áCONTESTA VISTA

 

Señora Juez Federal:

GRACIELA SILVIA LÓPEZ DE FILOÑUK, Fiscal Federal en estos autos caratulados: ”INCIDENTE DE NULIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD planteado por el Sr. Horacio Verbitsky y la Dra. María Elba Martínez en contra de las Leyes 23.492 y 23.521” (Expte. Nº 9.481), ante V.S. comparezco y digo:

Que en tiempo y forma vengo por el presente a contestar la vista corrida con fecha  13  de Septiembre  de 2001 (fs. 301vta), en los siguientes términos:

I.- Vienen los presentes autos a fines que este Ministerio Público se expida, respecto la presentación efectuada por la Dra. María Elba Martínez, con fecha 12 de Junio de 2001,  por la cual solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Indulto Nº 1002/89

En tal sentido, y como ya lo sostuviera al contestar la vista -respecto a la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida- planteado en estos autos por el Sr. Horacio Verbitsky y la Dra. María Elba Martínez, considero que para aplicar o decir el derecho, previamente hay que conocer los hechos.

Por tal motivo, la presente vista comprenderá necesariamente -al igual que la anterior- dos partes: una, histórica -respecto a la aplicación del indulto en la causa caratulada “Menéndez Luciano Benjamín y otros p.ss.aa Delitos cometidos en la Represión a la Subversión” (Expte. Nº 31-M-87)-, y otra, jurídica, que comprenderá la valoración respecto la viabilidad del pedido efectuado por la Dra. María Elba Martínez en cuanto a la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del Decreto  de Indulto 1002/89.

II.- Contexto histórico

Entre el 24 de Marzo de 1976 y fines del año 1983, sufrió nuestro país, una constante violación de los Derechos Humanos, por parte de las Fuerzas Armadas, a escalas nunca conocidas en Argentina. Durante la dictadura se estableció una metodología de desaparición forzada de personas, caracterizado por el secuestro de las víctimas, las que eran conducidas a centros clandestinos de detención, donde eran torturadas, sometidas a interrogatorios y condiciones de vida infrahumanas, culminando el periplo, en la mayoría de los casos con la eliminación física de las personas. Este periplo continúa hoy para sus familiares, quienes aún - y luego de 25 años- no tienen conocimiento sobre la suerte corrida por sus seres queridos.

Destaco que la naturaleza sistemática y la gran escala de dichas violaciones, caracteriza a las mismas como delitos de lesa humanidad. Al respecto es ilustrativo transcribir la definición que de éstos delitos hizo el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia en su decisión del caso “Endemovic”: “Los crímenes de Lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su dignidad. Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable para la Comunidad Internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo. Pero los crímenes de Lesa Humanidad también trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso, lo que caracteriza esencialmente  al crímen de Lesa Humanidad es el concepto de la humanidad como víctima”.

Con la investigación llevada a cabo en la causa “MENEDEZ Luciano Benjamín y otros p.ss.aa Delitos cometidos en la Represión a la subversión” (Expte. Nº 31-M-87), hoy recaratulada “PEREZ ESQUIVEL  Adolfo MARTINEZ María Elba S/Presentación” (Expte. Nº 9481), se fueron determinando  los responsables de las violaciones aludidas, estableciéndose los autores mediatos, autores intelectuales, cómplices, instigadores y encubridores.

No obstante ello, el 23 de Diciembre de 1986 fue sancionada la Ley de Punto Final -Nº 23.492, la cual fue promulgada el 24 de diciembre  y publicada en el Boletín Oficial el 29 de Diciembre de ese año.

En el art. 1 de la referida ley, se estableció “ Se extinguirá la acción penal  respecto de toda persona por su presunta participación en cualquier grado, en los delitos del art. 10 de la Ley 23.049, que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar declaración indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley .....”.

Si bien en virtud de la misma,  con fecha 19 de febrero de 1987 (o sea a los 57 días de promulgada la ley de referencia, y como uno de los primeros actos procesales del año 1987), en los autos “MENENDEZ Luciano Benjamín y otros p.ss.aa Delitos cometidos en la represión a la subversión”, ahora recaratulados “PEREZ ESQUIVEL Adolfo, MARTINEZ Mº Elba s/Presentación” (Fs. 1268/1269), la Cámara Federal de Apelaciones citó  a prestar declaración indagatoria a

1.- Gral. (R) Arturo Gumersindo Centeno, para el día 6/5/87

2.- Gral de Brig. Juan Bautista Sassiaín, para el 11/5/87

3.- Cnel. Oscar Inocencio Bolasini, para el 13/5/87

4.- Tte. Cnel Italo César Pasquini, para el 8/5/87

5.- My. Carlos José González, para el 27/4/87.

6.- Cap. José Andrés Toffalo, para el 5/6/87

7.- Crio Américo Pedro Romano, para el 19/3/87

8.- Roberto Domingo Ludueña, para el 1/4/87.

9.- Sgto 1º Vega (a) sobrino, para el 28/5/87

10.-Sgto. Día (a) HB, para el 22/5/87

11.- Sgto. Barrera, para el 26/5/87

12.- Subof. Magaldi (a) Cura, para el 28/5/87

13.- Sgto Ay. Hugo Herrera, para el 6/4/87.

14.- Suboficial Espinoza, para el 1/6/87.

15.- PCI Enrique Maffei (a) Carlitos, para el 11/6/87.

Igualmente se dispuso la citación para ampliación de indagatoria de:

1.- Héctor Raúl Romero, para el 23/3/87

2.- Ricardo Alberto Ramón Lardone, para el 25/3/87

3.- Ricardo Andrés Luján, para el 27/3/87

4.- Arnoldo José López, para el 30/3/87.

5.- Sub Of. Ppal Luis Alberto Manzanelli, para el 3/4/87

6.-Sub Of My. Carlos Alberto Vega, para el 8/4/87.

7.- Cnel (R) César Emilio Anadón para el 10/4/87.

8.- Sgto Ay. Oreste Valentín Padován para el 13/4/87.

9.- Tte. Cnel Ernesto Guillermo Barreiro, para el 15/4/87.

10.- tte. Cnel ® Hermes Oscar Rodríguez, para el 20/4/87.

11.- Cap. ® Héctor Pedro Vergéz, para el 22/4/87.

12.- Cap. Jorge Exequiel Acosta, para el 24/4/87.

13.- My. Carlos Enrique Villanueva, para el 29/4/87.

14.- Tte. Cnel Luis Gustavo Diedrich, para el 4/5/87.

15.- Tte. Cnel Conrado Arturo Strommer, para el 15/5/87.

16.- My. Enrique Roberto Fader, para el 18/5/87.

17.- Cnel. ® Raúl Eduardo Fierro, para el 3/6/87

18.- Gral de Div ® Luciano Benjamín Menéndez, para el 15/6/87

Solo pocas de estas audiencias previstas se llevaron a cabo. Ello atento a los hechos que han pasado a la historia como la “Rebelión de Semana Santa” -encabezada por el entonces Mayor Ernesto Guillermo Barreiro-,.

Así de las audiencias previstas a los fines de las declaraciones indagatorias, solo pocas pudieron rendirse y  comenzaron a suspenderse.

Así llegamos al día 4 de Junio de 1987, en la cual el Congreso de la Nación sanciona la Ley de Obediencia Debida Nº 23.521-

La referida Ley fue sancionada el 4 de Junio de 1987,  promulgada el 8 de Junio de 1987 y publicada el 9 de Junio del mismo año. En el art. 1 de la misma, se establece que: “Se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales  y personal de tropa de las Fuerzas Armadas , de seguridad,  policiales y penitenciarias, no son punibles  por los delitos a que se refiere el art. 10 punto 1 de la Ley 23.049 por haber obrado en virtud de Obediencia Debida. La misma presunción será aplicada a los Oficiales superiores que no hubieren revistado como Comandante en Jefe, Jefe de Zona, Jefe de Subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria, si no se resuelve judicialmente, antes de los 30 días de promulgación de ésta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la elaboración de las ordenes.

En tales casos se considerará de pleno derecho que las personas mencionadas obraron en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de ordenes, sin facultad o posibilidad  de inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto su oportunidad y legitimidad”.

Inmediatamente después de sancionada la Ley 23.521, la Cámara Federal de Córdoba, comienza a aplicarla y en consecuencia se comienza a desprocesar al personal de las fuerzas de seguridad implicados en las violaciones a los derechos humanos investigadas.

No obstante, con fecha 3 de Julio de 1987, la Cámara Federal de Córdoba, Resuelve (fs. 3263//65) que:

1) Se encuentran EXCLUIDOS DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY 23.521: Gral. de div. (R) Luciano Benjamín Menéndez, Gral. de división Juan Bautista Sassiaín; Gral. de Brigada Arturo Gumersindo Centeno y Cnel. (R) César Emilio Anadón

2) Se encuentran INCLUIDOS EN LOS BENEFICIOS DE LA LEY 23521: Cnel. Eduardo Raúl Fierro y Cnel. Italo Pasquini.

Contra dicha resolución, con fecha 10/7/87, la Defensa de Juan Bautista Sassiaín y César Anadón  interpone Recurso de Apelación y Nulidad.

En igual sentido interpone Recurso, Arturo Gumersindo Centeno (fs. 3395 Pérez Esquivel ....). El cual es concedido a fs- 3396.

Del mismo modo  y contra la misma Resolución de la Cámara Federal, interpone Recurso de Apelación, el Dr. Amalio Juan Rey -el cual es concedido a fs. 3399- y la Dra. María Elba Martínez

A fs. 3847 (fecha 8 Septiembre 87), la CSJN solicita la Remisión de los autos “Menéndez Luciano Benjamín y otros  s/p.ss.aa Delitos cometidos en la Represión a la subversión”, a fin de resolver el Recurso ordinario  de Apelación interpuesto.

Con fecha 10 de Septiembre (fs. 3851) la Cámara decreta que “Atento a lo ordenado por la CSJN en los autos  caratulados “Menéndez Luciano Benjamín y otros  s/p.ss.aa Delitos cometidos en la Represión a la subversión” (Expte. 93-M-87)- Apelaciones- concédanse los Recursos de Apelaciones interpuestos por las defensas del Gral. de Brig. (R) Arturo Gumersindo Centeno contra la Resolución de fs. 3154/3155 (fs. 3278/3282); del Gral. de Div (R)Juan Bautista Sassiaín, Cnel. Emilio Anadón y Gral. de Brig (R) Arturo Gumersindo Centeno contra la Resolución de fs. 3263/3265 (fs. 3375 y 3395 respectivamente) y de los apoderados de los particulares damnificados contra la Resolución de fs. 3041/3045 (fs. 3227/3248 y 3397/8 respectivamente), conforme lo dispuesto por el art. 5 de la Ley 23.521... Atento la remisión de las presentes actuaciones ordenadas por la CSJN... suspéndase la instrucción y elévense los autos a sus efectos”

Los autos son elevados con fecha 25 de Septiembre de 1987, según constancias de fs. 3944/47).

Es así que la CSJN, con fecha 10/5/88, RESOLVIÓ,  por Mayoría (José Severo Caballero, Augusto Cesar Bellusio, Carlos S. Fayt, Enrique Petrachi -según su voto- y Jorge Antonio Baque -en disidencia):

1.-CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia de fs. 3041/3045 en cuanto ha sido materia de Recurso.

2.- CONFIRMAR, lo decidido en los puntos II y III de la Resolución de fs. 3263/3265.

3.- REVOCAR  lo resuelto en el punto Y de este último pronunciamiento y DECLARA QUE EL GRAL. DE DIVISIÓN (R)JUAN BAUTISTA SASSIAÍN, GRAL. DE BRIG. ARTURO GUMERSINDO CENTENO Y EL CORONEL CESAR EMILIO ANADON, SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN LOS BENEFICIOS DE LA LEY 23.521; y en consecuencia, dejar sin efecto su procesamiento y disponer la inmediata libertad de los dos primeros, a cuyo fin se librará la orden pertinente.

Respecto a los fundamentos dados, se remiten a los expuestos  por esa Corte en la Causa E231.XXI “ESMA - Hechos que se denunciaron como ocurridos “, con fecha 29 de Marzo de 1988.-

Con fecha 20 de Octubre de 1988, la Cámara (fs. 4725/26) RESUELVE que  a Luciano Benjamín Menéndez NO LE SON APLICABLES LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES 23.492 Y 23.521.

A todo esto debo poner de manifiesto que Luciano Benjamín Menéndez, quedó entonces como único imputado en la presente causa.

Luciano Benjamín Menéndez prestó declaración indagatorias en cuatro oportunidades, a saber:

1era declaración:

La primera es una  DECLARACIÓN INDAGATORIA pero con exhortación a decir verdad de todo cuanto supiere y le fuere preguntado, de fecha 29 de Agosto de 1984, tomada por el CONSUFA en los autos: “CONADEP LA PERLA”, “INSAURRALDE Amalia Nélida” y “FERMIN RIVERA S/DENUNCIA”.

Cabe destacar que la presente indagatoria se cierra el 5 de Septiembre de 1984 -en forma manuscrita-, con una manifestación del Gral. Menéndez, y por la cual  se niega a leerla y firmarla, aduciendo que se le trae a la firma un acta que presuntamente corresponde a la indagatoria del art. 235  del CJM, que la misma no fue realizada en un solo acto y con las formalidades de Ley, que la declaración indagatoria le fue recibida casi 7 días después de que se le hubiera decretado la prisión preventiva.

La indagatoria de referencia se encuentra agregada en los autos CONADEP LA PERLA - Cuerpo 2.-

En dicha declaración Menéndez negó que hubieran habido torturas, homicidios y/o privaciones de la libertad en su Jurisdicción (pág. 201).

Respecto a los centros de detención, si bien no se les pregunta si eran centros clandestinos- responde que tenían los habituales  y otros para reunión de detenidos por razones de seguridad. En Cba, nombra a la “Cárcel de Córdoba, la Rivera, Malagueño y otros. Dijo que cada Comandante habilitaba los que necesitaba. Declaró que dichos centros eran conocidos por sus superiores; y que él supervisaba el funcionamiento de los mismos mediante visitas periódicas a todas las instalaciones. Declaró haber visitado La Perla  y La Ribera y manifestó que ambas estaban bajo jurisdicción del III Cuerpo. Se declaró responsable de la planificación, dirección y ejecución de la lucha antisubversiva.(Fs. 203)

Manifestó haber participado en un “operativo antisubversivo” en la Ciudad de Córdoba, en la “...toma de un edificio con guerrilleros refugiados después de un enfrentamiento con la policía algunos murieron  o se suicidaron. Había unos doce subversivos. Participé en otros como Villa Allende y Alta Córdoba...” (fs. 203/204)

Dijo que vio interrogar a detenidos subversivos (no aclara de que detenidos se trataba ni quienes eran los interrogadores) -Fs. 203. Asimismo a fs. 211 dijo que los interrogatorios se hacían siempre dentro del marco legal

A fs. 204, y ante el requerimiento de si actuaron el La Perla y La Rivera, los Dres. De los Santos y Zárate, prestando asistencia sanitaria, Dijo que “Nunca actuaron civiles en las operaciones y en los lugares de detención”.

Respecto las disposiciones que se adoptaron con relación a los inmuebles y muebles de propiedad de los detenidos “subversivos”, manifestó que algunos inmuebles fueron retenidos para facilitarlos a  personal militar que no tenía vivienda.

A fs. 205, sostuvo que no se liberaba a detenidos por influencias de otras autoridades militares, políticas ni religiosas ni a cambios de ventajas económicas. Dijo que a los detenidos si no se los encontraba culpables se los liberaba.

A fs. 205 Sostuvo que en dichos centros no conversó con ningún detenido. Igualmente a fs. 210 dijo que en las visitas a esos centros lo más que encontró serían 5 o 6 o una docena .

Asimismo a fs. 211 sostuvo que permanecían solo unos días en los centros de detención y que luego salían en libertad o eran enviados a disposición del PEN o de la Justicia Federal.

A  Fs. 206 in fine, se le pregunta si tuvo conocimiento de la muerte de Moukarzel, respondiendo que no en aquella oportunidad, se enteró cuando fue acusado el Capitán Adolfo Alsina. Dijo que la sanción de 90 días de suspensión, impuesta a Alsina, fue por haber sometido a detenidos subversivos a movimientos vivos.

A fs. 212 y ante la pregunta si tuvo conocimiento de la muerte del detenido Bauducco, dijo que desconocía los hechos y que solo sabía que Mones Ruíz había sido citado a declarar y que si Mones Ruíz hubiera sido culpable de la muerte de Bauducco, él hubiera sido informado.

A fs. 207 Negó tener conocimiento de que el entonces Capitán Vergés hubiera maltratado a María Victoria Roca, al supuesto hijo del Coronel Escobar, Roberto Fermín de los Santos, Cecilia Beatríz Suzzara y Andrés Remondegui,  y manifestó que se atrevía a afirmar como falso que hubieran existido malos tratos.

Negó tener conocimiento que Vergés hubiera participado en la detención de Graciela Geuna, Dr. Rogelio Lesgart, Héctor Antonio Araujo (a) Ciro; Liliana Marchetti de Araujo, Dr. Elías; María de los Milagros Doldan, Diego Ferreyra Beltrán y su esposa Silvia Peralta. Igualmente manifestó que el nombre de Geuna le sonaba.

A fs. 208 Negó tener  conocimiento de que Vergéz hubiera detenido a De los Santos y luego lo hubiera sometido a torturas.

Negó tener conocimiento que el Capitán Vergéz tuviera intervención en la muerte de: Eduardo Juan Jensen o Hensen, Cacho Giménez (ex soldado), Marcos Osatinsky, Diego Ferreyra Beltrán. Solo manifestó al respecto recordar el nombre de Marcos Osatinsky, por ser “un subversivo importante...”

Negó tener conocimiento que María Patricia Astelarra fue torturada en La Perla, descartando que ello hubiera sucedido

A fs. 209 se lo indagó por si tuvo conocimiento de la detención de la Sra Rossi y un niño de tres años. A lo que manifestó no tener conocimiento de la detención de la persona mencionada

Negó tener  conocimiento de la muerte de Amelia Nélida Insaurralde.

A fs. 211 se le pregunta si el Mayor Barreiro interrogó o maltrató a Carlos Altamira, Horacio Alvarez, Andreés Lucio Ariza, Graciela Sosa de Di Monte, Piero Di Monte, Ana María Mohaded, Teresa Celia Meschiatti, Graciela Geuna, Maria Colman, María Graciela de los Milagros Doldan, Graciela Guerra, Gustavo Adolfo Contempomi, María Victoria Roca, Fermín de los Santos, Jorge García, Eva Wainstein de Colman y David Colman, a lo que respondió que solo recordaba el nombre de Graciela Geuna., pero con respecto al resto de las personas que le fueron nombradas, manifestó que “pueden haber sido interrogadas”, pero descartó que hubieran sido maltratadas.

A fs. 212, vuelve a sostener que no tenían colaboradores como Dora Zárate.

En dicha declaración y a fs. 212 in fine se hace referencia a una presentación hecha por Menéndez ante el CONSUFA, donde se hace responsable  de la acción de sus subordinados. Sostiene que el personal a sus órdenes nunca cometió excesos y que su responsabilidad es sobre el accionar legal y reglamentario que cumplieron las tropas a sus órdenes.

Al finalizar su declaración (fs. 214) sostiene que “Las fuerzas armadas actúan sin ofender a los inocentes, atacando solamente a los subversivos”.

2da. declaración:

Prestada ante la Cámara Federal de Córdoba, con fecha 21 de Febrero de 1985 (obrante en Autos Conadep LA Perla, Cuerpo IV). Se lo indaga en su carácter de “...responsable de la Unidad militar La Perla entre los años 1976 y 1979, dependiente del Comando de Subzona 311, como Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, oportunidad en que habría sido detenido el imputado Gustavo Contempomi por personal dependiente de dicho comando en ocasión de las operaciones  desplegadas contra el terrorismo organizado, no habiéndose promovido las acciones legales pertinentes en contra del nombrado, no obstante existir cargos concretos en su contra constitutivos de delitos contra la tranquilidad pública, contra la vida y la propiedad, siendo además prófugo de la Justicia Federal, todo lo que constituiría el delito previsto en el art. 274 y art. 143 inc. 6 del Código Penal, habida cuenta que no se habría dado intervención a la autoridad correspondiente....”. Se abstiene de declarar.

3er. declaración:

La tercera  es una DECLARACIÓN INDAGATORIA, realizada ente el CONSUFA en la Ciudad de Bs. As, con fecha 11 de Marzo de 1986. Consta de 67 hojas. Aquí como en la primer indagatoria, se lo exhorta a decir verdad de todo cuanto supiere y le fuere preguntado.

Es indagado por las siguientes causas: “CONADEP LA PERLA” “INSAURRALDE AMALIA NELIDA” y “FERMIN RIVERA S/DENUNCIA”

En la presente declaración, Menéndez vuelve a manifestar que conocía los centros de detención La Perla y La Ribera (Fs. 1522)

Igualmente a fs. 1524, se dice responsable de la planificación, ejecución y dirección de la lucha antisubversiva.

A fs. 1526, se plantea una respuesta interesante que es digna de mención: se le pregunta si no obstante las normas legales para la represión de la subversión, se emplearon procedimientos extraordinarios como la privación ilegítima de la libertad, torturas, etc. A ello Menéndez respondió:  que él quisiera saber “como debemos interpretar  privación ilegítima de la libertad...por que me temo... que se dictamine que privación ilegítima de la libertad consistía en detener al personal enemigo con connotaciones subversivas o con sospechas de subversión, si eso es así hemos privado ilegítimamente de la libertad a gente que sobre la función de las ordenes que acabamos de recibir, teníamos que actuar de inmediato y por iniciativa cada vez que sospecháramos una connotación subversiva, sin esperar la orden del juez ni ningún otro tipo de permiso, de manera que nosotros hemos detenido mucha gente por sospechas....”

A fs 1529, cuando se le pregunta que trato recibían las detenidas embarazadas, respondió que las mismas eran trasladadas a lugares carcelarios que tuvieran comodidades para tratar el embarazo y tener el hijo, y hace referencia al caso de Patricia Astelarra (también se vuelve referir a ella a fs. 1538).

