Alemania: Presentan demanda por genocidio contra militares argentinos, una medida basada en el principio de Justicia universal, sin precedentes jurídicos en ese país.

La medida fue anunciada por el abogado Wolfgang Kaleck en el I Congreso sobre DDHH y el principio de Justicia Universal, celebrado en Madrid (1-3 Marzo 2001)

Incluímos el texto íntegro de la ponencia.


La querella será depositada el próximo 21 de marzo ante el Ministerio de Justicia en Berlín, por la Coalición Contra la Impunidad, ong con sede en Nuremberg, creada en 1998 a instancias del Premio Nobel de 1980, Adolfo Pérez Esquivel, para prestar asesoría jurídica a los familiares de las víctimas alemanas de la dictadura argentina.
"Lo que sucedió en Argentina sólo se puede denominar con los términos de genocidio y crímenes de lesa humanidad", dijo ayer Pérez Esquivel durante una visita al estado de Baviera que tiene por objetivo impulsar el proceso judicial iniciado en Alemania. Añadió que "por esa razón, por tratarse de crímenes de lesa humanidad, la demanda de genocidio contra los militares argentinos -iniciativa legal sin precedentes en Alemania- llevará mi firma". El coordinador de la Coalición contra la Impunidad, Esteban Cuya, adelantó que acompañando la denuncia de genocidio, irá otra por el delito de tortura cometido contra el propio Pérez Esquivel, quien antes de abandonar Alemania dará un poder a los abogados de la Coalición para que entreguen en su nombre esta querella.
Al margen de esta demanda, la Justicia alemana tramita actualmente doce denuncias penales por desaparición y asesinato de ciudadanos alemanes o descendientes de alemanes. Entre los acusados aparecen los ex presidentes Rafael Videla y Leopoldo Galtieri, el almirante Emilio Eduardo Massera, el general Carlos Suárez Mason, el tesorero del régimen Jorge Eduardo Acosta y el teniente de navío Alfredo Astiz, ya condenado en ausencia por la Corte de París por la violación y asesinato de dos monjas francesas a cadena perpetua.

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I CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS

Y EL PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL

Viernes 2 de Marzo de 2001 (Sesión Matinal. Primera Mesa)

"EL PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL Y SU REGULACIÓN EN ALEMANIA"

Ponencia de Wolfgang Kaleck. Abogado. Miembro de la Dirección Federal del RAV (Asociación
Republicana de Abogadas y Abogados)

Voy a enfocar el tema no tanto en la amplitud que recoge su título como haciendo una evaluación tomando el ejemplo del curso de los juicios contra los militares argentinos en Alemania. Sería ahistórico si hablo como alemán sobre la impunidad, sobre el genocidio y sobre Justicia Universal sin referirme brevemente al pasado alemán porque el crimen más grande del siglo pasado fueron los asesinatos de judíos, de los trabajadores rusos y polacos, los asesinatos de los chicanos así como de los miembros de la oposición germana y los homosexuales. Pues bien eso conllevó en el año 46 a la fundación de los tribunales para los juicios por crímenes de guerra de Nuremberg por los aliados, pero un gran número de delincuentes sigue sin castigo; entonces, la historia de la persecución penal de los juicios a los crímenes de los nazi es también una historia de la impunidad. Pero por otro lado desde los anos 68 es también una historia de la lucha contra la impunidad en Alemania y de una lucha de algunos pocos jueces y fiscales, juristas progresistas y organizaciones de la sociedad alemana por eso hasta hoy en día hay una Fiscalía Especial, dotada con pocos fondos pero que investiga los crímenes de los nazi, y hasta hoy se celebran vistas judiciales contra los nazi.

En este contexto hay también que mencionar otro capítulo de la historia alemana –sin poner lo en la misma categoría - que fue la caída del muro en el año 89. Después la reunificación alemana en el año 90 que incluyeron la instrucción de miles de sumarios contra funcionarios del estado de la ex RDA y el Partido Socialista Unificado Alemán. En contra de la opinión vigente, en estos juicios no se aplicaron nuevos principios de derecho. Ni la fundamentación de la competencia de la justicia germano-occidental ni los hechos se derivan del principio del derecho internacional público. Eso significa que los principios de Nuremberg fueron desarrollados en el suelo alemán pero la justicia alemana no los aplicaba ni en el pasado contra los nazi ni en los juicios contra los ex funcionarios de la RDA, sino aplicaba siguiendo las normas del derecho penal alemán.

