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26abr01

LA COMISION DE DH DE LA ONU APRUEBA ESTUDIAR EL PROYECTO DE CONVENCIÓN
INTERNACIONAL CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS

El dia 24 de abril la Comisión de Derechos Humanos de la ONU reunida en Ginebra,
aprobó por abrumadora mayoría la creación de un Grupo de Trabajo intersesional y
el nombramiento de un experto para estudiar el Proyecto de Convención sobre la
protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en su
Resolución Estados Unidos pidió que estos dos temas fueran sometidos a votación,
luego de un fuerte debate en el que resaltaron las intervenciones de las
Delegaciones de Argentina y México en nombre del GRULAC, Francia y Cuba se
aprobó la Resolución.

La votación fue de 4 votos en contra para suprimir la creación del Grupo de
Trabajo (USA, India, Japón y Malasia) y 35 a favor de mantenerlo. 5 votos para
suprimir el experto (USA, India, Japón, Canada, Malasia) y 37 a favor de
mantenerlo. El resto de la resolución se adoptó por consenso.

Para FEDEFAM en el año de su 20º. Aniversario esta decisión es histórica y es el
resultado del esfuerzo innegable de familiares, Juristas de reconocida
trayectoria internacional, defensores de derechos humanos y organizaciones
internacionales entre ellos el impulso decisivo de la Comisión Internacional de
Juristas, Amnistía International, HRW, FEDEFAM y AFAD entre otros.

Aunque las desapariciones forzadas han sido reconocidas por el derecho
internacional consetudinario, por los Estatutos de Roma de la Corte Penal
Internacional y de los Tribunales Internacionales Ad Hoc de la Ex Yugoeslavia y
Rwanda como un delito internacional específico, lamentablemente aún no existe
ningún tratado integral de protección.

Por ello, la adopción de un instrumento jurídicamente vinculante como una
Convención elevaría al más alto rango la preocupación internacional por una de
las formas mas atroces de violentar la vida y la dignidad humana y se
convertiría en un recurso efectivo de protección que permitiría a miles de
afectados en todo el mundo enfrentar su estado de indefensión jurídica.

Con la Resolución adoptada por la Comisión de Derechos Humanos se abre el camino
para que un experto independiente impulse el estudio del proyecto de Convención
y para que se cree un grupo de trabajo que presente en un futuro proximo un
texto consensuado a la Comisión para su adopción definitiva como tratado
internacional.

La importancia del proyecto radica en su necesidad porque miles de
desapariciones continuan perpetrándose en todas las regiones del mundo, por
múltiples motivaciones, siendo un problema sin solución. Igualmente la
importancia del proyecto radica en su integralidad pues abarca derechos y temas
de protección y prevención necesarios para su tratamiento, que no se
resuelven per se en la sola tipificación del delito en el Estatuto de Roma.

Entre ellos:
a. El derecho a la Verdad particularmente propio de las desapariciones forzadas,
que ha sido de muy difícil aplicación por los Estados y no está garantizado en
ningún instrumento Convencional. La no resolución de este derecho legítimo de
los afectados ha arrastrado a nuevas importantes crisis en los procesos de
transición a la democracia, demostrando que las
soluciones autoritarias adoptadas para "resolver" los crímenes, no han hecho mas
que postergarlos.

b. El derecho a ser iguales ante la ley y a estar protegidos por ella: Que ha
sido denegado sistemáticamente a las víctimas bajo sistemas de administración de
justicia que han actuado de manera discriminatoria respecto de las víctimas de
las desapariciones forzadas y de sus parientes, tanto en dictaduras como en
democracias.

Esta discriminación ha sido estimulada ya porque las denuncias judiciales
interpuestas son anuladas por leyes de impunidad ilimitadas del poder ejecutivo
o legislativo, ya porque los juicios se adelantan en tribunales militares, ya
porque las normas del debido proceso dentro de los juicios no se aplican en
igualdad de condiciones para víctimas y victimarios.

La gran impunidad resultante en el tratamiento de las desapariciones forzadas en
el mundo evidencia que no ha sido importante la perspectiva de las víctimas y la
balanza se ha inclinado en ilimitadas gracias y derechos a los victimarios, en
desfavor de los derechos básicos de las víctimas a ser tratados con equidad.

c. El derecho al Cuerpo del desaparecido: Este derecho propio de las
desapariciones forzadas no está regulado convencionalmente a nivel universal.
Son muy pocos los referentes jurisprudenciales en el derecho internacional de
los derechos humanos, y casi nulos los esfuerzos en las legislaciones internas.
Este derecho, reiteradamente denegado a los familiares de los desaparecidos
aparece minimizado y como poco importante y está ausente en las y medidas
políticas estatales de tratamiento a las desapariciones forzadas en los países
donde se han perpetrado. El derecho al duelo y al cuerpo es complementario al
derecho a la verdad y es parte integral de la justicia, la rehabilitación y la
reparación moral necesaria para restablecer los derechos de los afectados.
República Bolivariana de Venezuela, 24 de abril del 2001.

POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE FEDEFAM
Martha Ocampo de Vasquez, Presidenta
Judith Galarza Campos, Secretaria Ejecutiva
FEDEFAM: 20 años de lucha contra las desapariciones forzadas y la impunidad.
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MATERIAL EDITADO POR NIZKOR Y DERECHOS:
Anteproyecto de Convencion Internacional sobre desapariciones forzadas
http://www.derechos.net/doc/tratados/des.html
Sitio sobre Desaparecidos de Derechos y Nizkor
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Desaparecidos en Argelia
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Desaparecidos en Argentina
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Desaparecidos en Brasil
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Desaparecidos en Colombia
http://www.desaparecidos.org/colombia/
Desaparecidos en Chile
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Desaparecidos en Mexico
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Desaparecidos en Peru
http://www.desaparecidos.org/peru/
Desaparecidos en Uruguay
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Desaparecidos en el Sahara Occidental
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Desaparecidos en Turquia
http://www.desaparecidos.org/turkey

 

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