OEA/Ser.P
AG/RES. 1770 (XXXI-O/01)

RESOLUCION PROMOCION DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

(Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2001; sujeta a revisión por la Comisión de Estilo)

LA ASAMBLEA GENERAL

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1619 (XXIX-O/99), AG/RES. 1706 (XXX-O/00) y AG/RES. 1709 (XXX-O/00), así como la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 6 rev. abril 16, 1999, Cap.VI 21.3.B), y el documento "Marco de referencia para la acción de la OEA con respecto a la Corte Penal Internacional" (CP/INF.248/00);

HABIENDO CONSIDERADO el informe del Secretario General sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1706 (XXX-O/00) (CP/doc.3482/01) y tomando en cuenta sus recomendaciones,

PREOCUPADA por las persistentes violaciones al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos, que ocurren en todo el mundo, y por la impunidad de los perpetradores de tales actos;

AFIRMANDO que los Estados tienen el deber primario de juzgar tales crímenes a fin de prevenir su repetición y que es necesario que existan organismos en el ámbito internacional de carácter complementario para garantizar la acción de la justicia;

SALUDANDO EN ESTE CONTEXTO la histórica adopción del Estatuto de la Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998 en la Ciudad de Roma;

RECORDANDO que "es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales"; y 


RECONOCIENDO que 139 Estados, entre ellos, 26 miembros de la Organización de los Estados Americanos, han suscrito el Estatuto de Roma y que 32 Estados, entre ellos 7 miembros de la Organización de los Estados Americanos lo han ratificado,

RESUELVE:

1. Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que aun no lo hayan hecho, a que consideren la posibilidad de ratificar o adherirse, segun sea el caso, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

2. Exhortar a los Estados Miembros de la Organización a participar en las reuniones de la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional con miras a garantizar las mejores condiciones de funcionamiento de la misma una vez que se constituya, en el marco de la irrestricta defensa de la integridad del Estatuto alcanzado en Roma.

3. Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que, en la agenda de la próxima reunión conjunta con asesores jurídicos de los ministerios de relaciones exteriores de los Estados Miembros de la Organización, incluya el examen de mecanismos para hacer frente y evitar las graves violaciones recurrentes al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos, asi como el papel que desempeña la Corte Penal Internacional en ese proceso.

4. Pedir al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo segundo periodo ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución.

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OEA/Ser.P
AG/RES. 1771 (XXXI-O/01)

RESOLUCION
PROMOCION Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

(Aprobada en la tercera sesion plenaria, celebrada el 5 de junio de 2001; sujeta a revision por la Comision de Estilo)

LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95), AG/RES. 1408 (XXVI-O/96), AG/RES. 1503 (XXVII-O/97), AG/RES. 1565 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1619 (XXIX-O/99)
y AG/RES. 1706 (XXX-O/00);

HABIENDO ESCUCHADO el informe de la Presidenta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos relativo a la Promoción y Respeto del Derecho Internacional Humanitario (CP/ACTA-1276/01);

PROFUNDAMENTE PREOCUPADA por las persistentes violaciones del derecho internacional humanitario que tienen lugar en el mundo y en particular por los ataques contra la población civil, que en algunos casos se ve forzada al desplazamiento;

RECORDANDO que es obligación de todos los Estados respetar y hacer respetar, en todas las circunstancias, las normas establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y, cuando corresponda, para
aquellos Estados que son parte, las normas contenidas en sus Protocolos Adicionales de 1977;

SUBRAYANDO la necesidad de fortalecer las normas del derecho internacional humanitario, mediante su aceptación universal, su mas amplia difusión y su aplicación;

CONSCIENTE de la necesidad de sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, así como de otras violaciones graves del derecho internacional humanitario;

TENIENDO EN CUENTA en este contexto el significado histórico de la adopción en Roma del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que ya ha sido ratificado por 32 países de todo el mundo;

CONSIDERANDO la importancia de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, que tiene por objeto proteger tanto a militares como a civiles integrantes de las operaciones de las Naciones Unidas;

CONVENCIDA de que las mujeres y los niños merecen una protección particular, y acogiendo con beneplácito la adopción en mayo de 2000 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

CONSTERNADA por el efecto negativo de la producción y el trafico ilicitos de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados sobre la seguridad personal y la estabilidad de nuestras sociedades;

SUBRAYANDO una vez mas los esfuerzos permanentes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional humanitario y las actividades que lleva a cabo en su condición de organización imparcial, neutral e independiente en toda circunstancia;

RECONOCIENDO el importante papel que los comités o comisiones nacionales para la difusión y la aplicación del derecho internacional humanitario establecidos en muchos países están desempeñando para asegurar la incorporación de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales en la legislación interna
de los Estados Miembros Parte de dichos instrumentos, así como de los demás instrumentos de derecho internacional humanitario, con el fin de velar por su adecuado cumplimiento y difusión; y

