OEA/Ser.P
RECONOCIENDO que 139 Estados, entre ellos, 26 miembros de la Organización de
los Estados Americanos, han suscrito el Estatuto de Roma y que 32 Estados, entre ellos 7
miembros de la Organización de los Estados Americanos lo han ratificado,
RESUELVE:
1. Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que aun no lo hayan
hecho, a que consideren la posibilidad de ratificar o adherirse, segun sea el caso, el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
2. Exhortar a los Estados Miembros de la Organización a participar en las
reuniones de la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional con miras a
garantizar las mejores condiciones de funcionamiento de la misma una vez que se
constituya, en el marco de la irrestricta defensa de la integridad del Estatuto alcanzado
en Roma.
3. Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que, en la agenda de la
próxima reunión conjunta con asesores jurídicos de los ministerios de relaciones
exteriores de los Estados Miembros de la Organización, incluya el examen de mecanismos
para hacer frente y evitar las graves violaciones recurrentes al derecho internacional
humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos, asi como el papel que
desempeña la Corte Penal Internacional en ese proceso.
4. Pedir al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su
trigésimo segundo periodo ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de la
presente resolución.
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OEA/Ser.P
AG/RES. 1771 (XXXI-O/01)
RESOLUCION
PROMOCION Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
(Aprobada en la tercera sesion plenaria, celebrada el 5 de junio de 2001;
sujeta a revision por la Comision de Estilo)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95),
AG/RES. 1408 (XXVI-O/96), AG/RES. 1503 (XXVII-O/97), AG/RES. 1565 (XXVIII-O/98), AG/RES.
1619 (XXIX-O/99)
y AG/RES. 1706 (XXX-O/00);
HABIENDO ESCUCHADO el informe de la Presidenta de la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos relativo a la Promoción y Respeto del Derecho Internacional
Humanitario (CP/ACTA-1276/01);
PROFUNDAMENTE PREOCUPADA por las persistentes violaciones del derecho
internacional humanitario que tienen lugar en el mundo y en particular por los ataques
contra la población civil, que en algunos casos se ve forzada al desplazamiento;
RECORDANDO que es obligación de todos los Estados respetar y hacer respetar,
en todas las circunstancias, las normas establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949
y, cuando corresponda, para
aquellos Estados que son parte, las normas contenidas en sus Protocolos
Adicionales de 1977;
SUBRAYANDO la necesidad de fortalecer las normas del derecho internacional
humanitario, mediante su aceptación universal, su mas amplia difusión y su aplicación;
CONSCIENTE de la necesidad de sancionar a los responsables de los crímenes de
guerra y de lesa humanidad, así como de otras violaciones graves del derecho
internacional humanitario;
TENIENDO EN CUENTA en este contexto el significado histórico de la adopción
en Roma del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que ya ha sido ratificado por 32
países de todo el mundo;
CONSIDERANDO la importancia de la Convención sobre la Seguridad del Personal
de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, que tiene por objeto proteger tanto a
militares como a civiles integrantes de las operaciones de las Naciones Unidas;
CONVENCIDA de que las mujeres y los niños merecen una protección particular,
y acogiendo con beneplácito la adopción en mayo de 2000 del Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los
conflictos armados;
CONSTERNADA por el efecto negativo de la producción y el trafico ilicitos de
armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados sobre la seguridad
personal y la estabilidad de nuestras sociedades;
SUBRAYANDO una vez mas los esfuerzos permanentes del Comité Internacional de
la Cruz Roja (CICR) para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional
humanitario y las actividades que lleva a cabo en su condición de organización
imparcial, neutral e independiente en toda circunstancia;
RECONOCIENDO el importante papel que los comités o comisiones nacionales para
la difusión y la aplicación del derecho internacional humanitario establecidos en muchos
países están desempeñando para asegurar la incorporación de los Convenios de Ginebra y
sus Protocolos Adicionales en la legislación interna
de los Estados Miembros Parte de dichos instrumentos, así como de los demás
instrumentos de derecho internacional humanitario, con el fin de velar por su adecuado
cumplimiento y difusión; y
EXPRESANDO su satisfacción por la creciente cooperación entre la Secretaria
General de la Organización y el CICR, como resultado del Acuerdo firmado el 10 de mayo de
1996, ejemplo de la cual son los logros comunes tales como la Conferencia de Expertos
Gubernamentales sobre "La Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y
Convenciones Interamericanas Relacionadas", celebrada en marzo de 2001 en San José,
Costa Rica,
RESUELVE:
1. Expresar su beneplácito ante el incremento del numero de Estados Miembros
que, en el curso del ultimo anho, han ratificado o adherido a varios instrumentos de
derecho internacional humanitario, destacando el caso de la Convención sobre la
Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas
Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), de 1997, y el Estatuto de
Roma
de la Corte Penal Internacional.
