áCONTESTA VISTA
Señora Juez Federal:
GRACIELA
SILVIA LÓPEZ DE FILOÑUK, Fiscal Federal en estos autos caratulados: INCIDENTE DE
NULIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD planteado por el Sr. Horacio Verbitsky y la Dra. María
Elba Martínez en contra de las Leyes 23.492 y 23.521 (Expte. Nº 9.481), ante V.S.
comparezco y digo:
Que en
tiempo y forma vengo por el presente a contestar la vista corrida con fecha 13 de
Septiembre de 2001 (fs. 301vta), en los
siguientes términos:
I.-
Vienen los presentes autos a fines que este Ministerio Público se expida, respecto la
presentación efectuada por la Dra. María Elba Martínez, con fecha 12 de Junio de 2001, por la cual solicita la declaración de
inconstitucionalidad del Decreto de Indulto Nº 1002/89
En tal
sentido, y como ya lo sostuviera al contestar la vista -respecto a la inconstitucionalidad
de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida- planteado en estos autos por el Sr.
Horacio Verbitsky y la Dra. María Elba Martínez, considero que para aplicar o decir el
derecho, previamente hay que conocer los hechos.
Por tal
motivo, la presente vista comprenderá necesariamente -al igual que la anterior- dos
partes: una, histórica -respecto a la aplicación del indulto en la causa caratulada
Menéndez Luciano Benjamín y otros p.ss.aa Delitos cometidos en la Represión a la
Subversión (Expte. Nº 31-M-87)-, y otra, jurídica, que comprenderá la
valoración respecto la viabilidad del pedido efectuado por la Dra. María Elba Martínez
en cuanto a la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Indulto 1002/89.
II.- Contexto histórico
Entre el
24 de Marzo de 1976 y fines del año 1983, sufrió nuestro país, una constante violación
de los Derechos Humanos, por parte de las Fuerzas Armadas, a escalas nunca conocidas en
Argentina. Durante la dictadura se estableció una metodología de desaparición forzada
de personas, caracterizado por el secuestro de las víctimas, las que eran conducidas a
centros clandestinos de detención, donde eran torturadas, sometidas a interrogatorios y
condiciones de vida infrahumanas, culminando el periplo, en la mayoría de los casos con
la eliminación física de las personas. Este periplo continúa hoy para sus familiares,
quienes aún - y luego de 25 años- no tienen conocimiento sobre la suerte corrida por sus
seres queridos.
Destaco
que la naturaleza sistemática y la gran escala de dichas violaciones, caracteriza a las
mismas como delitos de lesa humanidad. Al respecto es ilustrativo transcribir la
definición que de éstos delitos hizo el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia en
su decisión del caso Endemovic: Los crímenes de Lesa humanidad son
serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para
ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su dignidad. Son actos
inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable
para la Comunidad Internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo. Pero los
crímenes de Lesa Humanidad también trascienden al individuo, porque cuando el individuo
es agredido se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso, lo que caracteriza
esencialmente al crímen de Lesa Humanidad es
el concepto de la humanidad como víctima.
Con la
investigación llevada a cabo en la causa MENEDEZ Luciano Benjamín y otros p.ss.aa
Delitos cometidos en la Represión a la subversión (Expte. Nº 31-M-87), hoy
recaratulada PEREZ ESQUIVEL Adolfo
MARTINEZ María Elba S/Presentación (Expte. Nº 9481), se fueron determinando los responsables de las violaciones aludidas,
estableciéndose los autores mediatos, autores intelectuales, cómplices, instigadores y
encubridores.
No
obstante ello, el 23 de Diciembre de 1986 fue sancionada la Ley de Punto Final -Nº
23.492, la cual fue promulgada el 24 de diciembre y
publicada en el Boletín Oficial el 29 de Diciembre de ese año.
En el
art. 1 de la referida ley, se estableció Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta
participación en cualquier grado, en los delitos del art. 10 de la Ley 23.049, que no
estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a
prestar declaración indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta días
corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley ......
Si bien
en virtud de la misma, con fecha 19 de
febrero de 1987 (o sea a los 57 días de promulgada la ley de referencia, y como uno de
los primeros actos procesales del año 1987), en los autos MENENDEZ Luciano
Benjamín y otros p.ss.aa Delitos cometidos en la represión a la subversión, ahora
recaratulados PEREZ ESQUIVEL Adolfo, MARTINEZ Mº Elba s/Presentación (Fs.
1268/1269), la Cámara Federal de Apelaciones citó a
prestar declaración indagatoria a
1.- Gral.
(R) Arturo Gumersindo Centeno, para el día 6/5/87
2.- Gral
de Brig. Juan Bautista Sassiaín, para el 11/5/87
3.- Cnel.
Oscar Inocencio Bolasini, para el 13/5/87
4.- Tte.
Cnel Italo César Pasquini, para el 8/5/87
5.- My.
Carlos José González, para el 27/4/87.
6.- Cap.
José Andrés Toffalo, para el 5/6/87
7.- Crio
Américo Pedro Romano, para el 19/3/87
8.-
Roberto Domingo Ludueña, para el 1/4/87.
9.- Sgto
1º Vega (a) sobrino, para el 28/5/87
10.-Sgto.
Día (a) HB, para el 22/5/87
11.-
Sgto. Barrera, para el 26/5/87
12.-
Subof. Magaldi (a) Cura, para el 28/5/87
13.- Sgto
Ay. Hugo Herrera, para el 6/4/87.
14.-
Suboficial Espinoza, para el 1/6/87.
15.- PCI
Enrique Maffei (a) Carlitos, para el 11/6/87.
Igualmente
se dispuso la citación para ampliación de indagatoria de:
1.-
Héctor Raúl Romero, para el 23/3/87
2.-
Ricardo Alberto Ramón Lardone, para el 25/3/87
3.-
Ricardo Andrés Luján, para el 27/3/87
4.-
Arnoldo José López, para el 30/3/87.
5.- Sub
Of. Ppal Luis Alberto Manzanelli, para el 3/4/87
6.-Sub Of My. Carlos Alberto Vega, para el
8/4/87.
7.- Cnel
(R) César Emilio Anadón para el 10/4/87.
8.- Sgto
Ay. Oreste Valentín Padován para el 13/4/87.
9.- Tte.
Cnel Ernesto Guillermo Barreiro, para el 15/4/87.
10.- tte.
Cnel ® Hermes Oscar Rodríguez, para el 20/4/87.
11.- Cap.
® Héctor Pedro Vergéz, para el 22/4/87.
12.- Cap.
Jorge Exequiel Acosta, para el 24/4/87.
13.- My.
Carlos Enrique Villanueva, para el 29/4/87.
14.- Tte.
Cnel Luis Gustavo Diedrich, para el 4/5/87.
15.- Tte.
Cnel Conrado Arturo Strommer, para el 15/5/87.
16.- My.
Enrique Roberto Fader, para el 18/5/87.
17.-
Cnel. ® Raúl Eduardo Fierro, para el 3/6/87
18.- Gral
de Div ® Luciano Benjamín Menéndez, para el 15/6/87
Solo
pocas de estas audiencias previstas se llevaron a cabo. Ello atento a los hechos que han
pasado a la historia como la Rebelión de Semana Santa -encabezada por el
entonces Mayor Ernesto Guillermo Barreiro-,.
Así de
las audiencias previstas a los fines de las declaraciones indagatorias, solo pocas
pudieron rendirse y comenzaron a suspenderse.
Así
llegamos al día 4 de Junio de 1987, en la cual el Congreso de la Nación sanciona la Ley
de Obediencia Debida Nº 23.521-
La
referida Ley fue sancionada el 4 de Junio de 1987, promulgada
el 8 de Junio de 1987 y publicada el 9 de Junio del mismo año. En el art. 1 de la misma,
se establece que: Se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha
del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas Armadas , de
seguridad, policiales y penitenciarias, no
son punibles por los delitos a que se refiere
el art. 10 punto 1 de la Ley 23.049 por haber obrado en virtud de Obediencia Debida. La
misma presunción será aplicada a los Oficiales superiores que no hubieren revistado como
Comandante en Jefe, Jefe de Zona, Jefe de Subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial
o penitenciaria, si no se resuelve judicialmente, antes de los 30 días de promulgación
de ésta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la elaboración de las
ordenes.
En tales
casos se considerará de pleno derecho que las personas mencionadas obraron en estado de
coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de ordenes, sin
facultad o posibilidad de inspección,
oposición o resistencia a ellas en cuanto su oportunidad y legitimidad.
Inmediatamente
después de sancionada la Ley 23.521, la Cámara Federal de Córdoba, comienza a aplicarla
y en consecuencia se comienza a desprocesar al personal de las fuerzas de seguridad
implicados en las violaciones a los derechos humanos investigadas.
No
obstante, con fecha 3 de Julio de 1987, la Cámara Federal de Córdoba, Resuelve (fs.
3263//65) que:
1) Se
encuentran EXCLUIDOS DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY 23.521: Gral. de div. (R) Luciano
Benjamín Menéndez, Gral. de división Juan Bautista Sassiaín; Gral. de Brigada Arturo
Gumersindo Centeno y Cnel. (R) César Emilio Anadón
2) Se
encuentran INCLUIDOS EN LOS BENEFICIOS DE LA LEY 23521: Cnel. Eduardo Raúl Fierro y Cnel.
Italo Pasquini.
Contra
dicha resolución, con fecha 10/7/87, la Defensa de Juan Bautista Sassiaín y César
Anadón interpone Recurso de Apelación y
Nulidad.
En igual
sentido interpone Recurso, Arturo Gumersindo Centeno (fs. 3395 Pérez Esquivel ....). El
cual es concedido a fs- 3396.
Del mismo
modo y contra la misma Resolución de la
Cámara Federal, interpone Recurso de Apelación, el Dr. Amalio Juan Rey -el cual es
concedido a fs. 3399- y la Dra. María Elba Martínez
A fs.
3847 (fecha 8 Septiembre 87), la CSJN solicita la Remisión de los autos Menéndez
Luciano Benjamín y otros s/p.ss.aa Delitos
cometidos en la Represión a la subversión, a fin de resolver el Recurso ordinario de Apelación interpuesto.
Con fecha
10 de Septiembre (fs. 3851) la Cámara decreta que Atento a lo ordenado por la CSJN
en los autos caratulados Menéndez
Luciano Benjamín y otros s/p.ss.aa Delitos
cometidos en la Represión a la subversión (Expte. 93-M-87)- Apelaciones-
concédanse los Recursos de Apelaciones interpuestos por las defensas del Gral. de Brig.
(R) Arturo Gumersindo Centeno contra la Resolución de fs. 3154/3155 (fs. 3278/3282); del
Gral. de Div (R)Juan Bautista Sassiaín, Cnel. Emilio Anadón y Gral. de Brig (R) Arturo
Gumersindo Centeno contra la Resolución de fs. 3263/3265 (fs. 3375 y 3395
respectivamente) y de los apoderados de los particulares damnificados contra la
Resolución de fs. 3041/3045 (fs. 3227/3248 y 3397/8 respectivamente), conforme lo
dispuesto por el art. 5 de la Ley 23.521... Atento la remisión de las presentes
actuaciones ordenadas por la CSJN... suspéndase la instrucción y elévense los autos a
sus efectos
Los autos
son elevados con fecha 25 de Septiembre de 1987, según constancias de fs. 3944/47).
Es así
que la CSJN, con fecha 10/5/88, RESOLVIÓ, por
Mayoría (José Severo Caballero, Augusto Cesar Bellusio, Carlos S. Fayt, Enrique Petrachi
-según su voto- y Jorge Antonio Baque -en disidencia):
1.-CONFIRMAR
en todas sus partes la sentencia de fs. 3041/3045 en cuanto ha sido materia de Recurso.
2.-
CONFIRMAR, lo decidido en los puntos II y III de la Resolución de fs. 3263/3265.
3.-
REVOCAR lo resuelto en el punto Y de este
último pronunciamiento y DECLARA QUE EL GRAL. DE DIVISIÓN (R)JUAN BAUTISTA SASSIAÍN,
GRAL. DE BRIG. ARTURO GUMERSINDO CENTENO Y EL CORONEL CESAR EMILIO ANADON, SE ENCUENTRAN
INCLUIDOS EN LOS BENEFICIOS DE LA LEY 23.521; y en consecuencia, dejar sin efecto su
procesamiento y disponer la inmediata libertad de los dos primeros, a cuyo fin se librará
la orden pertinente.
Respecto
a los fundamentos dados, se remiten a los expuestos por
esa Corte en la Causa E231.XXI ESMA - Hechos que se denunciaron como ocurridos
, con fecha 29 de Marzo de 1988.-
Con fecha
20 de Octubre de 1988, la Cámara (fs. 4725/26) RESUELVE que a Luciano Benjamín Menéndez NO LE SON
APLICABLES LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES 23.492 Y 23.521.
A todo
esto debo poner de manifiesto que Luciano Benjamín Menéndez, quedó entonces como único
imputado en la presente causa.
Luciano
Benjamín Menéndez prestó declaración indagatorias en cuatro oportunidades, a saber:
1era declaración:
La
primera es una DECLARACIÓN INDAGATORIA pero
con exhortación a decir verdad de todo cuanto supiere y le fuere preguntado, de fecha 29
de Agosto de 1984, tomada por el CONSUFA en los autos: CONADEP LA PERLA,
INSAURRALDE Amalia Nélida y FERMIN RIVERA S/DENUNCIA.
Cabe
destacar que la presente indagatoria se cierra el 5 de Septiembre de 1984 -en forma
manuscrita-, con una manifestación del Gral. Menéndez, y por la cual se niega a leerla y firmarla, aduciendo que se le
trae a la firma un acta que presuntamente corresponde a la indagatoria del art. 235 del CJM, que la misma no fue realizada en un solo
acto y con las formalidades de Ley, que la declaración indagatoria le fue recibida casi 7
días después de que se le hubiera decretado la prisión preventiva.
La
indagatoria de referencia se encuentra agregada en los autos CONADEP LA PERLA - Cuerpo 2.-
En dicha
declaración Menéndez negó que hubieran habido torturas, homicidios y/o privaciones de
la libertad en su Jurisdicción (pág. 201).
Respecto
a los centros de detención, si bien no se les pregunta si eran centros clandestinos-
responde que tenían los habituales y otros
para reunión de detenidos por razones de seguridad. En Cba, nombra a la Cárcel de
Córdoba, la Rivera, Malagueño y otros. Dijo que cada Comandante habilitaba los que
necesitaba. Declaró que dichos centros eran conocidos por sus superiores; y que él
supervisaba el funcionamiento de los mismos mediante visitas periódicas a todas las
instalaciones. Declaró haber visitado La Perla y
La Ribera y manifestó que ambas estaban bajo jurisdicción del III Cuerpo. Se declaró
responsable de la planificación, dirección y ejecución de la lucha antisubversiva.(Fs.
203)
Manifestó
haber participado en un operativo antisubversivo en la Ciudad de Córdoba, en
la ...toma de un edificio con guerrilleros refugiados después de un enfrentamiento
con la policía algunos murieron o se
suicidaron. Había unos doce subversivos. Participé en otros como Villa Allende y Alta
Córdoba... (fs. 203/204)
Dijo que
vio interrogar a detenidos subversivos (no aclara de que detenidos se trataba ni quienes
eran los interrogadores) -Fs. 203. Asimismo a fs. 211 dijo que los interrogatorios se
hacían siempre dentro del marco legal
A fs.
204, y ante el requerimiento de si actuaron el La Perla y La Rivera, los Dres. De los
Santos y Zárate, prestando asistencia sanitaria, Dijo que Nunca actuaron civiles en
las operaciones y en los lugares de detención.
Respecto
las disposiciones que se adoptaron con relación a los inmuebles y muebles de propiedad de
los detenidos subversivos, manifestó que algunos inmuebles fueron retenidos
para facilitarlos a personal militar que no
tenía vivienda.
A fs.
205, sostuvo que no se liberaba a detenidos por influencias de otras autoridades
militares, políticas ni religiosas ni a cambios de ventajas económicas. Dijo que a los
detenidos si no se los encontraba culpables se los liberaba.
A fs. 205
Sostuvo que en dichos centros no conversó con ningún detenido. Igualmente a fs. 210 dijo
que en las visitas a esos centros lo más que encontró serían 5 o 6 o una docena .
Asimismo
a fs. 211 sostuvo que permanecían solo unos días en los centros de detención y que
luego salían en libertad o eran enviados a disposición del PEN o de la Justicia Federal.
A Fs. 206 in fine, se le pregunta si tuvo
conocimiento de la muerte de Moukarzel, respondiendo que no en aquella oportunidad, se
enteró cuando fue acusado el Capitán Adolfo Alsina. Dijo que la sanción de 90 días de
suspensión, impuesta a Alsina, fue por haber sometido a detenidos subversivos a
movimientos vivos.
A fs. 212
y ante la pregunta si tuvo conocimiento de la muerte del detenido Bauducco, dijo que
desconocía los hechos y que solo sabía que Mones Ruíz había sido citado a declarar y
que si Mones Ruíz hubiera sido culpable de la muerte de Bauducco, él hubiera sido
informado.
A fs. 207
Negó tener conocimiento de que el entonces Capitán Vergés hubiera maltratado a María
Victoria Roca, al supuesto hijo del Coronel Escobar, Roberto Fermín de los Santos,
Cecilia Beatríz Suzzara y Andrés Remondegui, y
manifestó que se atrevía a afirmar como falso que hubieran existido malos tratos.
Negó
tener conocimiento que Vergés hubiera participado en la detención de Graciela Geuna, Dr.
Rogelio Lesgart, Héctor Antonio Araujo (a) Ciro; Liliana Marchetti de Araujo, Dr. Elías;
María de los Milagros Doldan, Diego Ferreyra Beltrán y su esposa Silvia Peralta.
Igualmente manifestó que el nombre de Geuna le sonaba.
A fs. 208
Negó tener conocimiento de que Vergéz
hubiera detenido a De los Santos y luego lo hubiera sometido a torturas.
Negó
tener conocimiento que el Capitán Vergéz tuviera intervención en la muerte de: Eduardo
Juan Jensen o Hensen, Cacho Giménez (ex soldado), Marcos Osatinsky, Diego Ferreyra
Beltrán. Solo manifestó al respecto recordar el nombre de Marcos Osatinsky, por ser
un subversivo importante...
Negó
tener conocimiento que María Patricia Astelarra fue torturada en La Perla, descartando
que ello hubiera sucedido
A fs. 209
se lo indagó por si tuvo conocimiento de la detención de la Sra Rossi y un niño de tres
años. A lo que manifestó no tener conocimiento de la detención de la persona mencionada
Negó
tener conocimiento de la muerte de Amelia
Nélida Insaurralde.
A fs. 211
se le pregunta si el Mayor Barreiro interrogó o maltrató a Carlos Altamira, Horacio
Alvarez, Andreés Lucio Ariza, Graciela Sosa de Di Monte, Piero Di Monte, Ana María
Mohaded, Teresa Celia Meschiatti, Graciela Geuna, Maria Colman, María Graciela de los
Milagros Doldan, Graciela Guerra, Gustavo Adolfo Contempomi, María Victoria Roca, Fermín
de los Santos, Jorge García, Eva Wainstein de Colman y David Colman, a lo que respondió
que solo recordaba el nombre de Graciela Geuna., pero con respecto al resto de las
personas que le fueron nombradas, manifestó que pueden haber sido
interrogadas, pero descartó que hubieran sido maltratadas.
A fs.
212, vuelve a sostener que no tenían colaboradores como Dora Zárate.
En dicha
declaración y a fs. 212 in fine se hace referencia a una presentación hecha por
Menéndez ante el CONSUFA, donde se hace responsable
de la acción de sus subordinados. Sostiene que el personal a sus órdenes nunca
cometió excesos y que su responsabilidad es sobre el accionar legal y reglamentario que
cumplieron las tropas a sus órdenes.
Al
finalizar su declaración (fs. 214) sostiene que Las fuerzas armadas actúan sin
ofender a los inocentes, atacando solamente a los subversivos.
2da. declaración:
Prestada
ante la Cámara Federal de Córdoba, con fecha 21 de Febrero de 1985 (obrante en Autos
Conadep LA Perla, Cuerpo IV). Se lo indaga en su carácter de ...responsable de la
Unidad militar La Perla entre los años 1976 y 1979, dependiente del Comando de Subzona
311, como Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, oportunidad en que habría sido
detenido el imputado Gustavo Contempomi por personal dependiente de dicho comando en
ocasión de las operaciones desplegadas
contra el terrorismo organizado, no habiéndose promovido las acciones legales pertinentes
en contra del nombrado, no obstante existir cargos concretos en su contra constitutivos de
delitos contra la tranquilidad pública, contra la vida y la propiedad, siendo además
prófugo de la Justicia Federal, todo lo que constituiría el delito previsto en el art.
274 y art. 143 inc. 6 del Código Penal, habida cuenta que no se habría dado
intervención a la autoridad correspondiente..... Se abstiene de declarar.
3er. declaración:
La
tercera es una DECLARACIÓN INDAGATORIA,
realizada ente el CONSUFA en la Ciudad de Bs. As, con fecha 11 de Marzo de 1986. Consta de
67 hojas. Aquí como en la primer indagatoria, se lo exhorta a decir verdad de todo cuanto
supiere y le fuere preguntado.
Es
indagado por las siguientes causas: CONADEP LA PERLA INSAURRALDE AMALIA
NELIDA y FERMIN RIVERA S/DENUNCIA
En la
presente declaración, Menéndez vuelve a manifestar que conocía los centros de
detención La Perla y La Ribera (Fs. 1522)
Igualmente
a fs. 1524, se dice responsable de la planificación, ejecución y dirección de la lucha
antisubversiva.
A fs.
1526, se plantea una respuesta interesante que es digna de mención: se le pregunta si no
obstante las normas legales para la represión de la subversión, se emplearon
procedimientos extraordinarios como la privación ilegítima de la libertad, torturas,
etc. A ello Menéndez respondió: que él
quisiera saber como debemos interpretar privación
ilegítima de la libertad...por que me temo... que se dictamine que privación ilegítima
de la libertad consistía en detener al personal enemigo con connotaciones subversivas o
con sospechas de subversión, si eso es así hemos privado ilegítimamente de la libertad
a gente que sobre la función de las ordenes que acabamos de recibir, teníamos que actuar
de inmediato y por iniciativa cada vez que sospecháramos una connotación subversiva, sin
esperar la orden del juez ni ningún otro tipo de permiso, de manera que nosotros hemos
detenido mucha gente por sospechas....
A fs
1529, cuando se le pregunta que trato recibían las detenidas embarazadas, respondió que
las mismas eran trasladadas a lugares carcelarios que tuvieran comodidades para tratar el
embarazo y tener el hijo, y hace referencia al caso de Patricia Astelarra (también se
vuelve referir a ella a fs. 1538).
