La Impunidad en América Latina
El Caso Argentino
Informe al Parlamento Europeo
con motivo de la
Audiencia Pública
a realizarse el 30/31 de octubre de 1996
Organizaciones autoras:
Centro de Estudios Legales y Sociales
Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas
Liga Argentina por los Derechos del Hombre;
Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora
Indice del documento.
Poder Judicial - Juicio a los comandante |
||
Poder Ejecutivo - 1983 a 1990 |
Poder Legislativo - 1983 a 1990 |
|
Incumplimientos Internacionales - OEA y ONU |
Propuestas: Al estado argentino A la comunidad de naciones. |
Anexos Estadísticos
Las organizaciones que suscriben el
presente documento se dirigen a los miembros del Parlamento Europeo, especialmente a la
Subcomisión de Derechos Humanos para poner a su disposición la información y
apreciaciones sobre las violaciones sistemáticas a los derechos humanos cometidas en
nuestro país y la impunidad iniciada durante la dictadura y continuada en los sucesivos
gobiernos electos constitucionalmente.
El Terrorismo de Estado.
Después de su
visita a Argentina en el año 1979 los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos describieron el procedimiento "Kafkiano" al que se sometía a la persona
que interponía un "habeas corpus" en favor de una persona desaparecida que no
había sido formalmente detenida: "Dentro de las 48 horas el Juez solicitaba
información al Ministro del Interior, a la Policía Federal, a las Unidades de las
Fuerzas Armadas, yen algunos casos a la policía local. Por lo general todos alegaban no
tener información alguna, ante lo cual el Tribunal rechazaba el recurso.
La Comisión
concluyó su visita expresando: "...por acción u omisión de las autoridades
públicas y sus agentes, en la República Argentina se cometieron durante el período a
que se contrae este informe, 1975 a 1979, numerosas y graves violaciones de fundamentales
derechos humanos reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre. En particular, La comisión considera que esas violaciones han afectado:
a) al derecho a la vida, en razón de que personas pertenecientes o vinculadas a organismos de seguridad del Gobierno han dado muerte a numerosas personas hombres y mujeres después de su detención; preocupa especialmente a la Comisión la situación de miles de detenidos desaparecidos, que por las razones expuestas en el informe se puede presumir fundadamente que han muerto.
b) al derecho a la libertad personal, al haberse detenido y puesto a disposición del Poder Ejecutivo nacional a numerosas personas en forma indiscriminada y sin criterio de razonabilidad; y al haberse prolongado sine die el arresto de estas personas...
c) al derecho a la seguridad e integridad personal mediante el empleo sistemático de torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, cuya práctica ha revestido características alarmantes;
d) al derecho a la Justicia y proceso regular en razón de las limitaciones que encuentra el Poder Judicial para el ejercicio de sus funciones; de la falta de debidas garantías en los procesos ante los tribunales militares; y de la ineficacia que en la práctica y en general, ha demostrado tener el recurso de Habeas Corpus, todo lo cual se ve agravado por las serias dificultades que encuentran, para ejercer su ministerio, los abogados defensores de los detenidos por razones de seguridad u orden público, algunos de los cuales han muerto, desaparecido o se encuentran encarcelados por haberse encargado de tales defensas".
Respecto de otros derechos establecidos en la Declaración afirmó:
· a) fiel ejercicio
pleno de la libertad de opinión, expresión e información se ha visto limitado, en
diferentes formas, por la vigencia de ordenamientos legales de excepción...
· b)
que los derechos laborales sachan visto afectados por las normas dictadas al efecto...
situación que ha incidido particularmente en el derecho a la asociación sindical debido
a actos de intervención militar y a la promulgación de estatutos legales que vulneran
derechos de la clase trabajadora,
· c) que los derechos políticos se encuentran
suspendidos
· d)
...si bien no existe una política oficial antisemita, en la práctica, en ciertos casos,
ha habido un trato discriminatorio en contra de los judíos...
Uno de los ejes
del proyecto dictatorial descansaba en la extensión de sus postulados, métodos de
represión y destrucción de la subversión a nivel continental. Si bien las ratees van
mas allá de la década de 1970, puede establecerse el comienzo de una etapa en el año
1973 cuando el ejército argentino mantuvo cerradas las fronteras para evitar el ingreso
al país de los chilenos que escapaban del golpe genocida encabezado por Pinochet; estos
procedimientos se generalizaron en el año 1975 cuando la organización paramilitar
"triple A" se encargó de asesinar a refugiados políticos de Chile, Uruguay,
Bolivia, en nuestro territorios [Así sucedió con el general Prats, con el ex-presidente
boliviano Torres, con diputados y activistas uruguayos] Las fuerzas Armadas del Cono Sur
[Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil] actuaron coordinadamente en la detención,
tortura y muerte de los opositores a sus respectivos gobiernos.
Se pudo establecer
que en nuestro país funcionaba un centro clandestino de detención de
detenidos-desaparecidos destinado a uruguayos, donde actuaban oficiales uruguayos.
El plan se
exportó fuera del Cono Sur; en 1977 Massera y Viola viajaron a Nicaragua y recibieron
condecoraciones de Somoza. Disertaron sobre los vínculos que unían a los países en la
lucha contra la subversión internacional. En ese año Argentina volvía a sumarse a los
operativos navales de UNITAS.
En 1980 se
realizó en la Argentina el IV congreso de la Confederación Anticomunista
Latinoamericana, presidido por el general Suárez Mason, al que asistieron militares
encargados de la formación de escuadras para policiales en Centroamérica y México.
