Proyecto de ley para la investigación
internacional de la deuda externa argentina.
PROYECTO DE LEY PARA LA INVESTIGACION INTERNACIONAL DE LA DEUDA EXTERNA
ARGENTINA.
Buenos Aires. Julio 27 - Manifestando su "creencia ferviente" para que
la República Argentina impulse "con firmeza el pedido de investigación
internacional de la deuda externa argentina ante la Asamblea General de las
Naciones Unidas", el senador peronista Daniel Baum, presento en el alto cuerpo del
que forma parte un proyecto de ley. Su aprobación, significara facultar al poder
ejecutivo nacional para que requiera "la intervención de la Asamblea General de las
Naciones Unidas", con el fin de lograr "un dictamen consultivo sobre la
legitimidad de la deuda externa argentina", por parte de la Corte Internacional de
Justicia de La Haya.
EL TEXTO Y LOS FUNDAMENTOS
Articulo 1°:- Encomiéndase al P.E.N. requerir la intervención de la Asamblea
General de las Naciones Unidas para que solicite ante la Corte Internacional de Justicia
de La Haya, un dictamen consultivo sobre la legitimidad de la
deuda externa argentina de conformidad con lo dispuesto en el articulo 96 de la Carta de
la O.N.U.
Articulo 2°:- Solicitar, por intermedio del Congreso de la Nación Argentina, al
Parlamento Latinoamericano y a la Unión Interparlamentaria Mundial su apoyo ante la
Asamblea General de las Naciones Unidas para respaldar los
requerimientos de la presente Ley efectuados por la República Argentina y por cualquier
otro país que lo peticiones en igual sentido.
Articulo 3°:- De forma
.
FUNDAMENTOS
La deuda externa de la República Argentina tiene, al igual que en muchos otros
países del mundo, una fuerte sospecha de ilegitimidad. Este duro cuestionamiento esta
respaldado no solo por el hecho que la deuda externa se
incremento inexplicablemente durante el ultimo gobierno de facto, sino que es justamente
en ese periodo en el cual pueden comprobarse modificaciones sustanciales adoptadas
unilateralmente en las condiciones de pago, con
parámetros que pueden calificarse de usurarios, de acuerdo a los niveles alcanzados en
las tasas de interés que impusieron los acreedores internacionales de aquel entonces a
nuestro país.
Claro que habría que comenzar por el origen mismo de la deuda, fundamentalmente analizar
la manera en que se fue generando la misma, si estuvo bien encuadrada en normativas
jurídicas nacionales y si no existieron vicios legales en los contratos con los que se
fueron documentando las distintas operaciones que concluyeron con tan abultada deuda.
Habría que investigar también que contraprestaciones tuvo para el país cada una de las
partidas que fue incrementando la deuda externa argentina, como asimismo quienes fueron
los funcionarios del país que negociaron los instrumentos contractuales y cual era o fue
inmediatamente después su vinculación con los propios acreedores, particularmente en los
casos en que se transformaron en funcionarios o asesores de los organismos financieros
internacionales de carácter publico o privado con los cuales se había renegociado la
deuda.
El Embajador Miguel Angel Espeche Gil en el punto 5 "Ilicitud de la deuda externa y
responsabilidad de los estados" del informe que elaborara (versión v.1999) para el
Consejo Consultivo del Parlamento Latinoamericano decía textualmente: "¿En que se
apoya, pues, la afirmación de que los argumentos de las tasas de interés son acciones
ilícitas para el Derecho Internacional Político?. En que contravienen normas
convencionales y consuetudinarias de derecho internacional y principios aplicables de
derecho interno, positivo y vigente. Estos últimos, por la citada norma del art. 38.1,
inciso c. Del Estatuto de la C.I.J., son transpuestos a la órbita del derecho de gentes.
Tales principios son, tanto los que reprimen la usura y el abuso de derecho que
excesivamente oneroso sobreviene de las prestaciones, la teoría del riesgo, la necesaria
equivalencia de las prestaciones, el enriquecimiento
ilícito, la buena fe objetiva, la finalidad objetiva del contrato, la lesión enorme, la
equidad, la teoría de la imprevisión, la corresponsabilidad de los acreedores, el favor
debitoris, la inviolabilidad de los derechos
humanos, en particular del derecho a la vida, etc. [(5), (8), (10)]. Los aumentos de las
tasas de interés también infligen normas consuetudinarias de derecho internacional
general como la "rebus sic stantibus" (cambio
fundamental de las circunstancias) a la que se refiere el articulo 62 de la Convención de
Viena sobre Derecho de los Tratados, de 1969.