En la
presente indagatoria, vuelve a negar que Zárate y De los Santos hubieran actuado como
colaboradores del Ejército (Fs. 1530)
A fs.
1531 dice que habló con subversivos en lugares de detención o en el momento
de la detención, haciendo referencia a un caso en particular -sin recordar el nombre del
detenido- pero que lo precisa en el año 1977; el detenido, ante la pregunta de Menéndez
de si pensaba que iban a triunfar-, había dicho que no iban a triunfar pero que iban a
romper todo el orden existente para que los que los siguieran pudieran hacer un país
comunista.
A fs.
1534, negó y descartó que Vergéz hubiera maltratado
a Mº Victoria Roca, Roberto Fermín de los Santos, Cecilia Suzzara y Andrés Remondegui.
Afs.
1534/35 dijo no tener conocimiento de la muerte de Mº Luz Mujica de Ruarte , de la Flía
Coldman y con respecto a Raúl Mateo Molina, se lo confunde con una persona de Tucumán.
Se le
pregunta por si tuvo conocimiento de las muertes de Raúl Molina, Maria Luz Mujica de
Ruartes y por la Flia. Coldman. A lo que respondió negativamente en el caso Ruartes y
Coldman, confundiéndose el caso de Raúl Molina con un homónimo de Tucumán.
Descarta
el hecho de que Gustavo Contempomi habría recibido torturas por parte del Tte. 1ro.
Barreiro y el Sgto. 1ro. Manzanelli.
Niega
tener conocimiento sobre que el capitán Vegez participara de la presunta detención de
Graciela Geuna, Rogelio Lesgart, Ana María Lesgart, Hector Antonio Araujo, Lilian
Marchetti de Araujo, Dr. Elias, Maria de los Milagros Doldan, Diego Ferreyra Beltran y su
esposa Silvia Peralta. Respecto de Graciela
Geuna manifiesta que su nombre le suema a
raíz de un libro escrito por ella en Suiza.
Niega
tener conocimiento de que el Sr. Vergez hubiera expresado haber aniquilado a la flia.
Pujadas mediante explosivos, y lo descarta.
Niega
tener conocimiento sobre la participación del Capitán Verges en la muerte de Eduardo Juan Jensen, Cacho
Gimenez, Marcos Osatinsky y Diego Ferreyra Beltran. Se excusa aclarando la situación en
la que se encontraba con 50 unidades en 10 provincias bajo su jurisdicción y la
imposibilidad de recordar datos tan específicos.
Desconoce
el hecho en relación a las torturas seguidas de muerte de las que fuera víctima el
soldado conscripto Gimenez.
Manifestó
no tener conocimiento de la muerte de Eduardo Juan Jensen o Hensen, herido de bala y
posteriormente arrojado a un aljibe.
A fs.
1538 y ante la pregunta si hubo prisioneros muertos como consecuencia de intentos de fuga,
se refirió al caso de Marcos Osatinsky, ocurrida en 1975; nombra también uno ocurrido en
un traslado de Salta a Córdoba.
Recuerda
que Patricia Astelarra fue trasladada al Buen Pastor en donde tuvo familia pero descarta
el hecho de que la misma haya sido torturada
en La Perla y que se haya pagado una abultada suma de dinero para su posterior
liberación.
Niega el
Hecho de que una señora de apellido Rossi fuera detenida junto a un niño de tres años
para ser luego llevados a La Perla, habiendo quedado luego en manos de Manzanelli y del
Comandante Quijano el niño en cuestión. Asegura que a La Perla no entró nunca un niño
y que en los procedimientos en los que quedaban niños en la casa eran puestos a
disposición del Juzgado de Menores o a cargo de familiares cercanos.
Describe
al Campo La Perla como un lugar no muy grande en el que la Cuadra del establecimiento no
habría podido albergar a mas 20 o 30
personas.
A fs.
1542. Se le pregunta por cuantas personas vio en la Perla en las distintas inspecciones
que realizó a esas dependencias, a lo que relata que había un libro de registro de
detenidos -en el lugar- y había un oficina de registro en la Jefatura o en los Deptos de
personal de c/Comando de subzona y del Comando de Zona.
A fs.
1543, Negó tener conocimiento de que el Tte. 1ro. Barreiro interrogara o maltratara a las
siguientes personas: Carlos Altamira, Horacio Alvarez, Andres Lucio Ariza, Graciela Sosa
de Di Monte, Piero di monte, A.M Mohaded, Teresa Meschiatti, Graciela Geuna, María
Coldman, Mº Graciela de los Milagros Doldan, Graciela Guerra, Gustavo Contempomi, Mº
Victoria Roca,Roberto Fermín de los Santos, Gómez alias simón, Jorge García, Eva
Wainstein de Coldamn y David Coldman, respondiendo que no las conoce y que los únicos
nombres que le suenan son el de Geuna y
Contempomi. A fs. 1590, aclara que recuerda también a Roberto Fermín de los Santos, dice
recordarlo porque ante el CONSUFA, se había
retractado de todas las declaraciones formuladas ante la CONADEP, sosteniendo que las
mismas se habían producido inducidas por un miembro de la misma.
Dice que
los detenidos eran vendados (FS. 1545)
Niega
recordar la detención de un joven de apellido Deustch.
A fs.
1546, negó que fueran conducidos a la Loma del Torito, cadáveres para su inhumación
clandestina, Negó también que posteriormente se hubiera removido la tierra para ocultar rastros de posibles tumbas.
Negó
tener conocimiento sobre que el Sr. Fidel Ángel Castro fuera alojado en La Perla y
sufriera un simulacro de fusilamiento.
Negó
tener conocimiento de las torturas hechas con un soldador sobre el cuerpo de Virginia
Rodas.
Niega
haber tenido conocimiento(fs. 1546) que María Luisa Salto, Eduardo Requena, Osvaldo
Pinchevsky, Tomás Di Toffino (FS. 1548), Fernandez Samar, Alejandro Monjeau, Salamanca,
Lucrecia Mainer, Teresa Meschiatti (fs. 1549), Susana Sastre (fs. 1550) Horacio Alvares,
Ricardo Ruffa, Rosa Avendaño de Gómez, Servanda Santos de Buitrago, Ana Aimovich,
Héctor Araujo, Liliana Araujo, Alberto Chañán (1550), Mº del Cármen Pérez de Sosa
(1551), Juna José López (1551), Ricardo Antonio Mora (1551)hayan estado en La Perla .
Niega
saber de las muertes de Enrique Horacio Fernández Samar, Alejandro Monjeau; Liliana Gel y
Claudia Herrera (1550).
Negó
tener conocimiento de la detención en el campo La Rivera, de las siguientes personas:
Sara Wasitman, Dora Turra de Rojas, Liliana Rojas, Delia Paredes de Calaraque, Marta
Racciotti y Horacio Larramet.
Negó
tener conocimiento de la detención de María
del Carmen Perez de Sosa en La Perla.
Negó
tener conocimiento de la detención de Irma Casas en La Perla;
Negó
también tener conocimiento del traslado de la Esma a La Perla, de Ilda Cardozo.
Negó
tener conocimiento de la detención en La Perla de Juan José Lopez, al igual que de
Ricardo Antonio Mora.
Se le
pregunta por el caso de Los Surgentes. Manifiestando al respecto que tenía presente el
caso, declarando que todo fue puesto en manos del Juez.
A partir
de la Fs. 1552 se lo indaga sobre la UP1
Dijo no
tener conocimiento de la detención de Fermín Rivera, ni que este quedara hemipléjico
por los golpes propinados por el Tte. Alsina.
Respecto
la muerte de Bauducco, dice que se enteró ahora último que en la UP1 hubo un
muerto por un suboficial, pero que la muerte se debió a que durante la requisa hubo un
forcejeo porque el detenido quiso arrebatarle el arma al suboficial y en ese forcejeo
muere el detenido
Respecto
a las muertes de Vaca Narvaja, De Breuil y Toranzo, dice que son fabulaciones subversivas.
Niega
haber tenido conocimiento de la muerte de José René Moukarzel, ocurrida a raíz del
estaqueamiento ordenado por Gustavo Adolfo Alsina. A fs. 1555 dice que Alsina fue
castigado en una oportunidad por someter a detenidos a movimientos vivos. Aclarando que a
Alsina se le impuso un castigo , pero no lo fue por la muerte de Moukarzel
Respecto
a la orden que establecía que a partir del 24/3/76 los detenidos considerados subversivos
alojados en la UP1 estaban en calidad de incomunicados , no recuerda si la dio él o vino
de Buenos Aires.
Negó
tener conocimiento de la detención en la
UP1, de las siguientes personas: Mario Ángel Paredes, Daniel Roberto Juez, Eduardo Díaz,
Hector Gerónimo Enrique Lopez, Luis Miguel Baronetto, José Luis Canizzo, Gerardo Ricardo Otto y Jorge Enrique Clavero.
A partir
de la fs. 1556 se lo indaga por la muerte de Amelia Nélida Insaurralde
No
recuerda de la detención de Insaurralde
Posteriormente
aclara que ahora se entera de la muerte de Insaurralde ocurrida en el campo de La Rivera,
sosteniendo que dicha muerte fue un suicidio.
No
recuerda si Sassiaín le informó sobre la muerte de Insaurrlalde
A fs.
1555 dice que yo recuerde nunca murió ningún preso en la UP1 y mucho menos así
masivamente por una supuesta fuga, por lo que afirmo que no ocurrió nada de lo que se
dice ahí
A fs.
1587, hace referencia al caso de Eduardo Daniel Porta, diciendo que en 1979, había sido
condenado por el Consejo de Guerra a la pena de muerte por el homicidio del cabo Bulacio.
Dicha sentencia fue recurrida y en el año 1984 Porta recupera su libertad
Luego de
la declaración de referencia, y en virtud de los
elementos de prueba obrantes en la causa, que ... pone en en evidencia que, en el ámbito de su responsabilidad, se
habrían producido hechos que por su número, continuidad y magnitud no debieron escapara
al conocimiento del Comandante, cuenta habida de sus posibilidades concretas de contralor
.... (Considerando Tercero); con fecha 15 de Marzo de 1986 (autos Conadep La Perla
Cuerpo VIII, fs. 1603/1604), el CONSUFA resuelve Constituir en Prisión Preventiva
Rigurosa a... Luciano Benjamín Menéndez...
4ta. declaración:
El 15 de
Junio de 1987, presta Luciano Benjamín Menéndez, una cuarta declaración indagatoria
ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en pleno en los autos Menéndez
Luciano Benjamín y otros p.ss.aa delitos
cometidos en la represión a la subversión (Expte. Nº 31-M-87). En la respectiva audiencia se lo relevó de cualquier
otro juramento de decir verdad que hubiere prestado.
En dicha
audiencia se negó a designar abogado defensor, por lo que actuó el Dr. Molina como
Defensor Oficial.
Se lo indaga por diversos hechos, de los cuales, los correspondientes a
Córdoba, son los siguientes:
1. Por la muerte de Mirta Irene
Demichelis, quién fuera abatida por personal militar en la puerta de su domicilio con
fecha 2/11/76.
2. Por la muerte de Claudio
Román Méndez, quién fuera privado de su libertad el 27/7/76 por personal que invocaba ser del ejército y que apareciera
muerto, conforme un comunicado del 3er Cpo, dando cuenta de que había muerto en un
enfrentamiento con fuerzas del Ejército.
3. Por la muerte de Eduardo
Daniel Bártoli, quién encontrándose detenido en la UP1 fue trasladado al Depto de
Informaciones Nº2 donde fue sometido a
torturas y donde muere en un supuesto intento de fuga junto a Irasusta y Chiavaroni.
4. Por la muerte de María Teresa
Luque (esposa de Patricio Calloway) quién fuera muerta en su domicilio en 27 de
Septiembre de 1976, por personal del Ejército,
5. Por la muerte de Liliana
Sofía Barrios de Castro quien fue privada de su libertad, apareciendo luego su cuerpo en
la Morgue judicial el 7/4/76 y dando cuenta un comunicado del 3er Cpo que había muerto en
un enfrentamiento junto a Gómez Ptrats, y Emma.
6. Por las muertes de Hugo López
y Alicia Landaburu quienes habían sido privados de su libertad el 27/3/76 y
posteriormente por un Comunicado del 3er Cpo. se
informa que habían muerto en un enfrentamiento.
7. Por la muerte de Alberto
Santiago Burnichón, secuestrado el 324/3/76, apareciendo su cadáver con varios impactos
de bala, el día 25 en un pozo de agua de una
vivienda en Mendiolaza.
8. por la muerte de Adriana Ruth Gelbspan secuestrada
el 28/5/76 y que según un comunicado del 3er Cpo, fue muerta en un enfrentamiento entre gendarmería y subversivos el 1/6/76.
9. Por la muerte de Julio César
Pizarro, ultimado a balazos por policías.
10.Por la muerte de Ricardo
Leandro Tissera, quién fuera asesinado por personal militar entre el 5 y 6 de Diciembre
de 1976.
11. Por la muerte de Guillermo Enrique Bártoli.
12.Por la muerte de Luis Eduardo Torres junto a su esposa
Olga Yolanda Mamani de Torres.
13.Por la muerte de Rafael Angel Grimald (a) Negro Lito.
14.Por la muerte de Tomás Eduardo Gómez Prats.
15. Por la muerte de Andrés Roberto Della Penna
16. Por la muerte de Víctor Miguel Valentín Corosetto
17.Por la muerte de Raul José
Suffi (secuestrado en la provincia de Jujuy apareciendo su cadáver el día 28 de Julio de
1978 en la Morgue del Hospital San Roque, procedente del Hospital Militar córdoba y por
orden de Juez Militar.)
18.Por la muerte de Elsa gladys Comba de Comba (Río IV)
19.Por la muerte de César Roberto Soria.
20.Por la muerte de Ricardo González.
21.Por la muerte de Susana Mercedes Patat.
22.Por la muerte de Jorge Omar
Cazorla.
23. Por la muerte de Daniel Oscar
Sonzini Whiton.
24.Por la muerte de Raúl Mateo Molina.
25. Por la muerte de Luis Justino
Honores
26.Por la muerte de María Luz
Mujica de Ruarte.
27. Por la muerte de Patricio
Calloway.
28. Por la muerte de Liliana Gel.
29.Por la muerte de Enrique
Horacio Fernández Samar
30. Por la muerte de Herminia
Falik de Vergara.
31.Por la desaparición de Elena
Feldaman.
32. Por la desaparición de
Noemí María y Enrique Luis Mopty.
33.Por la desaparición de María
Irene Gavalda y Juan Mogilner.
34. Por la desaparición de
Francisco Vijande.
35.Por la desaparición de
Ernesto Edelmiro Ponza junto a su esposa Mónica Ines Flores, esta última liberada tres
días después.
36. Por la desaparición de
Mercedes Elmira Santucho.
37.Por la desaparición de Rita
Alles Y Gerardo Espíndola.
38.Por la desaparición de
Eduardo Jorge Monjeau.
39.Por la desaparición de Justo
José Peralta.
40.Por la desaparición de Ramón
Antonio Ramírez.
41.Por la desaparición de Daniel
Leonardo Burgos.
42.Por la desaparición de Juan
Carlos Perchante.
43. Por la desaparición de Jorge
Horacio Gallo.
44.Por la desaparición de
Yolanda Damora y José Alberto García.
45. Por la desaparición de
Fernando Ochoa y Silvia Susana Blanc.
46.Por la desaparición de Carlos
Salles y Edy lilian Salles, esta última liberada .
47. Por la desaparición de Raúl
Osvaldo Levín.
48.Por la desaparición de David,
Marina y Eva Wainstein de Coldman.
49. Por la desaparición de
Dalila Matilde Bessio de Delgado y Oscar Vicente Delgado.
50.Por los hechos en perjuicio de
Jose Arnaldo López y su hijo Ricardo quien habría sido lesionado en el mismo
procedimiento.
51. Por la desaparición de Juan
Carlos Bazán.
52.Por los hechos por los cuales
resultare víctima Hugo Ricardo Liback.
53.Por los hechos en perjuicio de
Rodolfo César Gordillo.
54.Por los hechos en perjuicio de Pascual Delfín Ludueña.
55.Por los hechos en perjuicio de
Irene Buco de De Breuil.
56.Por los hechos en perjuicio de
Jose Arnaldo López y su hijo Ricardo quien habría sido lesionado en el mismo
procedimiento.
57.Por los hechos en perjuicio de
Silvio Octavio Viotti.
58.Por las torturas realizadas a
Carlos Eliseo Compañy
59.Por las torturas realizadas a
Pedro Nicolás Sayago.
60.Por las torturas realizadas a
Jorge Luis Argañaráz
61.Por las torturas realizadas a
Marcela Beatríz Mathus.
62.Por las torturas realizadas a
Sara Liliana Waitman.
63.Por las torturas realizadas a
Raúl Rodolfo Urzagasti Matorras.
64.Por las torturas realizadas a
Eugenio Luis Reati.
65.Por las torturas y desaparición de
Eduardo Jorge Valverde
66.Por las torturas realizadas a
Cecilia Sussara.
67. Por las torturas y desaparición de Carlos Alfredo Escobar
68.Por las torturas ralizadas a
Graciela Geuna en el Centro de detención denominado La Perla.
69.Por las torturas realizadas a
Susana Sastre.
70.Por las torturas realizadas a
Gustavo Contempomi.
71. Por las torturas realizadas a
Andrés Eduardo Remondegui.
72.Por las torturas realizadas a
Liliana Beatríz Callizo.
73.Por las torturas realizadas a
Teresa Celia Meschiatti.
74.Por las torturas realizadas
Eduardo Juan Daniel Porta.
75.Por las torturas realizadas a
Ana María Mohaded.
76. Por las torturas realizadas a
Francisco Manuel Díaz.
77. Por las torturas realizadas a
Lidia Josefa Bassi de Rodríguez.
78.Por las torturas realizadas a Oscar Hugo Laconi.
79. Por las torturas realizadas a
Enzo Alejandro Manasero.
80. Por las torturas realizadas a
Salomón Gerchunoff.
81. Por las torturas realizadas a
Héctor Raúl González.
82.Por las torturas realizadas a
María Victoria Roca.
83.Por las torturas de las que
resultara víctima Maria Isabel Giaccobe realizadas en el centro de detención La Perla.
84.Por las torturas realizadas a
Mario Zareceansky
85. Por las torturas realizadas a
Liliana Deutsch.
86. Por las torturas realizadas a
Beatríz lora
87.Por las torturas realizadas a
Adriana Beatríz Corsaletti.
88.Por las torturas realizadas a
Mónica Cristina Leunda.
89.Por las torturas realizadas a
Arturo Pedro Lencinas.
90.Por las torturas realizadas a
Cecilio Manuel Salguero.
91. Por las torturas realizadas a
Ana María Esteban.
92.Por las torturas realizadas a
Rosario Peralta.
93.Por las torturas realizadas a
Oscar Luis Valdéz y Nidia Giacumino Valdéz.
94. Por las torturas realizadas a
Roberto Jorge Cepeda
95.Por las torturas realizadas a Rubén Alberto Peralta.
96.Por las torturas realizadas a Irma Angélica casas.
97.Por las torturas realizadas a Fidel Angel Castro.
98. Por las torturas realizadas a Enrique Perelmuter.
99. Por las torturas y
desaparición de Jose la Rizza.
100. Por las torturas realizadas a Virgilio Acuña.
101.Por las torturas realizadas a Pedro Pujol
102.Por las torturas realizadas a Roger Scarinchi.
103. Por las torturas realizadas a Juan Carlos Selis.
104. Por las torturas realizadas a Omar Mignola.
105. Por las torturas realizadas a María Lidia Piotti de Salguero.
106. Por las torturas realizadas a Luis Reinaudi.
107. Por las torturas realizadas a Juan Carlos Petrazzini.
108.Por las torturas realizadas a George Rafael.
109.Por el hecho de la
sustracción de los menores Claudia Alejandra y Laura Isabel hija de Olga Ines Sestares de
Voccos quien fuera detenida el 30/4/77 en esta ciudad, las menores fueron llevadas ala ex
casa cuna donde fueron retiradas el día 11 de mayo de 1977 por una tía de las mismas que
portaba autorización de la Policía de la Provincia de Córdoba.
-Por los hechos de privación
de la libertad acaecidos en la Ciudad de Córdoba en perjuicio de las personas que a
continuación se detallan, ignorándose el actual paradero de las mismas:
110.Pascual Delfin Ludueña
111.Fernando Enrique Risso
112.Máximo Sanchez
113.Salamanca Rene
114.Assadourián Amanda Lidia
115.Malberti Jorge Eduardo
116.D`angelo Alfredo Gustavo
117.Carignano Daniel Hugo
118.Martinez Rius Enrique Daniel
119.Pacheco Hugo Hernán
120.Etchegoyen de Pacheco Amalia
121.Santamarina Juan Carlos
122.González Velarde Juan Carlos
123.Olmedo Gustavo
124.Araujo Héctor
125.Canovas Estape Alberto
126.Zamora Francisco Isidoro
127.Giagliardo Carlos Gustavo
128.Nuñez Alberto José
129.O kelly Elsa Mónica
130.Pasiaroni Víctor Hugo
131.Della Fiore Ernesto Ramón
132.Paez Néstor Cármides
133.Germain Jorge Alberto
134.David O. González
135.Protti Mónica
136.Guillen Enrique Daniel
137.Jaeggi Angel Gustavo
138.Maureen Kreiker Rosa Dory
139.Requena Eduardo
140.Yornet Roberto Julio
141.Arias Miguel Angel Ernesto
142.Canizzo Salvador Jaime
143.Abraham Luis
144.Abraham Angel
145.Yañez Julio César
146.Gómez Ramón Antonio
147.Juárez Pedro Antonio
148.Pache Humberto Enrique
149.Galíndez de Rossi Ramona
Cristina
150.Torri vda. de Guevara Eugenia
Francisca
151.García Rodolfo
152.Brizuela José Antonio
153.Parodi de Orozco Silvina
Mónica
154.Leiva Luis Roque
155.Michiutti de Perez María
Inés
156.Andreotti Ernesto
157.Olmos José Enrique
158.Ferreyra de Correa Ana María
159.Correa Carlos Hugo
160.Vives Hernán Andrés
161.Poggio Horacio N.
162.Torres Gustavo Daniel
163.Villalba Carlos Alberto
164.Lorenzo Víctor Alberto
165.Bustos Jorge Dante
166.Meléndez de Díaz Graciela
Aída
167.Díaz Miguel Angel
168.Díaz Susana Elena
169.Elías Raúl Nicolás
170.Ontivero Pedro Jorge
171.Fernández Héctor Raúl
172.Fernández Raúl Eduardo
173.Ferreyra Daniel Adrián
174.Gattavara Luis Bernardo
175.Goldman Rubén Daniel
176.Askerlard José Oscar
177.Konkurat Alfredo Francisco
178.Cassol Raúl Antonio
179.Montero Mirta Liliana
180.Cáceres Jorge
181.Paryszewky Guillermo O-.