El orden jurídico y la jurisdicción sobre el principio de Justicia Universal en Alemania.

En el derecho alemán existe el principio de la territorialidad, el principio de la personalidad activa, de la personalidad pasiva, y el principio de la justicia de representación y también el principio de universalidad. El catálogo de la norma fundamental del principio de universalidad, el art.6 del código penal alemán, abarca los crímenes típicos contra el derecho internacional, contra el derecho de gentes, como el genocidio, pero también delitos como pornografía, falsificación de monedas, trata de blancas y tráfico de drogas. Pero al otro lado el derecho penal alemán actual no regula expresamente la persecución de crímenes contra la humanidad ni las violaciones de los cuatro Convenios de Ginebra de la Cruz Roja. Hay pocos casos conocidos en la jurisdicción alemana en los que haya jugado un papel el principio de universalidad, algunos de ellos son juicios contra narcotraficantes. Por ejemplo el Tribunal Federal Supremo condenó en dos sentencias muy criticadas en última instancia a holandeses por negocios con cannabis, uno de ellos ya condenado en los Países Bajos y por eso Holanda intervino fuertemente. En otro contexto, un grupo mucho más importante, son los juicios por genocidio en Alemania que se celebraron desde el año 93 contra Serbios de Bosnia; en total se instruyeron como 130 sumarios por la Fiscalía Federal, cinco de esos sumarios terminaron con una condena a los autores. Desde hace poco, el 12 de diciembre del año pasado, el Tribunal Constitucional Federal confirmó las condenas por genocidio por los tribunales penales y las consideró compatibles con la Constitución alemana.

Los casos argentinos

Es más o menos la situación actual y ahora hablemos un poco sobre nuestra experiencia con los casos de Argentina, una situación que se sitúa desde abril del año 98 cuando se denuncia en Alemania a militares argentinos por doce casos, crímenes cometidos durante la dictadura: De acuerdo a las resoluciones del Tribunal Supremo Federal, según el artículo 13.a del Código Penal alemán se reconoció la competencia del Tribunal Regional de Nuremberg para investigar esos delitos ocurridos en el extranjero. La Fiscalía de Nuremberg investiga en todos casos. Estos casos los han iniciado un grupo de madres alemanas y descendientes y familiares de alemanes en Argentina con el apoyo de varios organismos de derechos humanos como Abuelas de Plaza de Mayo y otros. Este grupo de alemanes elaboró una lista de más o menos ochenta alemanes y descendientes de alemanes desaparecidos y asesinados en la Argentina. El Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel recomendó la fundación de la llamada Coalición contra la impunidad en Alemania, una asociación de organismos de derechos humanos y de la iglesia, relacionados con el Centro Derechos Humanos en Nuremberg. A raíz de la actitud bien conocida de la justicia alemana, y también porque nos encontramos al comienzo de nuestro trabajo, hasta hoy solamente se formularon denuncias en doce casos individuales. En estos casos las víctimas o eran alemanas de descendencia alemana o hijos de judíos alemanes a los que los nazi les habían quitado la nacionalidad. La competencia de la justicia alemana en estos casos se ha llevado con el principio de la personalidad pasiva. Además hay un caso dentro de estos doce casos, el caso de los trece sindicalistas desaparecidos de Mercedes Benz donde el principio de personalidad activa juega un rol porque al menos uno de los autores es un alemán, gerente de Mercedes Benz entonces y hoy gerente de otra empresa en Argentina pero con pasaporte alemán. El caso de Mercedes Benz nos parece muy importante por dos razones: se trata de la persecución de un grupo, el grupo de los sindicalistas como parte del fuerte movimiento obrero en la Argentina en los años 70, buen ejemplo del pacto entro los militares y los grandes grupos económicos que descabezó el movimiento sindical para instalar una situación política económica a favor de los empresarios. Además nos parece muy importante el caso de Mercedes Benz en Alemania como un buen ejemplo de la colaboración entre los militares argentinos y los gobiernos y empresarios europeos en la época de la dictadura. Ni los políticos alemanes responsables de asuntos exteriores, ni los políticos de la economía, ni los empresarios o representantes culturales o del fútbol nacional, por ejemplo en el Mundial, vieron ningún obstáculo en las grandes violaciones de derechos humanos cometidas por los militares para profundizar y continuar sus buenos contactos económicos con la dictadura después del 76. Son ya historia los dichos de diferentes delegaciones de Alemania en Argentina así como los grandes contratos económicos como, por ejemplo, el negocio de instalaciones de energía atómica de Siemens y de KWU , y las exportaciones de submarinos y tanques por la Thyssen-Hentschel ,entre otros, a los militares argentinos. Por eso un tema de los juicios en Alemania es para nosotros la reflexión sobre el rol del gobierno alemán y de los empresarios alemanes en la época de la dictadura.