Con respecto a la responsabilidad del Estado en la génesis del alza de las tasas de
interés y sus consecuencias, cabe destacar la obra de profesores Moyano Bonilla y Ortiz
Ahlf: "La Deuda Externa y la Responsabilidad Internacional del Estado", (12)
México, 1994. Resulta entonces que ese tipo de aumentos abusivos es una conducta
prohibida en una u otra forma (civil y penal) en los distintos sistemas jurídicos tanto
de los países deudores como los acreedores (ni que decir en el Derecho Canónico [(5)
pags. 261 a 289] y en el Derecho Islámico). Si bien en algunos de esos estudios del
CEISAL también se alegaba la infracción de principios del "common law" no se
contaba con un trabajo especifico basado en ese sistema legal predominante en los países
anglosajones, que son los principales acreedores. Para configurar la nota definitorio de
generalidad de los principios vulnerados se hacia necesario completar la alegación de
ilicitud con los parámetros de los sistemas jurídicos del "common law". Una
contribución importante en ese sentido es la obra "La autonomía de la voluntad en
la contratación internacional" de la doctora Cecilia Fresnedo de Aguirre,
Montevideo, 1991 (7). En esa obra se suministran valiosos elementos para calificar con
criterios de derecho anglosajón los cuestionados aumentos de las tasas de interés. Del
mismo modo, los aspectos vinculados al incumplimiento del deber de cooperación
internacional, establecido en los artículos 1, 3, 55 y 56 de la Carta de las Naciones
Unidas, se hallan en el origen de este grave problema mundial.
En lo que hace a otras normas internacionales de carácter convencional de aplicación
pertinente es relevante destacar que, en múltiples instrumentos y declaraciones
oficiales, países acreedores se han comprometido a favorecer y promover el desarrollo de
los países latinoamericanos. Como ejemplo se pueden mencionar los Deberes Económicos de
los Estados, la Carta de Alta Gracia y otros instrumentos de organismos económicos de las
Naciones Unidas que enuncian obligaciones en aquel sentido. De allí surge también el
deber jurídico que tienen los Estados de los países acreedores de no impedir las
posibilidades de progreso de los países de América Latina. El cobro de intereses
arbitrarios conspiro contra el desarrollo y el progreso de los países deudores. El alza
de las tasas de interés, decidida por los bancos centrales de los países desarrollados,
ha sido el detonante del proceso de regresión de América Latina de los últimos lustros.
Con los trabajos mencionados se ha conformado una base sustantiva y procesal, con sólida
entidad probatoria, para la propuesta de llevar a la Corte Internacional de Justicia los
aspectos jurídicos de la deuda externa. A la alegación de la ponencia inicial, que
ponía el acento en la usura y en el abuso de derecho, se han sumado las otras vertientes
de ilicitud mencionadas.
Ahora contamos con elementos doctrinarios suficientes para plantear el proceso del pedido
de opinión consultiva en la Asamblea General de las Naciones Unidas y después ante la
propia Corte de la Haya".
El antecedente mas importante, sobre la posible ilegitimidad de la deuda externa
argentina; desde el punto de vista jurídico, lo constituye el fallo del juez federal
argentino Jorge Ballestero, quien con fecha 14/07/2001 dictó sentencia sobre la causa Nº
14.467 en la que quedaron evidenciadas graves irregularidades en el fenomenal
endeudamiento externo generado durante el periodo 1976-1983. Dice el juez Ballestero entre
alguna de sus
conclusiones: "Empresas de significativa importancia y bancos privados endeudados con
el exterior, socializando costos, comprometieron todavía mas los fondos públicos con el
servicio de la deuda externa a través de la instrumentación del régimen de seguros de
cambio. La existencia de un vinculo explícito entre la deuda externa, la entrada de
capital externo de corto plazo y altas tasas de interés en el mercado interno y el
sacrificio correspondiente del presupuesto nacional desde el año 1976 no podían pasar
desapercibidos en autoridades del Fondo Monetario Internacional que supervisaban las
negociaciones económicas. Así pues, deseo recalcar la importancia que pudieran llegar a
tener cada una de las actuaciones que se substanciaron en el desarrollo de este sumario,
las que, sin lugar a dudas, resultaran piedra fundamental del análisis que se efectúe
para verificar la legitimidad de cada uno de los créditos que originaron la deuda externa
argentina. El gobierno constitucional, en junio de 1984, se dirigió al Fondo
Monetario Internacional exponiendo la situación heredada, el deterioro económico a
partir del fracaso de la política en ese sentido practicada durante el gobierno de facto,
reclamando condiciones mas adecuadas para cumplir los compromisos.