182.Ojeda Luis Rodolfo
183.Giorda de Ojeda Edelweis
184.Pessina de Avila, Cecilia
Alicia
185.Avila Benjamín Gabriel
186.Piedra Gómez María Luisa
187.Luis Rodolfo Ojeda Sierra
188. Tissera Sergio Julio
189.Bustos Edelmiro Cruz
190.Ricciardino Luis Adelmo
191.González Horacio Mario
192.Donemberg Hugo Eduardo
193.Huarte Gonzalez Susana Noemí
194.Torres Miguel Angel
195.Yolanda Mabel Damora
196.Aguilar José Luis
197. Torres Graciela Haydee
198. Ojeda Aldo Oscar
199.Castillo Ramón Roque
200.Reineri Oscar Segura
201.Konig Emma Raquel
202.Simonazzi Alberto Luis
203.Acosta Nestor Albino
204. García Muñoz Carlos Roque
205.Jose Enrique Olmos
206.Fernández José Honorio
207.Franchi Raúl Edgardo
208.Cordero Humberto
209.Galiazzi Carlos Alberto
210.Budini Eduardo Daniel
211.Machado Adrián Renato
212.Gargaro Alejandro Daniel
213.Gargaro Alfredo
214.Moyano José Daniel
215.Vera Wenceslao
216.Carabelli Gabriela María
217.Lesgart Rogelio Aníbal
218.Lesgart María Amelia
219.Rodríguez Scagliotti Migguel
Agustín
220.Yabbur Juan Carlos
221.Perassi Berta Clara
222.Barcat Julio Elías
223.Vanella Boll Adriana Vera
224.Vanella Boll María del Carmen
225.Doldan Graciela María de las
M.
226.Avendaño de Gómez, Juana
227.Apontes Palomo José
228.Altamira Yofre Carlos
229.Carreño Enrique
230.Gómez de Argañaráz María
Elena
231.Jaimovich Alejandra
232.Espejo Ana María
233.Echenique Rodolfo
234.Pastarini Aída Alicia
235.Trigo Raúl Horacio
236.Oviedo Domingo
237.Espeche Rodolfo
238.Mauro de Espeche María Susana
239.Liñeira Oscar Andrés
240.Ariza Andrés Lucio
241.Bertola de Berastegui Susana
242.Berastegui Juan Carlos
243.Camargo Armando
244.Bertola de Camargo Marta
Alicia
245.Pilipchuk Nicolás Mario
246.Hunzniquer Claudia
247.Romero Jorge Ernesto
248.Galván Juan Carlos
249.Abad Ana Catalina
250.Peruca José Carlos
251.Marconetto Luis Alberto
252.Manghesi Eduardo Luis
253.Villalba Romelia Alicia
254.Villafañe Bena Juan Carlos
255.Castellano Raúl Alberto
256.Aguilar Néstor
257.Demarchi de Aguilar María
Cristina
258.D´ambra Villares Carlos
Alberto
259.Di Tofino Tomás del Carmen
260.Ortman Pablo Daniel
261.Rodríguez Burgos Luis Cristóbal
262.Junco Hugo Alberto
263.Velázquez Carlos Alberto
264.Orozco Daniel Francisco
265.Alderette Delfina del Valle
266.Casas Hugo Francisco
267.Casas Carlos Anibal
268.Magallanes Walter Ramón
269.Ruffa Ricardo Armando
270.Ruffa Arturo Miguel
271.Ruffa Arturo
272.Lujan de Molina Sara Rosenda
273.Kogan Hugo Alberto
274.Cordero Humberto
275.Peralta Navarro Silvia
276.Ferreyra Diego
277.Olaechea Omar Alejandro
278.Salto María Luisa
279.Marciale Víctor Hugo
280.Avila Reinaldo Alberto
281.Aguirre Adrián Oscar
282.Nívoli Mario Alberto
283.Cisnero Ignacio Manuel
284.López Ayllón Jorge
285.Vergara Rodolfo
286.Cocca Oscar
287.Ferrer Silvia Cristina
288.Goyochea José Luis
289.Moreno de Goyochea Nélida
Noemí
290.Cruspeire Carlos Cayetano
291.Brizuela José Nicolás
292.Spaccavento Adriana Claudia
293.Cardozo Raúl Osvaldo
294.Romanutti Daniel Oscar
295.Casal Miguel Andrés
296.Vasquez Oscar
297.Cantero Ramón Aldo
298.Bustillo Ramiro Sergio
299.Navarro Juan Carlos
300.Reyes Oscar Omar
301.Brizuela Oscar Omar
302.Pesarini Oscar
303.Dadurian Antonio
304.Dadurian Gregorio
305.Haymal Mario Alberto
306.Bravo Jorge Bernabé
307.Arriola de Belizán Analia
Alicia
308.Carriquiborde, Maria de las
Mercedes
309.Aguirre Marta Beatriz
310.Aguirre Carlos Guillermo
311.Lafranconi Enrique
312.Giordano de Lescano Ana María
313.Aybal Francisca
314.Scheneider Pessoa Perla
Elizabeth
315.Gallego Roberto Ismael
316.Conti Luis Alberto
317.Albareda Ricardo Fermín
318.Gonzalez Aldo Roque
319.Ochuza José Manuel
-Por la privación ilegal de
la libertad de las siguientes personas acaecidas en la Ciudad de Cosquin:
320.Oria Elber Mario Hugo
321.Boitehenko Victor Pablo
322.Lerner Jacobo
Por la privación ilegal de la
libertad de las siguientes personas acaecidas en la Ciudad de Bell Ville:
323.Alvarez Pablo Alejandro
324.Bondone José Alejandro
325.Bondone Lisandro Luis Pablo
326.Lacreu Silvia
327.Rodriguez Humberto Marciano
Por la privación ilegal de la
libertad de las siguientes personas acaecidas en la Ciudad Unquillo:
328.Bicocca Eduardo José
329.Castagna Bruno Carlos
330.Real Meiners Viviana Beatriz
Por la privación ilegal de la
libertad de las siguientes personas acaecidas en la Ciudad de Río Ceballos:
331.Morales Alejandro Manuel
332.San Martin Daniel
333.Graieb Mario Roberto
-Por la privación ilegal de
la liberta acaecida en la Ciudad de Córdoba:
334.Puyol Roberto Victoriano
335.García Hugo Alberto
Por la privación ilegal de la
libertad de las siguientes personas acaecidas en la Ciudad de Villa Allende:
336.Correa Gustavo Adolfo
Por la privación ilegal de la
libertad de las siguientes personas acaecidas en la Ciudad de San José de la Dormida.
337.Duretto Jorge Luis
Por la privación ilegal de la
libertad de las siguientes personas acaecidas en la Ciudad de Córdoba:
338.Reatti Fernando E.
339.Dralni de Reatti Clara
340.Kohen Gustavo
341. Turra de Rojas Dora
342. Rojas Cecilia Liliana
343.Rivas Alberto Alfonso
344.Armando de Bellon Lidia Sara
345.Fessia Elmer Pascual
346.Maorenzik Domingo Eduardo
347.Berastegui Estela
348.Mieres Silvia
349.Feldman Sajario
Por la privación ilegal de la
libertad acaecida en la Ciudad de San
Francisco de :
350.Liewacky Oscar Ventura
Por la privación ilegal de la
libertad acaecida en la Ciudad de Alta
Gracia:
351.Pavon Hugo Alberto
Por la privación ilegal de la
libertad de las siguientes personas acaecidas en la Ciudad de Villa Maria:
352.Monaco Luis Carlos
353.Felipe de Mónaco Silvia
Por la privación ilegal de la
libertad de las siguientes personas acaecidas en la Ciudad de Corral de Bustos:
354.Silva Gerónimo
355.Yasar Anuar
Por la privación ilegal de la
libertad de las siguientes personas acaecidas en la Ciudad de Laboulaye:
356.Lucero María Lilia
357.Rojas Ricardo Eriberto
358.Ribotta Margarita Stefanía
359.Cecchi Silvio Ricardo
360.Nápoli Héctor
361.Maldonado Olga Angélica
Por la privación ilegal de la
libertad de las siguientes personas acaecidas en la Ciudad de Río Cuarto:
362.Masoero Roberto
363.Zanotto de Manitto Alicia Rosa
Isbael
364.Carrara Luis Elías
Por la privación ilegal de la
libertad y tormentos de las siguientes personas acaecidas en la Ciudad de Río Cuarto:
365.Fandi Héctor Oscar
366.Blas Soria Rafael
Por la privación ilegal de la
libertad de las siguientes personas acaecidas en la Provincia de La Rioja, pero que se
vincula con hechos acaecidos en Córdoba:
367.Aldana Cristobal Solano
Por la privación ilegal de la
libertad, tormentos y apremios ilegales de las siguientes personas acaecidas en la
Provincia de La Rioja, pero vinculadas a hechos acontecidos en Córdoba:
368.Haymal Hugo Ricardo
Por la
privación ilegal de la libertad de las siguientes personas vistas en La Perla:
1. Marotta Arturo Gustavo
2. Fernández Quintana Vicente
3. Salerno Hernández Enrique
4. Pujol Graciela Gladys
5. Rodríguez Daniel
6. Zandrino Marta Estela
Menéndez
se abstuvo de declarar y se negó a firmar el acta, por lo que lo hizo el Defensor Oficial
Molina.
Con fecha
19 de Junio de 1987, y en los autos de referencia (Menéndez Luciano Benjamín y otros
p.ss.aa delitos cometidos en la represión a la subversión Expte. 31-M-87), la
Cámara Federal de Apelaciones resolvió, respecto los hechos imputados en su declaración indagatoria, dictar la PRISIÓN
PREVENTIVA del mismo por su presunta participación necesaria en los delitos de homicidio
calificado reiterado (23 hechos); tormento
seguido de muerte (1 hecho), tormentos reiterados (90 hechos), privación ilegal de la
libertad calificada (380 hechos), robo (20 hechos) y sustracción de menores (4 hechos),
todos en concurso real. (Menéndez Luciano Benjamín y otros p.ss.aa delitos
cometidos en la represión a la subversión Expte.
31-M-87, Cuerpo XV, fs. 3002/3005)
Con fecha
22/11/88 se realizó en la Cámara Federal de Córdoba, la audiencia a los fines que el Fiscal de Cámara Humberto
Silvio Vidal y el Fiscal Adjunto Luis Roberto Rueda, precisaran los hechos sobre los cuales recaería la
acusación contra Luciano Benjamín Menéndez. Así, la Fiscalía, presentó memorial que
obra a fs. 4825/4960vta, y que consistían en:
-47
homicidios calificados.
- 1
tormento seguido de muerte.
-76
tormentos
-4
sustracciones de menores.
Igualmente
los fiscales mencionados, solicitaron la PRESCRIPCIÓN de la acción penal por:
-
privación ilegítima de la libertad en 304 hechos.
-
apremios ilegales: 14 hechos.
- robo:
20 hechos.
Se
solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO: en 3 casos
Se
solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISORIO en 13 casos.
Dicho
memorial se basó en los hechos que la Cámara le atribuyera al Procesado Luciano
Benjamín Menéndez en las respectivas indagatorias que le fueran recibidas.
Igualmente
se solicitó se ampliara la declaración indagatoria de Menéndez por los delitos de tormentos cuya nómina figura
en el punto IV del memorial presentado.
MEMORIAL
PRESENTADO POR LA FISCALÍA DE CÁMARA.(El cual se transcribe conforme fuera presentado
Fs.4826/4960). Dicho memorial precisó el listado de casos presentados y se dividió en
cuatro acápites, a saber: I) Hechos por los cuales eventualmente producirá
acusación ... y que han sido imputados al General Luciano Benajamín Menéndez; II)
Prescripción; III) Sobreseimientos y IV)
Ampliación de imputaciones.
Listado
de Casos Presentados:
1. De Michelis, Mirta Irene.
2. Roman Méndez, Claudio Luis.
3. Bartoli, Eduardo Daniel.
4. Luque María Teresa.
5. Barrios de Castro, Liliana Sofía.
6. López Hugo Osvaldo,
7. Landaburu, Elsa Alicia.
8. Burnichon, Alberto Santiago.
9. Gelbspan, Adriana Ruth.
10.Pizarro Julio Oscar
11.Tissera Ricardo Leandro
12.Bartoli Guillermo Enrique.
13.Torres Luis Eduardo.
14.Mamani de Torres, Olga
Yolanda.
15.Grimald Rafael Ángel.
16.Gómez Prat Tomás Eduardo.
17.Della Penna Andres Roberto.
18.Crosetto Víctor Miguel
Valentín.
19.Suffi Raúl José.
20. Comba de Comba Elsa Gladys.
21.Pedernera Wenceslao.
22.De Dios Murias, Carlos.
23.Longeville, Gabriel
24.Soria César Roberto
25.Gonzalez Ricardo Omar
26.Patat Susana Mercedes.
27. Compañy Carlos Eliseo
28.Sayago Pedro Nicolás
29.Argañaraz Jorge Luis
30.Mathus Marcela Beatríz.
31.Waitman Sara Liliana
32.Urzagasti Matorras Raúl
Rodolfo
33.Reati Eugenio Luis.
34.Valverde Eduardo José
35.Suzzara Cecilia
36.Escobar Carlos Alfredo.
37.Geuna Graciela
38.Sastre Susana
39.Contempomi Gustavo.
40.Remondegui Andrés Eduardo
41.Callizo Liliana Beatríz.
42.Meschiatti Teresa.
43.Porta Eduardo Juan Daniel.
44.Mohaded Ana María.
45.Cazorla Jorge Omar.
46.Sonzini Whitton Daniel Oscar.
47.Molina Lujan Raúl Mateo.
48.Honores Luis Justino.
49.Mujica de Ruarte María Luz.
50.Calloway Patricio Federico
51.Gel Liliana Teresa.
52.Fernández Samara Enrique
Horacio.
53. Falik de Vergara Herminia.
54. Díaz Francisco Manuel
55.Bassi de Rodríguez Lidia
Josefa
56.Laconi Oscar Hugo
57.Manassero Enzo Alejandro
58.Feldman Elena
59.Mopty de Diriart Noemí
María.
60.Mopty Enrique Luis.
61.Gerchunoff Salmón
62.González Héctor.
63.López Félix Roberto
64.Roca María Victoria
65.Giacobbe María Isabel
66.Zareceansky Mario
67.Deutsch Liliana
68.Lora Beatríz Susana Elba
69.Corzaletti Adriana Beatríz
70.Leunda Mónica Cristina
71.Lencinas Arturo Pedro
72.Gavalda María Irene
73.Mojilner Juan
74.Vijande Raúl Francisco
75.Salguero Cecilio Manuel
76.Esteban Ana María
77.Ponza Ernesto Edelmiro
78.Flores Mónica Inés
79.Santucho Mercedes Edelmira
80.Ales de Espíndola Rita
81.Espíndola Gerardo
82.Hija de Rita Ales y Gerardo
Espíndola
83.Libaak Hugo Ricardo
84.Monjeau Alejandro Jorge
85.Peralta Rosario
86.Peralta Justo José
87.Valdés Oscar Luis
88.Giacumino de Valdés Nilda
89.Cepeda Roberto Jorge
90.Peralta Rubén Alberto
91.Gutiérrez Carlos
92.Casas Irma Angélica
93.Castro Fidel Ángel
94.Perelmuter Enrique
95.Larriza José
96.Acuña Eduardo Virgilio
97.Pujol Pedro
98.Scarinchi Roger.
99.Celis Juan Carlos
100.Mignola Omar
101.Piotti de Salguero María
Lidia
102.Reinaudi Luis Artemio
103.Petrazzini Juan Carlos
104.Castro Fidel Ángel
105. Rafael George
106.Ramírez Ramón Antonio
107.Burgos Daniel Leonardo
108.Perchante Juan Carlos
109.Gallo Jorge Horacio
110.Gordillo Rodolfo César
111.Ludueña Pascual Delfín
112.Damora Yolanda Mabel
113.García José Alberto
114. Ochoa Fernando
115.Blanc Silvia Susana
116.Salles Carlos Ángel
117.Salles Eddy Lilian
118.Bucco de De Breuil Beatríz
119.Levin Raúl Osvaldo
120.Coldman David
121.Coldman Marina
122.Wanstein de Coldman Eva
123.Bessio de Delgado Dalila
Matilde
124.Delgado Oscar Vicente - 124 bis Hija de Oscar V Delgado y Dalila Matilde
Bessio
125. López José Arnaldo
126.Viotti Silvio Octavio
127. Bazan Juan Carlos
128. Denuncia de
Independiente, diario de La Rioja
129.Sestares de Vocos, Olga Inés
130.Vocos Claudia Alejandra
131.Vocos Laura Isabel
132.Risso Fernando Enrique
133.Sánchez Máximo
134.Salamanca Rene
135.Assadourián Amanda Lidia
136.Malberti Jorge Eduardo
137.D`angelo Alfredo Gustavo
138.Carignano Daniel Hugo
139.Martínez Rius Enrique Daniel
140.Pacheco Hugo Hernán
141.Etchegoyen de Pacheco Amalia
142.Santamarina Juan Carlos
143.González Velarde Juan Carlos
144.Olmedo Gustavo
145.Araujo Héctor
146.Canovas Estape Alberto
147.Zamora Francisco Isidoro
148.Giagliardo Carlos Gustavo
149.Nuñez Alberto José
150.O kelly Elsa Mónica
151.Pasiaroni Víctor Hugo
152.Della Fiore Ernesto Ramón
153.Paez Néstor Cármides
154.Germain Jorge Alberto
155.González Nelso
156.Protti Mónica
157.Guillen Enrique Daniel
158.Jaeggi Angel Gustavo
159.Maureen Kreiker Rosa Dory
160.Requena Eduardo
161.Yornet Roberto Julio
162.Arias Miguel Angel Ernesto
163.Canizzo Juan Antonio
164.Abraham Luis Angel
165.Yañez Julio César
166.Gómez Ramón Antonio
167.Juárez Pedro Antonio
168.Pache Humberto Enrique
169.Galíndez de Rossi Ramona
Cristina
170.Torri vda. de Guevara Eugenia
Francisca
171.García Rodolfo
172.Brizuela José Antonio
173.Parodi de Orozco Silvina
Mónica
174.Leiva Luis Roque
175.Michiutti de Perez María
Inés
176.Andreotti Ernesto
177.Olmos José Enrique
178.Ferreyra de Correa Ana María
179.Correa Carlos Hugo
180.Vives Hernán Andrés
181.Poggio Norberto
182.Torres Gustavo Daniel
183.Villalba Carlos Alberto
184.Lorenzo Víctor Alberto
185.Bustos Jorge Dante
186.Meléndez de Díaz Graciela
Aída
187.Díaz Miguel Angel
188.Díaz Susana Elena
189.Elías Raúl Nicolás
190.Ontivero Pedro Jorge
191.Fernández Héctor Raúl
192.Fernández Raúl Eduardo
193.Ferreyra Daniel Adrián
194.Gattavara Luis Bernardo
195.Goldman Rubén Manuel
196.Askerlard José Oscar
197.Konkurat Alfredo Francisco
198.Cassol Raúl Antonio
199.Montero Mirta Liliana
200.Cáceres Jorge
201.Paryszewky Guillermo O-.