En estos doce casos las investigaciones, hasta ahora, duran casi tres años. Actualmente, después de la apertura de los casos por la Fiscalía Federal respectivamente por la Fiscalía responsable de Nuremberg estamos ya en la etapa de la instrucción y esto es para nosotros un gran éxito porque, como algunos de ustedes saben, en Alemania no hay juicios en ausencia y entonces lo máximo que podamos lograr es que la Fiscalía en Alemania esté investigando debidamente, y eso ya está sucediendo. Por el pedido del Fiscal de Nuremberg es que se celebran ahora en estas semanas en la Embajada alemana en Buenos Aires declaraciones de unos treinta testigos, hasta ahora, argentinos y alemanes, familiares y sobrevivientes. Y no se trata solamente de tomar el testimonio sobre lo que puedan aportar los familiares sino que son entrevistas que duran como cinco, seis, siete horas. Y el cónsul alemán pregunta los testigos si conocen más testigos y ahora estamos organizando una segunda vuelta de testigos y sobrevivientes y recopilando nuevos datos sobre diversos asuntos para presentarlos a la embajada alemana. Este nos parece un gran paso. Ahora estamos esperando que en algún de los doce casos individuales presentados también podamos pedir ordenes de detención internacional cuando las investigaciones ya estén más o menos cerradas.

La querella por crímenes contra la humanidad y por genocidio

Desde el principio de nuestro trabajo, los familiares de alemanes en Argentina tuvieron muy claro que no se trataba de obtener - de verdad - justicia de la justicia alemana en sustitución de la justicia argentina. No se quiso utilizar el privilegio del pasaporte alemán para encontrar quizá satisfacción personal para un caso individual sino que se trataba, mucho más allá de los casos individuales, de poner de relieve políticamente en Alemania la dimensión de los crímenes cometidos en Argentina por un Estado terrorista. Por eso desde hace algún tiempo se intenta formular una denuncia por crímenes de lesa humanidad y por genocidio. Esta denuncia vamos a presentar junto con algunos compañeros presentes, como Carlos Slepoy, el 21 de marzo de este año en Berlín con ocasión del 25 aniversario del golpe de los militares en Argentina. El momento de ahora nos parece oportuno. El gobierno alemán figura entre los impulsores más fuertes del Tribunal Penal Internacional Permanente. Alemania ratificó el Estatuto de Roma en el Día de los Derechos Humanos el 10 de diciembre del año pasado. Y dentro de poco tiempo el Ministerio de Justicia Federal alemán quiere presentar su Proyecto para un nuevo Código Penal alemán con la regulación del Derecho Internacional Penal . En este Proyecto se dibuja la posibilidad de perseguir penalmente los crímenes más graves de derechos humanos ante los tribunales alemanes. Aunque no se conocen detalles sobre este Proyecto es seguro que los crímenes de lesa humanidad y las violaciones al Convenio de Ginebra de la Cruz Roja en el futuro próximo serán perseguibles con más facilidad en Alemania.

En cuanto a nuestra denuncia por los hechos de Argentina tenemos que luchar todavía con las imperfecciones de la base jurídica actual. Pero de todos modos queremos mostrar a la justicia alemana caminos y argumentos porque ya con base en el derecho actual se abre la competencia de la jurisdicción alemana en materia penal. La denuncia va a tener un capítulo de crímenes de lesa humanidad y de genocidio. Vamos a enfrentar varios problemas pero no es el momento ahora de presentar los obstáculos y los contra-argumentos pero sí querría presentar un poco la argumentación.