EXPRESANDO su satisfacción por la creciente cooperación entre la Secretaria General de la Organización y el CICR, como resultado del Acuerdo firmado el 10 de mayo de 1996, ejemplo de la cual son los logros comunes tales como la Conferencia de Expertos Gubernamentales sobre "La Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y Convenciones Interamericanas Relacionadas", celebrada en marzo de 2001 en San José, Costa Rica,  


RESUELVE:

1. Expresar su beneplácito ante el incremento del numero de Estados Miembros que, en el curso del ultimo anho, han ratificado o adherido a varios instrumentos de derecho internacional humanitario, destacando el caso de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), de 1997, y el Estatuto de Roma
de la Corte Penal Internacional.

2. Exhortar a los Estados Miembros que aun no lo hubieren hecho a que consideren ratificar o, en su caso, adherir a los Protocolos I y II de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 y que consideren hacer la declaración contemplada en el articulo 90 del protocolo I.

3. Exhortar asimismo a los Estados Miembros que aun no lo hubieren hecho a que consideren firmar y ratificar, segun el caso, el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

4. Exhortar igualmente a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren ratificar o, en su caso, adherir a los siguientes instrumentos relativos a las armas de naturaleza tal que puedan ser excesivamente nocivas o tener efectos indiscriminados:

a. La Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 1980, y sus Protocolos;

b. La Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 1997.

5. Invitar a los Estados Miembros que aun no lo hubieren hecho a que consideren hacerse parte de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y su protocolo de 1954, así como del segundo protocolo, de 1999, sobre protección reforzada.

6. Exhortar a los Estados Miembros que aun no lo hubieren hecho a  que consideren hacerse parte de la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados , lo cual incluye la participación de niños en hostilidades, asi como su reclutamiento en fuerzas armadas y grupos armados.

7. Destacar la importancia de que los Estados, de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales que han asumido tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, presten especial atención a las siguientes disposiciones:  


a. La mayor difusión posible del derecho internacional humanitario entre toda la población, en particular entre las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, mediante su incorporación en los programas oficiales de instrucción y en la formación de cuadros permanentes de las fuerzas armadas en la materia (artículos 47, 48, 127 y 144 de los cuatro Convenios de Ginebra, respectivamente, y los artículos 83 y 11 de los dos Protocolos Adicionales);

b. La promulgación de la legislación penal necesaria para sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario (artículos 49, 50, 129 y 146 de los cuatro Convenios de Ginebra, respectivamente, y el articulo 85 del Protocolo Adicional I);

c. La promulgación de la legislación para reglamentar la utilización de los emblemas protegidos bajo el derecho internacional humanitario y sancionar los abusos (artículos 54 y 45 del primer y segundo Convenio de ginebra, respectivamente, y articulo 38 del Protocolo Adicional I y su anexo, que contiene el reglamento pertinente); y  


d. La obligación, al momento de estudiar, desarrollar, adquirir o adoptar una nueva arma, o nuevos medios o metodos de guerra, de determinar si su empleo seria contrario al derecho internacional humanitario, y en tal caso no incorporarlos al uso de las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, ni fabricarlos para otros fines (articulo 36 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra).

8. Instar a los Estados Miembros que aun no lo hubiere hecho a que, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja, estudien la conveniencia de establecer comités o comisiones nacionales de aplicación y difusion del derecho internacional humanitario.

9. Instar a los Estados Miembros y a todas las partes en conflicto armado a que respeten la imparcialidad, independencia y neutralidad de la acción humanitaria conforme a los principios rectores aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 46/182 del 19 de diciembre de 1991 y aseguren la protección del personal de las organizaciones humanitarias.

10. Invitar a los Estados Miembros y a las partes en conflicto a que continúen cooperando con el Comité Internacional de la Cruz Roja en sus diversos ámbitos de responsabilidad y que faciliten su labor, recurriendo en particular a sus servicios de asesoramiento para apoyar los esfuerzos de los Estados encaminados a la
aplicacion del derecho internacional humanitario.

11. Solicitar a la Secretaria General que, a través de la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos, y en coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja, continúe las labores de cooperación jurídica tendientes a promover la difusión, ratificación e implementaron de los tratados de Derecho Internacional Humanitario y de las Convenciones Interamericanas relacionadas, teniendo en cuenta los avances logrados en la Conferencia de Expertos Gubernamentales realizada en San José, Costa Rica, en marzo de 2001.

12. Solicitar al Secretario General que presente un informe al Consejo Permanente sobre el cumplimiento de esta resolución antes del trigésimo segundo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General.-

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