202.Ojeda Luis Rodolfo
203.Giorda de Ojeda Edelweis
204.Pessina de Avila, Cecilia
Alicia
205.Avila Benjamín Gabriel
206.Piedra Gómez María Luisa
207. Tissera Sergio Julio
208.Bustos Edelmiro Cruz
209.Ricciardino Luis Adelmo
210.González Horacio Mario
211.Donemberg Hugo Eduardo
212.Huarte Martínez Susana Noemí
213.Torres Miguel Angel
214.Aguilar José Luis
215. Torres Graciela Haydee
216. Ojeda Aldo Oscar
217.Castillo Ramón Roque
218.Reineri Oscar Segura
219.Konig Emma Rauel
220.Simonazzi Alberto Luis
221.Acosta Héctor Albino
222. García Muñoz Carlos Roque
223.Fernández José Honorio
224.Franchi Raúl Edgardo
225.Cordero Humberto
226.Galiazzi Carlos Añlberto
227.Budini Eduardo Daniel
228.Machado Adrián Renato
229.Gargaro Alejandro Daniel
230.Gargaro Alfredo
231.Moyano José Daniel
232.Vera Wenceslao
233.Carabelli Gabriela María
234.Lesgart Rogelio Aníbal
235.Lesgart María Amelia
236.Rodríguez Scagliotti Migguel
Agustín
237.Yabbur Juan Carlos
238.Perassi Berta Clara
239.Barcat Julio Elías
240.Vanella Boll Adriana Vera
241.Vanella Boll María del Carmen
242.Doldan Graciela María
243.Avendaño de Gómez, Juana
244.Apontes Palomo José
245.Altamira Yofre Carlos
246.Carreño Enrique
247.Gómez de Argañaráz María
Elena
248.Jaimovich Alejandra
249.Espejo Ana María
250.Echenique Rodolfo
251.Pastarini Aída Alicia
252.Trigo Raúl Horacio
253.Oviedo Domingo
254.Espeche Rodolfo
255.Mauro de Espeche María Susana
256.Piñeira Oscar Andrés
257.Ariza Andrés Lucio
258.Bertola de Berastegui Susana
259.Berastegui Juan Carlos
260.Camargo Armando
261.Bertola de Camargo Marta
Alicia
262.Pilipchuk Nicolás Mario
263.Hunzniquer Claudia
264.Romero Jorge Ernesto
265.Galván Juan Carlos
266.Abad Ana Catalina
267.Peruca José Carlos
268.Marconetto Luis Alberto
269.Manghesi Eduardo Luis
270.Villalba Romero Alicia
271.Villafañe Bena Juan Carlos
272.Castellano Raúl Alberto
273.Aguilar Néstor
274.Demarchi de Aguilar María
Cristina
275.D´ambra Villares Carlos
Alberto
276.Di Tofino Tomás del Carmen
277.Ortman Pablo Daniel
278.Rodríguez Burgos Luis Cristóbal
279.Junco Hugo Alberto
280.Velázquez Carlos Alberto
281.Orozco Daniel Francisco
282.Alderette Delfina del Valle
283.Casas Hugo Francisco
284.Casas Carlos Anibal
285.Magallanes Walter Ramón
286.Ruffa Ricardo Armando
287.Ruffa Arturo Miguel
288.Ruffa Arturo
289.Lujan de Molina Sara Rosenda
290.Kogan Hugo Alberto
291.Peralta Navarro Silvia
292.Ferreyra Diego
293.Olaechea Omar Alejandro
294.Salto María Luisa
295.Marciale Víctor Hugo
296.Avila Reinaldo Alberto
297.Aguirre Adrián Oscar
298.Nívoli Mario Alberto
299.Cisnero Ignacio Manuel
300.López Ayllón Jorge
301.Vergara Rodolfo
302.Cocca Oscar
303.Ferrer Silvia Cristina
304.Goyochea José Luis
305.Moreno de Goyochea Nélida
Noemí
306.Cruspeire Carlos Cayetano
307.Brizuela José Nicolás
308.Spaccavento Adriana Claudia
309.Cardozo Raúl Osvaldo
310.Romanutti Daniel Oscar
311.Casal Miguel Andrés
312.Vasquez Oscar
313.Cantero Ramón Aldo
314.Bustillo Ramiro Sergio
315.Navarro Juan Carlos
316.Reyes Oscar Omar
317.Brizuela Oscar Omar
318.Pesarini Oscar
319.Dadurian Antonio
320.Dadurian Gregorio
321.Haymal Mario Alberto
322.Bravo Jorge Bernabé
323.Arriola de Belizán Analia
Alicia
324.Carriquiborde, Maria de las
Mercedes
325.Aguirre Marta Beatriz
326.Aguirre Carlos Guillermo
327.Lafranconi Enrique
328.Giordano de Lescano Ana María
329.Aybal Francisca
330.Scheneider Pessoa Perla
Elizabeth
331.Gallego Roberto Ismael
332.Conti Luis Alberto
333.Albareda Ricardo Fermín
334.Gonzalez Aldo Roque
335.Ochuza José Manuel
336.Oria Elber Mario Hugo
337.Boitehenko Victor Pablo
338.Lerner Jacobo
339.Alvarez Pablo Alejandro
340.Bondone José Alejandro
341.Bondone Lisandro Luis Pablo
342.Lacreu Silvia
343.Rodriguez Humberto Marciano
344.Bicocca Eduardo José
345.Castagna Bruno Carlos
346.Real Meiners Viviana Beatriz
347.Morales Alejandro Manuel
348.San Martin Daniel
349.Graieb Mario Roberto
350.Puyol Roberto Victoriano
351.García Hugo Alberto
352.Correa Gustavo Adolfo
353.Duretto Jorge Luis
354.Reatti Fernando Oscar
355.Dralni de Reatti Clara
356.Kohen Gustavo
357. Turra de Rojas Dora
358. Rojas Cecilia Liliana
359.Rivas Alberto Alfonso
360.Armando de Bellon Lidia Sara
361.Fessia Elmer Pascual
362.Maorenzik Domingo Eduardo
363.Berastegui Estela
364.Mieres Silvia
365.Feldman Sajario
366.Liewacky Oscar Ventura
367.Pavon Hugo Alberto
368.Monaco Luis Carlos
369.Felipe de Mónaco Silvia
370.Silva Gerónimo
371.Yasar Anuar
372.Lucero María Lilia
373.Rojas Ricardo Eriberto
374.Ribotta Margarita Stefanía
375.Cecchi Silvio Ricardo
376.Nápoli Héctor
377.Maldonado Olga Angélica
378.Masoero Roberto
379.Zanotto de Manitto Alicia Rosa
Isbael
380.Carrara Luis Elías
381.Fandi Héctor Oscar
382.Blas Soria Rafael
383.Heredia Horacio Francisco
(caso remitido a La Rioja)
384.Aldana Cristobal Solano
385.Minue Cesar (caso remitido a
La Rioja)
386.Chumbita Juan Alberto (caso
remitido a La Rioja)
387.Guerrero Pedro Esteban (caso
remitido a La Rioja)
388.Torralba Américo (caso
remitido a La Rioja)
389.Mecca Gerbassi (caso remitido
a La Rioja)
390.Carpio Pedro Florencio (caso
remitido a La Rioja)
391.Davila Felipe Leandro (caso
remitido a La Rioja)
392.Zamara de Pereyra Juana (caso
remitido a La Rioja)
393.Hueyo Guillermo (caso remitido
a La Rioja)
394.Ocampo Juan Domingo (caso
remitido a La Rioja)
395.Olivera Nicolás Silvestre
(caso remitido a La Rioja)
396.Ocampo Norberto Daniel (caso
remitido a La Rioja)
397.Olivera Ramón Alfredo (caso
remitido a La Rioja)
398.Schaller Plutarco Antonio
(caso remitido a La Rioja)
399.Haymal Hugo Ricardo
400.Illanes Carlos Alberto (caso
remitido a La Rioja)
401.Angel Andrés Abelardo (caso
remitido a La Rioja)
402.Robles de Mazza Teresa (caso
remitido a La Rioja)
403.Marotta Arturo Gustavo
404.Fernández Quintana Vicente
405.Salerno Hernández Enrique
406.Pujol Graciela Gladys
407.Rodríguez Daniel
408.Zandrino Marta Estela
409.Molina Juan Antonio
410.Raboy Alicia Cora
411.Bernal Alberto
412.Urondo Francisco Reynaldo
413.Mosse Miguel Angel
414.Verón Luis Ricardo
415.Hernández Eduardo Alberto
416.Svaguzza José Alberto
417.Young Ricardo Alberto
418.Fidelman de Rabanal Diana
Beatríz
419.Puchetta Miguel Angel
420.Sgandurra Carlos Alberto
421.Barrera Miguel Angel
422.Zorrilla Claudio Anibal
423.Abdón de Maggi Mirta
424.Barberis Ester María
425.Rossetti de Arquiola Marta del
Carmen
426.Funes José Cristian
427. De Breuil Gustavo Adolfo
428.Toranzo Arnaldo Higinio
429.Vaca Narvaja (h) Miguel Hugo
430.Tramontini Ricardo Daniel
431.Páez de Rinaldi, Liliana
Felisa
432.Balustra Pablo Alberto
433.García Jorge Oscar
434.Hubert Oscar Hugo
435.Ceballos Miguel Angel
436.Díaz Florencio
437.González de Baronetto Marta
Juana
En el
apartado I) de dicho memorial , se precisaron los casos cuya participación necesaria se
imputó oportunamente a Luciano Benjamín Menéndez y sobre los cuales existían numerosos
elementos de convicción que permitían acreditar los hechos denunciados:
1. Bartoli, Eduardo Daniel.
2. Luque María Teresa.
3. Barrios de Castro, Liliana Sofía.
4. López Hugo Osvaldo,
5. Landaburu, Elsa Alicia.
6. Burnichon, Alberto Santiago.
7. Gelbspan, Adriana Ruth.
8. Pizarro Julio Oscar
9. Tissera Ricardo Leandro
10.Bartoli Guillermo Enrique.
11.Torres Luis Eduardo.
12.Mamani de Torres, Olga
Yolanda.
13.Gómez Prat Tomás Eduardo.
14.Della Penna Andres Roberto.
15.Crosetto Víctor Miguel
Valentín.
16.Suffi Raúl José.
17. Comba de Comba Elsa Gladys.
18.Pedernera Wenceslao.
19.De Dios Murias, Carlos.
20.Longeville, Gabriel
21.Soria César Roberto
22.Gonzalez Ricardo Omar
23.Patat Susana Mercedes.
24. Compañy Carlos Eliseo
25.Sayago Pedro Nicolás
26.Argañaraz Jorge Luis
27.Mathus Marcela Beatríz.
28.Waitman Sara Liliana
29.Urzagasti Matorras Raúl
Rodolfo
30.Reati Eugenio Luis.
31.Valverde Eduardo José
32.Suzzara Cecilia
33.Escobar Carlos Alfredo.
34.Geuna Graciela
35.Sastre Susana
36.Contempomi Gustavo.
37.Remondegui Andrés Eduardo
38.Callizo Liliana Beatríz.
39.Meschiatti Teresa.
40.Porta Eduardo Juan Daniel.
41.Mohaded Ana María.
42.Cazorla Jorge Omar.
43.Sonzini Whitton Daniel Oscar.
44.Molina Lujan Raúl Mateo.
45.Honores Luis Justino.
46.Mujica de Ruarte María Luz.
47.Calloway Patricio Federico
48.Gel Liliana Teresa.
49.Fernández Samara Enrique
Horacio.
50. Falik de Vergara Herminia.
51. Díaz Francisco Manuel
52.Bassi de Rodríguez Lidia
Josefa
53.Laconi Oscar Hugo
54.Manassero Enzo Alejandro
55.Feldman Elena
56.Mopty de Diriart Noemí
María.
57.Mopty Enrique Luis.
58.Gerchunoff Salmón
59.González Héctor.
60.López Félix Roberto
61.Roca María Victoria
62.Giacobbe María Isabel
63.Zareceansky Mario
64.Deutsch Liliana
65.Lora Beatríz Susana Elba
66.Corzaletti Adriana Beatríz
67.Leunda Mónica Cristina
68.Lencinas Arturo Pedro
69.Gavalda María Irene
70.Mojilner Juan
71.Vijande Raúl Francisco
72.Salguero Cecilio Manuel
73.Esteban Ana María
74.Ponza Ernesto Edelmiro
75.Santucho Mercedes Edelmira
76.Espíndola Gerardo
77.Hija de Rita Ales y Gerardo
Espíndola
78.Libaak Hugo Ricardo
79.Monjeau Alejandro Jorge
80.Peralta Rosario
81.Peralta Justo José
82.Valdés Oscar Luis
83.Giacumino de Valdés Nilda
84.Cepeda Roberto Jorge
85.Peralta Rubén Alberto
86.Gutiérrez Carlos
87.Casas Irma Angélica
88.Castro Fidel Ángel
89.Perelmuter Enrique
90.Larriza José
91.Aciña Eduardo Virgilio
92.Pujol Pedro
93.Scarinchi Roger.
94. Celis Juan Carlos
95.Mignola Omar
96.Piotti de Salguero María
Lidia
97.Juan Carlos Petrazzini.
98.George Rafael
99.Hija de Dalila Bessio y Oscar
Delgado
100.Claudia Alejandra Vocos
101.Laura Isabel Vocos
102.Juan Antonio Molina
103.Francisco Reynaldo Urondo
(caso Provincia de Mendoza)
104.Mosse Miguel Angel
105.Verón Luis Ricardo
106.Hernández Eduardo Alberto
107.Svaguzza José Alberto
108.Young Ricardo Alberto
109.Fidelman de Rabanal Diana
Beatríz
110.Puchetta Miguel Angel
111.Sgandurra Carlos Alberto
112.Barrera Miguel Angel
113.Zorrilla Claudio Anibal
114.Abdón de Maggi Mirta
115.Barberis Ester María
116.Rossetti de Arquiola Marta del
Carmen
117.Funes José Cristian
118. De Breuil Gustavo Adolfo
119.Toranzo Arnaldo Higinio
120.Vaca Narvaja (h) Miguel Hugo
121.Tramontini Ricardo Daniel
122.Páez de Rinaldi, Liliana
Felisa
123.Balustra Pablo Alberto
124.García Jorge Oscar
125.Hubert Oscar Hugo
126.Ceballos Miguel Angel
127.Díaz Florencio
128.González de Baronetto Marta
Juana
En el
apartado II) de dicho memorial, se solicitó la PRESCRIPCION por los delitos de:
PRIVACION
ILEGITIMA DE LA LIIBERTAD, en los siguientes casos:
1. Mónica Inés Flores (caso 78)
2. Rita Ales de Espíndola (caso 80)
3. Ramón Antonio Ramirez (caso 106)
4. Daniel Leonardo Burgos (caso
107)
5. Juan Carlos Perchante (caso
108)
6. Jorge Horacio Gallo (caso 109)
7. Rodolfo César Gordillo (caso
110)
8. pascual Delfín Ludueña (caso
111)
9. Yolanda Mabel Damora (caso
112)
10.Jose Alberto García (caso
1113)
11.Fernando Ochoa (caso 114)
12.Silvia Susana Blanc(caso 115)
13. Carlos Angel Salles (caso
116)
14. Eddy Lilian Salles (caso 117)
15. Beatríz Bucco de De Breuil
(caso 118)
16. Raúl Osvaldo Levín (caso
119)
17. David Coldman (caso 120)
18. Marina Coldman (caso 121)
19. Eva Wainstein de Coldman
(Caso 122)
20.Dalila Matilde Bessio de
Delgado (Caso 123)
21.Oscar Vicente Delgado (Caso
124)
22.José Arnaldo López (Caso
125)
23.Silvio Octavio Viotti (Caso
126)
24.Juan Carlos Bazán (Caso 127)
25.Olga Inés Sestares de Vocos
(Caso 129)
26.Fernando Enrique Rizzo (Caso
132)
27.Máximo Sánchez (caso 133)
28.René Salamanca (caso 134)
29.Amanda Lidia Assadourián
(caso 135)
30. Jorge Eduardo Malberto (caso
136)
31. Alfredo Gustavo D
angelo (caso 137)
32.Daniel Hugo Carignano (caso
138)
33.Enrique Daniel Martínez Rius
(Caso 139)
34.Hugo Hernán Pacheco (caso
140)
35.Amalia Etchegoyen de Pacheco
(caso 141)
36.Juan Carlos Santamarina (caso
142)
37.Juan Carlos González Velarde
(caso 143)
38.Gustavo Olmedo (caso 144)
39.Héctor Araujo (caso 145)
40.Alberto Canovas Estape (caso
146)
41.Francisco Isidoro Zamora
(caso147)
42.Carlos Gustavo Gagliardo (caso
148)
43.Alberto José Nuñez (caso
149)
44.Elsa Mónica O´Kelly (caso
150)
45.Víctor Hugo Passiaroni (caso
151)
46. Ernesto Ramón Della Fiore
(caso 152)
47.Néstor Carmides Paez (caso
153)
48.Jorge Alberto Germaín (caso
154)
49. Nelso González (caso 155)
50.Mónica Protti (caso 156)
51. Enrique Daniel Guillén (Caso
157)
52.Angel Gustavo Jaeggi (caso
158)
53.Rosa Dory Maureen Kreiker
(caso 159)
54.Eduardo Requena (caso 160)
55.Roberto Julio Yornet (caso
161)
56.Miguel Angel Ernesto Arias
(caso162)
57.Juan Antonio Canizzo (caso
163)
58. Luis Angel Abraham (Caso 164)
59.Julio César Yañez (caso 165)
60.Ramón Antonio Gomez (caso
166)
61.Pedro Antonio Juarez (caso
167)
62.Humberto Antonio Pache (caso
168)
63.Ramona Cristina Galindez de
Rossi (caso 169)
64.Eugenia Francisca Torre Vda.
De Guevara (caso 170)
65.Rodolfo García (caso 171)
66.José Antonio Brizuela (caso
172)
67.Silvina Parodi de Orozco (caso
173)
68.Luis Roque Leiva (caso 174)
69.María Ines Michiutti de Perez
(caso 175)
70.Ernesto Andreotti (caso 176)
71.José Enrique Olmos (caso 177)
72.Ana María Ferreyra de Correa
(caso 178)
73.Carlos Hugo Correa (caso 179)
74.Hernan Andres Vives (caso 180)
75.Norberto Poggio (caso 181)
76.Gustavo Daniel Torres (caso
182)
77.Carlos Alberto Villalba (caso
183)
78.Victor Alberto Lorenzo (caso
184)
79.Jorge Dante Bustos (caso 185)
80.Graciela Aida Melendez de Diaz
(caso 186)
81.Miguel Angel Díaz (caso 187)
82.Susana Elena Díaz (caso 188)
83.Raúl Nicolás Elias (caso
189)
84.Pedro Jorge Ontivero (caso
190)
85.Hector Raúl Fernandez (caso
191)
86.Raúl Eduardo Fernandez (caso
192)
87.Daniel Adrián Ferreyra (caso
193)
88.Luis Bernardo Gattavara (caso
194)
89.Ruben Manuel Goldman (caso
195)
90.José Oscar Askselrad (caso
196)
91.Alfredo Francisco Konkurat
(caso 197)
92.Raúl Antonio Cassol (caso
198)
93.Mirta Liliana Montero (caso
199)
94.Jorge Cáceres (caso 200)
95.Guillermo O. Paryszewsky (caso
201)
96.Luis Rodolfo Ojeda (caso 202)
97.Edelweis Giorda de Ojeda (caso
203)
98.Cecilia Alicia Pessina de
Avila (caso 204)
99.Benjamín Gabriel Avila (caso
205)
100.María Luisa Piedra Gomez
(caso 206)
101.Sergio Julio Tissera (caso
207)
102.Edelmiro Cruz Bustos (caso
208)
103.Luis Anselmo Ricchiardino
(caso 209)
104.Horacio Mario Gonzalez (caso
210)
105.Hugo Eduardo Donemberg (caso
211)
106.Susana Noemí Huarte Martinez
(caso 212)
107.Miguel Angel Torres (caso 213)
108.José Luis Aguilar (caso 214)
109.Graciela Haydee Torres (caso
215)
110.Aldo Oscar Ojeda (caso 216)
111.Ramón Roque Castillo (caso
217)
112.Oscar Segura Reineri (caso
218)
113.Emma Raquel Konig (caso 219)
114.Alberto Luis Simonazzi (caso
220)
115.Héctor Albino Acosta (caso
221)
116.Carlos Roque García Muñoz
(caso 222)
117.José Honorio Fernandez (caso
223)
118.Raúl Edgardo Franchi (caso
224)
119.Humberto Cordero (caso 225)
120.Carlos Alberto Galiazzi (caso
226)
121.Eduardo Daniel Budini (caso
227)
122.Adrian Renato Machado (caso
228)
123.Alejandro Daniel Gargaro (caso
229)
124.Alfredo Gargaro (caso 230)
125.José Daniel Moyano (caso 231)
126.Wenseslao Vera (caso 232)
127.Gabriela María Carabelli
(caso 233)
128.Rogelio Anibal Lesgart (caso
234)
129.María Amelia Lesgart (caso
235)
130.Miguel Agustín Rodriguez
Scagliotti (caso 236)
131.Juan Carlos Yabbur (caso 237)
132.Berta Clara Perassi (caso 238)
133.Julio Elias Barcat (caso 239)
134.Adriana Vera Vanella Boll
(caso 241)
135.María del Carmen Vanella Boll
(caso 241)
136.Graciela María Doldan (caso
242)
137.Juan Avendaño de Gomez (caso
243)
138.José Apontes Palomo (caso
244)
139.Carlos Altamira Yofre (caso
245)
140.Enrique Carreño (caso 246)
141.María Elena Gomez de
Argañaraz (caso 247)
142.Alejandra Jaimovich (caso 248)
143.Ana María Espejo (caso 249)
144.Rodolfo Echenique (caso 250)
145.Aída Alicia Pastrini (caso
251)
146.Raúl Horacio Trigo (caso 252)
147.Domingo Oviedo (caso 253)
148.Rodolfo Espeche (caso 254)
149.María Susana Mauro de Espeche
(caso 255)
150.Oscar Andes Liñeira (caso
256)
151.Andrés Lucio Ariza (caso 257)
152.Susana Bertoli de Berastegui
(caso 258)
153.Juan Carlos Berastegui (caso
259)
154.Armando Camargo (caso 260)
155.María Alicia Bertola de
Camargo (caso 260)
156.Nicolás Mario Pilipchuk (caso
262)
157.Claudia Huzinquer (caso 263)
158.Jorge Ernesto Romero (caso
264)
159.Juan Carlos Galvan (caso 265)
160.Ana Catalina Abad (caso 266)
161.José Carlos Perucca (caso
267)
162.Luis Alberto Marconetto (caso
268)
163.Eduardo Luis Manghesi (casa
269)
164. Romelia Alicia Villalba (caso
270)
165.Juan Carlos Villafañe Bena
(caso 271)
166.Raúl Alberto Castellano (caso
272)
167. Nestor Aguilar (Caso 273)
168.María Cristina Demarchi de
Aguilar (caso 274)
169.Carlos Alberto D´ambra
Villares (caso 275)
170.Tomás Carmen Di Tofino (Caso
276)
171. Pablo Ariel Ortman (caso 277)
172.Luis Cristóbal Rodríguez
Burgos (Caso 278)
173.Hugo Alberto Junco (caso 279)
174.Carlos Alberto Velázquez
(Caso 2809
175.Daniel Francisco Orozco (caso
281)
176.Delfina del Valler Alderete
(caso 282)
177.Hugo Francisco Casas (caso
283)
178.Carlos Anibal Casas (Caso 284)
179.WaLTER Ramón Magallanes (Caso
285)
180. Ricardo Armando Ruffa (Caso
286)
181.Arturo Miguel Ruffa (caso 287)
182.Arturo Ruffa (caso 288)
183.Sara Rosenda Luján de Molina
(caso 289)
184.Hugo Alberto Kogan (caso 290)
185.Silvia Peralta Navarro (caso
291)
186.Diego Ferreyra (caso 292)
187.Omar Alejandro Olaechea (caso
293)
188.María luisa Salto (caso 294)
189.Víctor Hugo Marciale (caso
295)
190.Reynaldo Alberto Avila (Caso
296)
191.Oscar Adrian Aguirre (Caso
297)
192.Mario Alberto Nívoli (Caso
298)
193.Ignaico Manuel Cisneros (caso
299)
194.Jorge López Ayllón (caso
300)
195.Rodolfo Vergara (Caso 3001)
196.Oscar Cocca (Caso 302)
197.Silvia Cristina Ferrer (caso
303)
198.José Luis Goyochea (caso 304)
199.Nélida Noemí Moreno de
Goyochea (caso 305)
200.Carlos Cayetano Cruspiere
(Caso 306)
201.José Nicolás Brizuela (Caso
307)
202.Adriana Claudia Spacavento
(Caso 308)
203.Raúl Osvaldo Cardozo (caso
309)
204.Daniel Oscar Romanutti (caso
310)
205.Mguel Anfres Casal (caso 311)
206.Oscar Vázquez (Caso 312)
207.Raón Aldo Cantero (caso 313)
208.Ramiro Sergio Bustillo (Caso
314)
209.Juan Carlos Nvarro (caso 315)
210.Oscar Omar Reyes (caso 316)
211.Oscar Omar Brizuela (caso 317)
212.Oscar Pessarini (Caso 318)
213.Antonio Dadourián (Caso 319)
214.Gregorio Dadourián (Caso 320)
215.Mario Alberto Aymal (caso 321)
216.Jorge Bernabé Bravo (caso
322)
217.Analía Alicia Arriola de
Belizán (caso 323)
218.María de las Mercedes
Carriquiriborde (Caso 324)
219.Marta Beatríz Aguirre (caso
325)
220.Carlos Guillermo Aguirre (Caso
326)
221.Enriuqe Lafranconi (caso 327)
222.Ana María Giordano de Lescano
(caso 328)
223.Francisca Aybal (caso 329)
224.Perla Elízabeth Schneider
Pessoa (caso 330)
225.Roberto Ismael Gallego (caso
31)
226.Luis Alberto Conti (caso 322)
227.Ricardo Fermín Albareda (caso
333)
228.Aldo Roque González (caso
334)
229.José Manuel Ochuza (caso 335)
230. Elber Mario Hugo Oria (Caso
336)
231.Víctr Pablo Boichenko (caso
337)
232.Jacobo Lerner (caso 338)
233.Pablo Alejandro Alvarez (caso
339)
234.José Alejandro bondone (caso
340)
235.Lisandro Luis Pablo Bondone
(caso 341)
236.Silvina Lacreu (caso 342)
237.Humberto Marciano Rodríguez
(Caso 343)
238.Eduardo José Bicocca (caso
344)
239.Bruno Carlos Cstagna (caso
345)
240.Viviana Beatríz Real Meiners
(caso 346)
241.Alejandro Manuel Morales (caso
347)
242.Daniel San Martín (caso 348)
243.Mario Alberto Graieb (caso
349)
244.Norberto Victoriao Puyol (caso
350)
245.Hugo Alberto Gracía (caso
351)
246. Gustavo Adolfo Correa (caso
352)
247.Jorge Luis Duretto (caso 353)
248.Fernando Oscar Reati (caso
354)
249.Clara Drallni de Reati (Caso
355)
