Alemania:
Presentan demanda por genocidio contra militares argentinos, una medida basada en el
principio de Justicia universal, sin precedentes jurídicos en ese país.
La
medida fue anunciada por el abogado Wolfgang Kaleck en el I Congreso sobre DDHH y el
principio de Justicia Universal, celebrado en Madrid (1-3 Marzo 2001)
Incluímos
el texto íntegro de la ponencia.
La querella será depositada el próximo 21 de marzo ante el Ministerio de Justicia en
Berlín, por la Coalición Contra la Impunidad, ong con sede en Nuremberg, creada en 1998
a instancias del Premio Nobel de 1980, Adolfo Pérez Esquivel, para prestar asesoría
jurídica a los familiares de las víctimas alemanas de la dictadura argentina.
"Lo que sucedió en Argentina sólo se puede denominar con los términos de genocidio
y crímenes de lesa humanidad", dijo ayer Pérez Esquivel durante una visita al
estado de Baviera que tiene por objetivo impulsar el proceso judicial iniciado en
Alemania. Añadió que "por esa razón, por tratarse de crímenes de lesa humanidad,
la demanda de genocidio contra los militares argentinos -iniciativa legal sin precedentes
en Alemania- llevará mi firma". El coordinador de la Coalición contra la Impunidad,
Esteban Cuya, adelantó que acompañando la denuncia de genocidio, irá otra por el delito
de tortura cometido contra el propio Pérez Esquivel, quien antes de abandonar Alemania
dará un poder a los abogados de la Coalición para que entreguen en su nombre esta
querella.
Al margen de esta demanda, la Justicia alemana tramita actualmente doce denuncias penales
por desaparición y asesinato de ciudadanos alemanes o descendientes de alemanes. Entre
los acusados aparecen los ex presidentes Rafael Videla y Leopoldo Galtieri, el almirante
Emilio Eduardo Massera, el general Carlos Suárez Mason, el tesorero del régimen Jorge
Eduardo Acosta y el teniente de navío Alfredo Astiz, ya condenado en ausencia por la
Corte de París por la violación y asesinato de dos monjas francesas a cadena perpetua.
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I
CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS
Y
EL PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL
Viernes
2 de Marzo de 2001 (Sesión Matinal. Primera Mesa)
"EL
PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL Y SU REGULACIÓN EN ALEMANIA"
Ponencia
de Wolfgang Kaleck. Abogado. Miembro de la Dirección Federal del RAV (Asociación
Republicana de Abogadas y Abogados)
Voy
a enfocar el tema no tanto en la amplitud que recoge su título como haciendo una
evaluación tomando el ejemplo del curso de los juicios contra los militares argentinos en
Alemania. Sería ahistórico si hablo como alemán sobre la impunidad, sobre el genocidio
y sobre Justicia Universal sin referirme brevemente al pasado alemán porque el crimen
más grande del siglo pasado fueron los asesinatos de judíos, de los trabajadores rusos y
polacos, los asesinatos de los chicanos así como de los miembros de la oposición germana
y los homosexuales. Pues bien eso conllevó en el año 46 a la fundación de los
tribunales para los juicios por crímenes de guerra de Nuremberg por los aliados, pero un
gran número de delincuentes sigue sin castigo; entonces, la historia de la persecución
penal de los juicios a los crímenes de los nazi es también una historia de la impunidad.
Pero por otro lado desde los anos 68 es también una historia de la lucha contra la
impunidad en Alemania y de una lucha de algunos pocos jueces y fiscales, juristas
progresistas y organizaciones de la sociedad alemana por eso hasta hoy en día hay una
Fiscalía Especial, dotada con pocos fondos pero que investiga los crímenes de los nazi,
y hasta hoy se celebran vistas judiciales contra los nazi.
En
este contexto hay también que mencionar otro capítulo de la historia alemana sin
poner lo en la misma categoría - que fue la caída del muro en el año 89. Después la
reunificación alemana en el año 90 que incluyeron la instrucción de miles de sumarios
contra funcionarios del estado de la ex RDA y el Partido Socialista Unificado Alemán. En
contra de la opinión vigente, en estos juicios no se aplicaron nuevos principios de
derecho. Ni la fundamentación de la competencia de la justicia germano-occidental ni los
hechos se derivan del principio del derecho internacional público. Eso significa que los
principios de Nuremberg fueron desarrollados en el suelo alemán pero la justicia alemana
no los aplicaba ni en el pasado contra los nazi ni en los juicios contra los ex
funcionarios de la RDA, sino aplicaba siguiendo las normas del derecho penal alemán.