En la presente indagatoria, vuelve a negar que Zárate y De los Santos hubieran actuado como colaboradores del Ejército (Fs. 1530)

A fs. 1531 dice que habló con “subversivos” en lugares de detención o en el momento de la detención, haciendo referencia a un caso en particular -sin recordar el nombre del detenido- pero que lo precisa en el año 1977; el detenido, ante la pregunta de Menéndez de si pensaba que iban a triunfar-, había dicho que no iban a triunfar pero que iban a romper todo el orden existente para que los que los siguieran pudieran hacer un país comunista.

A fs. 1534, negó y descartó que Vergéz hubiera  “maltratado” a Mº Victoria Roca, Roberto Fermín de los Santos, Cecilia Suzzara y Andrés Remondegui.

Afs. 1534/35 dijo no tener conocimiento de la muerte de Mº Luz Mujica de Ruarte , de la Flía Coldman y con respecto a Raúl Mateo Molina, “se lo confunde”  con una persona de Tucumán.

Se le pregunta por si tuvo conocimiento de las muertes de Raúl Molina, Maria Luz Mujica de Ruartes y por la Flia. Coldman. A lo que respondió negativamente en el caso Ruartes y Coldman, confundiéndose el caso de Raúl Molina con un homónimo de Tucumán.

Descarta el hecho de que Gustavo Contempomi habría recibido torturas por parte del Tte. 1ro. Barreiro y el Sgto. 1ro. Manzanelli.

Niega tener conocimiento sobre que el capitán Vegez participara de la presunta detención de Graciela Geuna, Rogelio Lesgart, Ana María Lesgart, Hector Antonio Araujo, Lilian Marchetti de Araujo, Dr. Elias, Maria de los Milagros Doldan, Diego Ferreyra Beltran y su esposa Silvia Peralta. Respecto  de Graciela Geuna manifiesta que su nombre le suema  a raíz de un libro escrito por ella en Suiza.

Niega tener conocimiento de que el Sr. Vergez hubiera expresado haber aniquilado a la flia. Pujadas mediante explosivos, y lo  descarta.

Niega tener conocimiento sobre la participación del Capitán Verges  en la muerte de Eduardo Juan Jensen, Cacho Gimenez, Marcos Osatinsky y Diego Ferreyra Beltran. Se excusa aclarando la situación en la que se encontraba con 50 unidades en 10 provincias bajo su jurisdicción y la imposibilidad de recordar datos tan específicos.

Desconoce el hecho en relación a las torturas seguidas de muerte de las que fuera víctima el soldado conscripto Gimenez.

Manifestó no tener conocimiento de la muerte de Eduardo Juan Jensen o Hensen, herido de bala y posteriormente arrojado a un aljibe. 

A fs. 1538 y ante la pregunta si hubo prisioneros muertos como consecuencia de intentos de fuga, se refirió al caso de Marcos Osatinsky, ocurrida en 1975; nombra también uno ocurrido en un traslado de  Salta a Córdoba.

Recuerda que Patricia Astelarra fue trasladada al Buen Pastor en donde tuvo familia pero descarta el hecho de que la misma  haya sido torturada en La Perla y que se haya pagado una abultada suma de dinero para su posterior liberación.

Niega el Hecho de que una señora de apellido Rossi fuera detenida junto a un niño de tres años para ser luego llevados a La Perla, habiendo quedado luego en manos de Manzanelli y del Comandante Quijano el niño en cuestión. Asegura que a La Perla no entró nunca un niño y que en los procedimientos en los que quedaban niños en la casa eran puestos a disposición del Juzgado de Menores o a cargo de familiares cercanos.

Describe al Campo La Perla como un lugar no muy grande en el que la Cuadra del establecimiento no habría podido albergar a mas  20 o 30 personas.

A fs. 1542. Se le pregunta por cuantas personas vio en la Perla en las distintas inspecciones que realizó a esas dependencias, a lo que relata que había un libro de registro de detenidos -en el lugar- y había un oficina de registro en la Jefatura o en los Deptos de personal de c/Comando de subzona y del Comando de Zona.

A fs. 1543, Negó tener conocimiento de que el Tte. 1ro. Barreiro interrogara o maltratara a las siguientes personas: Carlos Altamira, Horacio Alvarez, Andres Lucio Ariza, Graciela Sosa de Di Monte, Piero di monte, A.M Mohaded, Teresa Meschiatti, Graciela Geuna, María Coldman, Mº Graciela de los Milagros Doldan, Graciela Guerra, Gustavo Contempomi, Mº Victoria Roca,Roberto Fermín de los Santos, Gómez alias simón, Jorge García, Eva Wainstein de Coldamn y David Coldman, respondiendo que no las conoce y que los únicos nombres que le suenan son  el de Geuna y Contempomi. A fs. 1590, aclara que recuerda también a Roberto Fermín de los Santos, dice recordarlo porque  ante el CONSUFA, se había retractado de todas las declaraciones formuladas ante la CONADEP, sosteniendo que las mismas se habían producido inducidas por un miembro de la misma.

Dice que los detenidos eran vendados (FS. 1545)

Niega recordar la detención de un joven de apellido Deustch.

A fs. 1546, negó que fueran conducidos a la Loma del Torito, cadáveres para su inhumación clandestina, Negó también que posteriormente se hubiera removido la tierra para ocultar  rastros de posibles tumbas.

Negó tener conocimiento sobre que el Sr. Fidel Ángel Castro fuera alojado en La Perla y sufriera un simulacro de fusilamiento.

Negó tener conocimiento de las torturas hechas con un soldador sobre el cuerpo de Virginia Rodas.

Niega haber tenido conocimiento(fs. 1546) que María Luisa Salto, Eduardo Requena, Osvaldo Pinchevsky, Tomás Di Toffino (FS. 1548), Fernandez Samar, Alejandro Monjeau, Salamanca, Lucrecia Mainer, Teresa Meschiatti (fs. 1549), Susana Sastre (fs. 1550) Horacio Alvares, Ricardo Ruffa, Rosa Avendaño de Gómez, Servanda Santos de Buitrago, Ana Aimovich, Héctor Araujo, Liliana Araujo, Alberto Chañán (1550), Mº del Cármen Pérez de Sosa (1551), Juna José López (1551), Ricardo Antonio Mora (1551)hayan estado en La Perla .

Niega saber de las muertes de Enrique Horacio Fernández Samar, Alejandro Monjeau; Liliana Gel y Claudia Herrera (1550).

Negó tener conocimiento de la detención en el campo La Rivera, de las siguientes personas: Sara Wasitman, Dora Turra de Rojas, Liliana Rojas, Delia Paredes de Calaraque, Marta Racciotti y Horacio Larramet.

Negó tener  conocimiento de la detención de María del Carmen Perez de Sosa en La Perla.

Negó tener conocimiento de la detención de Irma Casas en La Perla;

Negó también tener conocimiento del traslado de la Esma a La Perla, de Ilda Cardozo.

Negó tener conocimiento de la detención en La Perla de Juan José Lopez, al igual que de Ricardo Antonio Mora.

Se le pregunta por el caso de Los Surgentes. Manifiestando al respecto que tenía presente el caso, declarando que todo fue puesto en manos del Juez.

A partir de la Fs. 1552 se lo indaga sobre la UP1

Dijo no tener conocimiento de la detención de Fermín Rivera, ni que este quedara hemipléjico por los golpes propinados por el Tte. Alsina.

Respecto la muerte de Bauducco, dice que se enteró “ahora último” que en la UP1 hubo un muerto por un suboficial, pero que la muerte se debió a que durante la requisa hubo un forcejeo porque el detenido quiso arrebatarle el arma al suboficial y en ese forcejeo muere el detenido

Respecto a las muertes de Vaca Narvaja, De Breuil y Toranzo, dice que son fabulaciones subversivas.

Niega haber tenido conocimiento de la muerte de José René Moukarzel, ocurrida a raíz del estaqueamiento ordenado por Gustavo Adolfo Alsina. A fs. 1555 dice que Alsina fue castigado en una oportunidad por someter a detenidos a movimientos vivos. Aclarando que a Alsina se le impuso un castigo , pero no lo fue por la muerte de Moukarzel

Respecto a la orden que establecía que a partir del 24/3/76 los detenidos considerados subversivos alojados en la UP1 estaban en calidad de incomunicados , no recuerda si la dio él o vino de Buenos Aires.

Negó tener conocimiento  de la detención en la UP1, de las siguientes personas: Mario Ángel Paredes, Daniel Roberto Juez, Eduardo Díaz, Hector Gerónimo Enrique Lopez, Luis Miguel Baronetto, José Luis Canizzo,  Gerardo Ricardo Otto y Jorge Enrique Clavero.

A partir de la fs. 1556 se lo indaga por la muerte de Amelia Nélida Insaurralde

No recuerda de la detención de  Insaurralde

Posteriormente aclara que ahora se entera de la muerte de Insaurralde ocurrida en el campo de La Rivera, sosteniendo que dicha muerte fue un suicidio.

No recuerda si Sassiaín le informó sobre la muerte de Insaurrlalde

A fs. 1555 dice “que yo recuerde nunca murió ningún preso en la UP1 y mucho menos así masivamente por una supuesta fuga, por lo que afirmo que no ocurrió nada de lo que se dice ahí”

A fs. 1587, hace referencia al caso de Eduardo Daniel Porta, diciendo que en 1979, había sido condenado por el Consejo de Guerra a la pena de muerte por el homicidio del cabo Bulacio. Dicha sentencia fue recurrida y en el año 1984 Porta recupera su libertad

Luego de la declaración de referencia, y en virtud de  los elementos de prueba obrantes en la causa, que “... pone en en evidencia  que, en el ámbito de su responsabilidad, se habrían producido hechos que por su número, continuidad y magnitud no debieron escapara al conocimiento del Comandante, cuenta habida de sus posibilidades concretas de contralor ....” (Considerando Tercero); con fecha 15 de Marzo de 1986 (autos Conadep La Perla Cuerpo VIII, fs. 1603/1604), el CONSUFA resuelve “Constituir en Prisión Preventiva Rigurosa a... Luciano Benjamín Menéndez...”

4ta. declaración:

El 15 de Junio de 1987, presta Luciano Benjamín Menéndez, una cuarta declaración indagatoria ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en pleno en los autos “Menéndez Luciano Benjamín  y otros p.ss.aa delitos cometidos en la represión a la subversión” (Expte. Nº 31-M-87). En la  respectiva audiencia se lo relevó de cualquier otro juramento de decir verdad que hubiere prestado.

En dicha audiencia se negó a designar abogado defensor, por lo que actuó el Dr. Molina como Defensor Oficial.

Se lo indaga por diversos  hechos, de los cuales, los correspondientes a Córdoba,  son los siguientes:

MUERTES

1.   Por la muerte de Mirta Irene Demichelis, quién fuera abatida por personal militar en la puerta de su domicilio con fecha 2/11/76.

2.   Por la muerte de Claudio Román Méndez, quién fuera privado de su libertad el 27/7/76 por personal  que invocaba ser del ejército y que apareciera muerto, conforme un comunicado del 3er Cpo, dando cuenta de que había muerto en un enfrentamiento con fuerzas del Ejército.

3.   Por la muerte de Eduardo Daniel Bártoli, quién encontrándose detenido en la UP1 fue trasladado al Depto de Informaciones Nº2  donde fue sometido a torturas y donde muere en un supuesto intento de fuga junto a Irasusta y Chiavaroni.

4.   Por la muerte de María Teresa Luque (esposa de Patricio Calloway) quién fuera muerta en su domicilio en 27 de Septiembre de 1976, por personal del Ejército,

5.   Por la muerte de Liliana Sofía Barrios de Castro quien fue privada de su libertad, apareciendo luego su cuerpo en la Morgue judicial el 7/4/76 y dando cuenta un comunicado del 3er Cpo que había muerto en un enfrentamiento junto a Gómez Ptrats, y Emma.

6.   Por las muertes de Hugo López y Alicia Landaburu quienes habían sido privados de su libertad el 27/3/76 y posteriormente por un Comunicado del 3er Cpo.  se informa que habían muerto en un enfrentamiento.

7.   Por la muerte de Alberto Santiago Burnichón, secuestrado el 324/3/76, apareciendo su cadáver con varios impactos de bala,  el día 25 en un pozo de agua de una vivienda en Mendiolaza.

8.    por la muerte de Adriana Ruth Gelbspan secuestrada el 28/5/76 y que según un comunicado del 3er Cpo, fue muerta en un enfrentamiento  entre gendarmería y subversivos el 1/6/76.

9.   Por la muerte de Julio César Pizarro, ultimado a balazos  por policías.

10.Por la muerte de Ricardo Leandro Tissera, quién fuera asesinado por personal militar entre el 5 y 6 de Diciembre de 1976.

11. Por  la muerte de Guillermo Enrique Bártoli.

12.Por  la muerte de Luis Eduardo Torres junto a su esposa Olga Yolanda Mamani de Torres.

13.Por  la muerte de Rafael Angel Grimald (a) Negro Lito.

14.Por  la muerte de Tomás Eduardo Gómez Prats.

15. Por  la muerte de Andrés Roberto Della Penna

16. Por  la muerte de Víctor Miguel Valentín Corosetto

17.Por la muerte de Raul José Suffi (secuestrado en la provincia de Jujuy apareciendo su cadáver el día 28 de Julio de 1978 en la Morgue del Hospital San Roque, procedente del Hospital Militar córdoba y por orden de Juez Militar.)

18.Por  la muerte de Elsa gladys Comba de Comba (Río IV)

19.Por  la muerte de César Roberto Soria.

20.Por  la muerte de Ricardo González.

21.Por  la muerte de Susana Mercedes Patat.

22.Por la muerte de Jorge Omar Cazorla.

23. Por la muerte de Daniel Oscar Sonzini Whiton.

24.Por la muerte de  Raúl Mateo Molina.

25. Por la muerte de Luis Justino Honores

26.Por la muerte de María Luz Mujica de Ruarte.

27. Por la muerte de Patricio Calloway.

28. Por la muerte de Liliana Gel.

29.Por la muerte de Enrique Horacio Fernández Samar

30. Por la muerte de Herminia Falik de Vergara.

DESAPARICIONES

31.Por la desaparición de Elena Feldaman.

32. Por la desaparición de Noemí María y Enrique Luis Mopty.

33.Por la desaparición de María Irene Gavalda y Juan Mogilner.

34. Por la desaparición de Francisco Vijande.

35.Por la desaparición de Ernesto Edelmiro Ponza junto a su esposa Mónica Ines Flores, esta última liberada tres días después.

36. Por la desaparición de Mercedes Elmira Santucho.

37.Por la desaparición de Rita Alles Y Gerardo Espíndola.

38.Por la desaparición de Eduardo Jorge Monjeau.

39.Por la desaparición de Justo José Peralta.

40.Por la desaparición de Ramón Antonio Ramírez.

41.Por la desaparición de Daniel Leonardo Burgos.

42.Por la desaparición de Juan Carlos Perchante.

43. Por la desaparición de Jorge Horacio Gallo.

44.Por la desaparición de Yolanda Damora y José Alberto García.

45. Por la desaparición de Fernando Ochoa y Silvia Susana Blanc.

46.Por la desaparición de Carlos Salles y Edy lilian Salles, esta última liberada .

47. Por la desaparición de Raúl Osvaldo Levín.

48.Por la desaparición de David, Marina y Eva Wainstein de Coldman.

49. Por la desaparición de Dalila Matilde Bessio de Delgado y Oscar Vicente Delgado.

50.Por los hechos en perjuicio de Jose Arnaldo López y su hijo Ricardo quien habría sido lesionado en el mismo procedimiento.

51. Por la desaparición de Juan Carlos Bazán.

POR LOS HECHOS DE LOS QUE RESULTARAN COMO VÍCTIMAS

52.Por los hechos por los cuales resultare víctima Hugo Ricardo Liback.

53.Por los hechos en perjuicio de Rodolfo César Gordillo.

54.Por los hechos en perjuicio de  Pascual Delfín Ludueña.

55.Por los hechos en perjuicio de Irene Buco de De Breuil.

56.Por los hechos en perjuicio de Jose Arnaldo López y su hijo Ricardo quien habría sido lesionado en el mismo procedimiento.

57.Por los hechos en perjuicio de Silvio Octavio Viotti.

TORTURAS

58.Por las torturas realizadas a Carlos Eliseo Compañy

59.Por las torturas realizadas a Pedro Nicolás Sayago.

60.Por las torturas realizadas a Jorge Luis Argañaráz

61.Por las torturas realizadas a Marcela Beatríz Mathus.

62.Por las torturas realizadas a Sara Liliana Waitman.

63.Por las torturas realizadas a Raúl Rodolfo Urzagasti Matorras.

64.Por las torturas realizadas a Eugenio Luis Reati.

65.Por las torturas  y desaparición de  Eduardo Jorge Valverde

66.Por las torturas realizadas a Cecilia Sussara.

67. Por las torturas  y desaparición de Carlos Alfredo Escobar

68.Por las torturas ralizadas a Graciela Geuna en el Centro de detención denominado La Perla.

69.Por las torturas realizadas a Susana Sastre.

70.Por las torturas realizadas a Gustavo Contempomi.

71. Por las torturas realizadas a Andrés Eduardo Remondegui.

72.Por las torturas realizadas a Liliana Beatríz Callizo.

73.Por las torturas realizadas a Teresa Celia Meschiatti.

74.Por las torturas realizadas Eduardo Juan Daniel Porta.

75.Por las torturas realizadas a Ana María Mohaded.

76. Por las torturas realizadas a Francisco Manuel Díaz.

77. Por las torturas realizadas a Lidia Josefa Bassi de Rodríguez.

78.Por las torturas realizadas a  Oscar Hugo Laconi.

79. Por las torturas realizadas a Enzo Alejandro Manasero.

80. Por las torturas realizadas a Salomón Gerchunoff.

81. Por las torturas realizadas a Héctor Raúl González.

82.Por las torturas realizadas a María  Victoria Roca.

83.Por las torturas de las que resultara víctima Maria Isabel Giaccobe realizadas en el centro de detención La Perla.

84.Por las torturas realizadas a Mario Zareceansky

85. Por las torturas realizadas a Liliana Deutsch.

86. Por las torturas realizadas a Beatríz lora

87.Por las torturas realizadas a Adriana Beatríz Corsaletti.

88.Por las torturas realizadas a Mónica Cristina Leunda.

89.Por las torturas realizadas a Arturo Pedro Lencinas.

90.Por las torturas realizadas a Cecilio Manuel Salguero.

91. Por las torturas realizadas a Ana María Esteban.

92.Por las torturas realizadas a Rosario Peralta.

93.Por las torturas realizadas a Oscar Luis Valdéz y Nidia Giacumino Valdéz.

94. Por las torturas realizadas a Roberto Jorge Cepeda

95.Por las torturas  realizadas a Rubén Alberto Peralta.

96.Por las torturas  realizadas a Irma Angélica casas.

97.Por las torturas  realizadas a Fidel Angel Castro.

98. Por las torturas  realizadas a Enrique Perelmuter.

99. Por las torturas y desaparición de Jose la Rizza.

100. Por las torturas  realizadas a Virgilio Acuña.

101.Por las torturas  realizadas a Pedro Pujol

102.Por las torturas  realizadas a Roger Scarinchi.

103. Por las torturas  realizadas a Juan Carlos Selis.

104. Por las torturas  realizadas a Omar Mignola.

105. Por las torturas  realizadas a María Lidia Piotti de Salguero.

106. Por las torturas  realizadas a Luis Reinaudi.

107. Por las torturas  realizadas a Juan Carlos Petrazzini.

108.Por las torturas  realizadas a George Rafael.

SUSTRACCIÓN DE MENORES

109.Por el hecho de la sustracción de los menores Claudia Alejandra y Laura Isabel hija de Olga Ines Sestares de Voccos quien fuera detenida el 30/4/77 en esta ciudad, las menores fueron llevadas ala ex casa cuna donde fueron retiradas el día 11 de mayo de 1977 por una tía de las mismas que portaba autorización de la Policía de la Provincia de Córdoba.

PRIVACIONES DE LA LIBERTAD

-Por los hechos de privación de la libertad acaecidos en la Ciudad de Córdoba en perjuicio de las personas que a continuación se detallan, ignorándose el actual paradero de las mismas:

110.Pascual Delfin Ludueña

111.Fernando Enrique Risso

112.Máximo Sanchez

113.Salamanca Rene

114.Assadourián Amanda Lidia

115.Malberti Jorge Eduardo

116.D`angelo Alfredo Gustavo

117.Carignano Daniel Hugo

118.Martinez Rius Enrique Daniel

119.Pacheco Hugo Hernán

120.Etchegoyen de Pacheco Amalia

121.Santamarina Juan Carlos

122.González Velarde Juan Carlos

123.Olmedo Gustavo

124.Araujo Héctor

125.Canovas Estape Alberto

126.Zamora Francisco Isidoro

127.Giagliardo Carlos Gustavo

128.Nuñez Alberto José

129.O’ kelly Elsa Mónica

130.Pasiaroni Víctor Hugo

131.Della Fiore Ernesto Ramón

132.Paez Néstor Cármides

133.Germain Jorge Alberto

134.David O. González

135.Protti Mónica

136.Guillen Enrique Daniel

137.Jaeggi Angel Gustavo

138.Maureen Kreiker Rosa Dory

139.Requena Eduardo

140.Yornet Roberto Julio

141.Arias Miguel Angel Ernesto

142.Canizzo Salvador Jaime

143.Abraham Luis

144.Abraham Angel

145.Yañez Julio César

146.Gómez Ramón Antonio

147.Juárez Pedro Antonio

148.Pache Humberto Enrique

149.Galíndez de Rossi Ramona Cristina

150.Torri vda. de Guevara Eugenia Francisca

151.García Rodolfo

152.Brizuela José Antonio

153.Parodi de Orozco Silvina Mónica

154.Leiva Luis Roque

155.Michiutti de Perez María Inés

156.Andreotti Ernesto

157.Olmos José Enrique

158.Ferreyra de Correa Ana María

159.Correa Carlos Hugo

160.Vives Hernán Andrés

161.Poggio Horacio N.

