran los detenidos que eran obligados a trabajar en los mismos y los fines que se les daban a los documentos falsos.

Es de interés reseñar alguno de los testimonios referidos. En tal sentido Lisandro Raúl Cubas señaló “...me consta que los oficiales de la Marina tenían documentos falsos que los hacían en ese mismo lugar. El encargado de dichas actividades...un secuestrado llamado Lauletta. Inclusive Lauletta nos confeccionó un pasaporte falso a mí y a mi esposa por órdenes de Acosta....” (fs 813/5)

Asimismo, Miriam Lewin al ser preguntada por este Tribunal manifestó “... reitero que era práctica habitual de los oficiales de la Marina de manejarse con documentación falsa y nombres supuestos...” ( fs 853/5) 

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