250.Gustavo Kohen (caso 356)
251.Dora Turra de Rojas (Caso 357)
252.Cecilia Liliana Rojas (caso
358)
253.Alberto Alfonso Rivas (caso
359)
254.Liliana Sara Armando de
Bellón (Caso 360)
255.Elmer Pascual Guillermo Fessia
(caso 361)
256.Domingo Eduardo Maorenzik
(caso 362)
257.Estela Berastegui (caso 363)
258. Silvia Mieres (caso 364)
259.sajario Feldman (caso 365)
260.Oscar Ventura Liewacky (caso
366)
261.Hugo Alberto Pavón (caso 367)
262. Luis Carlos Mónaco (caso
368)
263.Silvia Felipe de Mónaco (caso
369)
264.Gerónimo Silva (Caso 370)
265.Anuar Yasar (caso 371)
266.Maria Lilia Lucero (caso 372)
267.Ricardo eriberto Rojas (caso
373)
268.Margarita Stefanía Ribotta
(caso 374)
269.Silvio Ricardo Cecchi (caso
375)
270.Héctor Nápoli (caso 376)
271.Maldonado Olga Angélica (caso
377)
272.Masoero Roberto (caso 378)
273.Zanotto de Manitto Alicia Rosa
Isabel (caso 379)
274.Carrara Luis Elías (caso 380)
275.Fandi Héctor Oscar (caso381)
276.Blas Soria Rafael (caso382)
277.Heredia Horacio Francisco
(caso 383)
278.Aldana Cristobal Solano (caso
384)
279.Minue Cesar (caso385)
280.Chumbita Juan Alberto (caso
386)
281.Guerrero Pedro Esteban
(caso387)
282.Torralba Américo (caso 388)
283.Mecca Gerbassi (caso389)
284.Carpio Pedro Florencio
(caso390)
285.Davila Felipe Leandro
(caso391)
286.Zamara de Pereyra Juana
(caso392)
287.Hueyo Guillermo (caso 393)
288.Ocampo Juan Domingo (caso394)
289.Olivera Nicolás Silvestre
(caso 395)
290.Ocampo Norberto Daniel (caso
396)
291.Olivera Ramón Alfredo (caso
397)
292.Schaller Plutarco Antonio
(caso398)
293.Haymal Hugo Ricardo (caso399)
294.Illanes Carlos Alberto
(caso400)
295.Angel Andrés Abelardo (caso
401)
296.Robles de Mazza Teresa (caso
402)
297.Marotta Arturo Gustavo (caso
403)
298.Fernández Quintana Vicente
(caso404)
299.Salerno Hernández Enrique
(caso 405)
300.Pujol Graciela Gladys
(caso406)
301.Rodríguez Daniel (caso 407)
302.Zandrino Marta Estela (caso
408)
303.Raboy Alicia Cora (caso 410)
304.Bernal Alberto (caso411)
También se solicitó la
prescripción por los delitos de Robo en los siguientes casos:
1. Ramón Antonio Ramirez (caso 106)
2. Daniel Leonardo Burgos (caso
107)
3. Juan Carlos Perchante (caso
108)
4. Jorge Horacio Gallo (caso 109)
5. Rodolfo César Gordillo (caso
110)
6. pascual Delfín Ludueña (caso
111)
7. Yolanda Mabel Damora (caso
112)
8. Jose Alberto García (caso
113)
9. Fernando Ochoa (caso 114)
10.Silvia Susana Blanc(caso 115)
11.Carlos Angel Salles (caso 116)
12.Eddy Lilian Salles (caso 117)
13.Raúl Osvaldo Levín (caso
119)
14.David Coldman (caso 120)
15.Marina Coldman (caso 121)
16.Eva Wainstein de Coldman (Caso
122)
17.José Arnaldo López (Caso
125)
18.Silvio Octavio Viotti (Caso
126)
19.Juan Carlos Bazán (Caso 127)
20.Denuncia de
Independente Diario de La Rioja (Caso 128)
Igualmente, en el apartado
III) del memorial presentado por los Fiscales Humberto Silvio Vidal y Luis Rueda, se
solicitó la prescripción de la acción penal por el delito de apremios ilegales en los
siguientes casos:
1. Luis Artemio Reinaudi (caso
102)
2. Carpio Pedro Florencio
(caso390)
3. Davila Felipe Leandro
(caso391)
4. Zamara de Pereyra Juana
(caso392)
5. Hueyo Guillermo (caso 393)
6. Ocampo Juan Domingo (caso394)
7. Olivera Nicolás Silvestre
(caso 395)
8. Ocampo Norberto Daniel (caso
396)
9. Olivera Ramón Alfredo (caso
397)
10.Schaller Plutarco Antonio
(caso398)
11.Haymal Hugo Ricardo (caso399)
12.Illanes Carlos Alberto
(caso400)
13.Angel Andrés Abelardo (caso
401)
14.Robles de Mazza Teresa (caso
402)
Asimismo en el apartado IV se
solicitó la Ampliación de Imputaciones en los siguientes casos:
1. Eugenio Luis Reati (Caso 33)
2. Rita Ales de Espindola (Caso
80)
3. Beatríz Bucco de De Breuil
(caso 118)
4. Juan Carlos Yabour (caso 237)
5. Berta Clara Perassi (caso 238)
6. Julio Elias Barcat (caso 239)
7. Adriana Vera Vanella Boll
(caso 241)
8. María del Carmen Vanella Boll
(caso 241)
9. José Carlos Perucca (Caso
267)
10.Tomas Carmen Di Toffino (Caso
276)
11.Ricardo Armando Ruffa (Caso
286)
12.Pablo Alejandro Alvarez (caso
339)
13.Alejandro Bondone (caso 340)
14.Lisadro Luis Pablo Bondone
(caso 341)
15.Silvia Lacreu (caso 342)
16.Domingo Maorenzik (caso 362)
17.Ricardo Heriberto Rojas (caso
373)
18.Silvio Ricardo Cecchi (caso
375)
19.Roberto Masoero (caso 378)
20.Luis Elías Carrara (Caso 380)
21.Héctor Oscar Fandi (Caso 381)
22.Rafael Blas Soria (caso 382)
Se
solicitó el SOBRESEIMIENTO de Menéndez por los siguientes casos:
1. Víctima: Mirta Irene de
Demichelis (SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO)
2. Víctima: Claudio Luis Román
Méndez (SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO)
3. Víctima: Rafael Angel Grimald
(SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO)
4. Víctima: Fidel Angel Castro
(Sobreseimiento Provisorio)
5. Víctima: Pedro Florencio
Carpio (Sobreseimiento Provisorio)
6. Víctima: Felipe Lenadro
Dávila(Sobreseimiento Provisorio)
7. Víctima: Juana Zamora de
Pereyra(Sobreseimiento Provisorio)
8. Víctima: Plutarco Antonio
Schaller (Sobreseimiento Provisorio)
9. Víctima: Hugo Ricardo Haymal
(Sobreseimiento Provisorio)
10.Víctima: Teresa Robles de
Maza (Sobreseimiento Provisorio)
11. Víctima: Guillermo Belisario
Hueyo (Sobreseimiento Provisorio)
12.Víctima: Juan Domingo Ocampo
(Sobreseimiento Provisorio)
13.Víctima: Nicolás Silvestr
Olivera (Sobreseimiento Provisorio)
14.Víctima: Normando Daniel
Ocampo (Sobreseimiento Provisorio)
15.Víctima: Ramón Alfredo
Olivera (Sobreseimiento Provisorio)
16.Víctima: Andrés Abelardo
Angel (Sobreseimiento Provisorio)
Igualmente se solicitó la
ampliación de la declaración indagatoria de Luciano Bejamín Menéndez por los delitos
de tormentos denunciados por Fermín Rivera y otros detenidos especiales que
estuvieron presos a disposición del área 311, en la Unidad Penitenciaria Nº 1.
Con fecha 7/3/89, la Cámara
Federal de Apelaciones de Córdoba, resuelve, conforme fuera solicitado por la Fiscalía
de Cámara, SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a
Luciano Benjamín Menéndez en orden a los hechos de homicidio en perjuicio de Mirta Irene
Demichelis, Rafael A. Grimald y de Claudio Luis Román Méndez, y SOBRESEER
PROVISORIAMENTE por los hechos en perjuicio
de Fidel A. castro, Pedro F. Carpio, Felipe L. Dávila, Juana Zamora de Pereyra, Plutarco A. Schaller, Hugo R. Haymal, Teresa
Robles de Maza, Guillermo B. Hueyo, Juan
Domingo Ocampo, Nicolás S. Olivera, Normando daniel Campo, Raúl A. Olivera y Andrés A.
Angel.
A todo
esto, es necesario recalcar que La Cámara había fijado
fecha para la apertura de la audiencia de vista de la causa para el día 25 de
Octubre de 1989. (Fs. 5132/5134vta)
Indulto
Con fecha 6 de Octubre de
1989, (es decir a 19 días de que se produjera el juicio) el Poder Ejecutivo Nacional, -a
cargo entonces del ex Presidente Carlos Menem- dictó el Decreto Nº 1002/89, por el cual
indultó al militar Luciano Benjamín
Menéndez, procesado ante la Justicia Federal
de la Provincia de Córdoba por homicidios
calificados reiterados; tormentos seguidos de
muerte, tormentos reiterados, privación ilegal de la libertad calificada, robo y
sustracción de menores.
El decreto de Indulto
mencionado se refiere a 30 causas - entre ellas las de Córdoba- y benefició a 38
personas, en los que se encuentra Luciano Benjamín Menéndez.
El
entonces presidente de la Nación -Dr. Carlos Saúl Menem- fundamentó la necesidad del
dictado de dicho decreto a los fines de la pacificación nacional, concordia y unión
entre los argentinos.
Con fecha
11 de Octubre de 1989 (fs. 5157/vta) el Defensor Oficial - Dr. Luis Eduardo Molina- ante
la publicidad de los decretos de indulto, solicita el sobreseimiento de su defendido
Luciano Benjamín Menéndez y el archivo de las actuaciones. Es de destacar que en dicho
escrito, el Defensor Oficial hace presente al Tribunal, que su defendido, ese mismo día, recuperó su libertad por orden
del Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, en virtud de instrucciones emanadas del
Ministerio de Defensa de la Nación.
Ante el
decreto mencionado, se corre vista al Sr. Fiscal de Cámara -Dr. Humberto Silvio Vidal-
quién a fs. 5189/91 expresa que ...corresponde acoger el pedido formulado por el
Sr. Defensor Oficial, y en consecuencia, sobreseer total y definitivamente la presente
causa a favor del Gral Retirado Luciano Benjamín Menéndez y ordenar el archivo de las
actuaciones.
Ante el
decreto de indulto, los particulares damnificados comienzan a interponer recursos de
nulidad e inconstitucionalidad; los que son resueltos con fecha 4/12/89 (fs. 5237/5246) por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, la que, por mayoría -y con la disidencia del Dr.
Miguel Julio Rodríguez Villafañe-resuelve ...Desestimar in limine los
planteamientos efectuados por los apoderados de los particulares damnificados ... por no
revestir en el proceso el carácter de parte, (...)
Declarar extinguida por indulto la acción penal y en consecuencia sobreseer
definitivamente la presente causa en favor del Gral de División Retirado Luciano
Benjamín Menéndez (art. 443 inc. 5 del CPPN y art. 347 del CJM).....
Contra
dicho pronunciamiento, los particulares damnificados interponen Recurso Extraordinario, el
cual es resuelto con fecha 2/4/90 (fs. 5335) por la Cámara, la cual por mayoría -con la
disidencia del Dr. Miguel julio Rodríguez Villafañe- resuelve no hacer lugar a los
recursos extraordinarios interpuestos.
Asimismo,
la Dra. María Elba Martínez plantea, con fecha 16/4/90. Recurso de Queja ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación. Con fecha 11 de Diciembre de 1990, el Alto Cuerpo
resuelve, por mayoría, desestimar la Queja articulada. Por todo ello sostengo que no
existe pronunciamiento del máximo Tribunal en la presente causa, sobre el fondo de la
cuestón planteada.
III.- Consideraciones Jurídicas:
Con el decreto Nº 1002/89 mencionado, se indultó a un
procesado, Luciano Benjamín Menéndez, quién luego de la aplicación de las Leyes de
Punto Final y Obediencia Debida, había quedado como único imputado en la presente causa,
por la multiplicidad de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el gobierno
de facto de 1976/1983.
Al respecto debo mencionar que
la facultad de indultar se encuentra expresamente consagrada en nuestra Constitución
Nacional, en el art. 86 inc. 6. (hoy 99 inc. 5) el cual establece: El Presidente de
la Nación tiene las siguientes atribuciones: ... inc. 6) Puede indultar o conmutar las
penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal
correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados .
Debo destacar que mucho se ha
discutido sobre si esta facultad es amplia o restringida, habiéndose incluso, pronunciado
la Corte Suprema de Justicia, si bien en distintas oportunidades, en concordancia con las
dos vertientes existentes, es decir sustentando que el indulto debe seguir al juzgamiento
por parte del Poder Judicial, una; y que el
Poder Ejecutivo puede indultar a procesados la otra.
Si bien existe pronunciamiento
del máximo Tribunal respecto a la constitucionalidad del decreto de Indulto Nº 1002/89,
en los autos: Santiago Omar Riveros y otros s/ Privación ilegal de la libertad,
tormentos, homicidio, etc de fecha 11/12/90; Aquino Mercedes s/Denuncia (Caso
Martinelli-Oliva) s/Planteo de Inconstitucionalidad del decreto Nº 1002/89 de fecha
14 de Octubre de 1992; Carlos Guillermo Suarez Mason s/Homicidio, privación ilegal
de la libertad, etc de fecha 13/8/98; Causa Art. 10 de la Ley 23.049 por
hechos acaecidos en provincias de Buenos Aires, Río negro y Neuquén, bajo control
operacional que había correspondido al V Cuerpo de Ejército (Armada Argentina) de
fecha 19/9/00, no existe pronunciamiento de ese Alto Cuerpo en la causa Menendez
Luciano Benjamín y otros p.ss.aa. de delitos cometidos en la represión de la subversión
(Expte. 31-M-87), hoy recaratulada Perez Esquivel Adolfo Martinez María Elba s/
presentación (Expte. 9481), por lo cual, y a la luz de la incorporación a la
Constitución Nacional de los Tratados de Derechos Humanos y a la vigencia y progresividad
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, considero que es necesario un nuevo
análisis del tema.
A.- Adentrándome en el
tratamiento de la cuestión sub-exámen es necesario puntualizar que se deben
desentrañar, cinco cuestiones básicas en relación a la constitucionalidad o
inconstitucionalidad del Decreto de Indulto Nº 1002/89: 1) Si la facultad de indultar se
extiende a procesados; 2) Si los delitos atribuidos al procesado en autos, son
indultables; 3) Si es requisito ineludible para que prospere dicho instituto el
previo informe del tribunal correspondiente exigido por el art. 86 inc. 6 de
la CN 4) Si con la mera remisión de fotocopias puede considerarse cumplimentado el requisito constitucional exigido
por el art. 86 inc. 6; y 5) Indulto en el
contexto del Derecho Internacional.-
1.- Si la facultad de indultar
se extiende a procesados
En cuanto a la primera
cuestión planteada, coincido con la tesis restringida en cuanto a la falta de capacidad constitucional por parte del Poder Ejecutivo
Nacional de indultar a un procesado.
En apoyo a esta postura me
permito transcribir lo sostenido por Germán Bidart Campos en cuanto para la aplicación
del indulto ... es menester no solo la existencia de un proceso, sino la Sentencia
firme imponiendo una pena, porque la pena que se indulta no es la que con carácter
general atribuye la norma penal a un hecho tipificado como delito, sino la que un juez ha
individualizado en una sentencia aplicándola a un reo. O sea que el indulto presidencial
solo puede recaer después de la condena y nunca antes. Por otra parte, el indulto
anticipado viola el derecho de todo individuo -aún procesado- a la presunción de
inocencia hasta ser convicto por sentencia firme de un juez competente
(Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, T II El Derecho
Constitucional del Poder. Editorial EDIAR, Bs As. 1992, págs. 253)
Sostener que el indulto puede
recaer sobre personas aún bajo proceso, implica violentar el principio de inocencia
consagrado por nuestra Constitución Nacional.
Si bien no es el mismo caso
que nos ocupa, es ilustrativo traer a colación lo sostenido por Jorge Frias Caballero,
quién al comentar el fallo del Juzgado Nacional en lo Criminal, Sentencia Ñ, de fecha 10
de Abril de 1991- Mendoza Ricardo E. (Revista Jurídica Argentina La Ley 1992-C- pág. 38)
sostuvo que Todo ciudadano sometido a un proceso criminal tiene el derecho
inviolable de exigir (en un estado de Derecho) que recaiga a su respecto una sentencia
judicial que le condene o absuelva y ese derecho legítimo lo tiene, en grado excelso y
superlativo, la persona que se sabe inocente y a quién se le deniega el derecho de
discutir y probar su inocencia ... ya que el indulto no borra el delito y eterniza la
sospecha
Igualmente en el tema bajo
análisis es necesario destacar el voto del Dr. Luis Alberto Cotter, -integrante de la
Cámara Federal de Bahía Blanca-, en los
autos Causa art. 10, Ley 23.049 por hechos acaecidos
en Pcias. de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén, bajo control operacional que
habría correspondido al V Cuerpo de Ejército ARMADA ARGENTINA, de fecha 10 de
Febrero de 1998. Allí el mencionado Magistrado sostuvo su convicción de que el Poder
Ejecutivo carece de facultades para indultar
causas en trámite y señaló que ...sustraer, por medio del indulto, al
conocimiento de la Justicia la investigación y resolución de los delitos denunciados, es
no solo una intromisión claramente prohibida por el art. 95 CN, sino que además priva a
las partes -víctima e imputado- de que un tercero imparcial (juez) de la pertinente
respuesta.
El indulto a un procesado -en
el caso aplicado a Luciano Benjamín Menéndez-, vulnera el principio republicano de
gobierno por cuanto el Poder Ejecutivo se estaría arrogando el conocimiento de causas
pendientes, vulnerando el art. 95 de la Constitución Nacional que establece que En
ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el
conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.
Igualmente y coincidiendo
plenamente con Guillermo J. Ouviña (Principio penal de certeza y división de
poderes, en el ejercicio de la atribución presidencial del indulto LL 1990A, pág.
864/875) sostenemos que ...al examinarse la atribución presidencial del indulto, no solo debe advertirse que se trata
de una facultad exclusiva del Presidente, sino que éste no tiene las facultades
atribuidas por la Constitución a otros
poderes -Vg. la amnistía otorgada al Congreso- ni las que además de no estar conferidas,
le están expresamente prohibidas: las judiciales, conf. art. 95. En suma, el Poder
Ejecutivo puede indultar, pero su ejercicio no debe canalizar una amnistía indirecta, ni
una intromisión en causa judicial abierta. En cualquiera de estos casos, la facultad
ejercida carecería de fundamento constitucional, y, por otra parte, violaría la reserva
de las atribuciones concedidas expresamente a los otros poderes.
Los fallos de la Corte Suprema de Justicia, nos demuestran que la
misma se ha pronunciado, en distintas ocasiones, respecto a que la facultad presidencial
del indulto debe seguir al juzgamiento del reo, constituyendo
una excepción al pronunciarse por la tesis amplia en cuanto el indulto también puede
aplicarse a los procesados. En efecto en el caso Ibáñez -al cual hace
referencia el Decreto de Indulto Nº 1002/89- se sostuvo que para la procedencia del mismo la Constitución solo exige que exista causa
abierta contra el destinatario de la medida, pero no que dicha causa haya alcanzado determinada etapa procesal, o
sea la sentencia ejecutoriada. Es de destacar, no obstante, que este fallo contó con la
disidencia de dos de sus integrantes. Sin embargo, la tesis restringida, que sostiene que
el indulto debe preceder a la condena, es la que sostuvo la Corte en las restantes
oportunidades en que debió pronunciarse sobre la cuestión. Así, en el caso Simon
Luengo y otros por Rebelión del 6 de Octubre de 1868, sostuvo que el ejercicio de
la facultad presidencial del indulto debe seguir al juzgamiento, en el que se ha de
calificar primero el delito, y se ha de designar al delincuente y la pena, pués de otro
modo no podría indultarse en el sentido de la Constitución. Igual criterio sostuvo en la
causa Hipólito Irigoyen de 5 de Julio de 1932 en la que sostuvo que el art.
86 inc. 2 de la CN ...no autoriza al Poder Ejecutivo a indultar a un procesado antes
de dictarse la sentencia definitiva, agregando que para que haya perdón ,
lógicamente se presupone que exista el delincuente, y quién fuera indultado -no habiendo
recaído sentencia en su causa-, llevaría consigo la mancha del delito.
Como vemos entonces, la
jurisprudencia de la Corte es ilustrativa al
insistir en sus fallos y a través de distintos argumentos, acerca de la imposibilidad
constitucional de indultar a procesados.
Por lo hasta aquí dicho
solicito la declaración de inconstitucionalidad del decreto Nº 1002/89, en cuanto fué
aplicado a un procesado, Luciano Benjanmín Menéndez, y carente de valor legal, por ser violatorio de la
Constitución Nacional.
2.- Si los delitos atribuidos
al procesado, son indultables
Otra cuestión a dilucidar es
si los delitos atribuidos al procesado Luciano Benjamín Menéndez, son delitos
indultables. Adelanto la opinión negativa.
Si bien la Constitución
Nacional guarda silencio respecto a la clase o especie de delitos que pueden ser objeto de
indulto, creo que tal silencio, no autoriza inferir que cualquier hecho delictivo pueda
ser beneficiado con la aplicación del este instituto.