162.Torres Gustavo Daniel

163.Villalba Carlos Alberto

164.Lorenzo Víctor Alberto

165.Bustos Jorge Dante

166.Meléndez de Díaz Graciela Aída

167.Díaz Miguel Angel

168.Díaz Susana Elena

169.Elías Raúl Nicolás

170.Ontivero Pedro Jorge

171.Fernández Héctor Raúl

172.Fernández Raúl Eduardo

173.Ferreyra Daniel Adrián

174.Gattavara Luis Bernardo

175.Goldman Rubén Daniel

176.Askerlard José Oscar

177.Konkurat Alfredo Francisco

178.Cassol Raúl Antonio

179.Montero Mirta Liliana

180.Cáceres Jorge

181.Paryszewky Guillermo O-.

182.Ojeda Luis Rodolfo

183.Giorda de Ojeda Edelweis

184.Pessina de Avila, Cecilia Alicia

185.Avila Benjamín Gabriel

186.Piedra Gómez María Luisa

187.Luis Rodolfo Ojeda Sierra

188. Tissera Sergio Julio

189.Bustos Edelmiro Cruz

190.Ricciardino Luis Adelmo

191.González Horacio Mario

192.Donemberg Hugo Eduardo

193.Huarte Gonzalez Susana Noemí

194.Torres Miguel Angel

195.Yolanda Mabel Damora

196.Aguilar José Luis

197. Torres Graciela Haydee

198. Ojeda Aldo Oscar

199.Castillo Ramón Roque

200.Reineri Oscar Segura

201.Konig Emma Raquel

202.Simonazzi Alberto Luis

203.Acosta Nestor Albino

204. García Muñoz Carlos Roque

205.Jose Enrique Olmos

206.Fernández José Honorio

207.Franchi Raúl Edgardo

208.Cordero Humberto

209.Galiazzi Carlos Alberto

210.Budini Eduardo Daniel

211.Machado Adrián Renato

212.Gargaro Alejandro Daniel

213.Gargaro Alfredo

214.Moyano José Daniel

215.Vera Wenceslao

216.Carabelli Gabriela María

217.Lesgart Rogelio Aníbal

218.Lesgart María Amelia

219.Rodríguez Scagliotti Migguel Agustín

220.Yabbur Juan Carlos

221.Perassi Berta Clara

222.Barcat Julio Elías

223.Vanella Boll Adriana Vera

224.Vanella Boll María del Carmen

225.Doldan Graciela María de las M.

226.Avendaño de Gómez, Juana

227.Apontes Palomo José

228.Altamira Yofre Carlos

229.Carreño Enrique

230.Gómez de Argañaráz María Elena

231.Jaimovich Alejandra

232.Espejo Ana María

233.Echenique Rodolfo

234.Pastarini Aída Alicia

235.Trigo Raúl Horacio

236.Oviedo Domingo

237.Espeche Rodolfo

238.Mauro de Espeche María Susana

239.Liñeira Oscar Andrés

240.Ariza Andrés Lucio

241.Bertola de Berastegui Susana

242.Berastegui Juan Carlos

243.Camargo Armando

244.Bertola de Camargo Marta Alicia

245.Pilipchuk Nicolás Mario

246.Hunzniquer Claudia

247.Romero Jorge Ernesto

248.Galván Juan Carlos

249.Abad Ana Catalina

250.Peruca José Carlos

251.Marconetto Luis Alberto

252.Manghesi Eduardo Luis

253.Villalba Romelia Alicia

254.Villafañe Bena Juan Carlos

255.Castellano Raúl Alberto

256.Aguilar Néstor

257.Demarchi de Aguilar María Cristina

258.D´ambra Villares Carlos Alberto

259.Di Tofino Tomás del Carmen

260.Ortman Pablo Daniel

261.Rodríguez Burgos  Luis Cristóbal

262.Junco Hugo Alberto

263.Velázquez Carlos Alberto

264.Orozco Daniel Francisco

265.Alderette Delfina del Valle

266.Casas Hugo Francisco

267.Casas Carlos Anibal

268.Magallanes Walter Ramón

269.Ruffa Ricardo Armando

270.Ruffa Arturo Miguel

271.Ruffa Arturo

272.Lujan de Molina Sara Rosenda

273.Kogan Hugo Alberto

274.Cordero Humberto

275.Peralta Navarro Silvia

276.Ferreyra Diego

277.Olaechea Omar Alejandro

278.Salto María Luisa

279.Marciale Víctor Hugo

280.Avila Reinaldo Alberto

281.Aguirre Adrián Oscar

282.Nívoli Mario Alberto

283.Cisnero Ignacio Manuel

284.López Ayllón Jorge

285.Vergara Rodolfo

286.Cocca Oscar

287.Ferrer Silvia Cristina

288.Goyochea José Luis

289.Moreno de Goyochea Nélida Noemí

290.Cruspeire Carlos Cayetano

291.Brizuela José Nicolás

292.Spaccavento Adriana Claudia

293.Cardozo Raúl Osvaldo

294.Romanutti Daniel Oscar

295.Casal Miguel Andrés

296.Vasquez  Oscar

297.Cantero Ramón Aldo

298.Bustillo Ramiro Sergio

299.Navarro Juan Carlos

300.Reyes Oscar Omar

301.Brizuela Oscar Omar

302.Pesarini Oscar

303.Dadurian Antonio

304.Dadurian Gregorio

305.Haymal Mario Alberto

306.Bravo Jorge Bernabé

307.Arriola de Belizán Analia Alicia

308.Carriquiborde, Maria de las Mercedes

309.Aguirre Marta Beatriz

310.Aguirre Carlos Guillermo

311.Lafranconi Enrique

312.Giordano de Lescano Ana María

313.Aybal Francisca

314.Scheneider Pessoa Perla Elizabeth

315.Gallego Roberto Ismael

316.Conti Luis Alberto

317.Albareda Ricardo Fermín

318.Gonzalez Aldo Roque

319.Ochuza José Manuel

-Por la privación ilegal de la libertad de las siguientes personas acaecidas en la Ciudad de Cosquin:

320.Oria Elber Mario Hugo

321.Boitehenko Victor Pablo

322.Lerner Jacobo

Por la privación ilegal de la libertad de las siguientes personas acaecidas en la Ciudad de Bell Ville:

323.Alvarez Pablo Alejandro

324.Bondone José Alejandro

325.Bondone Lisandro Luis Pablo

326.Lacreu Silvia

327.Rodriguez Humberto Marciano

Por la privación ilegal de la libertad de las siguientes personas acaecidas en la Ciudad Unquillo:

328.Bicocca Eduardo José

329.Castagna Bruno Carlos

330.Real Meiners Viviana Beatriz

Por la privación ilegal de la libertad de las siguientes personas acaecidas en la Ciudad de Río Ceballos:

331.Morales Alejandro Manuel

332.San Martin Daniel

333.Graieb Mario Roberto

-Por la privación ilegal de la liberta acaecida en la Ciudad de Córdoba:

334.Puyol Roberto Victoriano

335.García Hugo Alberto

Por la privación ilegal de la libertad de las siguientes personas acaecidas en la Ciudad de Villa Allende:

336.Correa Gustavo Adolfo

Por la privación ilegal de la libertad de las siguientes personas acaecidas en la Ciudad de San José de la Dormida.

337.Duretto Jorge Luis

Por la privación ilegal de la libertad de las siguientes personas acaecidas en la Ciudad de Córdoba:

338.Reatti Fernando E.

339.Dralni de Reatti Clara

340.Kohen Gustavo

341. Turra de Rojas Dora

342. Rojas Cecilia Liliana

343.Rivas Alberto Alfonso

344.Armando de Bellon Lidia Sara

345.Fessia Elmer Pascual

346.Maorenzik Domingo Eduardo

347.Berastegui Estela

348.Mieres Silvia

349.Feldman Sajario

Por la privación ilegal de la libertad  acaecida en la Ciudad de San Francisco de :

350.Liewacky Oscar Ventura

Por la privación ilegal de la libertad  acaecida en la Ciudad de Alta Gracia:

351.Pavon Hugo Alberto

Por la privación ilegal de la libertad de las siguientes personas acaecidas en la Ciudad de Villa Maria:

352.Monaco Luis Carlos

353.Felipe de Mónaco Silvia

Por la privación ilegal de la libertad de las siguientes personas acaecidas en la Ciudad de Corral de Bustos:

354.Silva Gerónimo

355.Yasar Anuar

Por la privación ilegal de la libertad de las siguientes personas acaecidas en la Ciudad de Laboulaye:

356.Lucero María Lilia

357.Rojas Ricardo Eriberto

358.Ribotta Margarita Stefanía

359.Cecchi Silvio Ricardo

360.Nápoli Héctor

361.Maldonado Olga Angélica

Por la privación ilegal de la libertad de las siguientes personas acaecidas en la Ciudad de Río Cuarto:

362.Masoero Roberto

363.Zanotto de Manitto Alicia Rosa Isbael

364.Carrara Luis Elías

Por la privación ilegal de la libertad y tormentos de las siguientes personas acaecidas en la Ciudad de Río Cuarto:

365.Fandi Héctor Oscar

366.Blas Soria Rafael

Por la privación ilegal de la libertad de las siguientes personas acaecidas en la Provincia de La Rioja, pero que se vincula con hechos acaecidos en Córdoba:

367.Aldana Cristobal Solano

Por la privación ilegal de la libertad, tormentos y apremios ilegales de las siguientes personas acaecidas en la Provincia de La Rioja, pero vinculadas a hechos acontecidos en Córdoba:

368.Haymal Hugo Ricardo

Por la privación ilegal de la libertad de las siguientes personas vistas en La Perla:

1.   Marotta Arturo Gustavo

2.   Fernández Quintana Vicente

3.   Salerno Hernández Enrique

4.   Pujol Graciela Gladys

5.   Rodríguez Daniel

6.   Zandrino Marta Estela

Menéndez se abstuvo de declarar y se negó a firmar el acta, por lo que lo hizo el Defensor Oficial Molina.

Con fecha 19 de Junio de 1987, y en los autos de referencia (Menéndez Luciano Benjamín y otros p.ss.aa delitos cometidos en la represión a la subversión” Expte. 31-M-87), la Cámara Federal de Apelaciones resolvió, respecto los hechos imputados  en su declaración indagatoria, dictar la PRISIÓN PREVENTIVA del mismo por su presunta participación necesaria en los delitos de homicidio calificado reiterado (23 hechos);  tormento seguido de muerte (1 hecho), tormentos reiterados (90 hechos), privación ilegal de la libertad calificada (380 hechos), robo (20 hechos) y sustracción de menores (4 hechos), todos en concurso real. (“Menéndez Luciano Benjamín y otros p.ss.aa delitos cometidos en la represión a la subversión”  Expte. 31-M-87, Cuerpo XV, fs. 3002/3005)

Con fecha 22/11/88 se realizó en la Cámara Federal de Córdoba, la audiencia  a los fines que el Fiscal de Cámara Humberto Silvio Vidal y el Fiscal Adjunto Luis Roberto Rueda, precisaran  los hechos sobre los cuales recaería la acusación contra Luciano Benjamín Menéndez. Así, la Fiscalía, presentó memorial que obra a fs. 4825/4960vta, y que consistían en:

-47 homicidios calificados.

- 1 tormento seguido de muerte.

-76 tormentos

-4 sustracciones de menores.

Igualmente los fiscales mencionados, solicitaron la PRESCRIPCIÓN de la acción penal por:

- privación ilegítima de la libertad en 304 hechos.

- apremios ilegales: 14 hechos.

- robo: 20 hechos.

Se solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO: en 3 casos

Se solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISORIO en 13 casos.

Dicho memorial se basó en los hechos que la Cámara le atribuyera al Procesado Luciano Benjamín Menéndez en las respectivas indagatorias que le fueran recibidas.

Igualmente se solicitó se ampliara la declaración indagatoria de Menéndez  por los delitos de tormentos cuya nómina figura en el punto IV del memorial presentado.

MEMORIAL PRESENTADO POR LA FISCALÍA DE CÁMARA.(El cual se transcribe conforme fuera presentado Fs.4826/4960). Dicho memorial precisó el listado de casos presentados y se dividió en cuatro acápites, a saber: I) “Hechos por los cuales eventualmente producirá acusación ... y que han sido imputados al General Luciano Benajamín Menéndez”; II) Prescripción;  III) Sobreseimientos y IV) Ampliación de imputaciones.

Listado de Casos Presentados:

1.  De Michelis, Mirta Irene.

2.  Roman Méndez, Claudio Luis.

3.  Bartoli, Eduardo Daniel.

4.  Luque María Teresa.

5.  Barrios de Castro, Liliana Sofía.

6.  López Hugo Osvaldo,

7.  Landaburu, Elsa Alicia.

8.  Burnichon, Alberto Santiago.

9.  Gelbspan, Adriana Ruth.

10.Pizarro Julio Oscar

11.Tissera Ricardo Leandro

12.Bartoli Guillermo Enrique.

13.Torres Luis Eduardo.

14.Mamani de Torres, Olga Yolanda.

15.Grimald Rafael Ángel.

16.Gómez Prat Tomás Eduardo.

17.Della Penna Andres Roberto.

18.Crosetto Víctor Miguel Valentín.

19.Suffi Raúl José.

20. Comba de Comba Elsa Gladys.

21.Pedernera Wenceslao.

22.De Dios Murias, Carlos.

23.Longeville, Gabriel

24.Soria César Roberto

25.Gonzalez Ricardo Omar

26.Patat Susana Mercedes.

27. Compañy Carlos Eliseo

28.Sayago Pedro Nicolás

29.Argañaraz  Jorge Luis

30.Mathus Marcela Beatríz.

31.Waitman Sara Liliana

32.Urzagasti Matorras Raúl Rodolfo

33.Reati Eugenio Luis.

34.Valverde Eduardo José

35.Suzzara Cecilia

36.Escobar Carlos Alfredo.

37.Geuna Graciela

38.Sastre Susana

39.Contempomi Gustavo.

40.Remondegui Andrés Eduardo

41.Callizo Liliana Beatríz.

42.Meschiatti Teresa.

43.Porta Eduardo Juan Daniel.

44.Mohaded Ana María.

45.Cazorla Jorge Omar.

46.Sonzini Whitton Daniel Oscar.

47.Molina Lujan Raúl Mateo.

48.Honores Luis Justino.

49.Mujica de Ruarte María Luz.

50.Calloway Patricio Federico

51.Gel Liliana Teresa.

52.Fernández Samara Enrique Horacio.

53. Falik de Vergara Herminia.

54. Díaz Francisco Manuel

55.Bassi de Rodríguez Lidia Josefa

56.Laconi Oscar Hugo

57.Manassero Enzo Alejandro

58.Feldman Elena

59.Mopty de Diriart Noemí María.

60.Mopty Enrique Luis.

61.Gerchunoff Salmón

62.González Héctor.

63.López Félix Roberto

64.Roca María Victoria

65.Giacobbe María Isabel

66.Zareceansky Mario

67.Deutsch Liliana

68.Lora Beatríz Susana Elba

69.Corzaletti Adriana Beatríz

70.Leunda Mónica Cristina

71.Lencinas Arturo Pedro

72.Gavalda María Irene

73.Mojilner Juan

74.Vijande Raúl Francisco

75.Salguero Cecilio Manuel

76.Esteban Ana María

77.Ponza Ernesto Edelmiro

78.Flores Mónica Inés

79.Santucho Mercedes Edelmira

80.Ales de Espíndola Rita

81.Espíndola Gerardo

82.Hija de Rita Ales y Gerardo Espíndola

83.Libaak Hugo Ricardo

84.Monjeau Alejandro Jorge

85.Peralta Rosario

86.Peralta Justo José

87.Valdés Oscar Luis

88.Giacumino de Valdés  Nilda

89.Cepeda Roberto Jorge

90.Peralta Rubén Alberto

91.Gutiérrez Carlos

92.Casas Irma Angélica

93.Castro Fidel Ángel

94.Perelmuter Enrique

95.Larriza José

96.Acuña Eduardo Virgilio

97.Pujol Pedro

98.Scarinchi Roger.

99.Celis Juan Carlos

100.Mignola Omar

101.Piotti de Salguero María Lidia

102.Reinaudi Luis Artemio

103.Petrazzini Juan Carlos

104.Castro Fidel Ángel

105. Rafael George

106.Ramírez Ramón Antonio

107.Burgos Daniel Leonardo

108.Perchante Juan Carlos

109.Gallo Jorge Horacio

110.Gordillo Rodolfo César

111.Ludueña Pascual Delfín

112.Damora Yolanda Mabel

113.García José Alberto

114. Ochoa Fernando

115.Blanc Silvia Susana

116.Salles Carlos Ángel

117.Salles Eddy Lilian

118.Bucco de De Breuil Beatríz

119.Levin Raúl Osvaldo

120.Coldman David

121.Coldman Marina

122.Wanstein de Coldman Eva

123.Bessio de Delgado Dalila Matilde

124.Delgado Oscar Vicente  - 124 bis Hija de Oscar V Delgado y Dalila Matilde Bessio

125. López José Arnaldo

126.Viotti Silvio Octavio

127. Bazan Juan Carlos

128. Denuncia de “Independiente”, diario de La Rioja

129.Sestares de Vocos, Olga Inés

130.Vocos Claudia Alejandra

131.Vocos Laura Isabel

132.Risso Fernando Enrique

133.Sánchez Máximo

134.Salamanca Rene

135.Assadourián Amanda Lidia

136.Malberti Jorge Eduardo

137.D`angelo Alfredo Gustavo

138.Carignano Daniel Hugo

139.Martínez Rius Enrique Daniel

140.Pacheco Hugo Hernán

141.Etchegoyen de Pacheco Amalia

142.Santamarina Juan Carlos

143.González Velarde Juan Carlos

144.Olmedo Gustavo

145.Araujo Héctor

146.Canovas Estape Alberto

147.Zamora Francisco Isidoro

148.Giagliardo Carlos Gustavo

149.Nuñez Alberto José

150.O’ kelly Elsa Mónica

151.Pasiaroni Víctor Hugo

152.Della Fiore Ernesto Ramón

153.Paez Néstor Cármides

154.Germain Jorge Alberto

155.González Nelso

156.Protti Mónica

157.Guillen Enrique Daniel

158.Jaeggi Angel Gustavo

159.Maureen Kreiker Rosa Dory

160.Requena Eduardo

161.Yornet Roberto Julio

162.Arias Miguel Angel Ernesto

163.Canizzo Juan Antonio

164.Abraham Luis Angel

165.Yañez Julio César

166.Gómez Ramón Antonio

167.Juárez Pedro Antonio

168.Pache Humberto Enrique

169.Galíndez de Rossi Ramona Cristina

170.Torri vda. de Guevara Eugenia Francisca

171.García Rodolfo

172.Brizuela José Antonio

173.Parodi de Orozco Silvina Mónica

174.Leiva Luis Roque

175.Michiutti de Perez María Inés

176.Andreotti Ernesto

177.Olmos José Enrique

178.Ferreyra de Correa Ana María

179.Correa Carlos Hugo

180.Vives Hernán Andrés

181.Poggio Norberto

182.Torres Gustavo Daniel

183.Villalba Carlos Alberto

184.Lorenzo Víctor Alberto

185.Bustos Jorge Dante

186.Meléndez de Díaz Graciela Aída

187.Díaz Miguel Angel

188.Díaz Susana Elena

189.Elías Raúl Nicolás

190.Ontivero Pedro Jorge

191.Fernández Héctor Raúl

192.Fernández Raúl Eduardo

193.Ferreyra Daniel Adrián

194.Gattavara Luis Bernardo

195.Goldman Rubén Manuel

196.Askerlard José Oscar

197.Konkurat Alfredo Francisco

198.Cassol Raúl Antonio

199.Montero Mirta Liliana

200.Cáceres Jorge

201.Paryszewky Guillermo O-.