En 1980 las
fuerzas armadas argentinas participaron en el golpe militar contra García Meza en
Bolivia. El nuevo gobierno boliviano recibió 400 millones de dólares del Estado
argentino y difundía por las pantallas televisivas bolivianas un corto publicitario
argentino sobre la lucha contra la subversión.
Con la caída de
Somoza muchos guardias somocistas recalaron en Buenos Aires, donde recibieron
entrenamiento para engrosar las filas de los ''contras" que USA distribuya en las
fronteras de Nicaragua.
También en
Centroamérica las Fuerzas Armadas asesoraron en la lucha antisubversiva al presidente de
Guatemala E. Mont y desarrollaron tareas de asesoramiento en Honduras y en el El Salvador.
Hoy, a través de
investigaciones de los organismos de derechos humanos de Honduras y del Comisionado
Nacional por la protección de los Derechos Humanos -creado en 1 99S se sabe que no menos
de quince argentinos, entre militares y civiles, estuvieron en Honduras a principios de
los años 1980 asesorando a los militares hondureños y los contras somocistas. Alguno de
ellos habrían estado involucrados directamente en la desaparición de civiles
hondureños. La mayoría de los militares argentinos provenían del ler cuerpo de
ejército -Batallón 601 en Campo de Mayo-.
Marco conceptual.
1. La Impunidad.
La impunidad es un
componente estructural de la violación sistemática de los derechos de las personas y los
pueblos. Comporta esencialmente la privación del derecho a la Justicia y la garantía de
impunidad para los autores de las violaciones, efectivizada mediante una acción u
omisión estatal.
Conlleva la
persecución a las víctimas que han sido previamente seleccionadas por el sistema [La
selección y persecución obedece, generalmente, al hecho de considerarlos potencial o
efectivamente opositores político-ideológicos] y la ausencia de investigación sobre las
circunstancias, causas y responsabilidades de los violadores (considerados personal e
institucionalmente).
1.1. Sobre la
historia de la impunidad en nuestro país.
Para hablar de
impunidad es necesario hablar dé Justicia. En este caso de ausencia de Justicia.
La historia de las
masacres a la población civil, abierta o encubierta y con total impunidad, funda una
manera de ser de las FFAA y de las corporaciones afines -como la jerarquía eclesiástica
y la corporación económica de gravísima historia ambas- de represión en el país.
Se hablará aquí
de algunas de las represiones impunes en el país después de formulada la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre.
En junio de 1955
aviones de la Marina de guerra bombardearon a civiles desarmados que participaban de una
manifestación de protesta contra el Golpe de Estado que intentaban efectuar las FF.AA.
Nunca se
investigó la identidad de los allí asesinados (se supone que entre 200 y 300). Tampoco
se supo dónde habían sido enterrados los cuerpos sin vida.
En 1956, el
General E. Aramburu, autoproclamado Presidente de la Nación, firmó la pena de muerte de
22 personas, entre ellas algunos militares, y amparado en ese decreto fusiló
clandestinamente a un número que se desconoce de civiles inermes. Nunca se investigó el
caso.
En 1972 la Marina
de Guerra masacra a prisioneras y prisioneros políticos en sus celdas en la cárcel de
Trelew, entre ellas una mujer embarazada de 7 meses y medio.
En 1973 casi un
millón de personas esperaban la llegada del J. D. Perón. Se reprimió a hombres, mujeres
y niños. Se calcula en alrededor de 300 personas las así asesinadas. Jamás se supo el
número exacto, ni sus nombres ni dónde fueron llevados sus cuerpos sin vida.
A partir de ese
año con intensificación progresiva en los siguientes, se ensayó una metodología con
tres modalidades, para elegir aquélla que provocara mayor terror en la población.
Estas fueron:
- Presos
políticos por miles y aplicación sistemática de torturas. Más de 10.000 presos, la
inmensa mayoría a disposición del PEN, sin causa ni proceso.
- Asesinatos en la
Vía pública. Obreros, estudiantes, profesionales, dirigentes gremiales, profesores
universitarios, dirigentes políticos. Nunca se sabrá el número exacto, pero se estima
en 8.000.
- Desaparición de
personas. Una lista incompleta da cuenta de 600 desaparecidos de esa época.
De las tres
modalidades de esta metodología para implantar el terror en la población, la primera
originaba un movimiento legal de los familiares y visitas en las cárceles. Los asesinatos
en las calles provocaban grandes manifestaciones.
Las desapariciones
impusieron un sentimiento de gran perplejidad en la población. Simplemente las personas
desaparecen. No están presos en ningún lado, tampoco muertos. Simplemente han
desaparecido.
Presidía el país
Estela M. de Perón y en el Ministerio de Bienestar Social funcionaba la "Triple
A", "Alianza Anticomunista Argentina".
Nunca se
respondió a Habeas Corpus ni juicios por asesinatos cuando se descubrían cuerpos
calcinados o la investigación de los familiares llevaba a alguna fosa común. Los cuerpos
eran secreto militar. Ninguno de los autores de estos crímenes fue enjuiciado ni
condenado.
La impunidad se
instaura definitivamente junto al terrorismo de Estado. No necesitó de leyes ni decretos,
simplemente se instaló en un país gobernado por militares. Generó una escalada criminal
incontenible y dio cobertura y recurso para la protección de la corrupción política en
todos los estamentos del gobierno.
1.2. Algunas
reflexiones sobre el aspecto psicoanalítico de la impunidad.
"La
sustitución del poderío individual por la comunidad, representa el paso decisivo hacia
la cultura"
"El primer
requisito cultural es el de la Justicia, o sea la seguridad que el orden jurídico, una
vez establecido, ya no será violado a favor de un individuo, sin que esto implique un
pronunciamiento sobre el valor ético de semejante derecho".