En
efecto, no podemos olvidar ni dejar de conjugar la facultad prevista en el art. 86 inc. 6
de la Constitución Nacional, con el art. 29 del mismo cuerpo legal, que reza El
Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las legislaturas provinciales a los
gobernadores de provincia facultades extraordinarias, ni la suma del Poder Público, ni
otorgarle sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o la fortuna de los
argentinos, queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan
consigo una nulidad insanable, y sujetará a los que los formulen, consientan o firmen, a
la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
El mismo, y desde sus
orígenes ha significado una reacción contra toda práctica dictatorial por la cual la
vida, el honor o la fortuna de los argentinos, queden a merced de gobiernos o persona
alguna. Por tal motivo, ésta disposición constitucional no puede ser ignorada cuando se
interpretan las atribuciones de los poderes del estado.
Así el art. 29 y la pena que
el mismo impone serían letra muerta si el Poder Ejecutivo pudiera indultar a quienes
traicionando a la soberanía popular que los ha investido de autoridad, le atribuyeran la
suma del poder público. De la integración del art. 86 inc. 6 con el 29 de la CN se
desprende la existencia de límites jurídicos al ejercicio de la facultad de indultar.
Así el crimen que la Constitución sanciona con la pena de los infames traidores a la
patria, no se limita a la mera concesión de poderes al ejecutivo, sino que dicha
disposición alude a un peligro para determinados bienes, -los cuales han sido
establecidos en un orden de jerarquía concreto-, y por los cuales la vida, el honor y la
fortuna de los argentinos quedaran a merced
de cualquier persona.
Como puede apreciarse, de nada
valdría la legislación penal ulterior, si la Constitución Nacional se anticipara a
desamparar dichos bienes. Cabe recalcar que en el caso, dicho desamparo ocurre si por la
vía del perdón quedan impunes crímenes que atentan contra los bienes jurídicos que la Constitución Nacional ha valorado en
forma preferente.
Así debo manifestar que lo
dicho se encuentra corroborado por numerosas decisiones de nuestro país, por ejemplo,
cuando la Asamblea del Año XIII ordenó la destrucción de los instrumentos de tortura.
Si bien nuevos elementos de tortura han ido reemplazando a los viejos, su empleo sigue
constituyendo un crimen contra la dignidad humana y por lo tanto sus autores no pueden ser
beneficiados por el ejercicio de una atribución contenida en el mismo texto
constitucional que dispone la abolición de la tortura y consagra ley suprema a los
tratados suscriptos por la Nación.
Igualmente, al asumir el compromiso internacional de castigar los crímenes de tortura
(Ley 23.338) por la cual nuestro país ha adoptado un
criterio político penal incompatible con el perdón de tales delitos. (Conf.
Guillermo J. Ouviña Principio penal de certeza y división de poderes, en el
ejercicio de la atribución presidencial del indulto LL 1990A, pág. 864/875).
Por todo ello sostengo que
todo acto normativo del Estado que implique consentir el ejercicio de la suma del poder
público, no puede tener vigencia.
Asimismo, los hechos
atribuidos al procesado constituyen crímenes de lesa humanidad, y por lo tanto son
imprescriptibles y no pueden ser objeto de indulto alguno.
Por todo lo antes expuesto,
solicito se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Indulto Nº 1002/89 y su
consecuente nulidad, así como de las resoluciones dictadas en su consecuencia, en virtud
de lo prescripto por el art. 29 de la Constitución Nacional.-
3.- Si es requisito ineludible
para que prospere el indulto el previo informe del Tribunal correspondiente,
exigido por el art. 86 inc. 6 de la Constitución Nacional
Sin perjuicio de todo lo
expuesto en relación a las dos cuestiones básicas precedentemente analizadas,
corresponde determinar si el requisito exigido por el art. 86 inc. 6 de la CN (informe
previo del Tribunal) ha sido cumplimentado en autos.
Sobre el punto se debe
precisar que con fecha 15 de Septiembre de 1989 el por entonces Secretario de Justicia del
Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, Dr. Julio Oyhanarte, requirió, en
forma estrictamente secreta y confidencial, al
Presidente de la Cámara Federal de Córdoba, Dr. José María Aliaga, informes
...vinculados con la causa 31-M-87 y, dentro de ella con el procesado Gral. de
División ® Luciano Benjamín Menéndez. Dichos informes deberán comprender la
especificación de los cargos formulados con arreglo a la declaración indagatoria, la
fotocopia del eventual auto de prisión preventiva, la indicación del estado actual de la
causa y los datos que se consideren relevantes en orden a la personalidad y conducta del
imputado, así como toda otra referencia que V.S estime necesaria o conveniente ....
Dicho requerimiento fue
contestado con fecha 21 de Septiembre de 1989, por el Presidente de la Cámara Federal de
Córdoba, el cual remitió fotocopias de las resoluciones por las cuales se dispuso la
acumulación de las causas 29-M-86; 19-S-87,
1-R-87 y 7-M-88 a la caratulada Menéndez Luciano Benjamín y otros p.ss.aa Delitos
cometidos en la represión a la subversión. Asimismo, conforme reza el texto, se
habrían adjuntado copias de las indagatorias rendidas por el procesado ante el Consufa y
ante la Cámara Federal de Mendoza (rendidas éstas con anterioridad a la Resolución de
la Corte que atribuyera competencia a la Cámara Federal de Córdoba); fotocopias de los
autos de prisión preventiva dictados por la Cámara, el CONSUFA y la Cámara de Mendoza y
fotocopia de la presentación efectuada por Menéndez, como así también del informe del III Cuerpo de Ejército por el
cual se informaría que dicha situación subsistía y que el procesado Menéndez se
encontraría detenido en la sede del Tercer Cuerpo. Igualmente se habría informado que se
había designado el día 25 de Octubre de 1989, para la realización de la audiencia de
vista de causa, manifestando que el Fiscal de Cámara ya había fijado los hechos sobre
los cuales eventualmente recaería la acusación.
En este punto es necesario
poner de manifiesto, que éste Ministerio Público, ante la imposibilidad de hallar las
copias oportunamente enviadas por el entonces Presidente
de la Cámara Federal de Córdoba, -pese a la exhaustiva búsqueda realizada-, requirió,
por intermedio del Juzgado Federal Nº 3, con fecha 26 de Julio de 2001, al Poder
Ejecutivo -Secretaría de Justicia del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación-,
remitiera, con carácter de urgente, las copias del informe oportunamente solicitado por
el Dr. Julio Oyhanarte, y que, conforme constancias halladas, habría sido contestado
-como ya se expresara- con fecha 21/9/89.
Desde el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos -Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos- , con fecha
31 de Agosto de 2001, el Dr. Melchor R. Cruchaga -Secretario de Justicia y Asuntos
Legislativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- contestó el informe requerido
haciéndole saber a la Sra. Juez Federal que ... consultados los registros
existentes en esta cartera ministerial, no
existen constancias de la recepción de la documentación requerida por ese Juzgado, no
obstante lo cual y a solo título ilustrativo, se acompañan fotocopias de algunos
antecedentes que guardarían relación con el tema que nos ocupa.
Por lo expuesto y de
conformidad con la contestación aludida, surge en forma indubitable y con certeza
absoluta que en oportunidad de dictarse el decreto de indulto 1002/89,el Poder Ejecutivo
no contaba, -en el caso de Córdoba-, con el
...previo informe del Tribunal correspondiente ya que éste ni siquiera había llegado a destino.
Por lo tanto en la especie, no
se cumplimentó con el requisito constitucional exigido del informe previo del Tribunal
correspondiente, previsto por el art. 86 inc. 6 de la Constitución Nacional,
circunstancia ésta que torna nulo, de
nulidad absoluta e insanable el decreto referido en cuanto fue objeto de aplicación en la
presente causa.
Por lo expuesto
precedentemente, solicito se declare la Inconstitucionalidad del Decreto de Indulto
referido, su consecuente nulidad, así como de las resoluciones dictadas en su
consecuencia en la causa MENEDEZ Luciano Benjamín y otros p.ss.aa Delitos cometidos
en la represión de la subversión (Expte. Nº 31-M-87), ahora recaratulada
PEREZ ESQUIVEL Adolfo MARTINEZ María Elba s/Presentación (Expte. Nº 9481)
4.- Si con la mera remisión de fotocopias, puede
considerarse cumplimentado el requisito constitucional exigido por el art. 86 inc. 6
Sin perjuicio de todo lo
expuesto en el punto precedente, y para el supuesto hipotético que pudiera considerarse
que dicho informe llegó a destino -circunstancia ésta que niego absolutamente-, ésta
Fiscalía que represento, considera que existen aún
más elementos que abonan en forma irrefutable la convicción de que el decreto de Indulto
bajo tratamiento está viciado de nulidad absoluta e insanable.
A los efectos de fundamentar
lo expuesto y habiendo procedido previamente ésta Fiscalía a reconstuir, con un
considerable esfuerzo, las piezas procesales que habrían integrado el informe librado
oportunamente por el entonces Presidente de la Cámara, Dr. José María Aliaga, se ha
logrado recopilar la casi totalidad de lo que habría sido enviado, restando datos sobre
el Informe del Sr. Comandante del Cuerpo de Ejército III del 22 de Junio de 1988; con
respecto al cual no se ha hallado antecedente alguno en toda la causa.
Dicha reconstrucción se
adjunta a la presente como ANEXO Nº1.
Por lo tanto, el análisis que
a partir de aquí se desarrolla se ha realizado en base a lo que ésta Fiscalía ha
logrado recopilar del informe de referencia.
Entrando a considerar los
nuevos elementos nulidificantes del indulto impugnado, se debe analizar si la mera remisión de fotocopias,
implica el cumplimiento del informe previo
requerido para que prospere el instituto del Indulto. Adelanto mi opinión negativa.
Si bien es cierto que la
Constitución Nacional no especifica sobre que punto debe recaer el informe, y ha dejado
librado a la discreción del Tribunal si debe limitarse a hacer mención de las
circunstancias de la causa o si ha de emitir opinión sobre la conveniencia del indulto en
el caso, coincido con el Dr. Hugo Omar
Cañón (presentación efectuada con fecha 2/11/89 ante la Cámara Federal de Bahía
Blanca en los autos 386/89), en cuanto a que
el informe de la Cámara Federal de Córdoba fue evacuado en forma descriptiva y no
valorativa, y en cuanto no ha mediado informe del Tribunal, ya que la mera remisión de
fotocopias no implica ningún informe, amén de que el referido informe fue
firmado solo por el Presidente de la Cámara,
siendo además que uno solo de los miembros del Tribunal no puede exteriorizar la voluntad
del resto.
Igualmente, ... las
generalidades abarcativas de todos los supuestos que se vuelcan en los considerandos del
Decreto no ilustran acerca de los supuestos merecimientos particulares de los sujetos de
la medida graciosa (Dictámen de la Fiscalía de la
Cámara Federal de Bahía Blanca de
fecha 2/11/89 en los autos 386/89).
Coincidentemente con lo
expuesto se pronuncia Miguel Angel Ekmekdjián (Tratado de Derecho Constitucional Tomo V,
Editorial Depalma, edición 1999, página113) al tratar los requisitos del indulto y la
conmutación de penas, estableciendo que para que dichos institutos sean procedentes es
necesario que: 1) se trate de un delito federal, 2) que exista un informe previo y
detallado del Tribunal de la causa y 3) Debe
haber una condena firme. Respecto al segundo de los requisitos, sostiene que
...Antes de firmar el respectivo decreto de indulto o conmutación, el Poder
Ejecutivo debe requerir un informe al Tribunal que tuvo a su cargo el proceso, sobre las
circunstancias del delito, la peligrosidad del delincuente, etc. Este informe debe ser
detallado y debe incluír todos los elementos que demuestran el perfil sicológico del
futuro beneficiario del indulto. El objeto de este informe ha expresado la Corte, es que
la atribución presidencial sea ejercida con prudencia y justicia y que el indulto no sea obtenido con
engaño.
Por todo ello, sostengo
entonces que en la presente causa no se ha cumplimentado con el requisito constitucional
exigido por el art. 86 inc. 6 de la
Constitución Nacional, ya que la mera remisión de fotocopias no constituye un informe.
Igualmente destaco que el
informe exigido por la Constitución Nacional debe dar cuenta de la ... menor peligrosidad del reo,
fundada en los motivos que lo determinaron a delinquir, en la honestidad y laboriosidad de
vida precedente, en el carácter ocasional del hecho, en el cumplimiento de los
reglamentos carcelarios y en todas aquellas circunstancias
personales que carecen de valor sintomático como manifestación de una tendencia
criminal (Superior Tribunal de Misiones 17/3/59,
JA 1959-V-268; LL 95-369 citado por David Elvio Dayenhoff)
Como puede advertirse, ninguno
de estos requisitos fue cumplimentado, razón por la cual, y junto a las demás
circunstancias apuntadas, no puede sostenerse que en el dictado del Decreto de Indulto Nº
1002/89 se haya cumplimentado con el requisito exigido por el art. 86 inc. 6 de la
Constitución Nacional, circunstancia ésta que torna nulo, de nulidad absoluta e
insanable, el indulto sub exámen en el caso de Córdoba.
5.- Indulto
en el contexto del Derecho Internacional
A fin de
adentrarme en el plano del Derecho Internacional, destaco que si bien la Constitución
Nacional reformada en el año 1994 cerró toda discusión posible al disponer que los
Tratados tienen jerarquía constitucional y superior
a las leyes (art. 75 inc 22) ello ya había sido reconocido con anterioridad por la CSJN.
El
reconocimiento de la preeminencia de los tratados sobre las leyes en la jurisprudencia del
alto tribunal, se inició al fallar el caso Miguel Ángel Ekmekdjian c/Gerardo
Sofovich. A partir de este fallo la Corte comienza a sostener una postura diversa a
la que se había asumido en casos como S.A. Martin & Cía Ltda vs Nación.
En el
caso Ekmekdjian c/Gerardo Sofovich la CSJN se pronunció sobre la relación
del derecho interno vs derecho internacional. En éste caso, que se graduó de Leading
Case la Corte aplicó primero el derecho internacional y luego el derecho interno.
Introduce la aplicación del art 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los
Tratados antes de tratar el tema del derecho de información y respuesta del art 14 de la
CIDH. En este caso se sostuvo que la aprobación de la Convención de Viena confiere
primacía al derecho internacional sobre el derecho interno. Así, en el Considerando 18,
se sostuvo: Que la convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados -aprobada
por Ley 19.865, ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional el 5 de Diciembre de 1972 y en
vigor desde el 27 de Enero de 1980- confiere primacía al Derecho Internacional sobre el
derecho interno. Ahora esta prioridad de rango integra el ordenamiento jurídico
argentino. La Convención es un tratado internacional, constitucionalmente válido, que
asigna prioridad a los Tratados Internacionales frente a la Ley interna en el ámbito del
derecho interno, esto es, un reconocimiento de la primacía del Derecho Internacional por
el propio derecho interno. Esta Convención ha alterado la situación del ordenamiento
jurídico argentino, contemplada en los precedentes de fallos 257:99 y 271:7, pués ya no
es exacta la proposición jurídica según la cual no
existe fundamento normativo para acordar prioridad al tratado frente a la Ley. Tal
fundamento normativo radica en el art. 27 de la Convención de Viena, según el cual
una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como
justificación del incumplimiento de un tratado.
Considerando
19: ...la necesaria aplicación del art. 27 de la Convención de Viena, impone a los
órganos del Estado argentino asignar primacía al tratado ante un eventual conflicto con
cualquier norma interna contraria o con la omisión de dictar disposiciones que, en sus
efectos equivalgan al incumplimiento del tratado internacional en los términos del citado
art. 27.
Esta
modificación del ordenamiento jurídico argentino, a partir de la entrada en vigor de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (27/1/80), impone que ante un
conflicto normativo entre una ley y un tratado, deba darse primacía a este último.
Esta
postura ha sido reiterada invariablemente en fallos posteriores como los dictados in re
Fibraca Constructora SCA vs Comisión Técnica Mixta de Salto Grande
(sentencia del 7 de Julio de 1993); Hagelin, Ragnar vs Poder Ejecutivo Nacional
sobre juicio de conocimiento (sentencia del 22 de diciembre de 1993) y Cafes
La Virginia SA sobre apelación (por denegación de repeticion) sentencia del 10 de
Octubre de 1994.
De éste
último fallo cabe destacar el tratamiento que el Dr Boggiano da a la cuestión de la
supremacía de los tratados, por la que se demuestra que nunca debió ponerse en duda la
preminencia que debe otorgarse a los compromisos internacionales suscriptos
contractualmente. Así Boggiano en el Considerando 25
insiste con la importancia que a los efectos de establecer la primacía de los
tratados por sobre las leyes tiene la entrada en vigor de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados, cuya aplicación, ...impone a los órganos del Estado
argentino dar prioridad a un tratado internacional ante un conflicto con una norma interna
contraria que equivalga a su incumplimiento.
Lo dicho, implica que
ya al momento de dictarse el decreto de indulto cuestionado, el orden jurídico argentino
otorgaba primacía a los tratados, que prohibían que las violaciones a los Derechos
Humanos cometidas, quedaran impunes. En efecto, a la fecha en que se dictó el decreto de
Indulto Nº 1002/989 ya se encontraban vigentes para nuestro país varios instrumentos
internacionales, entre ellos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos y el Pacto de San José de
Costa Rica.
Al
respecto debe destacarse que nuestro país ratificó mediante decreto Nº 6.286 de fecha
9/1/56, la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, aprobada el
9/12/48 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En la referida adhesión, nuestro
país manifestó la firme intención de dar cumplimiento a los postulados consagrados en
la Convención, considerando que los mismos ...son la esencia misma del sentir del
pueblo argentino y de sus mas caras tradiciones. Dicha convención, en su art. 1,
establece que ...el genocidio ....es un delito de derecho internacional que ellas
(las partes contratantes) se comprometen a prevenir y sancionar. En tal sentido, el
art. 2 entiende por genocidio cualquiera de
los actos perpetrados con la intención de
destruir total o parcialmente a un grupo
nacional, étnico, racial o religioso o como tal, la matanza de miembros del grupo, la
lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del gurpo, el sometimiento
intencional del grupo a condiciones de existencia que
acarreen su destrucción física total o parcial, medidas destinadas a impedir los
nacimientos en el seno del grupo y el traslado, por la fuerza de niños del grupo, a otro
grupo. Igualmente el art. 4 impone el castigo de las personas que hayan cometido
genocidio, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares. Es de resaltar que la
presente convención fue el primer tratado que, luego de la segunda guerra mundial, se
refirió a un crimen de derecho internacional. En ella ya se establece expresamente que no
se requiere la conexión con crímenes de
guerra para que se configure un delito de derecho internacional.
Como
vemos, con el decreto de Indulto Nº 1002/89, la presente Convención fue vulnerada
Igualmente
al momento del dictado del decreto 1002/89, ya se encontraba vigente para nuestro país,
la Convención de Viena, aprobada por Argentina
por Ley 19.865, ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional el 5/12/72 y entró en vigor el
27/1/80. El art 53 de la referida Convención establece, respecto de los Tratados que
estén en oposición con una norma imperativa de Derecho Internacional General, que
Es nulo todo tratado que en el momento de su celebración esté en oposición con
una norma de Derecho Internacional general. Para los efectos de la presente Convención,
una norma imperativa de Derecho Internacional
general, es una norma aceptada y reconocida por la Comunidad internacional de estados en
su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada
por una norma ulterior de derecho Internacional general que tenga el mismo
carácter.
Asimismo
el art. 64 dispone que si surge una nueva norma imperativa de derecho Internacional
general (ius cogens) todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se
convertirá en nulo y terminará.
Por su
parte el art. 43 establece que la nulidad, terminación o denuncia de un tratado no
menoscabarán en nada el Deber de Un estado de cumplir toda obligación enunciada en el
Tratado a la que esté sometido en virtud del Derecho Internacional, independientemente de
ese tratado.
Igualmente,
la Convención Americana sobre Derechos
Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, fue aprobado por nuestro país por Ley 23.054,
sancionada el 1/3/84, promulgada el 19/3/84 y publicada en el Boletín Oficial el 27/3/84.
Nuestro
país depositó el Instrumento de adhesión a la Convención Americana el 5/9/1984.
En el
art. 1 de la citada Convención, se establece: Los Estados partes en esta
Convención se comprometen a respetar los Derechos y Libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que
esté sujeta a su jurisdicción.....
El art.
8, consagra las garantías judiciales, disponiendo: 1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las
debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o Tribunal competente,
independiente e imparcial ..... para la determinación de sus derechos y
obligaciones......
2.- inc. h) Derecho
a recurrir el fallo ante un juez o Tribunal Superior
El art.
25 estipula que Toda persona tiene
derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los
jueces o Tribunales competentes, que la
amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por
personas que actúen en ejercicio de
sus funciones públicas.......
De la
normativa de la citada Convención, surgen para los estados firmantes, la obligación, no
solo de garantizar los derechos reconocidos por la Convención, sino de prevenir
investigar y sancionar toda violación a los derechos humanos (derivada del art. 1). Así
en el caso Velásquez Rodríguez, la CIDH sostuvo: El estado está
obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los DDHH protegidos por
la Convención. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y
no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos,
puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las
personas sujetas a su jurisdicción (....) la de investigar es, como la de prevenir, una
obligación de medio o comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la
investigación no produzca un resultado satisfactorio. Sin embargo debe emprenderse con
seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe
tener un sentido y ser asumida por el estado como
un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que
dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación
privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la
verdad
El deber
de sancionar toda violación a los Derechos Humanos, que surge también del contenido del
art. 1 de la CADH, también fue puesto de manifiesto por la CIDH, entre otros, en el
citado caso Velásquez Rodríguez.
El art. 2
de la Convención Americana de Derechos Humanos impone
a los estados partes la obligación positiva de adoptar las medidas necesarias para hacer
efectivos los derechos reconocidos.
El art.
2, implica una obligación para el estado de revisar la legislación vigente para
adecuarla a los compromisos asumidos, si fuera necesario adoptar las medidas necesarias
para efectivizar la vigencia de derechos no reconocidos en el ámbito interno, y en su
caso, derogar aquellas disposiciones que sean incompatibles con los tratados.
La Corte
ha sostenido que la promulgación de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones
asumidas por un estado al ratificar o adherir a la Convención, constituye una violación
de ésta y que, en el evento de que esa violación afecte derechos y libertades protegidos
respecto de individuos determinados genera responsabilidad internacional para el estado.
Conforme
a ello, la responsabilidad internacional surge para un estado no solo con la actividad
legislativa mediante la que se sanciona una ley (en el caso que nos ocupa, un decreto)
manifiestamente violatoria de la Convención sino, también, con la aplicación de esa ley
(decreto) por parte de los restantes órganos del estado.