202.Ojeda Luis Rodolfo

203.Giorda de Ojeda Edelweis

204.Pessina de Avila, Cecilia Alicia

205.Avila Benjamín Gabriel

206.Piedra Gómez María Luisa

207. Tissera Sergio Julio

208.Bustos Edelmiro Cruz

209.Ricciardino Luis Adelmo

210.González Horacio Mario

211.Donemberg Hugo Eduardo

212.Huarte Martínez Susana Noemí

213.Torres Miguel Angel

214.Aguilar José Luis

215. Torres Graciela Haydee

216. Ojeda Aldo Oscar

217.Castillo Ramón Roque

218.Reineri Oscar Segura

219.Konig Emma Rauel

220.Simonazzi Alberto Luis

221.Acosta Héctor Albino

222. García Muñoz Carlos Roque

223.Fernández José Honorio

224.Franchi Raúl Edgardo

225.Cordero Humberto

226.Galiazzi Carlos Añlberto

227.Budini Eduardo Daniel

228.Machado Adrián Renato

229.Gargaro Alejandro Daniel

230.Gargaro Alfredo

231.Moyano José Daniel

232.Vera Wenceslao

233.Carabelli Gabriela María

234.Lesgart Rogelio Aníbal

235.Lesgart María Amelia

236.Rodríguez Scagliotti Migguel Agustín

237.Yabbur Juan Carlos

238.Perassi Berta Clara

239.Barcat Julio Elías

240.Vanella Boll Adriana Vera

241.Vanella Boll María del Carmen

242.Doldan Graciela María

243.Avendaño de Gómez, Juana

244.Apontes Palomo José

245.Altamira Yofre Carlos

246.Carreño Enrique

247.Gómez de Argañaráz María Elena

248.Jaimovich Alejandra

249.Espejo Ana María

250.Echenique Rodolfo

251.Pastarini Aída Alicia

252.Trigo Raúl Horacio

253.Oviedo Domingo

254.Espeche Rodolfo

255.Mauro de Espeche María Susana

256.Piñeira Oscar Andrés

257.Ariza Andrés Lucio

258.Bertola de Berastegui Susana

259.Berastegui Juan Carlos

260.Camargo Armando

261.Bertola de Camargo Marta Alicia

262.Pilipchuk Nicolás Mario

263.Hunzniquer Claudia

264.Romero Jorge Ernesto

265.Galván Juan Carlos

266.Abad Ana Catalina

267.Peruca José Carlos

268.Marconetto Luis Alberto

269.Manghesi Eduardo Luis

270.Villalba Romero Alicia

271.Villafañe Bena Juan Carlos

272.Castellano Raúl Alberto

273.Aguilar Néstor

274.Demarchi de Aguilar María Cristina

275.D´ambra Villares Carlos Alberto

276.Di Tofino Tomás del Carmen

277.Ortman Pablo Daniel

278.Rodríguez Burgos  Luis Cristóbal

279.Junco Hugo Alberto

280.Velázquez Carlos Alberto

281.Orozco Daniel Francisco

282.Alderette Delfina del Valle

283.Casas Hugo Francisco

284.Casas Carlos Anibal

285.Magallanes Walter Ramón

286.Ruffa Ricardo Armando

287.Ruffa Arturo Miguel

288.Ruffa Arturo

289.Lujan de Molina Sara Rosenda

290.Kogan Hugo Alberto

291.Peralta Navarro Silvia

292.Ferreyra Diego

293.Olaechea Omar Alejandro

294.Salto María Luisa

295.Marciale Víctor Hugo

296.Avila Reinaldo Alberto

297.Aguirre Adrián Oscar

298.Nívoli Mario Alberto

299.Cisnero Ignacio Manuel

300.López Ayllón Jorge

301.Vergara Rodolfo

302.Cocca Oscar

303.Ferrer Silvia Cristina

304.Goyochea José Luis

305.Moreno de Goyochea Nélida Noemí

306.Cruspeire Carlos Cayetano

307.Brizuela José Nicolás

308.Spaccavento Adriana Claudia

309.Cardozo Raúl Osvaldo

310.Romanutti Daniel Oscar

311.Casal Miguel Andrés

312.Vasquez  Oscar

313.Cantero Ramón Aldo

314.Bustillo Ramiro Sergio

315.Navarro Juan Carlos

316.Reyes Oscar Omar

317.Brizuela Oscar Omar

318.Pesarini Oscar

319.Dadurian Antonio

320.Dadurian Gregorio

321.Haymal Mario Alberto

322.Bravo Jorge Bernabé

323.Arriola de Belizán Analia Alicia

324.Carriquiborde, Maria de las Mercedes

325.Aguirre Marta Beatriz

326.Aguirre Carlos Guillermo

327.Lafranconi Enrique

328.Giordano de Lescano Ana María

329.Aybal Francisca

330.Scheneider Pessoa Perla Elizabeth

331.Gallego Roberto Ismael

332.Conti Luis Alberto

333.Albareda Ricardo Fermín

334.Gonzalez Aldo Roque

335.Ochuza José Manuel

336.Oria Elber Mario Hugo

337.Boitehenko Victor Pablo

338.Lerner Jacobo

339.Alvarez Pablo Alejandro

340.Bondone José Alejandro

341.Bondone Lisandro Luis Pablo

342.Lacreu Silvia

343.Rodriguez Humberto Marciano

344.Bicocca Eduardo José

345.Castagna Bruno Carlos

346.Real Meiners Viviana Beatriz

347.Morales Alejandro Manuel

348.San Martin Daniel

349.Graieb Mario Roberto

350.Puyol Roberto Victoriano

351.García Hugo Alberto

352.Correa Gustavo Adolfo

353.Duretto Jorge Luis

354.Reatti Fernando Oscar

355.Dralni de Reatti Clara

356.Kohen Gustavo

357. Turra de Rojas Dora

358. Rojas Cecilia Liliana

359.Rivas Alberto Alfonso

360.Armando de Bellon Lidia Sara

361.Fessia Elmer Pascual

362.Maorenzik Domingo Eduardo

363.Berastegui Estela

364.Mieres Silvia

365.Feldman Sajario

366.Liewacky Oscar Ventura

367.Pavon Hugo Alberto

368.Monaco Luis Carlos

369.Felipe de Mónaco Silvia

370.Silva Gerónimo

371.Yasar Anuar

372.Lucero María Lilia

373.Rojas Ricardo Eriberto

374.Ribotta Margarita Stefanía

375.Cecchi Silvio Ricardo

376.Nápoli Héctor

377.Maldonado Olga Angélica

378.Masoero Roberto

379.Zanotto de Manitto Alicia Rosa Isbael

380.Carrara Luis Elías

381.Fandi Héctor Oscar

382.Blas Soria Rafael

383.Heredia Horacio Francisco (caso remitido a La Rioja)

384.Aldana Cristobal Solano

385.Minue Cesar (caso remitido a La Rioja)

386.Chumbita Juan Alberto (caso remitido a La Rioja)

387.Guerrero Pedro Esteban (caso remitido a La Rioja)

388.Torralba Américo (caso remitido a La Rioja)

389.Mecca Gerbassi (caso remitido a La Rioja)

390.Carpio Pedro Florencio (caso remitido a La Rioja)

391.Davila Felipe Leandro (caso remitido a La Rioja)

392.Zamara de Pereyra Juana (caso remitido a La Rioja)

393.Hueyo Guillermo (caso remitido a La Rioja)

394.Ocampo Juan Domingo (caso remitido a La Rioja)

395.Olivera Nicolás Silvestre (caso remitido a La Rioja)

396.Ocampo Norberto Daniel (caso remitido a La Rioja)

397.Olivera Ramón Alfredo (caso remitido a La Rioja)

398.Schaller Plutarco Antonio (caso remitido a La Rioja)

399.Haymal Hugo Ricardo

400.Illanes Carlos Alberto (caso remitido a La Rioja)

401.Angel Andrés Abelardo (caso remitido a La Rioja)

402.Robles de Mazza Teresa (caso remitido a La Rioja)

403.Marotta Arturo Gustavo

404.Fernández Quintana Vicente

405.Salerno Hernández Enrique

406.Pujol Graciela Gladys

407.Rodríguez Daniel

408.Zandrino Marta Estela

409.Molina Juan Antonio

410.Raboy Alicia Cora

411.Bernal Alberto

412.Urondo Francisco Reynaldo

413.Mosse Miguel Angel

414.Verón Luis Ricardo

415.Hernández Eduardo Alberto

416.Svaguzza José Alberto

417.Young Ricardo Alberto

418.Fidelman de Rabanal Diana Beatríz

419.Puchetta Miguel Angel

420.Sgandurra Carlos Alberto

421.Barrera Miguel Angel

422.Zorrilla Claudio Anibal

423.Abdón de Maggi Mirta

424.Barberis Ester María

425.Rossetti de Arquiola Marta del Carmen

426.Funes José Cristian

427. De Breuil Gustavo Adolfo

428.Toranzo Arnaldo Higinio

429.Vaca Narvaja (h) Miguel Hugo

430.Tramontini Ricardo Daniel

431.Páez de Rinaldi, Liliana Felisa

432.Balustra Pablo Alberto

433.García Jorge Oscar

434.Hubert Oscar Hugo

435.Ceballos Miguel Angel

436.Díaz Florencio

437.González de Baronetto Marta Juana

En el apartado I) de dicho memorial , se precisaron los casos cuya participación necesaria se imputó oportunamente a Luciano Benjamín Menéndez y sobre los cuales existían numerosos elementos de convicción que permitían acreditar los hechos denunciados:

1.  Bartoli, Eduardo Daniel.

2.  Luque María Teresa.

3.  Barrios de Castro, Liliana Sofía.

4.  López Hugo Osvaldo,

5.  Landaburu, Elsa Alicia.

6.  Burnichon, Alberto Santiago.

7.  Gelbspan, Adriana Ruth.

8.  Pizarro Julio Oscar

9.  Tissera Ricardo Leandro

10.Bartoli Guillermo Enrique.

11.Torres Luis Eduardo.

12.Mamani de Torres, Olga Yolanda.

13.Gómez Prat Tomás Eduardo.

14.Della Penna Andres Roberto.

15.Crosetto Víctor Miguel Valentín.

16.Suffi Raúl José.

17. Comba de Comba Elsa Gladys.

18.Pedernera Wenceslao.

19.De Dios Murias, Carlos.

20.Longeville, Gabriel

21.Soria César Roberto

22.Gonzalez Ricardo Omar

23.Patat Susana Mercedes.

24. Compañy Carlos Eliseo

25.Sayago Pedro Nicolás

26.Argañaraz  Jorge Luis

27.Mathus Marcela Beatríz.

28.Waitman Sara Liliana

29.Urzagasti Matorras Raúl Rodolfo

30.Reati Eugenio Luis.

31.Valverde Eduardo José

32.Suzzara Cecilia

33.Escobar Carlos Alfredo.

34.Geuna Graciela

35.Sastre Susana

36.Contempomi Gustavo.

37.Remondegui Andrés Eduardo

38.Callizo Liliana Beatríz.

39.Meschiatti Teresa.

40.Porta Eduardo Juan Daniel.

41.Mohaded Ana María.

42.Cazorla Jorge Omar.

43.Sonzini Whitton Daniel Oscar.

44.Molina Lujan Raúl Mateo.

45.Honores Luis Justino.

46.Mujica de Ruarte María Luz.

47.Calloway Patricio Federico

48.Gel Liliana Teresa.

49.Fernández Samara Enrique Horacio.

50. Falik de Vergara Herminia.

51. Díaz Francisco Manuel

52.Bassi de Rodríguez Lidia Josefa

53.Laconi Oscar Hugo

54.Manassero Enzo Alejandro

55.Feldman Elena

56.Mopty de Diriart Noemí María.

57.Mopty Enrique Luis.

58.Gerchunoff Salmón

59.González Héctor.

60.López Félix Roberto

61.Roca María Victoria

62.Giacobbe María Isabel

63.Zareceansky Mario

64.Deutsch Liliana

65.Lora Beatríz Susana Elba

66.Corzaletti Adriana Beatríz

67.Leunda Mónica Cristina

68.Lencinas Arturo Pedro

69.Gavalda María Irene

70.Mojilner Juan

71.Vijande Raúl Francisco

72.Salguero Cecilio Manuel

73.Esteban Ana María

74.Ponza Ernesto Edelmiro

75.Santucho Mercedes Edelmira

76.Espíndola Gerardo

77.Hija de Rita Ales y Gerardo Espíndola

78.Libaak Hugo Ricardo

79.Monjeau Alejandro Jorge

80.Peralta Rosario

81.Peralta Justo José

82.Valdés Oscar Luis

83.Giacumino de Valdés  Nilda

84.Cepeda Roberto Jorge

85.Peralta Rubén Alberto

86.Gutiérrez Carlos

87.Casas Irma Angélica

88.Castro Fidel Ángel

89.Perelmuter Enrique

90.Larriza José

91.Aciña Eduardo Virgilio

92.Pujol Pedro

93.Scarinchi Roger.

94. Celis Juan Carlos

95.Mignola Omar

96.Piotti de Salguero María Lidia

97.Juan Carlos Petrazzini.

98.George Rafael

99.Hija de Dalila Bessio y Oscar Delgado

100.Claudia Alejandra Vocos

101.Laura Isabel Vocos

102.Juan Antonio Molina

103.Francisco Reynaldo Urondo (caso Provincia de Mendoza)

104.Mosse Miguel Angel

105.Verón Luis Ricardo

106.Hernández Eduardo Alberto

107.Svaguzza José Alberto

108.Young Ricardo Alberto

109.Fidelman de Rabanal Diana Beatríz

110.Puchetta Miguel Angel

111.Sgandurra Carlos Alberto

112.Barrera Miguel Angel

113.Zorrilla Claudio Anibal

114.Abdón de Maggi Mirta

115.Barberis Ester María

116.Rossetti de Arquiola Marta del Carmen

117.Funes José Cristian

118. De Breuil Gustavo Adolfo

119.Toranzo Arnaldo Higinio

120.Vaca Narvaja (h) Miguel Hugo

121.Tramontini Ricardo Daniel

122.Páez de Rinaldi, Liliana Felisa

123.Balustra Pablo Alberto

124.García Jorge Oscar

125.Hubert Oscar Hugo

126.Ceballos Miguel Angel

127.Díaz Florencio

128.González de Baronetto Marta Juana

En el apartado II) de dicho memorial, se solicitó la PRESCRIPCION por los delitos de:

PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIIBERTAD, en los siguientes casos:

1.   Mónica Inés Flores (caso 78)

2.    Rita Ales de Espíndola  (caso 80)

3.   Ramón Antonio Ramirez (caso  106)

4.   Daniel Leonardo Burgos (caso 107)

5.   Juan Carlos Perchante (caso 108)

6.   Jorge Horacio Gallo (caso 109)

7.   Rodolfo César Gordillo (caso 110)

8.   pascual Delfín Ludueña (caso 111)

9.   Yolanda Mabel Damora (caso 112)

10.Jose Alberto García (caso 1113)

11.Fernando Ochoa (caso 114)

12.Silvia Susana Blanc(caso 115)

13. Carlos Angel Salles (caso 116)

14. Eddy Lilian Salles (caso 117)

15. Beatríz Bucco de De Breuil (caso 118)

16. Raúl Osvaldo Levín (caso 119)

17. David Coldman (caso 120)

18. Marina Coldman (caso 121)

19. Eva Wainstein de Coldman (Caso 122)

20.Dalila Matilde Bessio de Delgado (Caso 123)

21.Oscar Vicente Delgado (Caso 124)

22.José Arnaldo López (Caso 125)

23.Silvio Octavio Viotti (Caso 126)

24.Juan Carlos Bazán (Caso 127)

25.Olga Inés Sestares de Vocos (Caso 129)

26.Fernando Enrique Rizzo (Caso 132)

27.Máximo Sánchez (caso 133)

28.René Salamanca (caso 134)

29.Amanda Lidia Assadourián (caso 135)

30. Jorge Eduardo Malberto (caso 136)

31. Alfredo Gustavo D’ angelo (caso 137)

32.Daniel Hugo Carignano (caso 138)

33.Enrique Daniel Martínez Rius (Caso 139)

34.Hugo Hernán Pacheco (caso 140)

35.Amalia Etchegoyen de Pacheco (caso 141)

36.Juan Carlos Santamarina (caso 142)

37.Juan Carlos González Velarde (caso 143)

38.Gustavo Olmedo (caso 144)

39.Héctor Araujo (caso 145)

40.Alberto Canovas Estape (caso 146)

41.Francisco Isidoro Zamora (caso147)

42.Carlos Gustavo Gagliardo (caso 148)

43.Alberto José Nuñez (caso 149)

44.Elsa Mónica O´Kelly (caso 150)

45.Víctor Hugo Passiaroni (caso 151)

46. Ernesto Ramón Della Fiore (caso  152)

47.Néstor Carmides Paez (caso 153)

48.Jorge Alberto Germaín (caso 154)

49. Nelso González (caso 155)

50.Mónica Protti (caso 156)

51. Enrique Daniel Guillén (Caso 157)

52.Angel Gustavo Jaeggi (caso 158)

53.Rosa Dory Maureen Kreiker (caso 159)

54.Eduardo Requena (caso 160)

55.Roberto Julio Yornet (caso 161)

56.Miguel Angel Ernesto Arias (caso162)

57.Juan Antonio Canizzo (caso 163)

58. Luis Angel Abraham (Caso 164)

59.Julio César Yañez (caso 165)

60.Ramón Antonio Gomez (caso 166)

61.Pedro Antonio Juarez (caso 167)

62.Humberto Antonio Pache (caso 168)

63.Ramona Cristina Galindez de Rossi (caso 169)

64.Eugenia Francisca Torre Vda. De Guevara (caso 170)

65.Rodolfo García (caso 171)

66.José Antonio Brizuela (caso 172)

67.Silvina Parodi de Orozco (caso 173)

68.Luis Roque Leiva (caso 174)

69.María Ines Michiutti de Perez (caso 175)

70.Ernesto Andreotti (caso 176)

71.José Enrique Olmos (caso 177)

72.Ana María Ferreyra de Correa (caso 178)

73.Carlos Hugo Correa (caso 179)

74.Hernan Andres Vives (caso 180)

75.Norberto Poggio (caso 181)

76.Gustavo Daniel Torres (caso 182)

77.Carlos Alberto Villalba (caso 183)

78.Victor Alberto Lorenzo (caso 184)

79.Jorge Dante Bustos (caso 185)

80.Graciela Aida Melendez de Diaz (caso 186)

81.Miguel Angel Díaz (caso 187)

82.Susana Elena Díaz (caso 188)

83.Raúl Nicolás Elias (caso 189)

84.Pedro Jorge Ontivero (caso 190)

85.Hector Raúl Fernandez (caso 191)

86.Raúl Eduardo Fernandez (caso 192)

87.Daniel Adrián Ferreyra (caso 193)

88.Luis Bernardo Gattavara (caso 194)

89.Ruben Manuel Goldman (caso 195)

90.José Oscar Askselrad (caso 196)

91.Alfredo Francisco Konkurat (caso 197)

92.Raúl Antonio Cassol (caso 198)

93.Mirta Liliana Montero (caso 199)

94.Jorge Cáceres (caso 200) 

95.Guillermo O. Paryszewsky (caso 201)

96.Luis Rodolfo Ojeda (caso 202)

97.Edelweis Giorda de Ojeda (caso 203)

98.Cecilia Alicia Pessina de Avila (caso 204)

99.Benjamín Gabriel Avila (caso 205)

100.María Luisa Piedra Gomez (caso 206)

101.Sergio Julio Tissera (caso 207)

102.Edelmiro Cruz Bustos (caso 208)

103.Luis Anselmo Ricchiardino (caso 209)

104.Horacio Mario Gonzalez (caso 210)

105.Hugo Eduardo Donemberg (caso 211)

106.Susana Noemí Huarte Martinez (caso 212)

107.Miguel Angel Torres (caso 213)

108.José Luis Aguilar (caso 214)

109.Graciela Haydee Torres (caso 215)

110.Aldo Oscar Ojeda (caso 216)

111.Ramón Roque Castillo (caso 217)

112.Oscar Segura Reineri (caso 218)

113.Emma Raquel Konig (caso 219)

114.Alberto Luis Simonazzi (caso 220)

115.Héctor Albino Acosta (caso 221)

116.Carlos Roque García Muñoz (caso 222)

117.José Honorio Fernandez (caso 223)

118.Raúl Edgardo Franchi (caso 224)

119.Humberto Cordero (caso 225)

120.Carlos Alberto Galiazzi (caso 226)

121.Eduardo Daniel Budini (caso 227)

122.Adrian Renato Machado (caso 228)

123.Alejandro Daniel Gargaro (caso 229)

124.Alfredo Gargaro (caso 230)

125.José Daniel Moyano (caso 231)

126.Wenseslao Vera (caso 232)

127.Gabriela María Carabelli (caso 233)

128.Rogelio Anibal Lesgart (caso 234)

129.María Amelia Lesgart (caso 235)

130.Miguel Agustín Rodriguez Scagliotti (caso 236)

131.Juan Carlos Yabbur (caso 237)

132.Berta Clara Perassi (caso 238)

133.Julio Elias Barcat (caso 239)

134.Adriana Vera Vanella Boll (caso 241)

135.María del Carmen Vanella Boll (caso 241)

136.Graciela María Doldan (caso 242)

137.Juan Avendaño de Gomez (caso 243)

138.José Apontes Palomo (caso 244)

139.Carlos Altamira Yofre (caso 245)

140.Enrique Carreño (caso 246)

141.María Elena Gomez de Argañaraz (caso 247)

142.Alejandra Jaimovich (caso 248)

143.Ana María Espejo (caso 249)

144.Rodolfo Echenique (caso 250)

145.Aída Alicia Pastrini (caso 251)

146.Raúl Horacio Trigo (caso 252)

147.Domingo Oviedo (caso 253)

148.Rodolfo Espeche (caso 254)

149.María Susana Mauro de Espeche (caso 255)

150.Oscar Andes Liñeira (caso 256)

151.Andrés Lucio Ariza (caso 257)

152.Susana Bertoli de Berastegui (caso 258)

153.Juan Carlos Berastegui (caso 259)

154.Armando Camargo (caso 260)

155.María Alicia Bertola de Camargo (caso 260)

156.Nicolás Mario Pilipchuk (caso 262)

157.Claudia Huzinquer (caso 263)

158.Jorge Ernesto Romero (caso 264)

159.Juan Carlos Galvan (caso 265)

160.Ana Catalina Abad (caso 266)

161.José Carlos Perucca (caso 267)

162.Luis Alberto Marconetto (caso 268)

163.Eduardo Luis Manghesi (casa 269)

164. Romelia Alicia Villalba (caso 270)

165.Juan Carlos Villafañe Bena (caso 271)

166.Raúl Alberto Castellano (caso 272)

167. Nestor Aguilar (Caso 273)

168.María Cristina Demarchi de Aguilar (caso 274)

169.Carlos Alberto D´ambra Villares (caso 275)

170.Tomás Carmen Di Tofino (Caso 276)

171. Pablo Ariel Ortman (caso 277)

172.Luis Cristóbal Rodríguez Burgos (Caso 278)

173.Hugo Alberto Junco (caso 279)

174.Carlos Alberto Velázquez (Caso 2809

175.Daniel Francisco Orozco (caso 281)

176.Delfina del Valler Alderete (caso 282)

177.Hugo Francisco Casas (caso 283)

178.Carlos Anibal Casas (Caso 284)

179.WaLTER Ramón Magallanes (Caso 285)

180. Ricardo Armando Ruffa (Caso 286)

181.Arturo Miguel Ruffa (caso 287)

182.Arturo Ruffa (caso 288)

183.Sara Rosenda Luján de Molina (caso 289)

184.Hugo Alberto Kogan (caso 290)

185.Silvia Peralta Navarro (caso 291)

186.Diego Ferreyra (caso 292)

187.Omar Alejandro Olaechea (caso 293)

188.María luisa Salto (caso 294)

189.Víctor Hugo Marciale (caso 295)

190.Reynaldo Alberto Avila (Caso 296)

191.Oscar Adrian Aguirre (Caso 297)

192.Mario Alberto Nívoli (Caso 298)

193.Ignaico Manuel Cisneros (caso 299)

194.Jorge López Ayllón (caso 300)

195.Rodolfo Vergara (Caso 3001)

196.Oscar Cocca (Caso 302)

197.Silvia Cristina Ferrer (caso 303)

198.José Luis Goyochea (caso 304)

199.Nélida Noemí Moreno de Goyochea (caso 305)

200.Carlos Cayetano Cruspiere (Caso 306)

201.José Nicolás Brizuela (Caso 307)

202.Adriana Claudia Spacavento (Caso 308)

203.Raúl Osvaldo Cardozo (caso 309)

204.Daniel Oscar Romanutti (caso 310)

205.Mguel Anfres Casal (caso 311)