Sigmund Freud:
"EI malestar en la cultura".
Todo delito es
castigado en la dimensión de su gravedad en toda sociedad organizada. La pena varía
según las culturas. Pero aun en aquellas que llamamos primitivas ningún delito queda
impune.
La justicia es
estructurante en una sociedad, e instaurada, funda la cultura de la misma.- "No es
concebible un grupo de personas que no hayan discutido y creado su propia justicia y las
condiciones que deben reunir los jueces para poder administrarla.
Todo lo que existe
se califica de "bueno" o "malo" de acuerdo a las leyes que infligen el
castigo. Si el crimen no es castigado la sociedad lo absorbe como un acto que el poder
aprueba.
Esta
arbitrariedad, que es en definitiva una definición de la justicia que impera en ese
lugar, genera Corrupción. Y el peligro latente de la repetición de esos crímenes.
Los indultos como
moneda de cambio en política, generan impunidad. El delito ya no necesita no calificarse
ni definirse. El acento se pone en el que viola la ley. Esa que el resto de la población
debe acatar.
Al liberar a los
autores de crímenes gravísimos implanta la ilusión perversa de que cualquier cosa es
posible. Aun el crimen, siempre que sea desde el poder. Los ideales políticos, religiosos
y los principios éticos, se diluyen y surge en un primer plano el único objeto de la
poética: el poder por el poder mismo.
Surge una nueva
modalidad. Lo justo pasa a ser el silencio. Que no se hable del delito, acallar las voces
que denuncian. Poner en la justicia a los "amigos". El poder pasa a ser amoral.
Habla de cosas a
los humanos que son del ámbito de los dioses, como es el perdón. Hay trastrocamiento del
lenguaje.- Por ejemplo, el asesinato pasa a llamarse "exceso" y la represión
"guerra sucia".
El delito no es
importante puesto que sus autores quedan en libertad, transitando entre las personas que
sí están sometidas a leyes escritas. Y la institución autora de esos crímenes, no
sólo no es disuelta, sino que sigue como si no hubiera pasado nada. Sin sanción oficial,
pero también sin sanción moral de la sociedad.
Tanto para el
abordaje jurídico como para el abordaje psicológico, el mayor obstáculo para encontrar
una respuesta social reparatoria y eficaz desde rigurosos criterios de justicia y de salud
es la impunidad entronizada como Ley".
1. 3. Efectos
sociales de la impunidad.
El imaginario
social se ve profunda y doblemente afectado por la actividad estatal que consagra durante
la etapa constitucional la impunidad para los responsables por violaciones a los derechos
humanos durante la etapa terrorista del Estado.
La circunstancia
de que aquel/aquellos que cometen violaciones a los derechos humanos no sean sometidos a
la Justicia, vulnera el principio de "igualdad ante la ley" y se convierte en
una afirmación con rigor de verdad: la de que "las personas no son iguales ante la
ley".
El retroceso,
concesiones y alianzas de los poderes del "Estado de Derecho" con el poder
represivo -Fuerzas Armadas y de Seguridad- genera una profunda desconfianza en la
confiabilidad en los representantes electos en una primera etapa y en una segunda socava
las instituciones.
Los métodos de
formación del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad favorecen la pervivencia del
autoritarismo como modo de relación entre militares y policías por un lado y sociedad
civil por el otro.
La falta de
sanción genera la convicción en los cuadros represivos de que pueden reeditar el
exterminio de la persona humana como medio para resolver un conflicto entre el Estado y la
sociedad civil o entre un civil y un agente de las Fuerzas del Estado.
La fuerza
represiva de las agencias de seguridad es resguardada por los Ministerios de Defensa e
Interior para su utilización en la represión a la sociedad civil, cuando se producen
estallidos sociales con motivo de la aplicación de las políticas neoliberales.
Se subvierten los
valores que sostienen la relación Estado-sociedad civil, cuando el Estado de Derecho
tiende a sancionar los delitos contra la propiedad y a amnistiar y/o indultar los delitos
contra' la vida. La preservación del ser humano pierde un espacio "irrecuperable
frente a la preservación de los bienes materiales.
2. La Desaparición Forzada.
La desaparición
forzada constituye un método de represión gubernamental que viola una amplia gama de
Derechos Humanos imponiendo un sufrimiento físico y psíquico de carácter permanente que
trasciende todas las esferas de la vida del desaparecido y la de sus familiares. Como
método gubernamental tiende esencialmente a la supresión física de todo aquella persona
considerada efectiva o potencialmente opositora (políticoideológica).
Ella comporta la
denegación o violación de una serie de derechos humanos internacionalmente reconocidos.
El derecho a la
libertad y a la seguridad personal (art. 3 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 1 de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 7 de la Convención
Americana de los Derechos Humanos, art. 5 de la Convención Europea), a no ser
arbitrariamente detenido o preso (art. 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 25 de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 5 de la Convención
Americana de los Derechos Humanos, art. 5 de la Convención Europea) derecho a un juicio
imparcial en materia penal (art. 10 y 11 Declaración Universal de Derechos Humanos, art.
14 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 18 y 26 Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 8 Convención Americana de los
Derechos Humanos y art. 6 Convención Europea) a la personalidad jurídica ante la ley
(art. 6 Declaración Universal, art. 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, art. 17 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y art. 5.
Convención Europea), a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales que lo amparen
contra la violación de los derechos fundamentales (art. 8 Declaración Universal de
Derechos Humanos, art. 9 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 7
Convención Americana de los Derechos Humanos, art. 5 Convención Europea) a no ser
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a no ser privado
arbitrariamente de la vida (art. 3 Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 6
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 1 Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, art. 4. Convención Americana de los Derechos Humanos, art.