Debe
destacarse también que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe Nº
28/92 de fecha 2 de Octubre de 1992 relativo a nuestro país, concluyó que las leyes de
impunidad (Nº 23.492 y 23.521) y el decreto de Indulto Nº 1002/89 .... son
incompatibles con el art. XVIII (Derecho de Justicia) de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y los arts. 1, 8, y 25 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, y recomendó al Estado Argentino la adopción de las medidas
necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las
violaciones de derechos humanos ocurridas durante la pasada dictadura militar.
En
consonancia con todo ello, resulta de singular importancia lo resuelto por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en un reciente fallo, cuyo análisis coadyuvará para
la interpretación del tema sub exámen. Así en el caso Barrios Altos
(Chumbipuma Aguirre y otros Vs. PERÚ, Sentencia del 14 de Marzo de 2001), la Corte
Interamericana sostuvo:
41.-
...son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y
el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la
investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de derechos
humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extra legales o arbitrarias y las
desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables
reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
42.-
La Corte ... considera que las leyes de
amnistía adoptadas por el Perú impidieron que los familiares de las víctimas y las
víctimas sobrevivientes en el presente caso, fueran oídas por un juez, conforme a lo
señalado en el art. 8.1 de la Convención; violaron el derecho a la protección judicial
consagrado en el art. 25 de la Convención; impidieron la investigación, persecución,
captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos ocurridos en Barrios
Altos, incumpliendo el art. 1.1 de la Convención y obstruyeron el esclarecimiento de los
hechos del caso. Finalmente la adopción de las leyes de autoamnistía incompatibles con
la Convención incumplió la obligación de adecuar el derecho interno consagrada en el
artículo 2 de la misma.
43.-
.La Corte estima necesario enfatizar que, ....los Estado Partes tienen el deber de tomar
las providencias de toda índole para que nadie sea sustraído de la protección judicial
y del ejercicio del derecho a un recurso sencillo y eficaz, en los términos de los arts.
8 y 25 de la Convención. Es por ello que los Estados Partes en la Convención que adopten
leyes que tengan este efecto, como lo son las leyes de autoamnistía, incurren en una
violación de los arts. 8 y 25 en concordancia con los arts. 1.1 y 2 de la Convención.
Las leyes de autoamnistía conducen a la indefensión de las víctimas y a la
prepetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y
el espíritu de la Convención Americana. Este tipo de leyes impide la identificación de los individuos
responsables de violaciones a Derechos Humanos, ya que se obstaculiza la investigación y
el acceso a la justicia e impide a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y
recibir la reparación correspondiente
44.-
Como consecuencia de la manifiesta incompatibilidad entre las leyes de autoamnistía y la
Convención Americana de Derechos Humanos, las mencionadas leyes carecen de efectos
jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los
hechos que constituyen este caso, ni para la identificación y castigo de los
responsables, ni puedan tener igual o similar impacto respecto de otros casos de
violación de los derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos en el
Perú
Con el
presente fallo se ha sentado un criterio unívoco respecto la actitud que debe asumir un
Estado parte de la Convención frente a leyes y decretos de impunidad a fin de honrar los
compromisos internacionales contraídos.
De este
fallo, se deduce que los Tribunales son los llamados a determinar la constitucionalidad de
las leyes y decretos de amnistía, y que no
deben basarse en necesidades políticas coyunturales -aún cuando aparezcan como
urgentes-, sino en los derechos inalienables de las víctimas. De esta manera, irá
tomando forma un derecho a la justicia, del cual no se puede privar a las víctimas. La
vigencia plena de ese derecho a la Justicia tiene repercusiones no solo para las formas de
saldar las pasadas violaciones a los derechos humanos, sino también para construir una
estructura sólida y fundar un sistema democrático sin privilegios, con instituciones
sometidas al control constitucional (conforme Juan E. Méndez y Gastón Chiller El
fallo del Juez Cavallo y sus consecuencias sobre
el sistema democrático)
Igualmente
debe destacarse que, conforme da cuenta información periodística (Diario La Voz del
Interior, de fecha jueves 6 de Septiembre de 2001, página A8,
Sección Internacionales) la Fiscal de la Nación Peruana, Nelly Calderón, denunció ante
la Corte Suprema de ese País, al ex presidente Alberto Fujimori, como presunto coautor de
la matanza de Barrios Altos, ya que conforme surgía de la investigación, el mencionado
Fujimori conocía al detalle las operaciones de aniquilamiento e impulsaba las mismas
mediante la condecoración y reconocimiento de los militares que participaban en ellas.
Como vemos, el Estado Peruano
ha tomado medidas a los fines de cumplir con los compromisos internacionales suscriptos y
su actitud demuestra el compromiso de prevenir, investigar y sancionar a los responsables
de violaciones a los Derechos Humanos.
Por otra parte, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue adoptado por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 12 de diciembre de 1966 y fue aprobado por el Congreso de la
Nación el 17 de abril de 1986 mediante la ley 23.313. Entró en vigor para nuestro país
el 8 de Noviembre de 1986.
El contenido de las
obligaciones impuestas por este Pacto es prácticamente idéntico al contenido de las
obligaciones impuestas por la Convención Americana de Derechos Humanos.
Se establece la doble
obligación para el estado de respetar y garantizar los derechos reconocidos.
Se obliga también al
estado parte a dictar las disposiciones legislativas, administrativas o judiciales
necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos, como así también,
consecuentemente, el deber de no dictar disposiciones que frustren o menoscaben esos
derechos. Esta restricción, que surge para la Convención Americana de la interpretación
de su texto (art. 29 y 30), encuentra su correlato con lo previsto en los artículos 2 y 5
del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En efecto el art. 5
reza: Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido
de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o
realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades
reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él. 2. No
podrá admitirse restricciones o menoscabo de ninguno de los derechos humanos
fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado parte en virtud de leyes, convenciones,
reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente pacto no los reconoce o los
reconoce en menor grado.
Por su parte, el
Congreso Nacional mediante la ley 23.338 (30 de Julio de 1986), aprobó el tratado
multilateral denominado Convención contra la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes aprobado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 10 de diciembre de 1984 y que entra en vigor el 26 de junio de 1987.
Esta Convención no
tuvo por objeto crear un crimen nuevo, sino que partió
de la base de que la tortura era ya un crimen ampliamente reconocido por el derecho de
gentes. Este instrumento reiteró la prohibición de la tortura e insistió en la
necesidad de que los responsables no queden sin sanción.
En el art. 1 de la
presente Convención se define la tortura y en art. 2 se obliga a todo Estado parte a
tomar las medidas legislativas administrativas, judiciales o de cualquier otro carácter
para impedir los actos de tortura dentro de su territorio.
En la Convención se
prohibe invocar circunstancias excepcionales ( estado de guerra, inestabilidad política
interna, etc.) como justificación de la tortura y la invocación de una orden de un
funcionario superior o de una autoridad como eximente para este crimen.
Igualmente,
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En los considerandos de su Preámbulo se
afirma que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad.
En
consecuencia, la Declaración enumera un conjunto de derechos que se reconocen a la
persona humana como tal. Entre las disposiciones que más interesan pueden citarse las
siguientes:
Art.
2. 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de.... opinión política o de cualquier otra
índole...
Art.
3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Art.
5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Art.
8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la constitución o por la ley
Art.
9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Art.
10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación
contra ella en materia penal
Art.
11. 1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se
le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa
Art.
12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
De lo
hasta aquí expuesto surge que las infracciones cometidas constituyen una violación al
derecho de gentes, y como tales, generan obligaciones imperativas para los estados
..de procesar o extraditar, la imprescriptibilidad, la exclusión de toda inmunidad,
comprendida la de los Jefes de Estado, la improcedencia del argumento de la obediencia
debida (salvo como circunstancia atenuante), la aplicación universal de estas
obligaciones en tiempo de paz y en tiempo de guerra, su no derogación bajo los
estados de excepción y la jurisdicción universal (M. Cheriff
Bassiouni, citado por Rodolfo Mattarollo La Jurisprudencia Argentina reciente y los
crímenes de lesa humanidad)
De igual
manera deberá considerar que el decreto de Indulto Nº 1002/89 ha sido dictado en
violación a la normativa internacional que el estado argentino se obligaba a respetar, y
que debía aplicarse en caso de contradicción con el derecho interno. Lo que constituye
otra razón que abona el convencimiento de que el mismo es inconstitucional, y que no
puede constuirse la seguridad jurídica a costa de consentir el doblegamiento del derecho.
Para concluir con el punto,
corresponde poner de resalto lo sostenido por el Sr. Procurador General de la Nación en
la Resolución Nº 56/01 de fecha 14 de Agosto de 2001, en la cual expresa Que de
acuerdo con el desarrollo progresivo de la normativa
internacional que se ha ido consolidando desde la segunda guerra mundial, no puede
desconocerse la existencia de un mínimo
inderogable con alcance mundial de situaciones que merecen inexorable reproche penal por
constituir gravísimas violaciones a los Derechos Humanos y delitos de lesa humanidad, lo
cual ha sido reconocido en diversos precedentes judiciales y enfatizado en el importante
fallo del 14 de Marzo pasado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso
Barrios Altos. Que esta línea de política criminal es consecuente con la
tesitura que he venido sosteniendo desde éste Ministerio Público Fiscal .... Que en el derecho Penal internacional se han
definido reglas y principios respecto de la persecución de los crímenes de lesa
humanidad a partir de la comprensión general de que afectan a toda la comunidad
internacional y que existe interés común en la prohibición, juzgamiento y sanción
penal de estos hechos. Que nuestro país, como miembro de la comunidad internacional con
activa participación en organismos relevantes y la suscripción y aceptación de esos
instrumentos jurídicos, no puede, al menos en cuanto a los aspectos centrales, quedar al
margen del orden jurídico internacional. Que, de
acuerdo con ello, pesa sobre el estado, para evitar su responsabilidad internacional, la
carga de investigar seriamente y reparar las violaciones a los derechos humanos. ...Que,
en este orden de ideas en consonancia con la doctrina del fallo Barrios Altos... es
preciso recordar que el origen de la responsabilidad internacional del estado puede
residir en cualquier acto u omisión de cualquiera de los poderes o agentes del estado
(sea del ejecutivo, o del legislativo o del judicial)
Por todo lo antes expuesto,
solicito se declare la Inconstitucionalidad del decreto de Indulto Nº 1002/89.
CONCLUSIONES:
Por toda las consideraciones
expresadas precedentemente en los acápites 1, 2, 3, 4 y 5 del Punto A, sostengo y
solicito:
- La declaración de
Inconstitucionalidad del Decreto de Indulto Nº 1002/89 en cuanto fue aplicado al
procesado Luciano Benjamín Menéndez en violación a los arts. 86 inc 6, 95, 18, 1 y 100 de la Constitución
Nacional, y consecuentemente, la nulidad de las resoluciones Judiciales que dispusieron su
aplicación al caso que nos ocupa.
-La declaración de
Inconstitucionalidad del Decreto de Indulto mencionado por ser violatorio del art. 29 de
la Constitución Nacional, lo que trae aparejada, como lógica aplicación del mismo la
sanción de nulidad absoluta que el referido art. 29 prescribe.-
- La declaración de
Inconstitucionalidad del Indulto bajo análisis por ser violatorio del art. 86 inc. 6 de
la Constitución Nacional, en cuanto se ha probado en autos que el Poder Ejecutivo dictó
el mismo sin contar con el ...informe previo del Tribunal correspondiente como
lo exige la normativa de nuestra Carta Magna, por lo cual deviene en nulo dicho indulto,
como así también su aplicación a la presente causa.
- La declaración de
Inconstitucionalidad del Decreto de Indulto antes referido, por ser violatorio de Pactos y
Convenciones Internacionales que nuestro país se obligaba y se obliga a respetar
B.- Inconstitucionalidad del Decreto de
Indulto Nº 1002/89 y la Cosa Juzgada.
A los fines de analizar el
tópico sub exámen corresponde reiterar, en primer término, lo ya destacado
con anterioridad en el sentido de que, a los efectos de impugnar la extinción por Indulto
de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de Menéndez por aplicación del
Decreto de Indulto Nº 1002/89, resuelto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, las
querellantes interpusieron, respectivamente, recursos extraordinarios a los fines de acceder a
la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Si bien la Excma. Cámara no
hizo lugar a los recursos extraordinarios articulados, uno de los querellantes,
-concretamente la Dra. María Elba Martínez-, planteó Recurso de Queja con fecha 16 de Abril de 1990.
Con fecha 11 de Diciembre del mismo año, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, por mayoría, resuelve Desestimar la Queja (Votos de los Dres. Levene
(h), Cavagna Martínez, Bellusio, Barra y Nazareno).
En consecuencia, con lo
expuesto, estoy en condiciones de afirmar que no existe pronunciamiento del Alto Cuerpo en
la causa principal, sobre el fondo de la cuestión debatida.
Ahora bien, en relación con
la autoridad de Cosa Juzgada que detenta la Resolución de la Cámara Federal ya
referenciada, obrante a fs. 5237/5246, soy de opinión que la misma queda totalmente
enervada y sin efecto alguno, como consecuencia del planteo de Inconstitucionalidad
precedente.
En efecto, la declaración de
Inconstitucionalidad del Decreto de Indulto Nº 1002/89 -en lo que a la causa de Córdoba
respecta- y que ha sido impetrada por el Ministerio Público Fiscal que represento, formal
y expresamente, en base a las consideraciones expuestas en los acápites 1, 2, 3, 4 y 5
del Punto A que antecede, acarrea, inexorablemente, la Nulidad de la citada resolución de
la Cámara Federal de fecha 4 de Diciembre de 1989 (fs. 5237/5246), la que textualmente
dispuso: ...Declarar extinguida por Indulto la acción penal y en consecuencia
sobreseer definitivamente la presente causa en favor del General de División retirado
Luciano Benjamín Menéndez ( Art. 443 inc 5 del C.P.P.N y art. 347 del CJM) ....
Como consecuencia de lo
expuesto, dejo formalmente impetrada la Nulidad de la Resolución de Cámara ya analizada,
como así también la Nulidad de todos los demás actos procesales que en su consecuencia
se hayan dictado.
C.- Alcance
del Decreto de Indulto Nº 1002/89.
Sin perjuicio de todo lo
expuesto en los puntos A y B que anteceden, y para el supuesto e hipotético caso que no
se haga lugar a la declaración de Inconstitucionalidad y Nulidad del Decreto de Indulto
en la forma solicitada, y consecuente Nulidad de las resoluciones judiciales dictadas en
su consecuencia, dejo planteado, los alcances que tendría el Decreto de Indulto Nº
1002/89 para el supuesto que el mismo pudiera ser considerado válido.
Por todo ello, y aún
sosteniendo que el informe referido en los acápites 3 y 4 del punto A, hubiera sido
recepcionado por el Poder Ejecutivo -de lo cual no existen constancias- y aún considerando que el mismo fuera válido
para cumplimentar el requisito constitucional exigido -tesis que como queda claro no
comparto-, la determinación del alcance que
debe dársele al art. 1 del decreto de Indulto Nº 1002/89, debe, necesariamente, limitarse a lo que habría sido informado.
Es decir, no podría indultar el Poder Ejecutivo, causas
o hechos que no hubieran sido informados, o de los cuales no tuviera conocimiento. O sea,
para precisar que alcances tendría el indulto en el caso que nos ocupa, necesariamente se
debe considerar y analizar cuales habrían sido los casos que el Presidente de la Cámara
Federal de Córdoba, habría informado al Poder Ejecutivo.
En efecto, en dicho
informe, -y conforme a las fotocopias detalladas- el Presidente de la Cámara
Federal de Apelaciones de Córdoba, habría dado a conocer al Poder Ejecutivo ...la
especificación de los cargos formulados en la declaración indagatoria...
adjuntando, a tales efectos, copia de las indagatorias prestadas ante el Consufa, ante la
misma Cámara Federal de Córdoba y ante la Cámara Federal de Mendoza.
Resumiendo las cuatro
declaraciones indagatorias -ya descriptas-, más los casos por los cuales iba a ser
acusado el procesado Menéndez, se tiene que
el Poder Ejecutivo habría sido informado por los siguientes hechos -acontecidos en la
Provincia de Córdoba-, en los cuales resultaba imputado el beneficiario de la medida bajo
análisis:
1. Abad Ana Catalina . Caso 266
2. Abraham Angel . Caso 164 (
Abraham Luis Angel )
3. Abraham Luis . Caso 164 (
Abraham Luis Angel )
4. Acosta Nestor Albino . Caso
221 ( Hector Albino )
5. Acuña Virgilio. Caso 96 (
Eduardo Virgilio )
6. Aguilar José Luis . Caso 214
7. Aguilar Néstor . Caso 273
8. Aguirre Adrián Oscar . Caso
297
9. Aguirre Carlos Guillermo .
Caso 326
10.Aguirre Marta Beatriz. Caso
325
11.Aimovich Ana
12.Albareda Ricardo Fermín. Caso
333
13.Aldana Cristobal Solano. Caso
384
14.Alderette Delfina del Valle .
Caso 282
15.Alles de Espinola Rita . Caso
80
16.Altamira Yofre Carlos Caso 245
17.Alvarez Horacio
18.Alvarez Pablo Alejandro. Caso
339
19.Andreotti Ernesto . Caso 176
20.Apontes Palomo José Caso 244
21.Araujo Hector Antonio . Caso
145 ( Hector )
22.Araujo Liliana
23.Argañaráz Jorge Luis . Caso
29
24.Arias Miguel Angel Ernesto .
Caso 162
25.Ariza Andres Lucio. Caso 257
26.Armando de Bellon Lidia Sara.
Caso 360
27.Arriola de Belizán Analia
Alicia. Caso 323
28.Askerlard José Oscar . Caso
196
29.Assadourián Amanda Lidia .
Caso 135
30.Astelarra María Patricia
31.Avendaño de Gómez Rosa
32.Avendaño de Gómez, Juana
Caso 243
33.Avila Benjamín Gabriel . Caso
205
34.Avila Reinaldo Alberto . Caso
296
35.Aybal Francisca . Caso 329
36.Barcat Julio Elías Caso 239
37.Baronetto Luis Miguel
38.Barrios de Castro Liliana
Sofía . Caso 5
39.Bártoli Eduardo Daniel . Caso
3
40.Bártoli Guillermo Enrique.
Caso 12
41.Bassi de Rodríguez Lidia
Josefa. Caso 55.
42.Bauducco Raúl Augusto
43.Bazán Juan Carlos. Caso 127
44.Berastegui Estela. Caso 363
45.Berastegui Juan Carlos. Caso
259
46.Bertola de Berastegui Susana.
Caso 258
47.Bertola de Camargo Marta
Alicia. Caso 261
48.Bessio de Delgado Dalila
Matilde . Caso 123
49.Bicocca Eduardo José. Caso
344
50.Blanc Silvia Susana. Caso 115
51.Blas Soria Rafael . Caso 382
52.Boitehenko Victor Pablo. Caso
337
53.Bondone José Alejandro. Caso
340
54.Bondone Lisandro Luis Pablo .
Caso 341
55.Bravo Jorge Bernabé . Caso
322
56.Brizuela José Antonio. Caso
172
57.Brizuela José Nicolás. Caso
307
58.Brizuela Oscar Omar . Caso 317
59.Buco de De Breuil Irene. Caso
118 ( Bucco de De Breuil Beatriz )
60.Budini Eduardo Daniel Caso 227
61.Bulacio ( cabo )
62.Burgos Daniel Leonardo. Caso
107
63.Burnichón Alberto Santiago .
Caso 8
64.Bustillo Ramiro Sergio. Caso
314
65.Bustos Edelmiro Cruz . Caso
208
66.Bustos Jorge Dante . Caso 185
67.Cáceres Jorge . Caso 200
68.Cacho Gimenez (ex soldado)
69.Callizo Liliana Beatríz. Caso
41
70.Calloway Patricio. Caso 50 (
Patricio Federico )
71.Camargo Armando Caso 260
72.Canizzo José Luis .
73.Canizzo Salvador Jaime
74.Canovas Estape Alberto . Caso
146
75.Cantero Ramón Aldo. Caso 313
76.Carabelli Gabriela María Caso
233
77.Cardozo Ilda
78.Cardozo Raúl Osvaldo . Caso 309
79.Carignano Daniel Hugo . Caso
138
80.Carrara Luis Elías . Caso 380
81.Carreño Enrique Caso 246
82.Carriquiborde, Maria de las
Mercedes . Caso 324
83.Casal Miguel Andrés. Caso 311
84.Casas Carlos Anibal. Caso 284
85.Casas Hugo Francisco . Caso
283
86.Casas Irma Angélica. Caso 92
87.Cassol Raúl Antonio . Caso
198
88.Castagna Bruno Carlos. Caso
345
89.Castellano Raúl Alberto .
Caso 272
90.Castillo Ramón Roque . Caso
217
91.Castro Fidel Angel . Caso 93,
Caso 104
92.Cazorla Jorge Omar. Caso 45
93.Cecchi Silvio Ricardo. Caso
375
94.Cepeda Roberto Jorge. Caso 89
95.Chañán Alberto
96.Chiavaroni Hugo.
97.Cisnero Ignacio Manuel . Caso
299
98.Claudia Alejandra Voccos. Caso
130
99.Clavero Jorge Enrique
100.Cocca Oscar . Caso 302
101.Colman (Familia)
102.Coldman David . Caso 120
103.Coldman María
104.Comba de Comba Elsa Gladys
(Río IV) . Caso 20
105.Compañy Carlos Eliseo . Caso
27
106.Contempomi Gustavo Adolfo .
Caso 39
107.Conti Luis Alberto . Caso 332
108.Cordero Humberto Caso 225
109.Crosetto Víctor Miguel
Valentín . Caso 18
110.Correa Carlos Hugo . Caso 179
111.Correa Gustavo Adolfo. Caso
352
112.Corsaletti Adriana Beatríz.
Caso 69.
113.Cruspeire Carlos Cayetano.
Caso 306
114.D`Angelo Alfredo Gustavo. Caso
137
115.D´Ambra Villares Carlos
Alberto. Caso 275
116.D´amora Yolanda . Caso 112 (
Yolanda Mabel )
117.Dadurian Antonio. Caso 319
118.Dadurian Gregorio . Caso 320
119.Damora Yolanda Mabel
120.Daniel Roberto Juez
121.De Breuil Gustavo Adolfo . Caso 427
122.De los Santos Roberto Fermín
123.Delgado Oscar Vicente. Caso
124
124.Della Fiore Ernesto Ramón .
Caso 152
125.Della Penna Andrés Roberto .
Caso 17
126.Demarchi de Aguilar María
Cristina . Caso 274
127.Demichelis Mirta Irene . Caso
1
128.Deustch (joven)
129.Deutsch Liliana. Caso 67
130.Di Tofino Tomás del Carmen .