206.Oscar Vázquez (Caso 312)

207.Raón Aldo Cantero (caso 313)

208.Ramiro Sergio Bustillo (Caso 314)

209.Juan Carlos Nvarro (caso 315)

210.Oscar Omar Reyes (caso 316)

211.Oscar Omar Brizuela (caso 317)

212.Oscar Pessarini (Caso 318)

213.Antonio Dadourián (Caso 319)

214.Gregorio Dadourián (Caso 320)

215.Mario Alberto Aymal (caso 321)

216.Jorge Bernabé Bravo (caso 322)

217.Analía Alicia Arriola de Belizán (caso 323)

218.María de las Mercedes Carriquiriborde (Caso 324)

219.Marta Beatríz Aguirre (caso 325)

220.Carlos Guillermo Aguirre (Caso 326)

221.Enriuqe Lafranconi (caso 327)

222.Ana María Giordano de Lescano (caso 328)

223.Francisca Aybal (caso 329)

224.Perla Elízabeth Schneider Pessoa (caso 330)

225.Roberto Ismael Gallego (caso 31)

226.Luis Alberto Conti (caso 322)

227.Ricardo Fermín Albareda (caso 333)

228.Aldo Roque González (caso 334)

229.José Manuel Ochuza (caso 335)

230. Elber Mario Hugo Oria (Caso 336)

231.Víctr Pablo Boichenko (caso 337)

232.Jacobo Lerner (caso 338)

233.Pablo Alejandro Alvarez (caso 339)

234.José Alejandro bondone (caso 340)

235.Lisandro Luis Pablo Bondone (caso 341)

236.Silvina Lacreu (caso 342)

237.Humberto Marciano Rodríguez (Caso 343)

238.Eduardo José Bicocca (caso 344)

239.Bruno Carlos Cstagna (caso 345)

240.Viviana Beatríz Real Meiners (caso 346)

241.Alejandro Manuel Morales (caso 347)

242.Daniel San Martín (caso 348)

243.Mario Alberto Graieb (caso 349)

244.Norberto Victoriao Puyol (caso 350)

245.Hugo Alberto Gracía (caso 351)

246. Gustavo Adolfo Correa (caso 352)

247.Jorge Luis Duretto (caso 353)

248.Fernando Oscar Reati (caso 354)

249.Clara Drallni de Reati (Caso 355)

250.Gustavo Kohen (caso 356)

251.Dora Turra de Rojas (Caso 357)

252.Cecilia Liliana Rojas (caso 358)

253.Alberto Alfonso Rivas (caso 359)

254.Liliana Sara Armando de Bellón (Caso 360)

255.Elmer Pascual Guillermo Fessia (caso 361)

256.Domingo Eduardo Maorenzik (caso 362)

257.Estela Berastegui (caso 363)

258. Silvia Mieres (caso 364)

259.sajario Feldman (caso 365)

260.Oscar Ventura Liewacky (caso 366)

261.Hugo Alberto Pavón (caso 367)

262. Luis Carlos Mónaco (caso 368)

263.Silvia Felipe de Mónaco (caso 369)

264.Gerónimo Silva (Caso 370)

265.Anuar Yasar (caso 371)

266.Maria Lilia Lucero (caso 372)

267.Ricardo eriberto Rojas (caso 373)

268.Margarita Stefanía Ribotta (caso 374)

269.Silvio Ricardo Cecchi (caso 375)

270.Héctor Nápoli (caso 376)

271.Maldonado Olga Angélica (caso 377)

272.Masoero Roberto (caso 378)

273.Zanotto de Manitto Alicia Rosa Isabel (caso 379)

274.Carrara Luis Elías (caso 380)

275.Fandi Héctor Oscar (caso381)

276.Blas Soria Rafael (caso382)

277.Heredia Horacio Francisco (caso 383)

278.Aldana Cristobal Solano (caso 384)

279.Minue Cesar (caso385)

280.Chumbita Juan Alberto (caso 386)

281.Guerrero Pedro Esteban (caso387)

282.Torralba Américo (caso 388)

283.Mecca Gerbassi (caso389)

284.Carpio Pedro Florencio (caso390)

285.Davila Felipe Leandro (caso391)

286.Zamara de Pereyra Juana (caso392)

287.Hueyo Guillermo (caso 393)

288.Ocampo Juan Domingo (caso394)

289.Olivera Nicolás Silvestre (caso 395)

290.Ocampo Norberto Daniel (caso 396)

291.Olivera Ramón Alfredo (caso 397)

292.Schaller Plutarco Antonio (caso398)

293.Haymal Hugo Ricardo (caso399)

294.Illanes Carlos Alberto (caso400)

295.Angel Andrés Abelardo (caso 401)

296.Robles de Mazza Teresa (caso 402)

297.Marotta Arturo Gustavo (caso 403)

298.Fernández Quintana Vicente (caso404)

299.Salerno Hernández Enrique (caso 405)

300.Pujol Graciela Gladys (caso406)

301.Rodríguez Daniel (caso 407)

302.Zandrino Marta Estela (caso 408)

303.Raboy Alicia Cora  (caso 410)

304.Bernal Alberto (caso411)

 

También se solicitó la prescripción por los delitos de Robo en los siguientes casos:

1.   Ramón Antonio Ramirez (caso  106)

2.   Daniel Leonardo Burgos (caso 107)

3.   Juan Carlos Perchante (caso 108)

4.   Jorge Horacio Gallo (caso 109)

5.   Rodolfo César Gordillo (caso 110)

6.   pascual Delfín Ludueña (caso 111)

7.   Yolanda Mabel Damora (caso 112)

8.   Jose Alberto García (caso 113)

9.   Fernando Ochoa (caso 114)

10.Silvia Susana Blanc(caso 115)

11.Carlos Angel Salles (caso 116)

12.Eddy Lilian Salles (caso 117)

13.Raúl Osvaldo Levín (caso 119)

14.David Coldman (caso 120)

15.Marina Coldman (caso 121)

16.Eva Wainstein de Coldman (Caso 122)

17.José Arnaldo López (Caso 125)

18.Silvio Octavio Viotti (Caso 126)

19.Juan Carlos Bazán (Caso 127)

20.Denuncia de “Independente” Diario de La Rioja (Caso 128)

Igualmente, en el apartado III) del memorial presentado por los Fiscales Humberto Silvio Vidal y Luis Rueda, se solicitó la prescripción de la acción penal por el delito de apremios ilegales en los siguientes casos:

1.   Luis Artemio Reinaudi (caso 102)

2.   Carpio Pedro Florencio (caso390)

3.   Davila Felipe Leandro (caso391)

4.   Zamara de Pereyra Juana (caso392)

5.   Hueyo Guillermo (caso 393)

6.   Ocampo Juan Domingo (caso394)

7.   Olivera Nicolás Silvestre (caso 395)

8.   Ocampo Norberto Daniel (caso 396)

9.   Olivera Ramón Alfredo (caso 397)

10.Schaller Plutarco Antonio (caso398)

11.Haymal Hugo Ricardo (caso399)

12.Illanes Carlos Alberto (caso400)

13.Angel Andrés Abelardo (caso 401)

14.Robles de Mazza Teresa (caso 402)

Asimismo en el apartado IV se solicitó la Ampliación de Imputaciones en los siguientes casos:

1.   Eugenio Luis Reati (Caso 33)

2.   Rita Ales de Espindola (Caso 80)

3.   Beatríz Bucco de De Breuil (caso 118)

4.   Juan Carlos Yabour (caso 237)

5.   Berta Clara Perassi (caso 238)

6.   Julio Elias Barcat (caso 239)

7.   Adriana Vera Vanella Boll (caso 241)

8.   María del Carmen Vanella Boll (caso 241)

9.   José Carlos Perucca (Caso 267)

10.Tomas Carmen Di Toffino (Caso 276)

11.Ricardo Armando Ruffa (Caso 286)

12.Pablo Alejandro Alvarez (caso 339)

13.Alejandro Bondone (caso 340)

14.Lisadro Luis Pablo Bondone (caso 341)

15.Silvia Lacreu (caso 342)

16.Domingo Maorenzik (caso 362)

17.Ricardo Heriberto Rojas (caso 373)

18.Silvio Ricardo Cecchi (caso 375)

19.Roberto Masoero (caso 378)

20.Luis Elías Carrara (Caso 380)

21.Héctor Oscar Fandi (Caso 381)

22.Rafael Blas Soria (caso 382)

Se solicitó el SOBRESEIMIENTO de Menéndez por los siguientes casos:

1.   Víctima: Mirta Irene de Demichelis (SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO)

2.   Víctima: Claudio Luis Román Méndez  (SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO)

3.   Víctima: Rafael Angel Grimald (SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO)

4.   Víctima: Fidel Angel Castro (Sobreseimiento Provisorio)

5.   Víctima: Pedro Florencio Carpio (Sobreseimiento Provisorio)

6.   Víctima: Felipe Lenadro Dávila(Sobreseimiento Provisorio)

7.   Víctima: Juana Zamora de Pereyra(Sobreseimiento Provisorio)

8.   Víctima: Plutarco Antonio Schaller (Sobreseimiento Provisorio)

9.   Víctima: Hugo Ricardo Haymal (Sobreseimiento Provisorio)

10.Víctima: Teresa Robles de Maza (Sobreseimiento Provisorio)

11. Víctima: Guillermo Belisario Hueyo (Sobreseimiento Provisorio)

12.Víctima: Juan Domingo Ocampo (Sobreseimiento Provisorio)

13.Víctima: Nicolás Silvestr Olivera (Sobreseimiento Provisorio)

14.Víctima: Normando Daniel Ocampo (Sobreseimiento Provisorio)

15.Víctima: Ramón Alfredo Olivera (Sobreseimiento Provisorio)

16.Víctima: Andrés Abelardo Angel  (Sobreseimiento Provisorio)

Igualmente se solicitó la ampliación de la declaración indagatoria de Luciano Bejamín Menéndez por los delitos de tormentos denunciados por Fermín Rivera y otros detenidos “especiales” que estuvieron presos a disposición del área 311, en la Unidad Penitenciaria Nº 1.

Con fecha 7/3/89, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, resuelve, conforme fuera solicitado por la Fiscalía de Cámara,  SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a Luciano Benjamín Menéndez en orden a los hechos de homicidio en perjuicio de Mirta Irene Demichelis, Rafael A. Grimald y de Claudio Luis Román Méndez, y SOBRESEER PROVISORIAMENTE  por los hechos en perjuicio de Fidel A. castro, Pedro F. Carpio, Felipe L. Dávila, Juana Zamora de Pereyra,  Plutarco A. Schaller, Hugo R. Haymal, Teresa Robles de Maza, Guillermo B. Hueyo,  Juan Domingo Ocampo, Nicolás S. Olivera, Normando daniel Campo, Raúl A. Olivera y Andrés A. Angel.

A todo esto, es necesario recalcar que La Cámara había fijado  fecha para la apertura de la audiencia de vista de la causa para el día 25 de Octubre de 1989. (Fs. 5132/5134vta)

Indulto

Con fecha 6 de Octubre de 1989, (es decir a 19 días de que se produjera el juicio) el Poder Ejecutivo Nacional, -a cargo entonces del ex Presidente Carlos Menem- dictó el Decreto Nº 1002/89, por el cual indultó  al militar Luciano Benjamín Menéndez, procesado  ante la Justicia Federal de la Provincia de Córdoba  por homicidios calificados reiterados;  tormentos seguidos de muerte, tormentos reiterados, privación ilegal de la libertad calificada, robo y sustracción de menores.

El decreto de Indulto mencionado se refiere a 30 causas - entre ellas las de Córdoba- y benefició a 38 personas, en los que se encuentra Luciano Benjamín Menéndez.

El entonces presidente de la Nación -Dr. Carlos Saúl Menem- fundamentó la necesidad del dictado de dicho decreto a los fines de la pacificación nacional, concordia y unión entre los argentinos.

Con fecha 11 de Octubre de 1989 (fs. 5157/vta) el Defensor Oficial - Dr. Luis Eduardo Molina- ante la publicidad de los decretos de indulto, solicita el sobreseimiento de su defendido Luciano Benjamín Menéndez y el archivo de las actuaciones. Es de destacar que en dicho escrito, el Defensor Oficial hace presente al Tribunal, que su defendido,  ese mismo día, recuperó su libertad por orden del Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, en virtud de instrucciones emanadas del Ministerio de Defensa de la Nación.

Ante el decreto mencionado, se corre vista al Sr. Fiscal de Cámara -Dr. Humberto Silvio Vidal- quién a fs. 5189/91 expresa que “...corresponde acoger el pedido formulado por el Sr. Defensor Oficial, y en consecuencia, sobreseer total y definitivamente la presente causa a favor del Gral Retirado Luciano Benjamín Menéndez y ordenar el archivo de las actuaciones”.

Ante el decreto de indulto, los particulares damnificados comienzan a interponer recursos de nulidad e inconstitucionalidad; los que son resueltos con fecha  4/12/89 (fs. 5237/5246)  por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba,  la que, por mayoría -y con la disidencia del Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe-resuelve “...Desestimar in limine los planteamientos efectuados por los apoderados de los particulares damnificados ... por no revestir en el proceso el carácter de parte,  (...) Declarar extinguida por indulto la acción penal y en consecuencia sobreseer definitivamente la presente causa en favor del Gral de División Retirado Luciano Benjamín Menéndez (art. 443 inc. 5 del CPPN y art. 347 del CJM).....”

Contra dicho pronunciamiento, los particulares damnificados interponen Recurso Extraordinario, el cual es resuelto con fecha 2/4/90 (fs. 5335) por la Cámara, la cual por mayoría -con la disidencia del Dr. Miguel julio Rodríguez Villafañe- resuelve no hacer lugar a los recursos extraordinarios interpuestos.

Asimismo, la Dra. María Elba Martínez plantea, con fecha 16/4/90. Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con fecha 11 de Diciembre de 1990, el Alto Cuerpo resuelve, por mayoría, desestimar la Queja articulada. Por todo ello sostengo que no existe pronunciamiento del máximo Tribunal en la presente causa, sobre el fondo de la cuestón planteada.

III.- Consideraciones Jurídicas:

Con el decreto  Nº 1002/89 mencionado, se indultó a un procesado, Luciano Benjamín Menéndez, quién luego de la aplicación de las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida, había quedado como único imputado en la presente causa, por la multiplicidad de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el gobierno de facto de 1976/1983.

Al respecto debo mencionar que la facultad de indultar se encuentra expresamente consagrada en nuestra Constitución Nacional, en el art. 86 inc. 6. (hoy 99 inc. 5) el cual establece: “El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: ... inc. 6) Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados” .

Debo destacar que mucho se ha discutido sobre si esta facultad es amplia o restringida, habiéndose incluso, pronunciado la Corte Suprema de Justicia, si bien en distintas oportunidades, en concordancia con las dos vertientes existentes, es decir sustentando que el indulto debe seguir al juzgamiento por parte del Poder Judicial, una; y  que el Poder Ejecutivo puede indultar a procesados la otra.

Si bien existe pronunciamiento del máximo Tribunal respecto a la constitucionalidad del decreto de Indulto Nº 1002/89, en los autos: “Santiago Omar Riveros y otros s/ Privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidio, etc” de fecha 11/12/90; “Aquino Mercedes s/Denuncia (Caso Martinelli-Oliva) s/Planteo de Inconstitucionalidad del decreto Nº 1002/89” de fecha 14 de Octubre de 1992; “Carlos Guillermo Suarez Mason s/Homicidio, privación ilegal de la libertad, etc” de fecha 13/8/98; “Causa Art. 10 de la Ley 23.049 por hechos acaecidos en provincias de Buenos Aires, Río negro y Neuquén, bajo control operacional que había correspondido al V Cuerpo de Ejército (Armada Argentina”) de fecha 19/9/00, no existe pronunciamiento de ese Alto Cuerpo en la causa “Menendez Luciano Benjamín y otros p.ss.aa. de delitos cometidos en la represión de la subversión (Expte. 31-M-87), hoy recaratulada Perez Esquivel Adolfo Martinez María Elba s/ presentación (Expte. 9481), por lo cual, y a la luz de la incorporación a la Constitución Nacional de los Tratados de Derechos Humanos y a la vigencia y progresividad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, considero que es necesario un nuevo análisis del tema.

A.- Adentrándome en el tratamiento de la cuestión “sub-exámen” es necesario puntualizar que se deben desentrañar, cinco cuestiones básicas en relación a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto de Indulto Nº 1002/89: 1) Si la facultad de indultar se extiende a procesados; 2) Si los delitos atribuidos al procesado en autos, son indultables; 3) Si es requisito ineludible para que prospere dicho instituto el “previo informe del tribunal correspondiente” exigido por el art. 86 inc. 6 de la CN 4) Si con la mera remisión de fotocopias puede considerarse  cumplimentado el requisito constitucional exigido por el art. 86 inc. 6;  y 5) Indulto en el contexto del Derecho Internacional.-

1.- Si la facultad de indultar se extiende a procesados

En cuanto a la primera cuestión planteada, coincido con la tesis restringida en cuanto a la falta de capacidad  constitucional por parte del Poder Ejecutivo Nacional de indultar a un procesado.

En apoyo a esta postura me permito transcribir lo sostenido por Germán Bidart Campos en cuanto para la aplicación del indulto “... es menester no solo la existencia de un proceso, sino la Sentencia firme imponiendo una pena, porque la pena que se indulta no es la que con carácter general atribuye la norma penal a un hecho tipificado como delito, sino la que un juez ha individualizado en una sentencia aplicándola a un reo. O sea que el indulto presidencial solo puede recaer después de la condena y nunca antes. Por otra parte, el indulto anticipado viola el derecho de todo individuo -aún procesado- a la presunción de inocencia hasta ser convicto por sentencia firme de un juez competente” (“Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, T II “El Derecho Constitucional del Poder”. Editorial EDIAR, Bs As. 1992, págs. 253)

Sostener que el indulto puede recaer sobre personas aún bajo proceso, implica violentar el principio de inocencia consagrado por nuestra Constitución Nacional.

Si bien no es el mismo caso que nos ocupa, es ilustrativo traer a colación lo sostenido por Jorge Frias Caballero, quién al comentar el fallo del Juzgado Nacional en lo Criminal, Sentencia Ñ, de fecha 10 de Abril de 1991- Mendoza Ricardo E. (Revista Jurídica Argentina La Ley 1992-C- pág. 38) sostuvo que “Todo ciudadano sometido a un proceso criminal tiene el derecho inviolable de exigir (en un estado de Derecho) que recaiga a su respecto una sentencia judicial que le condene o absuelva y ese derecho legítimo lo tiene, en grado excelso y superlativo, la persona que se sabe inocente y a quién se le deniega el derecho de discutir y probar su inocencia ... ya que el indulto no borra el delito y eterniza la sospecha”

Igualmente en el tema bajo análisis es necesario destacar el voto del Dr. Luis Alberto Cotter, -integrante de la Cámara Federal de Bahía Blanca-,  en los autos “Causa art. 10, Ley 23.049 por hechos acaecidos  en Pcias. de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén, bajo control operacional que habría correspondido al V Cuerpo de Ejército ARMADA ARGENTINA”, de fecha 10 de Febrero de 1998. Allí el mencionado Magistrado sostuvo su convicción de que el Poder Ejecutivo carece de facultades  para indultar causas en trámite y señaló que “...sustraer, por medio del indulto, al conocimiento de la Justicia la investigación y resolución de los delitos denunciados, es no solo una intromisión claramente prohibida por el art. 95 CN, sino que además priva a las partes -víctima e imputado- de que un tercero imparcial (juez) de la pertinente respuesta”.

El indulto a un procesado -en el caso aplicado a Luciano Benjamín Menéndez-, vulnera el principio republicano de gobierno por cuanto el Poder Ejecutivo se estaría arrogando el conocimiento de causas pendientes, vulnerando el art. 95 de la Constitución Nacional que establece que “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”.

Igualmente y coincidiendo plenamente con Guillermo J. Ouviña (“Principio penal de certeza y división de poderes, en el ejercicio de la atribución presidencial del indulto” LL 1990A, pág. 864/875) sostenemos que “...al examinarse la atribución presidencial  del indulto, no solo debe advertirse que se trata de una facultad exclusiva del Presidente, sino que éste no tiene las facultades atribuidas por la Constitución a  otros poderes -Vg. la amnistía otorgada al Congreso- ni las que además de no estar conferidas, le están expresamente prohibidas: las judiciales, conf. art. 95. En suma, el Poder Ejecutivo puede indultar, pero su ejercicio no debe canalizar una amnistía indirecta, ni una intromisión en causa judicial abierta. En cualquiera de estos casos, la facultad ejercida carecería de fundamento constitucional, y, por otra parte, violaría la reserva de las atribuciones concedidas expresamente a los otros poderes”.

Los fallos de la  Corte Suprema de Justicia, nos demuestran que la misma se ha pronunciado, en distintas ocasiones, respecto a que la facultad presidencial del indulto debe seguir al juzgamiento del reo,  constituyendo una excepción al pronunciarse por la tesis amplia en cuanto el indulto también puede aplicarse a los procesados. En efecto en el caso “Ibáñez” -al cual hace referencia el Decreto de Indulto Nº 1002/89- se sostuvo que para la procedencia del  mismo la Constitución solo exige que exista causa abierta contra el destinatario de la medida, pero no que dicha  causa haya alcanzado determinada etapa procesal, o sea la sentencia ejecutoriada. Es de destacar, no obstante, que este fallo contó con la disidencia de dos de sus integrantes. Sin embargo, la tesis restringida, que sostiene que el indulto debe preceder a la condena, es la que sostuvo la Corte en las restantes oportunidades en que debió pronunciarse sobre la cuestión. Así, en el caso “Simon Luengo y otros por Rebelión” del 6 de Octubre de 1868, sostuvo que el ejercicio de la facultad presidencial del indulto debe seguir al juzgamiento, en el que se ha de calificar primero el delito, y se ha de designar al delincuente y la pena, pués de otro modo no podría indultarse en el sentido de la Constitución. Igual criterio sostuvo en la causa “Hipólito Irigoyen” de 5 de Julio de 1932 en la que sostuvo que el art. 86 inc. 2 de la CN “...no autoriza al Poder Ejecutivo a indultar a un procesado antes de dictarse la sentencia definitiva”, agregando que para que haya perdón , lógicamente se presupone que exista el delincuente, y quién fuera indultado -no habiendo recaído sentencia en su causa-, llevaría consigo la mancha del delito.