2 Convención Europea). En el caso que la desaparición afecte a mujeres embarazada y
niños ó lactantes se configura otra violación particular (art. 25, 2 Declaración
Universal de Derechos Humanos, 24, 1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
arts 10, 2 y 3 Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 7
Declaración de los Derechos del Niño y de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, Parte I, 7 y 17 de la Carta Social Europea).
3. La apropiación
de niños.
Este deleznable
crimen de lesa humanidad proviene de otro igualmente deleznable, la desaparición de la
madre mientras mantenía en su vientre al niño o la apropiación del niño en ocasión
del secuestro y desaparición de sus padres o tutores. Este delito constituyó un método
de privación sistemática de los derechos derivados de los lazos de sangre. Del mismo
modo que la desaparición es un delito tendente a la supresión del desaparecido la
apropiación de niños constituyó un método de supresión de la familia y la identidad
de la persona, configurando una violación a los arts. 24, 2 Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, art. 18 de la Convención Americana de los Derechos
Humanos.
Obstáculos en la lucha contra la impunidad.
Verdad y Justicia.
La respuesta a las
víctimas, los familiares de las víctimas y a la sociedad, debe contemplar el Derecho a la Verdad como base indispensable del
ejercicio del Derecho a la Justicia.
La revalorización
de los conceptos de Verdad y Justicia trae como consecuencia la identificación de la
actividad comisiva u omisiva de los poderes del Estado que reafirman la irnpunidad, o en
su caso, la mantienen en un "statu quo".
El Estado debe
emprender acciones concretas tendientes a la realización de ambos valores para evitar las
consecuencias sociales e individuales que impiden la construcción democrática.
En el caso
argentino puede afirmarse que el camino para desandar la impunidad resulta pleno de
obstáculos de difícil remoción. A pesar del sinnúmero de Pactos y Tratados sobre
Derechos Humanos firmados y ratificados por el gobierno argentino, los "hechos"
desnaturalizan al derecho generando un descreimiento en las instituciones destinadas a
salvaguardar la Verdad y la Justicia.
Para materializar
el principio de responsabilidad estatal es necesario que la lucha contra la impunidad
incluya medidas efectivas que involucren a los tres poderes del Estado. Éstas deben
tender a reparar a las víctimas y a la sociedad civil restituyéndoles los derechos de
los que fueron privados.
Paralelamente debe
ser manifiesta y Pública la voluntad estatal
de desalentar la comisión de violaciones a los derechos humanos, como garantía de no
repetición.
Actividad desarrollada por los Poderes del Estado a partir del año 1983 año en el que finalizó la dictadura militar.
Poder Judicial
Juicio a los
Comandantes.
Como producto del
decreto presidencial 158/83 y de la negativa de los militares a Juzgar a sus pares, al
Poder Judicial le cupo el enjuiciamiento a las Juntas Militares aplicando el Código de
Justicia Militar. La Cámara Federal recibió el 4 de octubre de 1984 del Consejo Supremo
de las Fuerzas Armadas 500 (quinientos) expedientes. El número de denuncias por
privación ilegítima de la libertad ascendía a 4000 [Estas denuncias se formularon a
través de los recursos de habeas corpus agregados a la causa].
De los tribunales
del interior del país se recibieron 3000 informes y 2000 causas con documentación sobre
privación ilegítima de la libertad. Los números de reclamos diplomáticos documentados
fueron 4000. La Fiscalía órgano acusador presentó 709 casos para ser llevados a Juicio
Oral y prescindió de 407 casos por considerar sobreabundante la prueba. Inicialmente se
citaron 1984 testigos de los cuales presentaron testimonio 833 en los 281 casos tratados;
en la cifra global están involucrados 64 militares -12 en actividad- 15 periodistas, 13
sacerdotes y 12 extranjeros. Se presentaron 700 kilogramos de documentación sobre
denuncias internacionales enviadas por la representación argentina ante Naciones Unidas a
la Cámara.
La sentencia
culminó con la condena de los comandantes (ver anexo estadístico), y hace referencia
expresa a las intervenciones de organizaciones internacionales que habían receptado
numerosas denuncias, las que fueron consideradas ampliamente probadas. Se destacan
esencialmente los informes de la O.E.A. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) y
de ONU (Comisión Internacional de Derechos Humanos). En él capitulo destinado al
personal subalterno sostuvieron que "... tal manera de proceder responde a planes
aprobados y ordenados..." "... en suma puede afirmarse que los comandantes
establecieron secretamente, un modo criminal de lucha contra el terrorismo..."
"... la Cámara colige la existencia del método por los testimonios y esencialmente
por las órdenes secretas impartidas al personal".
A través de la
descripción del método la Cámara refiere expresamente que lo que denomina la
"garantía de impunidad para los autores materiales de los procedimientos ilegales, a
través del ocultamiento de prueba, de la omisión de denuncia y de la falsedad o
reticencia en las informaciones dadas a los jueces, constituyó un presupuesto ineludible
del método ordenado. Integró también la impunidad asegurada la no interferencia de las
autoridades encargadas de prevenir los delitos, la que también dependía operacionalmente
de los enjuiciados".
En el punto N 25
de un modo absolutamente arbitrarios [Es una típica sentencia arbitraria condenada
unánimemente por la doctrina y jurisprudencia, del tipo denominado Ultra petita"
porque resuelve cuestiones no ventiladas en el juicio] decidiendo más allá de lo puesto
bajo su conocimiento absuelve a todos los nombrados en el párrafo anterior "por la
totalidad de delitos por los que fueran indagados y que integraron el objeto del decreto
158/83 del Poder Ejecutivo Nacional, y acerca de los cuales el Fiscal no acusó".