Caso 276
131.Diaz Eduardo
132.Díaz Francisco Manuel. Caso
54
133.Díaz Miguel Angel. Caso 187
134.Díaz Susana Elena . Caso 188
135.Diego Ferreyra Beltran . Caso
292
136.Di Monte Piero
137.Doldan Graciela María de las
M. Caso 242
138.Donemberg Hugo Eduardo . Caso
211
139.Dora Turra de Rojas
140.Dr. Elias
141.Dralni de Reatti Clara. Caso
355
142.Duretto Jorge Luis. Caso 353
143.Echenique Rodolfo. Caso 250
144.Eduardo Juan Jensen o Hensen
145.Elías Raúl Nicolás . Caso
189
146.Emma.
147.Escobar (hijo de un Coronel)
148.Escobar Carlos Alfredo . Caso
36
149.Espeche Rodolfo. Caso 254
150.Espejo Ana María. Caso 249
151.Espíndola Gerardo. Caso 81
152.Esteban Ana María. Caso 76
153.Etchegoyen de Pacheco Amalia .
Caso 141
154.Falik de Vergara Herminia.
Caso 53
155.Fandi Héctor Oscar. Caso 381
156.Feldman Elena. Caso 58
157.Feldman Sajario. Caso 365
158.Felipe de Mónaco Silvia .
Caso 369
159.Fernández Héctor Raúl .
Caso 191
160.Fernández José Honorio .
Caso 223
161.Fernández Quintana Vicente .
Caso 404
162.Fernández Raúl Eduardo .
Caso 192
163.Fernández Samar Enrique
Horacio . Caso 52
164.Ferrer Silvia Cristina . Caso
303
165.Ferreyra Daniel Adrián . Caso
193
166.Ferreyra de Correa Ana María
. Caso 178
167.Ferreyra Diego
168.Fessia Elmer Pascual. Caso 361
169.Flores Mónica Ines . Caso 78
170.Franchi Raúl Edgardo Caso 224
171.Galiazzi Carlos Alberto Caso
226
172.Galíndez de Rossi Ramona
Cristina . Caso 169
173.Gallego Roberto Ismael. Caso
331
174.Gallo Jorge Horacio. Caso 109
175.Galván Juan Carlos . Caso 265
176.García Hugo Alberto. Caso 351
177.García Jorge
178.García José Alberto.. Caso
113
179.García Muñoz Carlos Roque .
Caso 222
180.García Rodolfo . Caso 171
181.Gargaro Alejandro Daniel Caso
229
182.Gargaro Alfredo Caso 230
183.Gattavara Luis Bernardo . Caso
194
184.Gavalda María Irene . Caso 72
185.Gel Liliana . Caso 51 (
Liliana Teresa )
186.Gelbspan Adriana Ruth . Caso 9
187.George Rafael. Caso 105 (
Rafael George )
188.Gerchunoff Salomón. Caso 61
189.Germain Jorge Alberto . Caso
154
190.Geuna Graciela . Caso 37
191.Giaccobe Maria Isabel . Caso
65
192.Gagliardo Carlos Gustavo .
Caso 148
193.Gimenez (Conscripto)
194.Giorda de Ojeda Edelweis .
Caso 203
195.Giordano de Lescano Ana
María. Caso 328
196.Goldman Rubén Daniel . Caso
195 ( Ruben Manuel )
197.Gómez (a) Simón
198.Gómez de Argañaráz María
Elena Caso 247
199.Gómez Prats Tomás Eduardo.
Caso 16
200.Gómez Ramón Antonio . Caso
166
201.González Aldo Roque. Caso 334
202.González David O.
203.González Héctor Raúl. Caso
62 (aparece como Héctor solamente)
204.González Horacio Mario . Caso
210
205.González Ricardo. Caso 25 (
Ricardo Omar )
206.González Velarde Juan Carlos
. Caso 143
207.Gordillo Rodolfo César. Caso
110
208.Goyochea José Luis. Caso 304
209.Graieb Mario Roberto . Caso
349
210.Grimald Rafael Angel (a) Negro
Lito. Caso 15
211.Guerra Graciela
212.Guillen Enrique Daniel . Caso
157
213.Gutierrez Carlos Mario . Caso
91 ( Carlos)
214.Haymal Hugo Ricardo. Caso 399
215.Herrera Claudia
216.Honores Luis Justino . Caso 48
217.Huarte Gonzalez Susana Noemí.
Caso 212
218.Hunzniquer Claudia . Caso 263
219.Insaurralde Amelia Nélida
220.Irasusta María Eugenia
221.Jaeggi Angel Gustavo . Caso
158
222.Jaimovich Alejandra. Caso 248
223.Juárez Pedro Antonio . Caso
167
224.Junco Hugo Alberto . Caso 279
225.Kogan Hugo Alberto . Caso 290
226.Kohen Gustavo. Caso 356
227.Konig Emma Raquel. Caso 219
228.Konkurat Alfredo Francisco .
Caso 197
229.Laconi Oscar Hugo. Caso 56
230.Lacreu Silvia . Caso 342
231.Lafranconi Enrique . Caso 327
232.Landaburu Alicia . Caso 7
233.Larramet Horacio
234.Laura Isabel Voccos . Caso 131
235.Leiva Luis Roque . Caso 174
236.Lencinas Arturo Pedro. Caso 71
237.Lerner Jacobo. Caso 338
238.Lesgart Ana María
239.Lesgart María Amelia Caso 235
240.Lesgart Rogelio Aníbal Caso
234
241.Leunda Mónica Cristina. Caso
70
242.Levín Raúl Osvaldo. Caso 119
243.Liback Hugo Ricardo. Caso 83
244.Liewacky Oscar Ventura. Caso
366
245.Liñeira Oscar Andrés. Caso
256 (Piñeira Oscar Andrés)
246.Longebille Gabriel . Caso 23
247.López Ayllón Jorge. Caso 300
248.Lopez Hector Gerónimo Enrique
249.López Hugo . Caso 6 (en la
acusación sale como Hugo Osvaldo)
250.López José Arnaldo . Caso
125
251.López Juan José
252.Lopez Ricardo
253.Lora Beatríz . Caso 68 (
Beatriz Susana Elba)
254.Lorenzo Víctor Alberto . Caso
184
255.Los Surgentes (Jóvenes
encontrados)
256.Lucero María Lilia. Caso 372
257.Ludueña Pascual Delfín. Caso
111
258.Lujan de Molina Sara Rosenda .
Caso 289
259.Luque María Teresa . Caso 4
260.Machado Adrián Renato Caso
228
261.Magallanes Walter Ramón .
Caso 285
262.Mainer Lucrecia
263.Malberti Jorge Eduardo . Caso
136
264.Maldonado Olga Angélica. Caso
377
265.Mamani de Torres Olga Yolanda.
Caso 14
266.Manasero Enzo Alejandro. Caso
57
267.Manghesi Eduardo Luis . Caso
269
268.Maorenzik Domingo Eduardo.
Caso 362
269.Marchetti de Araujo Liliana
270.Marciale Víctor Hugo . Caso
295
271.Marconetto Luis Alberto . Caso
268
272.María Belén (posible nombre de un operativo ya que aclara que
sucede fuera de su jurisdicción )
273.Marotta Arturo Gustavo . Caso
403
274.Martinez Rius Enrique Daniel.
Caso 139
275.Masoero Roberto. Caso 378
276.Mathus Marcela Beatríz. Caso
30
277.Maureen Kreiker Rosa Dory .
Caso 159
278.Mauro de Espeche María
Susana. Caso 255
279.Meléndez de Díaz Graciela
Aída . Caso 186
280.Meschiatti Teresa Celia . Caso
42
281.Michiutti de Perez María
Inés . Caso 175
282.Mieres Silvia. Caso 364
283.Mignola Omar. Caso 100
284.Mogilner Juan. Caso 73
285.Mohaded Ana María . Caso 44
286.Molina Raúl Mateo. Caso 47
287.Monaco Luis Carlos . Caso 368
288.Monjeau Alejandro. Caso 84 (
Alejandro Jorge )
289.Monjeau Eduardo Jorge.
290.Montero Mirta Liliana . 199
291.Mopty Enrique Luis. Caso 60
292.Mopty Noemí María.
293.Mora Ricardo Antonio
294.Morales Alejandro Manuel .
Caso 347
295.Moreno de Goyochea Nélida
Noemí . Caso 305
296.Moukarzel José Renne
297.Moyano José Daniel Caso 231
298.Mujica de Ruarte María Luz.
Caso 49
299.Murias Carlos de Dios . Caso
22
300.Nápoli Héctor. Caso 376
301.Navarro Juan Carlos. Caso 315
302.Nívoli Mario Alberto. Caso
298
303.Nuñez Alberto José . Caso
149
304.O kelly Elsa Mónica .
Caso 150
305.Ochoa Fernando . Caso 114
306.Ochuza José Manuel. Caso 335
307.Ojeda Aldo Oscar . Caso 216
308.Ojeda Luis Rodolfo. Caso 202
309.Ojeda Sierra Luis Rodolfo
310.Olaechea Omar Alejandro. Caso
293
311.Olmedo Gustavo . Caso 144
312.Olmos Jose Enrique . Caso 177
313.Ontivero Pedro Jorge . Caso
190
314.Oria Elber Mario Hugo . Caso
336
315.Orozco Daniel Francisco . Caso
281
316.Ortman Pablo Daniel . Caso 277
317.Osatinsky Marcos
318.Otto Gerardo Ricardo
319.Oviedo Domingo. Caso 253
320.Pache Humberto Enrique . Caso
168
321.Pacheco Hugo Hernán . Caso
140
322.Paez Néstor Cármides . Caso
153
323.Paredes de Calaraque Delia
324.Paredes Mario Angel
325.Parodi de Orozco Silvina
Mónica . Caso 173
326.Paryszewky Guillermo O-. Caso
201
327.Pasiaroni Víctor Hugo. Caso
151
328.Pastarini Aída Alicia. Caso
251
329.Patat Susana Mercedes. Caso 26
330.Pavon Hugo Alberto . Caso 367
331.Pedernera Wenseslao . Caso 21
332.Peralta Justo José. Caso 86
333.Peralta Navarro Silvia . Caso
291
334.Peralta Rosario. Caso 85
335.Peralta Rubén Alberto. Caso
90
336.Peralta Silvia
337.Perassi Berta Clara Caso 238
338.Perchante Juan Carlos. Caso
108
339.Perelmuter Enrique. Caso 94
340.Perez de Sosa Maria del Carmen
341.Peruca José Carlos . Caso 267
342.Pesarini Oscar . Caso 318
343.Pessina de Avila, Cecilia
Alicia. Caso 204
344.Petrazzini Juan Carlos. Caso
103
345.Piedra Gómez María Luisa .
Caso 206
346.Pilipchuk Nicolás Mario. Caso
262
347.Pinchevsky Osvaldo
348.Piotti de Salguero María
Lidia. Caso 101
349.Pizarro Julio César . Caso 10
350.Poggio Horacio N. Caso 181 (
Poggio Norberto )
351.Ponza Ernesto Edelmiro Caso 77
352.Porta Eduardo Juan Daniel.
Caso 43
353.Protti Mónica . Caso 156
354.Pujadas (Familia)
355.Pujol Graciela Gladys. Caso
406
356.Pujol Pedro . Caso 97
357.Puyol Roberto Victoriano .
Caso 350
358.Racciotti Marta
359.Ramírez Ramón Antonio. Caso
106
360.Real Meiners Viviana Beatriz .
Caso 346
361.Reati Eugenio Luis. Caso 33
362.Reatti Fernando E. Caso 354 (
Fernando Oscar )
363.Reinaudi Luis. Caso 102 ( Luis
Artemio)
364.Reineri Oscar Segura . Caso
218
365.Remondegui Andrés Eduardo.
Caso 40
366.Requena Eduardo . Caso 160
367.Reyes Oscar Omar . Caso 316
368.Ribotta Margarita Stefanía.
Caso 374
369.Ricciardino Luis Adelmo . Caso
209
370.Risso Fernando Enrique . Caso
132
371.Rivas Alberto Alfonso . Caso
359
372.Rivera Fermín
373.Rizza Jose la.
374.Roca María Victoria. Caso 64
375.Rodas Virginia
376.Rodríguez Burgos Luis Cristóbal . Caso 278
377.Rodríguez Daniel . Caso 407
378.Rodriguez Humberto Marciano .
Caso 343
379.Rodríguez Scagliotti Miguel
Agustín Caso 236
380.Rojas Cecilia Liliana. Caso
358
381.Rojas Ricardo Eriberto. Caso
373
382.Román Méndez Claudio . Caso
2
383.Romanutti Daniel Oscar. Caso
310
384.Romero Jorge Ernesto . Caso
264
385.Rossi (Sra. junto a un niño
de tres años)
386.Ruffa Arturo Miguel . Caso 287
387.Ruffa Ricardo Armando . Caso
286
388.Salamanca Rene . Caso 134
389.Salerno Hernández Enrique.
Caso 405
390.Salguero Cecilio Manuel. Caso
75
391.Salles Carlos . Caso 116 (
Carlos Angel )
392.Salles Edy lilian . Caso 117
393.Salto María Luisa . Caso 294
394.San Martín Daniel. Caso 348
395.Sanchez Máximo . Caso 133
396.Santamarina Juan Carlos . Caso
142
397.Santos de Buitrago Servanda
398.Santucho Mercedes Elmira. Caso
79
399.Sastre Susana. Caso 38
400.Sayago Pedro Nicolás. Caso 28
401.Se le pregunta por el caso de
dos cadáveres que habrían sido arrojados por un helicóptero entre los meses de
Junio-Julio de 1976
402.Se le pregunta por si tuvo
conocimiento de la muerte de 28 personas de la UP1 por aplicación de la ley de fugas.
403.Scarinchi Roger. Caso 98
404.Scheneider Pessoa Perla
Elizabeth . Caso 330
405.Selis Juan Carlos. Caso 99 (
Celis )
406.Sestares de Voccos Olga Ines .
Caso 129
407.Silva Gerónimo. Caso 370
408.Simonazzi Alberto Luis . Caso
220
409.Sonzini Whiton Daniel Oscar.
Caso 46
410.Soria César Roberto . Caso 24
411.Sosa de Di Monte Graciela
412.Spaccavento Adriana Claudia.
Caso 308
413.Suffi Raul José . Caso 19
414.Suzzara Cecilia Beatriz . Caso
35
415.Tissera Ricardo Leandro . Caso
11
416.Tissera Sergio Julio . Caso
207
417.Toranzo Higinio Arnaldo . Caso
428
418.Torres Graciela Haydee . Caso
215
419.Torres Gustavo Daniel . Caso
182
420.Torres Luis Eduardo . Caso 13
421.Torres Miguel Angel . Caso 213
422.Torri vda. de Guevara Eugenia
Francisca . Caso 170
423.Trigo Raúl Horacio. Caso 252
424.Turra de Rojas Dora. Caso 357
425.Urzagasti Matorras Raúl
Rodolfo. Caso 32
426.Vaca Narvaja Miguel Hugo .
Caso 429 ( hijo )
427.Valdéz Nidia Giacumino. Caso
88
428.Valdéz Oscar Luis . Caso 87
429.Valverde Eduardo Jorge . Caso
34 ( Eduardo José )
430.Vanella Boll Adriana Vera Caso
240
431.Vanella Boll María del Carmen
Caso 241
432.Vazquez Oscar. Caso 312
433.Velázquez Carlos Alberto .
Caso 280
434.Vera Wenceslao Caso 232
435.Vergara Rodolfo . Caso 301
436.Vijande Francisco. Caso 74 (
Raúl Francisco )
437.Villafañe Bena Juan Carlos.
Caso 271
438.Villalba Carlos Alberto. Caso
183
439.Villalba Romelia Alicia. Caso
270
440.Viotti Silvio Octavio. Caso
126
441.Vives Hernán Andrés . Caso
180
442.Wainstein David Marina
443.Wainstein de Coldamn Marina . Caso 121. ( Marina Coldman )
444.Wainstein de Coldamn Eva. Caso
122
445.Waitman Sara Liliana. Caso 31
446.Waistman Sara
447.Yabbur Juan Carlos Caso 237
448.Yañez Julio César . Caso 165
449.Yasar Anuar. Caso 371
450.Yornet Roberto Julio . Caso
161
451.Zamora Francisco Isidoro .
Caso 147
452.Zandrino Marta Estela . Caso
408
453.Zanotto de Manitto Alicia Rosa
Isabel. Caso 379
454.Zárate Dora Emma
455.Zareceansky Mario . Caso 66
456.Mosse o Moze Miguel . Caso 413
457.Verón Luis Ricardo . Caso 414
458.Hernandez Eduardo Alberto . Caso 415
459.Svaguza José Alberto . Caso 416
460.Young Ricardo A. Caso 417
461.Fidelman de Rabanal Diana Beatriz. Caso 418
462.Pucheta Miguel Angel . Caso 419
463.Sgandurra Carlos Alberto . Caso 420
464.Barrera Miguel Angel . Caso 421
465.Zorrilla Claudio Anibal . Caso 422
466.Adón de Maggi Mirta . Caso 423
467.Barberis Esther María . Caso 424
468.Rosetti de Aquiola Marta del Carmen . Caso
425
469.Funes José Cristian . Caso 426
470.Tramontini Ricardo Daniel . Caso 430
471.Páez de Rinaldi Liliana Feliza . Caso 431
472.Balustra Pablo Alberto . Caso 432
473.García Jorge Oscar . Caso 433
474.Humbert Oscar Hugo . Caso 434
475.Ceballos Miguel Angel. Caso 435
476.Díaz Florencio. Caso 436
477.Gonzalez de Baronetto Marta Juana . Caso 437
478.López Felix Roberto . Caso 63
479.Hija de Rita Alles y Gerardo Espindola. Caso
82
480.Larriza José . Caso 93
481.Hija de oscar Vicente Delgado y Dalila Mailde
Bessio de Delgado. Caso 124 bis.
482.Denuncia diario Independiente La
Rioja. Caso 128
483.Gonzalez Nelso . Caso 155
484.Canizzo Juán Antonio . Caso 153.
485.Ruffa Arturo . Caso 288
486.Haymal Mario Alberto . Caso 321
487.Molina Juán Antonio. Caso 409
488.Raboy Alicia Cora . Caso 410
489.Bernal Alberto . Caso 411
490.Urondo Francisco Reynaldo . Caso 412
De lo
expuesto se evidencian -por orden alfabético-, los casos por los que Luciano Benjamín
Menéndez fué indagado y los casos por los que habría sido acusado, circunstancias que
habrían sido informadas al Poder Ejecutivo, y por las cuales él mismo, excediéndose en
las atribuciones establecidas por el art. 86 inc. 6 de la CN, dictó el decreto de Indulto
cuestionado.
Con
respecto a la lista precedente, corresponde aclarar que de los 490 casos por los cuales
habría sido indultado Menéndez, 437, formaban parte de la acusación, restando 53 casos,
por los cuales si bien fue indagado, no formaron parte de la acusación.
A
contrario sensu, se desprende, que los casos que no fueron informados al Poder Ejecutivo, no
pudieron ser en absoluto, objeto del beneficio que aquí tratamos. Ello, porque conforme
ya se dijera, no pudo el Poder Ejecutivo, indultar algo que desconocía o de lo cual no
fue informado.
Aún
considerando que el decreto de Indulto cuestionado fuera constitucional, -cosa que
descartamos por las razones ya expuestas-, el mismo no comprendería hechos o
circunstancias que no hubieran sido informadas al Poder Ejecutivo, circunstancia que
deberá ser objeto de análisis en cada caso concreto sometido a consideración.
A tales
efectos, se adjunta lista de 412 casos que no fueron informados al Poder Ejecutivo, y por
lo tanto no han sido objeto de indulto; nómina que se presenta como ANEXO 2 de la
presente contestación, y que será ampliada oportunamente, conforme los avances de la
investigación.
Por tal
motivo, y una vez resuelto el presente incidente, V.S. deberá correrme nueva vista a los
fines del art. 180 del CPPN.
IV.- Reserva de Casación - Reserva del
Caso Federal
Para el
supuesto hipotético de un pronunciamiento adverso, hago
reserva de recurrir ante la Cámara Nacional de Casación Penal y reserva del Caso Federal
para recurrir a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía de Recurso Extraordinario que prevee el
art. 14 de la Ley 48.-
V.- Petición Expresa
Sin
perjuicio de la sustanciación del presente incidente, a V.S. expresamente peticiono la
prosecución de todas las causas relativas a los Derechos Humanos, cuya reapertura fuera
ordenada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba por Resolución de fecha
10 de Junio de 1998.
Motiva el
presente pedido la circunstancia de que la cuestión aquí incidentada no obsta ni
obstruye en absoluto, a la continuidad de las investigaciones que se están llevando a cabo en el Tribunal a su digno cargo en el marco
de los Juicios por la Verdad.-
VI.- Finalmente, y a modo de última
conclusión, creo oportuno traer a colación el pensamiento de Salvador María Lozada en
orden a que La reconciliación y el perdón no pueden reclamarse como si fueran
alternativas excluyentes de los actos de Justicia
VII.- Petitum
Por todo
lo que antecede, a V.S. solicito
1.- Se tenga por contestada la vista corrida con fecha
13 de Septiembre de 2001.
2.- Se declare la inconstitucionalidad del decreto de
Indulto Nº 1002/89, y en consecuencia, se lo declare nulo, de nulidad absoluta e
insanable y carente de valor legal en cuanto fué
objeto de aplicación en la presente causa.
3.-
Consecuentemente se declare la nulidad de la Resolución de la Excma. Cámara Federal
obrante a fs. 5237/5246, que declaró extinguida por indulto la acción penal y sobreseyó
definitivamente la causa en favor de Luciano Benjamín Menéndez. Asimismo se solicita la
nulidad de todos los demás actos procesales dictados en consecuencia.
4.- Se tenga por presentado el ANEXO Nº 1, a través del cual, ésta Fiscalía ha
reconstruido, en cuanto ha sido posible, el informe que habría sido librado por el
Presidente de la Cámara Federal de Córdoba, Dr. Aliaga, al Sr. Secretario de Justicia
del Ministerio de Eduación y Justicia, Dr. Julio Oyhanarte, el cual se presenta en 302
fojas útiles.
5.- Se
tenga por presentado el ANEXO Nº 2, constituido por 412 casos excluidos del Decreto de
Indulto Nº 1002/89, sin perjuicio de que el mismo pueda ser ampliado y /o modificado
durante el transcurso de la investigación.
6.- Una
vez resuelto el presente incidente, corra nueva vista
a ésta Fiscalía a los fines del art. 180 del CPPN.
7.- Se
tenga presente la Reserva de Casación y la Reserva del Caso Federal.
Sin perjuicio de la sustanciación del presente
incidente, prosiga V.S. con la investigación
correspondiente a las violaciones a los Derechos Humanos ocurridas entre el 24 de Marzo de
1976 y el 26 de Septiembre de 1983.-
Fiscalía, 2 de
Octubre de 2001.-