Como vemos entonces, la jurisprudencia de la Corte es ilustrativa  al insistir en sus fallos y a través de distintos argumentos, acerca de la imposibilidad constitucional de indultar a procesados.

Por lo hasta aquí dicho solicito la declaración de inconstitucionalidad del decreto Nº 1002/89, en cuanto fué aplicado a un procesado, Luciano Benjanmín Menéndez, y carente  de valor legal, por ser violatorio de la Constitución Nacional.

2.- Si los delitos atribuidos al procesado, son indultables

Otra cuestión a dilucidar es si los delitos atribuidos al procesado Luciano Benjamín Menéndez, son delitos indultables. Adelanto la opinión negativa.

Si bien la Constitución Nacional guarda silencio respecto a la clase o especie de delitos que pueden ser objeto de indulto, creo que tal silencio, no autoriza inferir que cualquier hecho delictivo pueda ser beneficiado con la aplicación del este instituto.

En efecto, no podemos olvidar ni dejar de conjugar la facultad prevista en el art. 86 inc. 6 de la Constitución Nacional, con el art. 29 del mismo cuerpo legal, que reza “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia facultades extraordinarias, ni la suma del Poder Público, ni otorgarle sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos, queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetará a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.

El mismo, y desde sus orígenes ha significado una reacción contra toda práctica dictatorial por la cual la vida, el honor o la fortuna de los argentinos, queden a merced de gobiernos o persona alguna. Por tal motivo, ésta disposición constitucional no puede ser ignorada cuando se interpretan las atribuciones de los poderes del estado.

Así el art. 29 y la pena que el mismo impone serían letra muerta si el Poder Ejecutivo pudiera indultar a quienes traicionando a la soberanía popular que los ha investido de autoridad, le atribuyeran la suma del poder público. De la integración del art. 86 inc. 6 con el 29 de la CN se desprende la existencia de límites jurídicos al ejercicio de la facultad de indultar. Así el crimen que la Constitución sanciona con la pena de los infames traidores a la patria, no se limita a la mera concesión de poderes al ejecutivo, sino que dicha disposición alude a un peligro para determinados bienes, -los cuales han sido establecidos en un orden de jerarquía concreto-, y por los cuales la vida, el honor y la fortuna de los argentinos quedaran  a merced de cualquier persona.

Como puede apreciarse, de nada valdría la legislación penal ulterior, si la Constitución Nacional se anticipara a desamparar dichos bienes. Cabe recalcar que en el caso, dicho desamparo ocurre si por la vía del perdón quedan impunes crímenes que atentan contra los bienes jurídicos  que la Constitución Nacional ha valorado en forma preferente.

Así debo manifestar que lo dicho se encuentra corroborado por numerosas decisiones de nuestro país, por ejemplo, cuando la Asamblea del Año XIII ordenó la destrucción de los instrumentos de tortura. Si bien nuevos elementos de tortura han ido reemplazando a los viejos, su empleo sigue constituyendo un crimen contra la dignidad humana y por lo tanto sus autores no pueden ser beneficiados por el ejercicio de una atribución contenida en el mismo texto constitucional que dispone la abolición de la tortura y consagra ley suprema a los tratados  suscriptos por la Nación. Igualmente, al asumir el compromiso internacional de castigar los crímenes de tortura (Ley 23.338) por la cual nuestro país ha adoptado un  criterio político penal incompatible con el perdón de tales delitos. (Conf. Guillermo J. Ouviña “Principio penal de certeza y división de poderes, en el ejercicio de la atribución presidencial del indulto” LL 1990A, pág. 864/875).

Por todo ello sostengo que todo acto normativo del Estado que implique consentir el ejercicio de la suma del poder público, no puede tener vigencia.

Asimismo, los hechos atribuidos al procesado constituyen crímenes de lesa humanidad, y por lo tanto son imprescriptibles y no pueden ser objeto de indulto alguno.

Por todo lo antes expuesto, solicito se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Indulto Nº 1002/89 y su consecuente nulidad, así como de las resoluciones dictadas en su consecuencia, en virtud de lo prescripto por el art. 29 de la Constitución Nacional.-

3.- Si es requisito ineludible para que prospere el indulto el “previo informe del Tribunal correspondiente”, exigido por el art. 86 inc. 6 de la Constitución Nacional

Sin perjuicio de todo lo expuesto en relación a las dos cuestiones básicas precedentemente analizadas, corresponde determinar si el requisito exigido por el art. 86 inc. 6 de la CN (informe previo del Tribunal) ha sido cumplimentado en autos.

Sobre el punto se debe precisar que con fecha 15 de Septiembre de 1989 el por entonces Secretario de Justicia del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, Dr. Julio Oyhanarte, requirió, en forma estrictamente secreta y confidencial,  al Presidente de la Cámara Federal de Córdoba, Dr. José María Aliaga, informes “...vinculados con la causa 31-M-87 y, dentro de ella con el procesado Gral. de División ® Luciano Benjamín Menéndez. Dichos informes deberán comprender la especificación de los cargos formulados con arreglo a la declaración indagatoria, la fotocopia del eventual auto de prisión preventiva, la indicación del estado actual de la causa y los datos que se consideren relevantes en orden a la personalidad y conducta del imputado, así como toda otra referencia que V.S estime necesaria o conveniente ....”

Dicho requerimiento fue contestado con fecha 21 de Septiembre de 1989, por el Presidente de la Cámara Federal de Córdoba, el cual remitió fotocopias de las resoluciones por las cuales se dispuso la acumulación de las causas  29-M-86; 19-S-87, 1-R-87 y 7-M-88 a la caratulada “Menéndez Luciano Benjamín y otros p.ss.aa Delitos cometidos en la represión a la subversión”. Asimismo, conforme reza el texto, se habrían adjuntado copias de las indagatorias rendidas por el procesado ante el Consufa y ante la Cámara Federal de Mendoza (rendidas éstas con anterioridad a la Resolución de la Corte que atribuyera competencia a la Cámara Federal de Córdoba); fotocopias de los autos de prisión preventiva dictados por la Cámara, el CONSUFA y la Cámara de Mendoza y fotocopia de la presentación efectuada por Menéndez, como así también  del informe del III Cuerpo de Ejército por el cual se informaría que dicha situación subsistía y que el procesado Menéndez se encontraría detenido en la sede del Tercer Cuerpo. Igualmente se habría informado que se había designado el día 25 de Octubre de 1989, para la realización de la audiencia de vista de causa, manifestando que el Fiscal de Cámara ya había fijado los hechos sobre los cuales eventualmente recaería la acusación.

En este punto es necesario poner de manifiesto, que éste Ministerio Público, ante la imposibilidad de hallar las copias oportunamente enviadas por el entonces  Presidente de la Cámara Federal de Córdoba, -pese a la exhaustiva búsqueda realizada-, requirió, por intermedio del Juzgado Federal Nº 3, con fecha 26 de Julio de 2001, al Poder Ejecutivo -Secretaría de Justicia del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación-, remitiera, con carácter de urgente, las copias del informe oportunamente solicitado por el Dr. Julio Oyhanarte, y que, conforme constancias halladas, habría sido contestado -como ya se expresara- con fecha 21/9/89.

Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos- , con fecha 31 de Agosto de 2001, el Dr. Melchor R. Cruchaga -Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- contestó el informe requerido haciéndole saber a la Sra. Juez Federal que “... consultados los registros existentes en esta cartera ministerial,  no existen constancias de la recepción de la documentación requerida por ese Juzgado, no obstante lo cual y a solo título ilustrativo, se acompañan fotocopias de algunos antecedentes que guardarían relación con el tema que nos ocupa”.

Por lo expuesto y de conformidad con la contestación aludida, surge en forma indubitable y con certeza absoluta que en oportunidad de dictarse el decreto de indulto 1002/89,el Poder Ejecutivo no contaba, -en el caso de Córdoba-,  con el “...previo informe del Tribunal correspondiente” ya que éste ni siquiera  había llegado a destino.

Por lo tanto en la especie, no se cumplimentó con el requisito constitucional exigido del informe previo del Tribunal correspondiente, previsto por el art. 86 inc. 6 de la Constitución Nacional, circunstancia ésta  que torna nulo, de nulidad absoluta e insanable el decreto referido en cuanto fue objeto de aplicación en la presente causa.

Por lo expuesto precedentemente, solicito se declare la Inconstitucionalidad del Decreto de Indulto referido, su consecuente nulidad, así como de las resoluciones dictadas en su consecuencia en la causa “MENEDEZ Luciano Benjamín y otros p.ss.aa Delitos cometidos en la represión de la subversión” (Expte. Nº 31-M-87), ahora recaratulada “PEREZ ESQUIVEL Adolfo MARTINEZ María Elba s/Presentación” (Expte. Nº 9481)

4.-  Si con la mera remisión de fotocopias, puede considerarse cumplimentado el requisito constitucional exigido por el art. 86 inc. 6

Sin perjuicio de todo lo expuesto en el punto precedente, y para el supuesto hipotético que pudiera considerarse que dicho informe llegó a destino -circunstancia ésta que niego absolutamente-, ésta Fiscalía que represento, considera que existen  aún más elementos que abonan en forma irrefutable la convicción de que el decreto de Indulto bajo tratamiento está viciado de nulidad absoluta e insanable.

A los efectos de fundamentar lo expuesto y habiendo procedido previamente ésta Fiscalía a reconstuir, con un considerable esfuerzo, las piezas procesales que habrían integrado el informe librado oportunamente por el entonces Presidente de la Cámara, Dr. José María Aliaga, se ha logrado recopilar la casi totalidad de lo que habría sido enviado, restando datos sobre el Informe del Sr. Comandante del Cuerpo de Ejército III del 22 de Junio de 1988; con respecto al cual no se ha hallado antecedente alguno en toda la causa.                       

Dicha reconstrucción se adjunta a la presente como ANEXO Nº1.

Por lo tanto, el análisis que a partir de aquí se desarrolla se ha realizado en base a lo que ésta Fiscalía ha logrado recopilar del informe de referencia.

Entrando a considerar los nuevos elementos nulidificantes del indulto impugnado, se debe  analizar si la mera remisión de fotocopias, implica el cumplimiento del  informe previo requerido para que prospere el instituto del Indulto. Adelanto mi opinión negativa.

Si bien es cierto que la Constitución Nacional no especifica sobre que punto debe recaer el informe, y ha dejado librado a la discreción del Tribunal si debe limitarse a hacer mención de las circunstancias de la causa o si ha de emitir opinión sobre la conveniencia del indulto en el caso, coincido con  el Dr. Hugo Omar Cañón (presentación efectuada con fecha 2/11/89 ante la Cámara Federal de Bahía Blanca en los autos 386/89),  en cuanto a que el informe de la Cámara Federal de Córdoba fue evacuado en forma descriptiva y no valorativa, y en cuanto no ha mediado informe del Tribunal, ya que la mera remisión de fotocopias no implica ningún informe, amén de que el referido “informe” fue firmado solo por el  Presidente de la Cámara, siendo además que uno solo de los miembros del Tribunal no puede exteriorizar la voluntad del resto.

Igualmente, “... las generalidades abarcativas de todos los supuestos que se vuelcan en los considerandos del Decreto no ilustran acerca de los supuestos merecimientos particulares de los sujetos de la medida graciosa” (Dictámen de la Fiscalía de la  Cámara Federal de Bahía Blanca  de fecha 2/11/89 en los autos 386/89).

Coincidentemente con lo expuesto se pronuncia Miguel Angel Ekmekdjián (Tratado de Derecho Constitucional Tomo V, Editorial Depalma, edición 1999, página113) al tratar los requisitos del indulto y la conmutación de penas, estableciendo que para que dichos institutos sean procedentes es necesario que: 1) se trate de un delito federal, 2) que exista un informe previo y detallado del Tribunal de la causa  y 3) Debe haber una condena firme. Respecto al segundo de los requisitos, sostiene que “...Antes de firmar el respectivo decreto de indulto o conmutación, el Poder Ejecutivo debe requerir un informe al Tribunal que tuvo a su cargo el proceso, sobre las circunstancias del delito, la peligrosidad del delincuente, etc. Este informe debe ser detallado y debe incluír todos los elementos que demuestran el perfil sicológico del futuro beneficiario del indulto. El objeto de este informe ha expresado la Corte, es que la atribución presidencial sea ejercida con prudencia y justicia  y que el indulto no sea obtenido con engaño”.

Por todo ello, sostengo entonces que en la presente causa no se ha cumplimentado con el requisito constitucional exigido por el  art. 86 inc. 6 de la Constitución Nacional, ya que la mera remisión de fotocopias no constituye un informe.

Igualmente destaco que el informe exigido por la Constitución Nacional debe dar cuenta de la   “... menor peligrosidad del reo, fundada en los motivos que lo determinaron a delinquir, en la honestidad y laboriosidad de vida precedente, en el carácter ocasional del hecho, en el cumplimiento de los reglamentos carcelarios y en todas aquellas circunstancias  personales que carecen de valor sintomático como manifestación de una tendencia criminal” (Superior Tribunal de Misiones  17/3/59, JA 1959-V-268; LL 95-369 citado por David Elvio Dayenhoff)

Como puede advertirse, ninguno de estos requisitos fue cumplimentado, razón por la cual, y junto a las demás circunstancias apuntadas, no puede sostenerse que en el dictado del Decreto de Indulto Nº 1002/89 se haya cumplimentado con el requisito exigido por el art. 86 inc. 6 de la Constitución Nacional, circunstancia ésta que torna nulo, de nulidad absoluta e insanable, el indulto “sub exámen” en el caso de Córdoba.  

5.-  Indulto en el contexto del Derecho Internacional

A fin de adentrarme en el plano del Derecho Internacional, destaco que si bien la Constitución Nacional reformada en el año 1994 cerró toda discusión posible al disponer que los Tratados tienen jerarquía constitucional y  superior a las leyes (art. 75 inc 22) ello ya había sido reconocido con anterioridad por la CSJN.

El reconocimiento de la preeminencia de los tratados sobre las leyes en la jurisprudencia del alto tribunal, se inició al fallar el caso “Miguel Ángel Ekmekdjian c/Gerardo Sofovich”. A partir de este fallo la Corte comienza a sostener una postura diversa a la que se había asumido en casos como “S.A. Martin & Cía Ltda vs Nación”.

En el caso “Ekmekdjian c/Gerardo Sofovich” la CSJN se pronunció sobre la relación del derecho interno vs derecho internacional. En éste caso, que se graduó de Leading Case la Corte aplicó primero el derecho internacional y luego el derecho interno. Introduce la aplicación del art 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados antes de tratar el tema del derecho de información y respuesta del art 14 de la CIDH. En este caso se sostuvo que la aprobación de la Convención de Viena confiere primacía al derecho internacional sobre el derecho interno. Así, en el Considerando 18, se sostuvo: “ Que la convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados -aprobada por Ley 19.865, ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional el 5 de Diciembre de 1972 y en vigor desde el 27 de Enero de 1980- confiere primacía al Derecho Internacional sobre el derecho interno. Ahora esta prioridad de rango integra el ordenamiento jurídico argentino. La Convención es un tratado internacional, constitucionalmente válido, que asigna prioridad a los Tratados Internacionales frente a la Ley interna en el ámbito del derecho interno, esto es, un reconocimiento de la primacía del Derecho Internacional por el propio derecho interno. Esta Convención ha alterado la situación del ordenamiento jurídico argentino, contemplada en los precedentes de fallos 257:99 y 271:7, pués ya no es exacta la proposición jurídica según la cual  “no existe fundamento normativo para acordar prioridad” al tratado frente a la Ley. Tal fundamento normativo radica en el art. 27 de la Convención de Viena, según el cual “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.

Considerando 19: “...la necesaria aplicación del art. 27 de la Convención de Viena, impone a los órganos del Estado argentino asignar primacía al tratado ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria o con la omisión de dictar disposiciones que, en sus efectos equivalgan al incumplimiento del tratado internacional en los términos del citado art. 27”.

Esta modificación del ordenamiento jurídico argentino, a partir de la entrada en vigor de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (27/1/80), impone que ante un conflicto normativo entre una ley y un tratado, deba darse primacía a este último.

Esta postura ha sido reiterada invariablemente en fallos posteriores como los dictados in re “Fibraca Constructora SCA vs Comisión Técnica Mixta de Salto Grande” (sentencia del 7 de Julio de 1993); “Hagelin, Ragnar vs Poder Ejecutivo Nacional sobre juicio de conocimiento” (sentencia del 22 de diciembre de 1993) y “Cafes La Virginia SA sobre apelación (por denegación de repeticion)” sentencia del 10 de Octubre de 1994.

De éste último fallo cabe destacar el tratamiento que el Dr Boggiano da a la cuestión de la supremacía de los tratados, por la que se demuestra que nunca debió ponerse en duda la preminencia que debe otorgarse a los compromisos internacionales suscriptos contractualmente. Así Boggiano en el Considerando 25  insiste con la importancia que a los efectos de establecer la primacía de los tratados por sobre las leyes tiene la entrada en vigor de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, cuya aplicación, “...impone a los órganos del Estado argentino dar prioridad a un tratado internacional ante un conflicto con una norma interna contraria que equivalga a su incumplimiento”.

Lo dicho,  implica  que ya al momento de dictarse el decreto de indulto cuestionado, el orden jurídico argentino otorgaba primacía a los tratados, que prohibían que las violaciones a los Derechos Humanos cometidas, quedaran impunes. En efecto, a la fecha en que se dictó el decreto de Indulto Nº 1002/989 ya se encontraban vigentes para nuestro país varios instrumentos internacionales, entre ellos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos y el Pacto de San José de Costa Rica.

Al respecto debe destacarse que nuestro país ratificó mediante decreto Nº 6.286 de fecha 9/1/56, la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, aprobada el 9/12/48 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En la referida adhesión, nuestro país manifestó la firme intención de dar cumplimiento a los postulados consagrados en la Convención, considerando que los mismos “...son la esencia misma del sentir del pueblo argentino y de sus mas caras tradiciones”. Dicha convención, en su art. 1, establece que “...el genocidio ....es un delito de derecho internacional que ellas (las partes contratantes) se comprometen a prevenir y sancionar”. En tal sentido, el art. 2  entiende por genocidio cualquiera de los actos perpetrados  con la intención de destruir total  o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso o como tal, la matanza de miembros del grupo, la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del gurpo, el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que  acarreen su destrucción física total o parcial, medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo y el traslado, por la fuerza de niños del grupo, a otro grupo. Igualmente el art. 4 impone el castigo de las personas que hayan cometido genocidio, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares. Es de resaltar que la presente convención fue el primer tratado que, luego de la segunda guerra mundial, se refirió a un crimen de derecho internacional. En ella ya se establece expresamente que no se requiere la conexión con  crímenes de guerra para que se configure un delito de derecho internacional.

Como vemos, con el decreto de Indulto Nº 1002/89, la presente Convención fue vulnerada

Igualmente al momento del dictado del decreto 1002/89, ya se encontraba vigente para nuestro país, la Convención de Viena, aprobada por  Argentina por Ley 19.865, ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional el 5/12/72 y entró en vigor el 27/1/80. El art 53 de la referida Convención establece, respecto de los Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de Derecho Internacional General, que “Es nulo todo tratado que en el momento de su celebración esté en oposición con una norma de Derecho Internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de  Derecho Internacional general, es una norma aceptada y reconocida por la Comunidad internacional de estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho Internacional general que tenga el mismo carácter”.

Asimismo el art. 64 dispone que si surge una nueva norma imperativa de derecho Internacional general (ius cogens) todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.

Por su parte el art. 43 establece que la nulidad, terminación o denuncia de un tratado no menoscabarán en nada el Deber de Un estado de cumplir toda obligación enunciada en el Tratado a la que esté sometido en virtud del Derecho Internacional, independientemente de ese tratado.

Igualmente, la Convención Americana  sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, fue aprobado por nuestro país por Ley 23.054, sancionada el 1/3/84, promulgada el 19/3/84 y publicada en el Boletín Oficial el 27/3/84.

Nuestro país depositó el Instrumento de adhesión a la Convención Americana el 5/9/1984.

En el art. 1 de la citada Convención, se establece: “Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los Derechos y Libertades  reconocidos en ella y a garantizar  su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.....”

El art. 8, consagra las garantías judiciales, disponiendo: “1.-  Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o Tribunal competente, independiente e imparcial ..... para la determinación de sus derechos y obligaciones......

2.-  inc. h)  Derecho a recurrir el fallo ante un juez o Tribunal Superior”

El art. 25 estipula que “Toda persona  tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces  o Tribunales competentes, que la amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación  sea cometida por  personas que actúen en ejercicio  de sus funciones públicas......”.

De la normativa de la citada Convención, surgen para los estados firmantes, la obligación, no solo de garantizar los derechos reconocidos por la Convención, sino de prevenir investigar y sancionar toda violación a los derechos humanos (derivada del art. 1). Así en el caso “Velásquez Rodríguez”, la CIDH sostuvo: “El estado está obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los DDHH protegidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción (....) la de investigar es, como la de prevenir, una obligación de medio o comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la investigación no produzca un resultado satisfactorio. Sin embargo debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el estado  como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad”

El deber de sancionar toda violación a los Derechos Humanos, que surge también del contenido del art. 1 de la CADH, también fue puesto de manifiesto por la CIDH, entre otros, en el citado caso “Velásquez Rodríguez”.

El art. 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos  impone a los estados partes la obligación positiva de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos.

El art. 2, implica una obligación para el estado de revisar la legislación vigente para adecuarla a los compromisos asumidos, si fuera necesario adoptar las medidas necesarias para efectivizar la vigencia de derechos no reconocidos en el ámbito interno, y en su caso, derogar aquellas disposiciones que sean incompatibles con los tratados.

La Corte ha sostenido que la promulgación de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un estado al ratificar o adherir a la Convención, constituye una violación de ésta y que, en el evento de que esa violación afecte derechos y libertades protegidos respecto de individuos determinados genera responsabilidad internacional para el estado.

Conforme a ello, la responsabilidad internacional surge para un estado no solo con la actividad legislativa mediante la que se sanciona una ley (en el caso que nos ocupa, un decreto) manifiestamente violatoria de la Convención sino, también, con la aplicación de esa ley (decreto) por parte de los restantes órganos del estado.