Y finalmente en el
numeral 30 dispone ''se ponga en conocimiento del Consejo Supremo de las FFAA el contenido
de esta sentencia,... a los efectos del enjuiciamiento de los oficiales superiores que
ocuparon los comandos de zona y subzona de defensa, durante la lucha contra la
subversión, y de todos aquellos que tuvieran responsabilidad operativa en las
acciones..." Este punto dará lugar a la investigación interrumpida por la sanción
de las leyes de impunidad.
La jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de
Justicia.
Respecto de las
leyes de Impunidad.
Desconociendo que
el "único recurso de las víctimas y la sociedad en su conjunto ante las
resoluciones y legislación arbitraria e inconstitucional es el recurso a través del caso
individual la Corte Suprema reiteró tres veces para las leyes y el indulto su anuencia y
coincidencia con la legislación que consagró la impunidad [Sin perjuicio de los votos en
disidencia.]
El 22 de junio de
1987 la Corte declaró constitucional -con arreglo a la Constitución Nacional- la Ley de
obediencia debida expresando "No incumbe al Poder Judicial juzgar, sobre la
oportunidad, el mérito o la conveniencia de las decisiones de los otros poderes del
Estado"
Respecto de la
apropiación de niños.
Entre las
resoluciones judiciales que consideramos ejemplificativas de la impunidad consagrada a
través y por el Poder Judicial señalamos la adoptada por la corte Suprema de Justicia en
la causa Nro. 9264 "Castro Juan Alberto s/Querella" en la que resulta
Querellante Abuelas de Plaza de Mayo. En esta resolución el máximo tribunal de nuestro
país aplica la prescripción de la acción penal de delitos para los que la legislación
nacional e internacional dispone la imprescriptibilidad. La supresión del Estado Civil,
la sustracción, Retención y Ocultamiento de un menor son delitos continuados y el
Código Penal Nacional lo reafirma expresando: "La prescripción de la acción
empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió o si este fuese
continuo desde que cesó de cometerse. Los magistrados hicieron caso omiso al hecho de que
mientras los niños-jóvenes-adolescentes permanecen en poder de los victimarios y/o
apropiadores no hay prescripción posible.
Un segundo
conflicto surge a partir de la excarcelación a los apropiadores que les permite seguir
victimizando a los menores, dado que sólo se puede obtener la separación del
niño-adolescente una vez probada la identidad y ésta depende de las pruebas de sangre
que se niegan a efectuar los victimarios.
Al respecto cabe
agregar que los delitos cometidos lo son en concurso real y de acuerdo a las normas
internas la excarcelación sería imposible por la acumulación del monto de las penas que
corresponde por cada delito cometido.
Como bien lo ha
expresado la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo "... La gravedad de la decisión de
la Corte radica en que el fallo no es sino el Punto Final para la búsqueda de sus nietos
y la Impunidad para los apropiadores..."
Otros de los
tribunales de Segunda Instancia de la Provincia de Buenos Aires innovó adoptando un
criterio inexplicable para desincriminar a los apropiadores de los delitos de supresión
del Estado Civil, retención y ocultamiento de un menor y falsificación de documento
público, tomando sólo uno: la Supresión del Estado civil y concediendo la
excarcelación pedida
Jurisprudencia
sobre el derecho a la verdad.
Al Poder Judicial
le cabe la investigación de los hechos con independencia de la existencia y vigencia de
las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Se pretende de la Justicia que satisfaga en
los casos concretos el derecho de las víctimas y la sociedad a conocer la Verdad de lo
sucedido durante la pasada dictadura militar.
Éstas no deben
obstaculizar la investigación ya que el ilegítimo alcance de estas normas se reduce a la
responsabilidad penal de los victimarios. Por lo tanto no puede "atarse" a los
derechos de las víctimas y la sociedad en su conjunto a la impunidad de los responsables
[Ej.: el Derecho al duelo y al cuerpo, el derecho a Conocer].
A partir de las
declaraciones del Ex-Capitán Adolfo Scilingo se desencadenaron una serie de expresiones
del personal involucrado en delitos de lesa humanidad y de los representantes
institucionales de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.
Estas
declaraciones han sido invocadas por las Organizaciones de Derechos Humanos como
"Hechos Nuevos", para solicitar la reapertura y/o continuidad de las causas que
tramitaron por el fuero penal en búsqueda de la investigación que suministre a los
familiares de las víctimas los datos necesarios para identificar a los responsables y
conocer las circunstancias y modo de desaparición. Esta investigación se sustenta en el
derecho a una "jurisdicción eficaz" que debe suministrar el Estado y
particularmente en el "derecho al duelo y al cuerpo de sus deudos" de los
familiares de las victimas.
Esta afirmación
está siendo cuestionada en nuestro país; recientemente la Cámara Criminal y
Correccional de Capital Federal, en un fallo muy ambiguo, ha dispuesto el virtual cese de
las investigaciones. Esto motivó la intervención de CEJIL en calidad de "Amicus
Curiae".
Recientemente y
ante la falta de aplicación en foros nacionales de la Resolución 28/92 de la CIDH,
organismos de derechos humanos han efectuado un nuevo reclamo ante la Comisión para
obtener una respuesta positiva del Estado argentino. Reclamo que no es la primera vez que
se presenta, ya que en el tiempo transcurrido desde la resolución 28/92, se ha efectuado
repetidas veces.
