SUMARIO

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Exilio. Beneficios de la ley 24043. Asimilación de la situación de "Asilados" o "Refugiados políticos" a la de quienes estuvieron a disposición de las autoridades militares durante el último gobierno de facto

CAUSA 39071/2000 - "Alonso Sebastián Ignacio c/ Ministerio del Interior -Art. 3 ley 24043" - CNACAF - SALA IV - 16/08/2001

 

"La ley 24043 tuvo por finalidad compensar económicamente a las personas que fueron puestas a disposición del Poder Ejecutivo de la Nación o que siendo civiles hubieren sido privadas de su libertad por resolución de tribunales militares durante la última ruptura del orden constitucional.
La situación de los actores escapa a las previsiones del régimen indemnizatorio solicitado, pues no puede equipararse la situación de quiénes habiendo sido detenidos ilegalmente fueron obligados a exiliarse, o debieron hacerlo con la de quienes optaron por el exilio por la propia valoración que de la situación imperante realizaron."

 

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TEXTO COMPLETO

 

Buenos Aires, 16 de agosto de 2001

Y VISTOS:

El recurso de apelación deducido a fs. 47/56 contra la Resolución N° 221/2000 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de fs.40/41;; y

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Resolución N° 221 del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de fecha 24 de marzo de 2000, se denegó el beneficio de la ley 24.043 solicitado por Sebastián Ignacio Alonso y Norma Victoria Álvarez con fundamento en la condición de exiliados que habrían tenido desde julio de 1975 hasta diciembre de 1983 (confr. fs. 40/42).
Para decidir de ese modo, se consideró -con base en el dictamen de la Ex-Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales- que los solicitantes no habían acreditado los requisitos exigidos por las leyes 24.043 y 24.906, cuya enumeración era taxativa (confr. fs 30/31 y 166/167).

II. Que contra esa resolución la parte actora dedujo el recurso previsto en el artículo 3° de la ley 24.043 (confr. fs. 47/56 vta.).
Sostiene la recurrente que el legislador amplió el ámbito de validez personal de la ley 24.043, a partir de la sanción de la ley 24.906, incluyendo a los ciudadanos civiles que estuvieron a disposición de autoridades militares, por lo que no constituye la detención presupuesto exclusivo del beneficio.
En este orden de ideas, la actora entiende que, justamente, la condición de asilados o refugiados políticos es la prueba de la situación de disponibilidad respecto de las autoridades militares.
En respaldo de su pretensión el recurrente invoca entre otros, los pronunciamientos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 1° de junio de 2000, en los autos: "Quiroga, Rosario c/Ministerio del Interior","Geuna, Graciela c/Ministerio del Interior" y "Bufano, Alfredo c/Ministerio del Interior".
Finalmente, afirma que, en caso de duda, se debe aplicar el principio pro homini del artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 6° ley 24.823.

III. Que, en la presente causa la cuestión controvertida se circunscribe a la posibilidad de asimilar la situación de asilados o refugiados políticos a la de quienes estuvieron a disposición de las autoridades militares durante el último gobierno de facto, en atención a que los actores sostienen que, en su carácter de hijo y esposa de Lázaro Alonso, fueron objeto de persecusiones políticas, estando a disposición de las autoridades militares a partir del comienzo del estado de sitio en noviembre de 1974, lo que los llevó a exiliarse en Suecia y Nicaragua.

IV. Que la ley 24.043 tuvo por finalidad compensar económicamente a las personas que fueron puestas a disposición del Poder Ejecutivo de la Nación o que siendo civiles hubieren sido privadas de su libertad por resolución de tribunales militares durante la última ruptura del orden constitucional.
A la luz de esta norma la Corte Suprema de Justicia resolvió otorgar el beneficio indemnizatorio solicitado en las causas "Quiroga", "Geuna" y "Bufano". Sin embargo, aun cuando aquellos fueron exiliados, las circunstancias fácticas de esos precedentes eran diferentes a las de la presente causa.
En "Quiroga", la actora había sido detenida en un centro clandestino y posteriormente exiliada con pasajes provistos por la Armada Argentina. En el segundo de los casos aludidos, la peticionaria había estado detenida, había recuperado su libertad bajo el régimen de libertad vigilada y -en esas condiciones- había escapado para residir como refugiada en la Confederación Suiza. Por último, en el antecedente "Bufano", el actor había sido ilegítimamente detenido, había escapado de su arresto y posteriormente se había trasladado a otro país.
En todos estos casos había mediado un período de detención. El exilio, en esas circunstancias, fue considerado como una continuidad de la detención ilegítima y constituyó una imposición ilegal de los que detentaban el poder.

V. Que, en consecuencia, la situación de los actores escapa a las previsiones del régimen indemnizatorio solicitado, pues no puede equipararse la situación de quiénes habiendo sido detenidos ilegalmente fueron obligados a exiliarse, o debieron hacerlo con la de quienes optaron por el exilio por la propia valoración que de la situación imperante realizaron.

VI. Que, finalmente, cabe agregar que en el sub lite, no es posible sostener la existencia de dudas que pudieran tornar aplicable lo previsto en el artículo 6°, modificado por ley 24.823, puesto que de las diferencias apuntadas surge claramente que los recurrentes no han estado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional ni fueron privados de su libertad por resolución de tribunales militares en momento alguno.
Por lo expuesto, se resuelve confirmar la resolución apelada, costas por su orden en atención a que las particulares circunstancias del caso pudieron hacer creer a la actora que tenía derecho a recurrir.

Regístrese, notifíquese, devuélvase.

Fdo.: GUILLERMO PABLO GALLI - ALEJANDRO JUAN USLENGHI - MARÍA JEANNERET DE PÉREZ CORTÉS
Ante mí: María Susana Villaruel, Secretaria

 

 

 

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