Debe destacarse también que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe Nº 28/92 de fecha 2 de Octubre de 1992 relativo a nuestro país, concluyó que las leyes de impunidad (Nº 23.492 y 23.521) y el decreto de Indulto Nº 1002/89 ”.... son incompatibles con el art. XVIII (Derecho de Justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los arts. 1, 8, y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, y recomendó al Estado Argentino la adopción de las medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la pasada dictadura militar.

En consonancia con todo ello, resulta de singular importancia lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un reciente fallo, cuyo análisis coadyuvará para la interpretación del tema “sub exámen”. Así en el caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros Vs. PERÚ, Sentencia del 14 de Marzo de 2001), la Corte Interamericana sostuvo:

“41.- ...son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extra legales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”

“42.- La Corte ... considera que  las leyes de amnistía adoptadas por el Perú impidieron que los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes en el presente caso, fueran oídas por un juez, conforme a lo señalado en el art. 8.1 de la Convención; violaron el derecho a la protección judicial consagrado en el art. 25 de la Convención; impidieron la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos ocurridos en Barrios Altos, incumpliendo el art. 1.1 de la Convención y obstruyeron el esclarecimiento de los hechos del caso. Finalmente la adopción de las leyes de autoamnistía incompatibles con la Convención incumplió la obligación de adecuar el derecho interno consagrada en el artículo 2 de la misma.”

“43.- .La Corte estima necesario enfatizar que, ....los Estado Partes tienen el deber de tomar las providencias de toda índole para que nadie sea sustraído de la protección judicial y del ejercicio del derecho a un recurso sencillo y eficaz, en los términos de los arts. 8 y 25 de la Convención. Es por ello que los Estados Partes en la Convención que adopten leyes que tengan este efecto, como lo son las leyes de autoamnistía, incurren en una violación de los arts. 8 y 25 en concordancia con los arts. 1.1 y 2 de la Convención. Las leyes de autoamnistía conducen a la indefensión de las víctimas y a la prepetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana. Este tipo de leyes  impide la identificación de los individuos responsables de violaciones a Derechos Humanos, ya que se obstaculiza la investigación y el acceso a la justicia e impide a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente”

“44.- Como consecuencia de la manifiesta incompatibilidad entre las leyes de autoamnistía y la Convención Americana de Derechos Humanos, las mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso, ni para la identificación y castigo de los responsables, ni puedan tener igual o similar impacto respecto de otros casos de violación de los derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos en el Perú”

Con el presente fallo se ha sentado un criterio unívoco respecto la actitud que debe asumir un Estado parte de la Convención frente a leyes y decretos de impunidad a fin de honrar los compromisos internacionales contraídos.

De este fallo, se deduce que los Tribunales son los llamados a determinar la constitucionalidad de las leyes y decretos de amnistía, y  que no deben basarse en necesidades políticas coyunturales -aún cuando aparezcan como urgentes-, sino en los derechos inalienables de las víctimas. De esta manera, irá tomando forma un derecho a la justicia, del cual no se puede privar a las víctimas. La vigencia plena de ese derecho a la Justicia tiene repercusiones no solo para las formas de saldar las pasadas violaciones a los derechos humanos, sino también para construir una estructura sólida y fundar un sistema democrático sin privilegios, con instituciones sometidas al control constitucional (conforme Juan E. Méndez y Gastón Chiller “El fallo del Juez Cavallo y sus consecuencias  sobre el sistema democrático”)

Igualmente debe destacarse que, conforme da cuenta información periodística (Diario La Voz del Interior,  de fecha  jueves 6 de Septiembre de 2001, página A8, Sección Internacionales) la Fiscal de la Nación Peruana, Nelly Calderón, denunció ante la Corte Suprema de ese País, al ex presidente Alberto Fujimori, como presunto coautor de la matanza de Barrios Altos, ya que conforme surgía de la investigación, el mencionado Fujimori conocía al detalle las operaciones de aniquilamiento e impulsaba las mismas mediante la condecoración y reconocimiento de los militares que participaban en ellas.

Como vemos, el Estado Peruano ha tomado medidas a los fines de cumplir con los compromisos internacionales suscriptos y su actitud demuestra el compromiso de prevenir, investigar y sancionar a los responsables de violaciones a los Derechos Humanos.

Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 12 de diciembre de 1966 y fue aprobado por el Congreso de la Nación el 17 de abril de 1986 mediante la ley 23.313. Entró en vigor para nuestro país el 8 de Noviembre de 1986.

El contenido de las obligaciones impuestas por este Pacto es prácticamente idéntico al contenido de las obligaciones impuestas por la Convención Americana de Derechos Humanos.

Se establece la doble obligación para el estado de respetar y garantizar los derechos reconocidos.

Se obliga también al estado parte a dictar las disposiciones legislativas, administrativas o judiciales necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos, como así también, consecuentemente, el deber de no dictar disposiciones que frustren o menoscaben esos derechos. Esta restricción, que surge para la Convención Americana de la interpretación de su texto (art. 29 y 30), encuentra su correlato con lo previsto en los artículos 2 y 5 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En efecto el art. 5 reza: “ Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él. 2. No podrá admitirse restricciones o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado”.

Por su parte, el Congreso Nacional mediante la ley 23.338 (30 de Julio de 1986), aprobó el tratado multilateral denominado “ Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 y que entra en vigor el 26 de junio de 1987.

Esta Convención no tuvo por objeto crear un crimen nuevo, sino que  partió de la base de que la tortura era ya un crimen ampliamente reconocido por el derecho de gentes. Este instrumento reiteró la prohibición de la tortura e insistió en la necesidad de que los responsables no queden sin sanción.

En el art. 1 de la presente Convención se define la tortura y en art. 2 se obliga a todo Estado parte a tomar las medidas legislativas administrativas, judiciales o de cualquier otro carácter para impedir los actos de tortura dentro de su territorio.

En la Convención se prohibe invocar circunstancias excepcionales ( estado de guerra, inestabilidad política interna, etc.) como justificación de la tortura y la invocación de una orden de un funcionario superior o de una autoridad como eximente para este crimen.

Igualmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En los considerandos de su Preámbulo se afirma que “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”.

En consecuencia, la Declaración enumera un conjunto de derechos que se reconocen a la persona humana como tal. Entre las disposiciones que más interesan pueden citarse las siguientes:

Art. 2. 1. “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de.... opinión política o de cualquier otra índole...”

Art. 3. “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Art. 5. “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Art. 8. “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”

Art. 9. “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.

Art. 10. “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”

Art. 11. 1. “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”

Art. 12. “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

De lo hasta aquí expuesto surge que las infracciones cometidas constituyen una violación al derecho de gentes, y como tales, generan obligaciones imperativas para los estados “..de procesar o extraditar, la imprescriptibilidad, la exclusión de toda inmunidad, comprendida la de los Jefes de Estado, la improcedencia del argumento de la obediencia debida (salvo como circunstancia atenuante), la aplicación universal de estas obligaciones en tiempo de paz y en tiempo de guerra, su no derogación bajo los “estados de excepción” y la “jurisdicción universal” (M. Cheriff Bassiouni, citado por Rodolfo Mattarollo “La Jurisprudencia Argentina reciente y los crímenes de lesa humanidad)

De igual manera deberá considerar que el decreto de Indulto Nº 1002/89 ha sido dictado en violación a la normativa internacional que el estado argentino se obligaba a respetar, y que debía aplicarse en caso de contradicción con el derecho interno. Lo que constituye otra razón que abona el convencimiento de que el mismo es inconstitucional, y que no puede constuirse la seguridad jurídica a costa de consentir el doblegamiento del derecho.

Para concluir con el punto, corresponde poner de resalto lo sostenido por el Sr. Procurador General de la Nación en la Resolución Nº 56/01 de fecha 14 de Agosto de 2001, en la cual expresa “Que de acuerdo con el desarrollo progresivo de la normativa  internacional que se ha ido consolidando desde la segunda guerra mundial, no puede desconocerse  la existencia de un mínimo inderogable con alcance mundial de situaciones que merecen inexorable reproche penal por constituir gravísimas violaciones a los Derechos Humanos y delitos de lesa humanidad, lo cual ha sido reconocido en diversos precedentes judiciales y enfatizado en el importante fallo del 14 de Marzo pasado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Barrios Altos”. Que esta línea de política criminal es consecuente con la tesitura que he venido sosteniendo desde éste Ministerio Público Fiscal ....  Que en el derecho Penal internacional se han definido reglas y principios respecto de la persecución de los crímenes de lesa humanidad a partir de la comprensión general de que afectan a toda la comunidad internacional y que existe interés común en la prohibición, juzgamiento y sanción penal de estos hechos. Que nuestro país, como miembro de la comunidad internacional con activa participación en organismos relevantes y la suscripción y aceptación de esos instrumentos jurídicos, no puede, al menos en cuanto a los aspectos centrales, quedar al margen del orden jurídico internacional. Que,  de acuerdo con ello, pesa sobre el estado, para evitar su responsabilidad internacional, la carga de investigar seriamente y reparar las violaciones a los derechos humanos. ...Que, en este orden de ideas en consonancia con la doctrina del fallo Barrios Altos... es preciso recordar que “el origen de la responsabilidad internacional del estado puede residir en cualquier acto u omisión de cualquiera de los poderes o agentes del estado (sea del ejecutivo, o del legislativo o del judicial)”

Por todo lo antes expuesto, solicito se declare la Inconstitucionalidad del decreto de Indulto Nº 1002/89.

CONCLUSIONES:

Por toda las consideraciones expresadas precedentemente en los acápites 1, 2, 3, 4 y 5 del Punto A, sostengo y solicito:

- La declaración de Inconstitucionalidad del Decreto de Indulto Nº 1002/89 en cuanto fue aplicado al procesado Luciano Benjamín Menéndez en violación a los arts.  86 inc 6, 95, 18, 1 y 100 de la Constitución Nacional, y consecuentemente, la nulidad de las resoluciones Judiciales que dispusieron su aplicación al caso que nos ocupa.

-La declaración de Inconstitucionalidad del Decreto de Indulto mencionado por ser violatorio del art. 29 de la Constitución Nacional, lo que trae aparejada, como lógica aplicación del mismo la sanción de nulidad absoluta que el referido art. 29 prescribe.-

- La declaración de Inconstitucionalidad del Indulto bajo análisis por ser violatorio del art. 86 inc. 6 de la Constitución Nacional, en cuanto se ha probado en autos que el Poder Ejecutivo dictó el mismo sin contar con el “...informe previo del Tribunal correspondiente” como lo exige la normativa de nuestra Carta Magna, por lo cual deviene en nulo dicho indulto, como así también su aplicación a la presente causa.

- La declaración de Inconstitucionalidad del Decreto de Indulto antes referido, por ser violatorio de Pactos y Convenciones Internacionales que nuestro país se obligaba y se obliga a respetar

 

B.- Inconstitucionalidad del Decreto de Indulto Nº 1002/89 y  la Cosa Juzgada.

A los fines de analizar el tópico “sub exámen” corresponde reiterar, en primer término, lo ya destacado con anterioridad en el sentido de que, a los efectos de impugnar la extinción por Indulto de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de Menéndez por aplicación del Decreto de Indulto Nº 1002/89, resuelto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, las querellantes  interpusieron, respectivamente,  recursos extraordinarios a los fines de acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Si bien la Excma. Cámara no hizo lugar a los recursos extraordinarios articulados, uno de los querellantes, -concretamente la Dra. María Elba Martínez-, planteó Recurso de Queja  con fecha 16 de Abril de 1990.

Con fecha 11 de Diciembre  del mismo año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, resuelve “Desestimar la Queja” (Votos de los Dres. Levene (h), Cavagna Martínez, Bellusio, Barra y Nazareno).

En consecuencia, con lo expuesto, estoy en condiciones de afirmar que no existe pronunciamiento del Alto Cuerpo en la causa principal, sobre el fondo de la cuestión debatida.

Ahora bien, en relación con la autoridad de Cosa Juzgada que detenta la Resolución de la Cámara Federal ya referenciada, obrante a fs. 5237/5246, soy de opinión que la misma queda totalmente enervada y sin efecto alguno, como consecuencia del planteo de Inconstitucionalidad precedente.

En efecto, la declaración de Inconstitucionalidad del Decreto de Indulto Nº 1002/89 -en lo que a la causa de Córdoba respecta- y que ha sido impetrada por el Ministerio Público Fiscal que represento, formal y expresamente, en base a las consideraciones expuestas en los acápites 1, 2, 3, 4 y 5 del Punto A que antecede, acarrea, inexorablemente, la Nulidad de la citada resolución de la Cámara Federal de fecha 4 de Diciembre de 1989 (fs. 5237/5246), la que textualmente dispuso: “...Declarar extinguida por Indulto la acción penal y en consecuencia sobreseer definitivamente la presente causa en favor del General de División retirado Luciano Benjamín Menéndez ( Art. 443 inc 5 del C.P.P.N y art. 347 del CJM) ....”

Como consecuencia de lo expuesto, dejo formalmente impetrada la Nulidad de la Resolución de Cámara ya analizada, como así también la Nulidad de todos los demás actos procesales que en su consecuencia se hayan dictado.

C.-  Alcance del Decreto de Indulto Nº 1002/89.

Sin perjuicio de todo lo expuesto en los puntos A y B que anteceden, y para el supuesto e hipotético caso que no se haga lugar a la declaración de Inconstitucionalidad y Nulidad del Decreto de Indulto en la forma solicitada, y consecuente Nulidad de las resoluciones judiciales dictadas en su consecuencia, dejo planteado, los alcances que tendría el Decreto de Indulto Nº 1002/89 para el supuesto que el mismo pudiera ser considerado válido.

Por todo ello, y aún sosteniendo que el informe referido en los acápites 3 y 4 del punto A, hubiera sido recepcionado por el Poder Ejecutivo -de lo cual no existen constancias-  y aún considerando que el mismo fuera válido para cumplimentar el requisito constitucional exigido -tesis que como queda claro no comparto-,  la determinación del alcance que debe dársele al art. 1 del decreto de Indulto Nº 1002/89, debe, necesariamente,  limitarse a lo que habría sido informado.

Es decir,  no podría indultar el Poder  Ejecutivo,  causas o hechos que no hubieran sido informados, o de los cuales no tuviera conocimiento. O sea, para precisar que alcances tendría el indulto en el caso que nos ocupa, necesariamente se debe considerar y analizar cuales habrían sido los casos que el Presidente de la Cámara Federal de Córdoba, habría informado al Poder Ejecutivo.

En efecto, en dicho “informe”, -y conforme a las fotocopias detalladas- el Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, habría dado a conocer al Poder Ejecutivo “...la especificación de los cargos formulados en la declaración indagatoria...” adjuntando, a tales efectos, copia de las indagatorias prestadas ante el Consufa, ante la misma Cámara Federal de Córdoba y ante la Cámara Federal de Mendoza”.

Resumiendo las cuatro declaraciones indagatorias -ya descriptas-, más los casos por los cuales iba a ser acusado el procesado Menéndez,  se tiene que el Poder Ejecutivo habría sido informado por los siguientes hechos -acontecidos en la Provincia de Córdoba-, en los cuales resultaba imputado el beneficiario de la medida bajo análisis:

1.   Abad Ana Catalina . Caso 266

2.   Abraham Angel . Caso 164 ( Abraham Luis Angel )

3.   Abraham Luis . Caso 164 ( Abraham Luis Angel )

4.   Acosta Nestor Albino . Caso 221 ( Hector Albino )

5.   Acuña Virgilio. Caso 96 ( Eduardo Virgilio )

6.   Aguilar José Luis . Caso 214

7.   Aguilar Néstor . Caso 273

8.   Aguirre Adrián Oscar . Caso 297

9.   Aguirre Carlos Guillermo . Caso 326

10.Aguirre Marta Beatriz. Caso 325

11.Aimovich Ana

12.Albareda Ricardo Fermín. Caso 333

13.Aldana Cristobal Solano. Caso 384

14.Alderette Delfina del Valle . Caso 282

15.Alles de Espinola Rita . Caso 80

16.Altamira Yofre Carlos Caso 245

17.Alvarez Horacio

18.Alvarez Pablo Alejandro. Caso 339

19.Andreotti Ernesto . Caso 176

20.Apontes Palomo José Caso 244

21.Araujo Hector Antonio . Caso 145 ( Hector )

22.Araujo Liliana

23.Argañaráz Jorge Luis . Caso 29

24.Arias Miguel Angel Ernesto . Caso 162

25.Ariza Andres Lucio. Caso 257

26.Armando de Bellon Lidia Sara. Caso 360

27.Arriola de Belizán Analia Alicia. Caso 323

28.Askerlard José Oscar . Caso 196

29.Assadourián Amanda Lidia . Caso 135

30.Astelarra María Patricia

31.Avendaño de Gómez Rosa

32.Avendaño de Gómez, Juana Caso 243

33.Avila Benjamín Gabriel . Caso 205

34.Avila Reinaldo Alberto . Caso 296

35.Aybal Francisca . Caso 329

36.Barcat Julio Elías Caso 239

37.Baronetto Luis Miguel

38.Barrios de Castro Liliana Sofía . Caso 5

39.Bártoli Eduardo Daniel . Caso 3

40.Bártoli Guillermo Enrique. Caso 12

41.Bassi de Rodríguez Lidia Josefa. Caso 55.

42.Bauducco Raúl Augusto

43.Bazán Juan Carlos. Caso 127

44.Berastegui Estela. Caso 363

45.Berastegui Juan Carlos. Caso 259

46.Bertola de Berastegui Susana. Caso 258

47.Bertola de Camargo Marta Alicia. Caso 261

48.Bessio de Delgado Dalila Matilde . Caso 123

49.Bicocca Eduardo José. Caso 344

50.Blanc Silvia Susana. Caso 115

51.Blas Soria Rafael . Caso 382

52.Boitehenko Victor Pablo. Caso 337

53.Bondone José Alejandro. Caso 340

54.Bondone Lisandro Luis Pablo . Caso 341

55.Bravo Jorge Bernabé . Caso 322

56.Brizuela José Antonio. Caso 172

57.Brizuela José Nicolás. Caso 307

58.Brizuela Oscar Omar . Caso 317

59.Buco de De Breuil Irene. Caso 118 ( Bucco de De Breuil Beatriz )

60.Budini Eduardo Daniel Caso 227

61.Bulacio ( cabo )

62.Burgos Daniel Leonardo. Caso 107

63.Burnichón Alberto Santiago . Caso 8

64.Bustillo Ramiro Sergio. Caso 314

65.Bustos Edelmiro Cruz . Caso 208

66.Bustos Jorge Dante . Caso 185

67.Cáceres Jorge . Caso 200

68.Cacho Gimenez (ex soldado)

69.Callizo Liliana Beatríz. Caso 41

70.Calloway Patricio. Caso 50 ( Patricio Federico )

71.Camargo Armando Caso 260

72.Canizzo José Luis .

73.Canizzo Salvador Jaime

74.Canovas Estape Alberto . Caso 146

75.Cantero Ramón Aldo. Caso 313

76.Carabelli Gabriela María Caso 233

77.Cardozo Ilda

78.Cardozo Raúl Osvaldo . Caso  309

79.Carignano Daniel Hugo . Caso 138

80.Carrara Luis Elías . Caso 380

81.Carreño Enrique Caso 246

82.Carriquiborde, Maria de las Mercedes . Caso 324

83.Casal Miguel Andrés. Caso 311

84.Casas Carlos Anibal. Caso 284

85.Casas Hugo Francisco . Caso 283

86.Casas Irma Angélica. Caso 92

87.Cassol Raúl Antonio . Caso 198

88.Castagna Bruno Carlos. Caso 345

89.Castellano Raúl Alberto . Caso 272

90.Castillo Ramón Roque . Caso 217

91.Castro Fidel Angel . Caso 93, Caso 104

92.Cazorla Jorge Omar. Caso 45

93.Cecchi Silvio Ricardo. Caso 375

94.Cepeda Roberto Jorge. Caso 89

95.Chañán Alberto

96.Chiavaroni Hugo.

97.Cisnero Ignacio Manuel . Caso 299

98.Claudia Alejandra Voccos. Caso 130

99.Clavero Jorge Enrique

100.Cocca Oscar . Caso 302

101.Colman (Familia)

102.Coldman David . Caso 120

103.Coldman María

104.Comba de Comba Elsa Gladys (Río IV) . Caso 20

105.Compañy Carlos Eliseo . Caso 27

106.Contempomi Gustavo Adolfo . Caso 39

107.Conti Luis Alberto . Caso 332

108.Cordero Humberto Caso 225

109.Crosetto Víctor Miguel Valentín . Caso 18

110.Correa Carlos Hugo . Caso 179

111.Correa Gustavo Adolfo. Caso 352

112.Corsaletti Adriana Beatríz. Caso 69.

113.Cruspeire Carlos Cayetano. Caso 306

114.D`Angelo Alfredo Gustavo. Caso 137

115.D´Ambra Villares Carlos Alberto. Caso 275

116.D´amora Yolanda . Caso 112 ( Yolanda Mabel )

117.Dadurian Antonio. Caso 319

118.Dadurian Gregorio . Caso 320

119.Damora Yolanda Mabel

120.Daniel Roberto Juez

121.De Breuil  Gustavo Adolfo . Caso 427

122.De los Santos Roberto Fermín

123.Delgado Oscar Vicente. Caso 124

124.Della Fiore Ernesto Ramón . Caso 152

125.Della Penna Andrés Roberto . Caso 17

126.Demarchi de Aguilar María Cristina . Caso 274

127.Demichelis Mirta Irene . Caso 1

128.Deustch (joven)

129.Deutsch Liliana. Caso 67

130.Di Tofino Tomás del Carmen . Caso 276

131.Diaz Eduardo

132.Díaz Francisco Manuel. Caso 54

133.Díaz Miguel Angel. Caso 187

134.Díaz Susana Elena . Caso 188

135.Diego Ferreyra Beltran . Caso 292

136.Di Monte Piero

137.Doldan Graciela María de las M. Caso 242

138.Donemberg Hugo Eduardo . Caso 211

139.Dora Turra de Rojas

140.Dr. Elias

141.Dralni de Reatti Clara. Caso 355

142.Duretto Jorge Luis. Caso 353

143.Echenique Rodolfo. Caso 250

144.Eduardo Juan Jensen o Hensen

145.Elías Raúl Nicolás . Caso 189

146.Emma.