Poder Ejecutivo
1983-1990:
El primer gobierno
constitucional creó la CONADEP, Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, que
recibió denuncias de 8960 casos de desapariciones, 600 efectuadas antes del 24.3.1976 y
las demás con posterioridad a esa fecha (La composición de los secuestrados y los rasgos
metodológicos pueden observarse en el anexo estadístico).
Los sucesivos
presidentes tomaron la iniciativa de enviar al Parlamento los proyectos de las leyes de
Obediencia Debida Punto Final y de decretar los Indultos. Por aplicación de estas leyes y
decretos se beneficiaron 1185 procesados. Ninguno de ellos exigió a la Justicia la
investigación de los hechos para que se demostrara su inocencia.
El mayor cúmulo
de información sobre las víctimas del terrorismo de estado estuvo y está en manos del
Poder Ejecutivo, por el carácter de la represión que consignaban las ordenes a los
subalternos.
Existen pruebas
suficientes sobre la documentación existente en poder del Estado durante la denominada
etapa democrática, lo que ha sido demostrado fehacientemente en un proceso judicial
contencioso administrativo seguido contrae Estado Argentino:
a. La existencia
de no menos de 267 Actas de las Juntas Militares [Son documentos de máximo nivel
jurídico e institucional porque contienen las decisiones del "órgano supremo del
Estado (Estatuto de Reorganización Nacional)], según surge del informe del entonces
Ministro de Defensa Dr. Horacio Jaunarena (23.10.1983) negadas actualmente en forma
sistemática por el Ministerio de Defensa.
b. Documentación
sobre operaciones Antisubersivas obrante en organismos militares o policiales. El
Ministerio de Defensa en la actualidad argumenta que la Junta Militar en el mes de
noviembre de 1983 ordenó la destrucción de la documentación sobre operaciones
antisubversivas que obrase en poder de las fuerzas militares y de seguridad sin aportar la
documentación que acredite este extremo. La Policía de Córdoba efectuó un inventario
de la documentación a destruir. En otros casos se conoce fehacientemente que la orden de
destrucción no fue cumplida.
c. Expedientes
administrativos sobre casos individuales de desaparición: en el Ministerio del Interior
existían por lo menos cuatro expedientes administrativos sobre personas desaparecidas que
subsistieron a la destrucción ordenada por el Gral. Bignone. Estos expedientes,
esenciales por la información que contienen, fueron "extraviados" en el
Ministerio de Defensa y simétricamente desaparecieron del juzgado de la Dra. Servini
donde se hallaba una copia autenticada; estas "desapariciones" de la
información se produjeron inmediatamente después de la notificación de la demanda de
los organismos de derechos humanos.
d. documentación
hallada en el Ministerio del Interior durante una reconstrucción irregular de
expedientes: cuarenta cuerpos con un total de 10.047 fojas. Esta documentación resultó
desconocida hasta el año 1995 y demuestra la sistematización de la información sobre
las víctimas que efectuaba el Poder Ejecutivo y que parte, sino toda la información,
sobrevivió a la decisión de destrucción de la dictadura.
e. Microfilmación
del archivo de desaparecidos existente en el Ministerio del Interior: la microfilmación
sobre las fichas de las personas desaparecidas fue mutilada en cuanto a los datos
referidos a las circunstancias del hecho y el personal interviniente. Aquellos que fueron
remitidos por el Ministerio del Interior a la Justicia Federal fueron manipulados y
sustituidos por la Juez antes citada. Deben sumarse a estas filmaciones otras de mayor
importancia, las efectuadas por el ejército en el año 1980, obrantes en el Ministerio
del Interior y que versan sobre expedientes de personas desaparecidas.
f. Documentación
sobre ciudadanos argentinos detenidos en Paraguay y Desaparecidos en argentina, existente
en poder de la Justicia Paraguaya. Se trata de los Archivos del Horror producto de la obra
de Strossner actuando en el ámbito de la coordinación supraestatal de la represión
clandestina denominada Plan Cóndor. Cuando se Compulsó al Ministerio de Relaciones
Exteriores durante el año 1995 para que informe expresó no poseer antecedentes al
respecto.
El Poder ejecutivo
como respuesta a los reclamos de las organizaciones de derechos humanos ha dado a conocer
listados de desaparecidos con datos suministrados "exclusivamente" por los
familiares de las víctimas y la CONADEP. La verdad desde el Estado es la parcialidad de
la actividad de la misma sociedad victimizada devuelta como "Nueva" por voceros
gubernamentales. La Verdad, no puede reducirse a la información que proporcionan las
víctimas sino que ésta debe ser sumada a una actividad del Estado con la participación
de los tres poderes. De no ser así se plasmaría la Irresponsabilidad" del Estado
por el terrorismo de estado.
Es una lamentable
realidad la falta de independencia de los Poderes del Estado, a pesar de que nuestra
Constitución lo marca taxativamente.
El Poder Ejecutivo
propuso y consiguió el aumento en el número de los Ministros de la Corte Suprema de
Justicia -de cinco a nueve- lo que le permitió obtener una mayoría de jueces alineados
con la política del Jefe de Estado.
El Poder Ejecutivo
es el más reacio y con mayores resistencias para reparar los efectos de la Impunidad en
Argentina. Esta afirmación proviene de hechos contundentes y de las mismas declaraciones
de los Jefes de Armas, que niegan la existencia de información sobre los desaparecidos.