Los crímenes de lesa humanidad no están mencionados en las leyes penales ahora en el Código Penal alemán. Pero según el art.25 de la Ley Fundamental alemana las normas generales del derecho internacional público son un componente del derecho federal alemán y tienen prioridad sobre las leyes ordinarias. Entonces digamos que la obligación de perseguir crímenes contra la humanidad es ius cogens y esto esta directamente incorporado en el derecho alemán. Hay también otra interpretación diciendo que se pueden perseguir los crímenes de lesa humanidad en Alemania y sostiene que hay que tratar el ius cogens como un Tratado firmado por Alemania y todos los tratados firmados por Alemania en estos casos abren la jurisdicción alemana en materia penal. El otro argumento que no puedo explicar con detalles ahora es el del genocidio. Alemania es Parte del Convenio y también hay un tipo penal de genocidio en el Código Penal. Vamos a explicar qué ha pasado en Argentina: digamos que los militares intentaron liquidar a los miembros de un grupo nacional del pueblo argentino al imponer su Doctrina de la Seguridad Nacional. En la parte más grande la autodefinición se describe a este grupo nacional como parte política disidente del pueblo argentino, desde miembros de la resistencia militante a sindicalistas, obreros, estudiantes, intelectuales hasta algunos círculos de las iglesias cristianas. Pero en esta definición nunca van a encontrarse aquellos que a sí mismos nunca se consideraron como oposición pero sin embargo fueron víctimas de la represión. Por ello puede también ser decisivo cómo los militares definieron al grupo perseguido.

En esa ideología de los militares se quitó a la parte perseguida del pueblo argentino como enemiga la cualidad de ser argentino, la pertenencia a la Nación argentina. De esa manera ese grupo se transformó en un grupo no nacional. Ya que se reconoce la jurisdicción internacional que las características que crean un caso particular en un grupo, como aquí la nacionalidad de los miembros del grupo no debe existir objetivamente.

Se forma un juicio sobre la clasificación del grupo protegido por el hecho del genocidio, por las características que se atribuyen a la mayoría de las personas afectadas por los autores. Y esto también se ve muy claro en las sentencias del Tribunal Penal para la Ex Yugoslavia, diciendo que el grupo perseguido es un grupo no nacional. (ICTY/ Tribunal para los crimemes en la ex Yugoslavia, The Prosecutor v. Goran Jelesic – IT-95-10 T, sentencia del 14/12/1999, p.22: " A group may be stigmatised by the way of positive or negative criteria. A positive approach would consist of the perpetrators of the crime distinguishing a group by the characteristics which they deem to a national, ethnical, racial or religious group. A negative approach wouls consist of identifying individuals as not being part of the group to which the perpetrators of the crime consider that they themselves belong and which to them displays specific national, ethnical, racial or religious characteristics. Thereby, all individuals thus rejected would, by exclusion, make a distinct group."

Además en el caso argentino se trata de un grupo nacional como lo define la Audencia Nacional, en la sentencia del 5 de noviembre 1998 en el juicio contra Pinochet. Y vamos a utilizar también una argumentación diciendo que la definición del tipo de genocidio en el Convenio, y también en el Código Penal alemán, incluye el grupo político. Vamos a decir a la justicia alemana que el ius cogens incluye el grupo político en la definición del genocidio y, por ello, con la misma argumentación de los crímenes de lesa humanidad, queremos decir que hay competencia para la jurisdicción alemana.

Quiero añadir por último que los tipos penales del código penal alemán adecuado son el genocidio y asesinato y homicidio.

Breve resumen

En Alemania hay mucha movimiento. La situación jurídica futura en cuanto a la persecución de crímenes contra la humanidad será mucho mejor que la actual. Pero no querremos esperar tanto sino que queremos obligar a la justicia alemana a investigar y a actuar ahora mismo en crímenes contra la humanidad, independiente del lugar del hecho. Puede ser que en este camino experimentaremos con alguna derrota, pero, en cualquier caso, aprovecharemos la ocasión para destacar, para explicar que eso se debe a la falta de aplicación de las obligaciones de derecho internacional en Alemania. Sobre todo también que la lucha contra la impunidad no es sólo una batalla jurídica sino que se trata de una lucha política en la cual el arma de la ley tiene que afilarse en el camino y nuestra experiencia hasta el momento, después de tres años de trabajo, nos ha mostrado que políticamente los esfuerzos jurídicos han dado resultados positivos y eso nos hace optimistas para el futuro.

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