El
orden jurídico y la jurisdicción sobre el principio de Justicia Universal en Alemania.
En
el derecho alemán existe el principio de la territorialidad, el principio de la
personalidad activa, de la personalidad pasiva, y el principio de la justicia de
representación y también el principio de universalidad. El catálogo de la norma
fundamental del principio de universalidad, el art.6 del código penal alemán, abarca los
crímenes típicos contra el derecho internacional, contra el derecho de gentes, como el
genocidio, pero también delitos como pornografía, falsificación de monedas, trata de
blancas y tráfico de drogas. Pero al otro lado el derecho penal alemán actual no regula
expresamente la persecución de crímenes contra la humanidad ni las violaciones de los
cuatro Convenios de Ginebra de la Cruz Roja. Hay pocos casos conocidos en la jurisdicción
alemana en los que haya jugado un papel el principio de universalidad, algunos de ellos
son juicios contra narcotraficantes. Por ejemplo el Tribunal Federal Supremo condenó en
dos sentencias muy criticadas en última instancia a holandeses por negocios con cannabis,
uno de ellos ya condenado en los Países Bajos y por eso Holanda intervino fuertemente. En
otro contexto, un grupo mucho más importante, son los juicios por genocidio en Alemania
que se celebraron desde el año 93 contra Serbios de Bosnia; en total se instruyeron como
130 sumarios por la Fiscalía Federal, cinco de esos sumarios terminaron con una condena a
los autores. Desde hace poco, el 12 de diciembre del año pasado, el Tribunal
Constitucional Federal confirmó las condenas por genocidio por los tribunales penales y
las consideró compatibles con la Constitución alemana.
Los
casos argentinos
Es
más o menos la situación actual y ahora hablemos un poco sobre nuestra experiencia con
los casos de Argentina, una situación que se sitúa desde abril del año 98 cuando se
denuncia en Alemania a militares argentinos por doce casos, crímenes cometidos durante la
dictadura: De acuerdo a las resoluciones del Tribunal Supremo Federal, según el artículo
13.a del Código Penal alemán se reconoció la competencia del Tribunal Regional de
Nuremberg para investigar esos delitos ocurridos en el extranjero. La Fiscalía de
Nuremberg investiga en todos casos. Estos casos los han iniciado un grupo de madres
alemanas y descendientes y familiares de alemanes en Argentina con el apoyo de varios
organismos de derechos humanos como Abuelas de Plaza de Mayo y otros. Este grupo de
alemanes elaboró una lista de más o menos ochenta alemanes y descendientes de alemanes
desaparecidos y asesinados en la Argentina. El Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez
Esquivel recomendó la fundación de la llamada Coalición contra la impunidad en
Alemania, una asociación de organismos de derechos humanos y de la iglesia, relacionados
con el Centro Derechos Humanos en Nuremberg. A raíz de la actitud bien conocida de la
justicia alemana, y también porque nos encontramos al comienzo de nuestro trabajo, hasta
hoy solamente se formularon denuncias en doce casos individuales. En estos casos las
víctimas o eran alemanas de descendencia alemana o hijos de judíos alemanes a los que
los nazi les habían quitado la nacionalidad. La competencia de la justicia alemana en
estos casos se ha llevado con el principio de la personalidad pasiva. Además hay un caso
dentro de estos doce casos, el caso de los trece sindicalistas desaparecidos de Mercedes
Benz donde el principio de personalidad activa juega un rol porque al menos uno de los
autores es un alemán, gerente de Mercedes Benz entonces y hoy gerente de otra empresa en
Argentina pero con pasaporte alemán. El caso de Mercedes Benz nos parece muy importante
por dos razones: se trata de la persecución de un grupo, el grupo de los sindicalistas
como parte del fuerte movimiento obrero en la Argentina en los años 70, buen ejemplo del
pacto entro los militares y los grandes grupos económicos que descabezó el movimiento
sindical para instalar una situación política económica a favor de los empresarios.