Al, Poder Ejecutivo le corresponde entregar a los otros poderes del Estado la información
que posee y si la misma está destruida le corresponde reconstruirla. La Jefatura de la
Armada ha negado este derecho a la Cámara Criminal y Correccional Federal en la causa
donde se investigan los hechos acaecidos en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA),
lo que implica desconocer la jurisdicción de esta última para la determinación de la
suerte corrida por las víctimas de los delitos. En el caso del Ejército su
representante, el General Balza, si bien se ha pronunciado reconociendo algunos de los
crímenes cometidos durante la dictadura y la inexcusabilidad de la responsabilidad sobre
la base de la "obediencia debida" para los que obedecieron órdenes injustas -lo
que indudablemente consideramos un avance en el pensamiento y opinión de algunos miembros
de las fuerzas- llamó a los miembros del ejército a declarar ante su persona
prometiéndoles reservas. Es sumamente objetable que la misma institución responsable de
las violaciones sea la que reciba los testimonios.
Compete a las
estructuras e instituciones dependientes del Poder Ejecutivo la remoción del cargo y
separación de las fuerzas de las personas involucradas en violaciones a los derechos
humanos.
Es indispensable
separar de las fuerzas militares y de seguridad a aquellos miembros sobre los cuales pesen
pruebas suficientes respecto de su responsabilidad por la comisión de delitos de lesa
humanidad (tortura, desaparición y ejecuciones). Medidas como estas desalentarían la
comisión de este tipo de delitos y contribuirían a generar confianza en las
instituciones democráticas. Es de público conocimiento internacional la negativa
sistemática del Poder Ejecutivo a desvincular de las fuerzas a los responsables de
violaciones a los Derechos Humanos, lo que resulta éticamente insostenible.
Poder Legislativo
1983-1990.
Leyes de impunidad.
Por aplicación de
estas normas 1152 responsables fueron beneficiados con la impunidad.
La Ley de Punto
Final (B.0. 29/12/1986) estableció la "prescripción anticipada de la acción en
persecución penal de toda persona (miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad,
Policiales y penitenciarias) que hubiere participado desde el 24-3-1976 hasta el
26-9-1983, en las operaciones emprendidas con motivo alegado de reprimir el
terrorismo."
La ley de
obediencia Debida Presumió y presume sin admitir prueba en contrario "que quienes a
la fecha de la comisión del hecho revistaban como oficiales subalternos, suboficiales y
personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no
son punibles... por haber obrado en virtud de obediencia debida".
Paradójicamente,
se exceptuó de la obediencia debida la apropiación de inmuebles. Los -bienes materiales
eran más importantes que la vida de las víctimas.
Ninguna de las
leyes expuestas contempla la impunidad para los delitos de sustracción y ocultación de
menores o sustitución de su estado civil. A pesar de ello como ya quedó expresado en el
acápite destinado al Poder Judicial ya se ha aplicado la prescripción en las causas por
secuestro, apropiación y supresión de identidad de menores.
Período 1995.
La
sistematización de la información resulta indispensable; existen pruebas sobre el
destino de los desaparecidos en manos de cada uno de los poderes del Estado por lo tanto y
en satisfacción al derecho a la Verdad debe devolverse la información a sus legítimos
poseedores: "la sociedad civil".
El Poder
Legislativo puede actuar en la "investigación de determinadas situaciones",
mediante la formación de comisiones especiales. Sobre esta base las organizaciones de
derechos humanos en la Capital del país hemos presentado a ambas Cámaras una propuesta
para la formación de una comisión bicameral de investigación de los delitos cometidos
durante la aplicación del Terrorismo de Estado; igual iniciativa presentaron las
organizaciones de derechos humanos en dos provincias del interior del país, Salta y Santa
Fe.
La investigación
debe abarcar:
1. nombre y datos
de las personas que fueron conducidas o fueron vistas en centros clandestinos de
detención,
2. nombre de las
autoridades que ordenaron en forma directa la detención y de quienes la ejecutaron,
3. hechos que
pudieran haber agraviado física o espiritualmente a las personas detenidas ilegalmente,
4. nombre de
quienes ordenaron medidas directamente o las ejecutaron,
5. nombre de las
autoridades responsables del Centro Clandestino de Detención,
6. destino de las
personas detenidas ilegalmente, y nombre de quienes lo ordenaron,
7. en caso de
muerte nombre de las personas que los ejecutaron,
8. destino de los
restos y nombre de la persona que ordenó el destino. Un especial énfasis debe merecer la
investigación sobre el destino de los niños secuestrados y las adopciones ilegales.
A pesar de los
sucesivos reclamos de las organizaciones de derechos humanos y del apoyo internacional
para que este proyecto sea tratado la Cámara de Senadores está finalizando su período
ordinario de sesiones sin abocarse al tratamiento.
Un incumplimiento de alcance internacional.
En el caso
argentino no se han cumplido las recomendaciones y resoluciones:
O.E.A. Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La CIDH advirtió
al Estado argentino en el punto 1. que las leyes 23492 y 23521 y el decreto de indulto
1002/89 son incompatibles con el art. XVIII (derecho a la justicia) de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los art. 1, 8 y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; y en el punto 3. recomendó la adopción de las medidas
necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las
violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la pasada dictadura militar (lnforme
CIDH 28/92-.
O.N.U. Comité de
Derechos Humanos.
El Comité de
Derechos Humanos en ocasión del examen del Informe del Gobierno Argentino sobre
cumplimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos -CCPR/C179/Add. 46, abril 1995- ha
recomendado:
Que se tomen los
recaudos necesarios en el uso de amnistías generales y perdones (indulto) para no
propiciar un clima de impunidad.
Que se establezcan
procedimientos apropiados para que aquellos miembros de las Fuerzas Armadas o de las
Fuerzas de Seguridad, contra quienes existan pruebas suficientes de su involucramiento en
la violación masiva de los derechos humanos en el pasado, sean removidos de sus puestos.