Tal vez ha llegado el momento para reiterar similar petición para lograr una reducción
en los costos financieros de la deuda, sin perjuicio de otras ventajas que pudieran
obtenerse de los países acreedores; pero, como se ve esbozando, resultan otros los
poderes llamados a tomar tan complejas decisiones. Es por estas razones que remitiré
copia de la presente resolución al Honorable Congreso de la Nación para que, a través
de las comisiones respectivas, adopte las medidas que estime conducentes para la mejor
solución en la negociación de la deuda externa de nación que, reitero,
ha resultado groseramente incrementada a partir del año 1976 mediante la instrumentación
de una política-económica vulgar y agraviante que puso de rodillas el país a través de
los diversos métodos utilizados que ya fueron
explicados a lo largo de esta resolución, y que tendrían entre cosas, a beneficiar y
sostener empresas y negocios privados - nacionales y extranjeros- en desmedro de
sociedades y empresas del estado, a través de una política dirigida, se fueron
empobreciendo día a día, todo lo cual, inclusive, se vio reflejado en los valores
obtenidos al momento de iniciarse las privatizaciones de las mismas.
En efecto debe recordarse que el país fue puesto desde el año 1976 bajo la voluntad de
acreedores externos y en aquellas negociaciones participaron activamente funcionarios del
Fondo Monetario Internacional, con lo cual
aparecería de buen grado una asistencia que mejorara sustancialmente la actual posición
económica que luce el país, dando así razón a su controvertida existencia.
Finalmente debe destacarse la posición de la iglesia católica frente al problema de la
deuda. El Santo Padre Juan Pablo II denuncio reiteradamente los graves padecimiento que
deben soportar millones de seres humanos de distintos países del mundo, como consecuencia
del alto endeudamiento al que fueron sometidas sus naciones.
Fue por ello que el tema de la deuda externa se transformo en uno de los ejes temáticos
del Jubileo del año 2000. En este sentido la Convencion Parlamentaria Americana reunida
en Valparaiso (Chile) y en Buenos Aires
(Argentina) los dias 5,6 y 7 de octubre del 2000 con relacion a la deuda
externa, emitió un documento declarativo, que entre sus conclusiones afirmaba lo
siguiente:
"Esta convención teniendo especialmente en cuenta el urgente llamado del Santo Padre
a los dirigentes del mundo "para que no dejen pasar esta oportunidad del año jubilar
sin dar un paso decisivo a la solución del
problema de la deuda", al que han adherido personalidades de todos los credos, las
artes, las ciencias y de distintos ámbitos de acción publica y privada de todo el mundo,
luego de analizar invalorables antecedentes y las
opiniones vertidas, desde las mas variadas y calificadas posiciones religiosas, éticas,
jurídicas y económicas, adopta la siguiente declaración:
Uno de los factores que en la actualidad tiene una amplia repercusión negativa en la vida
de los mas de mil millones de personas en el mundo es el constituido por las deudas
externas de los países pobres, calificada por el Santo Padre de "pesado lastre"
que compromete las economías de pueblos enteros, limitando su progreso social y
político. "Es ciertamente justo en principio que las deudas deben ser pagadas. No es
licito, en cambio, exigir o pretender su pago cuando este vendría a imponer de hecho
opciones políticas tales que llevaran al hambre y la desesperación de poblaciones
enteras.". La gravosa carga de la deuda es un factor que conspira contra el
desarrollo, lo que ha llevado a UNICEF a afirmar que medio millón de niños fallecen cada
año a consecuencia de las restricciones presupuestarias que el pago de la deuda externa
genera lo que agravia nítidamente el derecho a la subsistencia.
El camino que se encomienda seguir al gobierno argentino, esta basado, como se dijo, en la
tesis del embajador Miguel Angel Espeche Gil, quien afirma que existe competencia de
Naciones Unidas para intervenir en el problema de la deuda. Propone efectuar una
investigación de la deuda externa mediante un mecanismo jurídico novedoso:
"requerir" un dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia de La
Haya.
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