Además nos parece muy importante el caso de Mercedes Benz en Alemania como un buen
ejemplo de la colaboración entre los militares argentinos y los gobiernos y empresarios
europeos en la época de la dictadura. Ni los políticos alemanes responsables de asuntos
exteriores, ni los políticos de la economía, ni los empresarios o representantes
culturales o del fútbol nacional, por ejemplo en el Mundial, vieron ningún obstáculo en
las grandes violaciones de derechos humanos cometidas por los militares para profundizar y
continuar sus buenos contactos económicos con la dictadura después del 76. Son ya
historia los dichos de diferentes delegaciones de Alemania en Argentina así como los
grandes contratos económicos como, por ejemplo, el negocio de instalaciones de energía
atómica de Siemens y de KWU , y las exportaciones de submarinos y tanques por la
Thyssen-Hentschel ,entre otros, a los militares argentinos. Por eso un tema de los juicios
en Alemania es para nosotros la reflexión sobre el rol del gobierno alemán y de los
empresarios alemanes en la época de la dictadura.
En
estos doce casos las investigaciones, hasta ahora, duran casi tres años. Actualmente,
después de la apertura de los casos por la Fiscalía Federal respectivamente por la
Fiscalía responsable de Nuremberg estamos ya en la etapa de la instrucción y esto es
para nosotros un gran éxito porque, como algunos de ustedes saben, en Alemania no hay
juicios en ausencia y entonces lo máximo que podamos lograr es que la Fiscalía en
Alemania esté investigando debidamente, y eso ya está sucediendo. Por el pedido del
Fiscal de Nuremberg es que se celebran ahora en estas semanas en la Embajada alemana en
Buenos Aires declaraciones de unos treinta testigos, hasta ahora, argentinos y alemanes,
familiares y sobrevivientes. Y no se trata solamente de tomar el testimonio sobre lo que
puedan aportar los familiares sino que son entrevistas que duran como cinco, seis, siete
horas. Y el cónsul alemán pregunta los testigos si conocen más testigos y ahora estamos
organizando una segunda vuelta de testigos y sobrevivientes y recopilando nuevos datos
sobre diversos asuntos para presentarlos a la embajada alemana. Este nos parece un gran
paso. Ahora estamos esperando que en algún de los doce casos individuales presentados
también podamos pedir ordenes de detención internacional cuando las investigaciones ya
estén más o menos cerradas.
La
querella por crímenes contra la humanidad y por genocidio
Desde
el principio de nuestro trabajo, los familiares de alemanes en Argentina tuvieron muy
claro que no se trataba de obtener - de verdad - justicia de la justicia alemana en
sustitución de la justicia argentina. No se quiso utilizar el privilegio del pasaporte
alemán para encontrar quizá satisfacción personal para un caso individual sino que se
trataba, mucho más allá de los casos individuales, de poner de relieve políticamente en
Alemania la dimensión de los crímenes cometidos en Argentina por un Estado terrorista.
Por eso desde hace algún tiempo se intenta formular una denuncia por crímenes de lesa
humanidad y por genocidio. Esta denuncia vamos a presentar junto con algunos compañeros
presentes, como Carlos Slepoy, el 21 de marzo de este año en Berlín con ocasión del 25
aniversario del golpe de los militares en Argentina. El momento de ahora nos parece
oportuno. El gobierno alemán figura entre los impulsores más fuertes del Tribunal Penal
Internacional Permanente. Alemania ratificó el Estatuto de Roma en el Día de los
Derechos Humanos el 10 de diciembre del año pasado. Y dentro de poco tiempo el Ministerio
de Justicia Federal alemán quiere presentar su Proyecto para un nuevo Código Penal
alemán con la regulación del Derecho Internacional Penal . En este Proyecto se dibuja la
posibilidad de perseguir penalmente los crímenes más graves de derechos humanos ante los
tribunales alemanes. Aunque no se conocen detalles sobre este Proyecto es seguro que los
crímenes de lesa humanidad y las violaciones al Convenio de Ginebra de la Cruz Roja en el
futuro próximo serán perseguibles con más facilidad en Alemania.
En
cuanto a nuestra denuncia por los hechos de Argentina tenemos que luchar todavía con las
imperfecciones de la base jurídica actual. Pero de todos modos queremos mostrar a la
justicia alemana caminos y argumentos porque ya con base en el derecho actual se abre la
competencia de la jurisdicción alemana en materia penal. La denuncia va a tener un
capítulo de crímenes de lesa humanidad y de genocidio. Vamos a enfrentar varios
problemas pero no es el momento ahora de presentar los obstáculos y los contra-argumentos
pero sí querría presentar un poco la argumentación.