Ha instado al
Estado parte a continuar las investigaciones acerca del destino de las personas
desaparecidas, a completar urgentemente las investigaciones acerca de las denuncias de
adopción ilegal de hijos/hijas de personas desaparecidas y a tomar acción apropiada.
Ha instado al
Estado parte a investigar plenamente las revelaciones recientes de asesinatos y otros
crímenes cometidos por los militares durante el período de gobierno militar y a actuar
sobre la base de los resultados.
Manifestó que
reitera su preocupación sobre las leyes de Obediencia Debida y Punto Final pues niegan a
las víctimas de las violaciones a los derechos humanos una reparación efectiva.
En la
Comunicación Individual N 400/1990 del 27-4-1995, ante un caso de apropiación de una
menor en el que se negó la legitimación a la abuela (Sra. Mónaco) de la niña para ser
parte en el juicio y se obligó a la menor a visitar a su apropiadora luego de ser
reintegrada a su familia, el Comité resolvió que la denegación del legítimo derecho de
representación de la Sra. Mónaco constituyó una violación del artículo 24 del Pacto.
Observó que la
duración de las actuaciones judiciales prolongadas por más de 10 años (la niña fue
hallada cuando tenía 7 años y recién a los 17 se reconoció oficialmente su identidad)
constituyó una violación al párrafo 2 del art. 24 del Pacto.
Expresó que
"el Estado parte tiene la obligación [de velar] porque no ocurran en el futuro
violaciones semejantes".
Grupo sobre Desaparición Forzada.
El Grupo sobre Desaparición Forzada ha manifestado
especial interés con la causa que se sigue contra el Estado argentino por la información
sobre los desaparecidos. En su informe del año 1995 resolvió instar al gobierno
argentino para que proporcione y proteja toda la información disponible sobre los
procedimientos judiciales en curso o los que se emprendan en el futuro"
(E/CN.4/1995/36, pág. 24).
Cómo desandar el camino a la impunidad.
El Parlamento
Europeo ha establecido para sí la condicionalidad mutua y multilateral de las relaciones
interestatales sujeta a la vigencia de los derechos humanos y los principios
democráticos. Es ésta una garantía fundamental para los ciudadanos de cualquier país
del mundo frente a un estado individual o a la comunidad internacional.
Esta
condicionalidad tiene como objetivo fundamental asegurar la vigencia real y efectiva de la
democracia.
En nuestro país
la impunidad es un obstáculo para la construcción democrática, como así lo demuestran
los hechos relatados en los capítulos precedentes. Desde el advenimiento del proceso
constitucional dicho obstáculo ha sido profundizado como tal por la política
desarrollada desde los órganos gubernamentales.
La negación a la
sociedad en su conjunto del derecho a la Verdad y a la Justicia condiciona negativamente
la credibilidad en las instituciones democráticas y priva de seguridad jurídica a las
relaciones en las que el Estado Argentino es parte.
Los Estados
co-contratantes de Pactos Internacionales son responsables no sólo de garantizar los
derechos allí establecidos a sus propios ciudadanos, sino de asumir la defensa de los
derechos de otros pueblos, estableciendo limites al poder que otros estados
co-contratantes usan para violarlos. Una ruptura a esta lógica de defensa implicaría
negare carácter de internacional a esas normas,
Para desandar el camino de la
impunidad
es hoy imprescindible:
Que el Estado Argentino:
· Nulifique
las leyes de impunidad y decretos de indulto.
· Apruebe la creación de una Comisión Parlamentaria de
Investigación que brinde a la sociedad la totalidad de la información sobre los
desaparecidos.
· Prosiga
con las investigaciones judiciales otorgando a los familiares de las victimas la Verdad
que incluye la causa de la desaparición, la identificación de los responsables y el
destino de los desaparecidos.
· Releve de los cargos
públicos -militares y civiles- a los responsables de violaciones a los derechos humanos.
· Que
el Poder ejecutivo no obstaculice las funciones de los otros poderes del Estado y
proporcione a la Sociedad la información sobre las actuaciones de sus propios aparatos
represivos.
Que la Comunidad de Estados:
· Requiera al Estado Argentino el cumplimiento inmediato
de las resoluciones de los órganos internacionales -Recomendación 28/92 C.I.D.H., y
Recomendación de abril de 1995 del Comité de Derechos Humanos de la O.N.U.-.
· Niegue
el "placet" como representantes políticos o diplomáticos a aquellas personas
imputadas de haber cometido graves violaciones de los derechos humanos.
· Condicione las
relaciones bilaterales y multilaterales al efectivo respeto de los derechos humanos y la
remoción de los obstáculos que impiden la administración de Justicia.
· Adecue
el Derecho Interno al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
· Apoye la creación de un Tribunal Penal Internacional y
la aprobación de la Convención Internacional contra la Desaparición Forzada en las
Naciones Unidas, de acuerdo a la propuesta de las Organizaciones No Gubernamentales.
La edición electrónica del
presente documento público, ha sido realizada en Madrid (España) por el Equipo Nizkor -
Apartado de Correo 15116 - 28080 Madrid. Octubre de 1996. El departamento de Derechos
Humanos de OSPAAAL (Organización para la Solidaridad con los Pueblos de Asia, Africa y
América Latina) puede vender copias en disquetes a las organizaciones de Derechos Humanos
que lo soliciten. Estas copias están editadas en Wordperfect 6.1 y listas para editar. Se
pueden entregar en otros formatos compatibles, previa consulta. Para ello, deben dirigirse por
fax al número +34.1. 521.1736 O por correo postal al apartado de Correo del Equipo Nizkor. nizkor@derechos.org |
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