147.Escobar (hijo de un Coronel)

148.Escobar Carlos Alfredo . Caso 36

149.Espeche Rodolfo. Caso 254

150.Espejo Ana María. Caso 249

151.Espíndola Gerardo. Caso 81

152.Esteban Ana María. Caso 76

153.Etchegoyen de Pacheco Amalia . Caso 141

154.Falik de Vergara Herminia. Caso 53

155.Fandi Héctor Oscar. Caso 381

156.Feldman Elena. Caso 58

157.Feldman Sajario. Caso 365

158.Felipe de Mónaco Silvia . Caso 369

159.Fernández Héctor Raúl . Caso 191

160.Fernández José Honorio . Caso 223

161.Fernández Quintana Vicente . Caso 404

162.Fernández Raúl Eduardo . Caso 192

163.Fernández Samar Enrique Horacio . Caso 52

164.Ferrer Silvia Cristina . Caso 303

165.Ferreyra Daniel Adrián . Caso 193

166.Ferreyra de Correa Ana María . Caso 178

167.Ferreyra Diego

168.Fessia Elmer Pascual. Caso 361

169.Flores Mónica Ines . Caso 78

170.Franchi Raúl Edgardo Caso 224

171.Galiazzi Carlos Alberto Caso 226

172.Galíndez de Rossi Ramona Cristina . Caso 169

173.Gallego Roberto Ismael. Caso 331

174.Gallo Jorge Horacio. Caso 109

175.Galván Juan Carlos . Caso 265

176.García Hugo Alberto. Caso 351

177.García Jorge

178.García José Alberto.. Caso 113

179.García Muñoz Carlos Roque . Caso 222

180.García Rodolfo . Caso 171

181.Gargaro Alejandro Daniel Caso 229

182.Gargaro Alfredo Caso 230

183.Gattavara Luis Bernardo . Caso 194

184.Gavalda María Irene . Caso 72

185.Gel Liliana . Caso 51 ( Liliana Teresa )

186.Gelbspan Adriana Ruth . Caso 9

187.George Rafael. Caso 105 ( Rafael George )

188.Gerchunoff Salomón. Caso 61

189.Germain Jorge Alberto . Caso 154

190.Geuna Graciela . Caso 37

191.Giaccobe Maria Isabel . Caso 65

192.Gagliardo Carlos Gustavo . Caso 148

193.Gimenez (Conscripto)

194.Giorda de Ojeda Edelweis . Caso 203

195.Giordano de Lescano Ana María. Caso 328

196.Goldman Rubén Daniel . Caso 195 ( Ruben Manuel )

197.Gómez (a) Simón

198.Gómez de Argañaráz María Elena Caso 247

199.Gómez Prats Tomás Eduardo. Caso 16

200.Gómez Ramón Antonio . Caso 166

201.González Aldo Roque. Caso 334

202.González David O.

203.González Héctor Raúl. Caso 62 (aparece como Héctor solamente)

204.González Horacio Mario . Caso 210

205.González Ricardo. Caso 25 ( Ricardo Omar )

206.González Velarde Juan Carlos . Caso 143

207.Gordillo Rodolfo César. Caso 110

208.Goyochea José Luis. Caso 304

209.Graieb Mario Roberto . Caso 349

210.Grimald Rafael Angel (a) Negro Lito. Caso 15

211.Guerra Graciela

212.Guillen Enrique Daniel . Caso 157

213.Gutierrez Carlos Mario . Caso 91 ( Carlos)

214.Haymal Hugo Ricardo. Caso 399

215.Herrera Claudia

216.Honores Luis Justino . Caso 48

217.Huarte Gonzalez Susana Noemí. Caso 212

218.Hunzniquer Claudia . Caso 263

219.Insaurralde Amelia Nélida

220.Irasusta María Eugenia

221.Jaeggi Angel Gustavo . Caso 158

222.Jaimovich Alejandra. Caso 248

223.Juárez Pedro Antonio . Caso 167

224.Junco Hugo Alberto . Caso 279

225.Kogan Hugo Alberto . Caso 290

226.Kohen Gustavo. Caso 356

227.Konig Emma Raquel. Caso 219

228.Konkurat Alfredo Francisco . Caso 197

229.Laconi Oscar Hugo. Caso 56

230.Lacreu Silvia . Caso 342

231.Lafranconi Enrique . Caso 327

232.Landaburu Alicia . Caso 7

233.Larramet Horacio

234.Laura Isabel Voccos . Caso 131

235.Leiva Luis Roque . Caso 174

236.Lencinas Arturo Pedro. Caso 71

237.Lerner Jacobo. Caso 338

238.Lesgart Ana María

239.Lesgart María Amelia Caso 235

240.Lesgart Rogelio Aníbal Caso 234

241.Leunda Mónica Cristina. Caso 70

242.Levín Raúl Osvaldo. Caso 119

243.Liback Hugo Ricardo. Caso 83

244.Liewacky Oscar Ventura. Caso 366

245.Liñeira Oscar Andrés. Caso 256 (Piñeira Oscar Andrés)

246.Longebille Gabriel . Caso 23

247.López Ayllón Jorge. Caso 300

248.Lopez Hector Gerónimo Enrique

249.López Hugo . Caso 6 (en la acusación sale como Hugo Osvaldo)

250.López José Arnaldo . Caso 125

251.López Juan José

252.Lopez Ricardo

253.Lora Beatríz . Caso 68 ( Beatriz Susana Elba)

254.Lorenzo Víctor Alberto . Caso 184

255.Los Surgentes (Jóvenes encontrados)

256.Lucero María Lilia. Caso 372

257.Ludueña Pascual Delfín. Caso 111

258.Lujan de Molina Sara Rosenda . Caso 289

259.Luque María Teresa . Caso 4

260.Machado Adrián Renato Caso 228

261.Magallanes Walter Ramón . Caso 285

262.Mainer Lucrecia

263.Malberti Jorge Eduardo . Caso 136

264.Maldonado Olga Angélica. Caso 377

265.Mamani de Torres Olga Yolanda. Caso 14

266.Manasero Enzo Alejandro. Caso 57

267.Manghesi Eduardo Luis . Caso 269

268.Maorenzik Domingo Eduardo. Caso 362

269.Marchetti de Araujo Liliana

270.Marciale Víctor Hugo . Caso 295

271.Marconetto Luis Alberto . Caso 268

272.María Belén  (posible nombre de un operativo ya que aclara que sucede fuera de su jurisdicción )

273.Marotta Arturo Gustavo . Caso 403

274.Martinez Rius Enrique Daniel. Caso 139

275.Masoero Roberto. Caso 378

276.Mathus Marcela Beatríz. Caso 30

277.Maureen Kreiker Rosa Dory . Caso 159

278.Mauro de Espeche María Susana. Caso 255

279.Meléndez de Díaz Graciela Aída . Caso 186

280.Meschiatti Teresa Celia . Caso 42

281.Michiutti de Perez María Inés . Caso 175

282.Mieres Silvia. Caso 364

283.Mignola Omar. Caso 100

284.Mogilner Juan. Caso 73

285.Mohaded Ana María . Caso 44

286.Molina Raúl Mateo. Caso 47

287.Monaco Luis Carlos . Caso 368

288.Monjeau Alejandro. Caso 84 ( Alejandro Jorge )

289.Monjeau Eduardo Jorge.

290.Montero Mirta Liliana . 199

291.Mopty Enrique Luis. Caso 60

292.Mopty Noemí María.

293.Mora Ricardo Antonio

294.Morales Alejandro Manuel . Caso 347

295.Moreno de Goyochea Nélida Noemí . Caso 305

296.Moukarzel José Renne

297.Moyano José Daniel Caso 231

298.Mujica de Ruarte María Luz. Caso 49

299.Murias Carlos de Dios . Caso 22

300.Nápoli Héctor. Caso 376

301.Navarro Juan Carlos. Caso 315

302.Nívoli Mario Alberto. Caso 298

303.Nuñez Alberto José . Caso 149

304.O’ kelly Elsa Mónica . Caso 150

305.Ochoa Fernando . Caso 114

306.Ochuza José Manuel. Caso 335

307.Ojeda Aldo Oscar . Caso 216

308.Ojeda Luis Rodolfo. Caso 202

309.Ojeda Sierra Luis Rodolfo

310.Olaechea Omar Alejandro. Caso 293

311.Olmedo Gustavo . Caso 144

312.Olmos Jose Enrique . Caso 177

313.Ontivero Pedro Jorge . Caso 190

314.Oria Elber Mario Hugo . Caso 336

315.Orozco Daniel Francisco . Caso 281

316.Ortman Pablo Daniel . Caso 277

317.Osatinsky Marcos

318.Otto Gerardo Ricardo

319.Oviedo Domingo. Caso 253

320.Pache Humberto Enrique . Caso 168

321.Pacheco Hugo Hernán . Caso 140

322.Paez Néstor Cármides . Caso 153

323.Paredes de Calaraque Delia

324.Paredes Mario Angel

325.Parodi de Orozco Silvina Mónica . Caso 173

326.Paryszewky Guillermo O-. Caso 201

327.Pasiaroni Víctor Hugo. Caso 151

328.Pastarini Aída Alicia. Caso 251

329.Patat Susana Mercedes. Caso 26

330.Pavon Hugo Alberto . Caso 367

331.Pedernera Wenseslao . Caso 21

332.Peralta Justo José. Caso 86

333.Peralta Navarro Silvia . Caso 291

334.Peralta Rosario. Caso 85

335.Peralta Rubén Alberto. Caso 90

336.Peralta Silvia

337.Perassi Berta Clara Caso 238

338.Perchante Juan Carlos. Caso 108

339.Perelmuter Enrique. Caso 94

340.Perez de Sosa Maria del Carmen

341.Peruca José Carlos . Caso 267

342.Pesarini Oscar . Caso 318

343.Pessina de Avila, Cecilia Alicia. Caso 204

344.Petrazzini Juan Carlos. Caso 103

345.Piedra Gómez María Luisa . Caso 206

346.Pilipchuk Nicolás Mario. Caso 262

347.Pinchevsky Osvaldo

348.Piotti de Salguero María Lidia. Caso 101

349.Pizarro Julio César . Caso 10

350.Poggio Horacio N. Caso 181 ( Poggio Norberto )

351.Ponza Ernesto Edelmiro Caso 77

352.Porta Eduardo Juan Daniel. Caso 43

353.Protti Mónica . Caso 156

354.Pujadas (Familia)

355.Pujol Graciela Gladys. Caso 406

356.Pujol Pedro . Caso 97

357.Puyol Roberto Victoriano . Caso 350

358.Racciotti Marta

359.Ramírez Ramón Antonio. Caso 106

360.Real Meiners Viviana Beatriz . Caso 346

361.Reati Eugenio Luis. Caso 33

362.Reatti Fernando E. Caso 354 ( Fernando Oscar )

363.Reinaudi Luis. Caso 102 ( Luis Artemio)

364.Reineri Oscar Segura . Caso 218

365.Remondegui Andrés Eduardo. Caso 40

366.Requena Eduardo . Caso 160

367.Reyes Oscar Omar . Caso 316

368.Ribotta Margarita Stefanía. Caso 374

369.Ricciardino Luis Adelmo . Caso 209

370.Risso Fernando Enrique . Caso 132

371.Rivas Alberto Alfonso . Caso 359

372.Rivera Fermín

373.Rizza Jose la.

374.Roca María Victoria. Caso 64

375.Rodas Virginia

376.Rodríguez Burgos  Luis Cristóbal . Caso 278

377.Rodríguez Daniel . Caso 407

378.Rodriguez Humberto Marciano . Caso 343

379.Rodríguez Scagliotti Miguel Agustín Caso 236

380.Rojas Cecilia Liliana. Caso 358

381.Rojas Ricardo Eriberto. Caso 373

382.Román Méndez Claudio . Caso 2

383.Romanutti Daniel Oscar. Caso 310

384.Romero Jorge Ernesto . Caso 264

385.Rossi (Sra. junto a un niño de tres años)

386.Ruffa Arturo Miguel . Caso 287

387.Ruffa Ricardo Armando . Caso 286

388.Salamanca Rene . Caso 134

389.Salerno Hernández Enrique. Caso 405

390.Salguero Cecilio Manuel. Caso 75

391.Salles Carlos . Caso 116 ( Carlos Angel )

392.Salles Edy lilian . Caso 117

393.Salto María Luisa . Caso 294

394.San Martín Daniel. Caso 348

395.Sanchez Máximo . Caso 133

396.Santamarina Juan Carlos . Caso 142

397.Santos de Buitrago Servanda

398.Santucho Mercedes Elmira. Caso 79

399.Sastre Susana. Caso 38

400.Sayago Pedro Nicolás. Caso 28

401.Se le pregunta por el caso de dos cadáveres que habrían sido arrojados por un helicóptero entre los meses de Junio-Julio de 1976

402.Se le pregunta por si tuvo conocimiento de la muerte de 28 personas de la UP1 por aplicación de la ley de fugas.

403.Scarinchi Roger. Caso 98

404.Scheneider Pessoa Perla Elizabeth . Caso 330

405.Selis Juan Carlos. Caso 99 ( Celis )

406.Sestares de Voccos Olga Ines . Caso 129

407.Silva Gerónimo. Caso 370

408.Simonazzi Alberto Luis . Caso 220

409.Sonzini Whiton Daniel Oscar. Caso 46

410.Soria César Roberto . Caso 24

411.Sosa de Di Monte Graciela

412.Spaccavento Adriana Claudia. Caso 308

413.Suffi Raul José . Caso 19

414.Suzzara Cecilia Beatriz . Caso 35

415.Tissera Ricardo Leandro . Caso 11

416.Tissera Sergio Julio . Caso 207

417.Toranzo Higinio Arnaldo . Caso 428

418.Torres Graciela Haydee . Caso 215

419.Torres Gustavo Daniel . Caso 182

420.Torres Luis Eduardo . Caso 13

421.Torres Miguel Angel . Caso 213

422.Torri vda. de Guevara Eugenia Francisca . Caso 170

423.Trigo Raúl Horacio. Caso 252

424.Turra de Rojas Dora. Caso 357

425.Urzagasti Matorras Raúl Rodolfo. Caso 32

426.Vaca Narvaja Miguel Hugo . Caso 429 ( hijo )

427.Valdéz Nidia Giacumino. Caso 88

428.Valdéz Oscar Luis . Caso 87

429.Valverde Eduardo Jorge . Caso 34 ( Eduardo José )

430.Vanella Boll Adriana Vera Caso 240

431.Vanella Boll María del Carmen Caso 241

432.Vazquez  Oscar. Caso 312

433.Velázquez Carlos Alberto . Caso 280

434.Vera Wenceslao Caso 232

435.Vergara Rodolfo . Caso 301

436.Vijande Francisco. Caso 74 ( Raúl Francisco )

437.Villafañe Bena Juan Carlos. Caso 271

438.Villalba Carlos Alberto. Caso 183

439.Villalba Romelia Alicia. Caso 270

440.Viotti Silvio Octavio. Caso 126

441.Vives Hernán Andrés . Caso 180

442.Wainstein David Marina 

443.Wainstein de Coldamn Marina  . Caso 121. ( Marina Coldman )

444.Wainstein de Coldamn Eva. Caso 122

445.Waitman Sara Liliana. Caso 31

446.Waistman Sara

447.Yabbur Juan Carlos Caso 237

448.Yañez Julio César . Caso 165

449.Yasar Anuar. Caso 371

450.Yornet Roberto Julio . Caso 161

451.Zamora Francisco Isidoro . Caso 147

452.Zandrino Marta Estela . Caso 408

453.Zanotto de Manitto Alicia Rosa Isabel. Caso 379

454.Zárate Dora Emma

455.Zareceansky Mario . Caso 66

456.Mosse o Moze Miguel . Caso 413

457.Verón Luis Ricardo . Caso 414

458.Hernandez Eduardo Alberto . Caso 415

459.Svaguza José Alberto . Caso 416

460.Young Ricardo A. Caso 417

461.Fidelman de Rabanal Diana Beatriz. Caso 418

462.Pucheta Miguel Angel . Caso 419

463.Sgandurra Carlos Alberto . Caso 420

464.Barrera Miguel Angel . Caso 421

465.Zorrilla Claudio Anibal . Caso 422

466.Adón de Maggi Mirta . Caso 423

467.Barberis Esther María . Caso 424

468.Rosetti de Aquiola Marta del Carmen . Caso 425

469.Funes José Cristian . Caso 426

470.Tramontini Ricardo Daniel . Caso 430

471.Páez de Rinaldi  Liliana Feliza . Caso 431

472.Balustra Pablo Alberto . Caso 432

473.García Jorge Oscar . Caso 433

474.Humbert Oscar Hugo . Caso 434

475.Ceballos Miguel Angel. Caso 435

476.Díaz Florencio. Caso 436

477.Gonzalez de Baronetto Marta Juana . Caso 437

478.López Felix Roberto . Caso 63

479.Hija de Rita Alles y Gerardo Espindola. Caso 82

480.Larriza José . Caso 93

481.Hija de oscar Vicente Delgado y Dalila Mailde Bessio de Delgado. Caso 124 bis.

482.Denuncia diario “ Independiente” La Rioja. Caso 128

483.Gonzalez Nelso . Caso 155

484.Canizzo Juán Antonio . Caso 153.

485.Ruffa Arturo . Caso 288

486.Haymal Mario Alberto . Caso 321

487.Molina Juán Antonio. Caso 409

488.Raboy Alicia Cora . Caso 410

489.Bernal Alberto . Caso 411

490.Urondo Francisco Reynaldo . Caso 412

De lo expuesto se evidencian -por orden alfabético-, los casos por los que Luciano Benjamín Menéndez fué indagado y los casos por los que habría sido acusado, circunstancias que habrían sido informadas al Poder Ejecutivo, y por las cuales él mismo, excediéndose en las atribuciones establecidas por el art. 86 inc. 6 de la CN, dictó el decreto de Indulto cuestionado.

Con respecto a la lista precedente, corresponde aclarar que de los 490 casos por los cuales habría sido indultado Menéndez, 437, formaban parte de la acusación, restando 53 casos, por los cuales si bien fue indagado, no formaron parte de la acusación.

A “contrario sensu”, se desprende, que los casos que  no fueron informados al Poder Ejecutivo, no pudieron ser en absoluto, objeto del beneficio que aquí tratamos. Ello, porque conforme ya se dijera, no pudo el Poder Ejecutivo, indultar algo que desconocía o de lo cual no fue informado.

Aún considerando que el decreto de Indulto cuestionado fuera constitucional, -cosa que descartamos por las razones ya expuestas-, el mismo no comprendería hechos o circunstancias que no hubieran sido informadas al Poder Ejecutivo, circunstancia que deberá ser objeto de análisis en cada caso concreto sometido a consideración.

A tales efectos, se adjunta lista de 412 casos que no fueron informados al Poder Ejecutivo, y por lo tanto no han sido objeto de indulto; nómina que se presenta como ANEXO 2 de la presente contestación, y que será ampliada oportunamente, conforme los avances de la investigación.

Por tal motivo, y una vez resuelto el presente incidente, V.S. deberá correrme nueva vista a los fines del art. 180 del CPPN.           

IV.- Reserva de Casación - Reserva del Caso Federal

Para el supuesto hipotético de un pronunciamiento adverso,  hago reserva de recurrir ante la Cámara Nacional de Casación Penal y reserva del Caso Federal para recurrir a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación  por vía de Recurso Extraordinario que prevee el art. 14 de la Ley 48.-

V.- Petición Expresa

Sin perjuicio de la sustanciación del presente incidente, a V.S. expresamente peticiono la prosecución de todas las causas relativas a los Derechos Humanos, cuya reapertura fuera ordenada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba por Resolución de fecha 10 de Junio de 1998.

Motiva el presente pedido la circunstancia de que la cuestión aquí incidentada no obsta ni obstruye en absoluto, a la continuidad de las investigaciones que se están llevando  a cabo en el Tribunal a su digno cargo en el marco de los “Juicios por la Verdad”.-

VI.- Finalmente, y a modo de última conclusión, creo oportuno traer a colación el pensamiento de Salvador María Lozada en orden a que “La reconciliación y el perdón no pueden reclamarse como si fueran alternativas excluyentes de los actos de Justicia”

VII.- Petitum

Por todo lo que antecede, a V.S. solicito

1.-  Se tenga por contestada la vista corrida con fecha 13 de Septiembre de 2001.

2.-  Se declare la inconstitucionalidad del decreto de Indulto Nº 1002/89, y en consecuencia, se lo declare nulo, de nulidad absoluta e insanable y carente de valor legal en cuanto  fué objeto de aplicación en la presente causa.

3.- Consecuentemente se declare la nulidad de la Resolución de la Excma. Cámara Federal obrante a fs. 5237/5246, que declaró extinguida por indulto la acción penal y sobreseyó definitivamente la causa en favor de Luciano Benjamín Menéndez. Asimismo se solicita la nulidad de todos los demás actos procesales dictados en consecuencia.

4.-  Se tenga por presentado el ANEXO Nº 1,  a través del cual, ésta Fiscalía ha reconstruido, en cuanto ha sido posible, el informe que habría sido librado por el Presidente de la Cámara Federal de Córdoba, Dr. Aliaga, al Sr. Secretario de Justicia del Ministerio de Eduación y Justicia, Dr. Julio Oyhanarte, el cual se presenta en 302 fojas útiles.

5.- Se tenga por presentado el ANEXO Nº 2, constituido por 412 casos excluidos del Decreto de Indulto Nº 1002/89, sin perjuicio de que el mismo pueda ser ampliado y /o modificado durante el transcurso de la investigación.

6.- Una vez resuelto el presente incidente, corra nueva vista  a ésta Fiscalía a los fines del art. 180 del CPPN.

7.- Se tenga presente la Reserva de Casación y la Reserva del Caso Federal.

Sin  perjuicio de la sustanciación del presente incidente, prosiga V.S.  con la investigación correspondiente a las violaciones a los Derechos Humanos ocurridas entre el 24 de Marzo de 1976 y el 26 de Septiembre de 1983.-

 

Fiscalía, 2 de Octubre de 2001.-

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