Los
crímenes de lesa humanidad no están mencionados en las leyes penales ahora en el Código
Penal alemán. Pero según el art.25 de la Ley Fundamental alemana las normas generales
del derecho internacional público son un componente del derecho federal alemán y tienen
prioridad sobre las leyes ordinarias. Entonces digamos que la obligación de perseguir
crímenes contra la humanidad es ius cogens y esto esta directamente incorporado en el
derecho alemán. Hay también otra interpretación diciendo que se pueden perseguir los
crímenes de lesa humanidad en Alemania y sostiene que hay que tratar el ius cogens como
un Tratado firmado por Alemania y todos los tratados firmados por Alemania en estos casos
abren la jurisdicción alemana en materia penal. El otro argumento que no puedo explicar
con detalles ahora es el del genocidio. Alemania es Parte del Convenio y también hay un
tipo penal de genocidio en el Código Penal. Vamos a explicar qué ha pasado en Argentina:
digamos que los militares intentaron liquidar a los miembros de un grupo nacional del
pueblo argentino al imponer su Doctrina de la Seguridad Nacional. En la parte más grande
la autodefinición se describe a este grupo nacional como parte política disidente del
pueblo argentino, desde miembros de la resistencia militante a sindicalistas, obreros,
estudiantes, intelectuales hasta algunos círculos de las iglesias cristianas. Pero en
esta definición nunca van a encontrarse aquellos que a sí mismos nunca se consideraron
como oposición pero sin embargo fueron víctimas de la represión. Por ello puede
también ser decisivo cómo los militares definieron al grupo perseguido.
En
esa ideología de los militares se quitó a la parte perseguida del pueblo argentino como
enemiga la cualidad de ser argentino, la pertenencia a la Nación argentina. De esa manera
ese grupo se transformó en un grupo no nacional. Ya que se reconoce la jurisdicción
internacional que las características que crean un caso particular en un grupo, como
aquí la nacionalidad de los miembros del grupo no debe existir objetivamente.
Se
forma un juicio sobre la clasificación del grupo protegido por el hecho del genocidio,
por las características que se atribuyen a la mayoría de las personas afectadas por los
autores. Y esto también se ve muy claro en las sentencias del Tribunal Penal para la Ex
Yugoslavia, diciendo que el grupo perseguido es un grupo no nacional. (ICTY/
Tribunal para los crimemes en la ex Yugoslavia, The Prosecutor v. Goran Jelesic
IT-95-10 T, sentencia del 14/12/1999, p.22: " A group may be stigmatised by the way
of positive or negative criteria. A positive approach would consist of the perpetrators of
the crime distinguishing a group by the characteristics which they deem to a national,
ethnical, racial or religious group. A negative approach wouls consist of identifying
individuals as not being part of the group to which the perpetrators of the crime consider
that they themselves belong and which to them displays specific national, ethnical, racial
or religious characteristics. Thereby, all individuals thus rejected would, by exclusion,
make a distinct group."
Además
en el caso argentino se trata de un grupo nacional como lo define la Audencia Nacional, en
la sentencia del 5 de noviembre 1998 en el juicio contra Pinochet. Y vamos a utilizar
también una argumentación diciendo que la definición del tipo de genocidio en el
Convenio, y también en el Código Penal alemán, incluye el grupo político. Vamos a
decir a la justicia alemana que el ius cogens incluye el grupo político en la definición
del genocidio y, por ello, con la misma argumentación de los crímenes de lesa humanidad,
queremos decir que hay competencia para la jurisdicción alemana.
Quiero
añadir por último que los tipos penales del código penal alemán adecuado son el
genocidio y asesinato y homicidio.
Breve
resumen
En
Alemania hay mucha movimiento. La situación jurídica futura en cuanto a la persecución
de crímenes contra la humanidad será mucho mejor que la actual. Pero no querremos
esperar tanto sino que queremos obligar a la justicia alemana a investigar y a actuar
ahora mismo en crímenes contra la humanidad, independiente del lugar del hecho. Puede ser
que en este camino experimentaremos con alguna derrota, pero, en cualquier caso,
aprovecharemos la ocasión para destacar, para explicar que eso se debe a la falta de
aplicación de las obligaciones de derecho internacional en Alemania. Sobre todo también
que la lucha contra la impunidad no es sólo una batalla jurídica sino que se trata de
una lucha política en la cual el arma de la ley tiene que afilarse en el camino y nuestra
experiencia hasta el momento, después de tres años de trabajo, nos ha mostrado que
políticamente los esfuerzos jurídicos han dado resultados positivos y eso nos hace
optimistas para el futuro.