2. Exhortar a los Estados Miembros que aun no lo hubieren hecho a que
consideren ratificar o, en su caso, adherir a los Protocolos I y II de 1977 adicionales a
los Convenios de Ginebra de 1949 y que consideren hacer la declaración contemplada en el
articulo 90 del protocolo I.
3. Exhortar asimismo a los Estados Miembros que aun no lo hubieren hecho a que
consideren firmar y ratificar, segun el caso, el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
4. Exhortar igualmente a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a
que consideren ratificar o, en su caso, adherir a los siguientes instrumentos relativos a
las armas de naturaleza tal que puedan ser excesivamente nocivas o tener efectos
indiscriminados:
a. La Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas
Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos
Indiscriminados, de 1980, y sus Protocolos;
b. La Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la
Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 1997.
5. Invitar a los Estados Miembros que aun no lo hubieren hecho a que
consideren hacerse parte de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los
Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y su protocolo de 1954, así como del
segundo protocolo, de 1999, sobre protección reforzada.
6. Exhortar a los Estados Miembros que aun no lo hubieren hecho a que
consideren hacerse parte de la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño y su
Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados , lo
cual incluye la participación de niños en hostilidades, asi como su reclutamiento en
fuerzas armadas y grupos armados.
7. Destacar la importancia de que los Estados, de conformidad con las
obligaciones jurídicas internacionales que han asumido tanto en tiempo de paz como en
tiempo de conflicto armado, presten especial atención a las siguientes disposiciones:
a. La mayor difusión posible del derecho internacional humanitario entre toda
la población, en particular entre las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad,
mediante su incorporación en los programas oficiales de instrucción y en la formación
de cuadros permanentes de las fuerzas armadas en la materia (artículos 47, 48, 127 y 144
de los cuatro Convenios de Ginebra, respectivamente, y los artículos 83 y 11 de los dos
Protocolos Adicionales);
b. La promulgación de la legislación penal necesaria para sancionar a los
responsables de los crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho
internacional humanitario (artículos 49, 50, 129 y 146 de los cuatro Convenios de
Ginebra, respectivamente, y el articulo 85 del Protocolo Adicional I);
c. La promulgación de la legislación para reglamentar la utilización de los
emblemas protegidos bajo el derecho internacional humanitario y sancionar los abusos
(artículos 54 y 45 del primer y segundo Convenio de ginebra, respectivamente, y articulo
38 del Protocolo Adicional I y su anexo, que contiene el reglamento pertinente); y
d. La obligación, al momento de estudiar, desarrollar, adquirir o adoptar una
nueva arma, o nuevos medios o metodos de guerra, de determinar si su empleo seria
contrario al derecho internacional humanitario, y en tal caso no incorporarlos al uso de
las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, ni fabricarlos para otros fines (articulo
36 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra).
8. Instar a los Estados Miembros que aun no lo hubiere hecho a que, con el
apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja, estudien la conveniencia de establecer
comités o comisiones nacionales de aplicación y difusion del derecho internacional
humanitario.
9. Instar a los Estados Miembros y a todas las partes en conflicto armado a
que respeten la imparcialidad, independencia y neutralidad de la acción humanitaria
conforme a los principios rectores aprobados por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en su resolución 46/182 del 19 de diciembre de 1991 y aseguren la protección del
personal de las organizaciones humanitarias.
10. Invitar a los Estados Miembros y a las partes en conflicto a que
continúen cooperando con el Comité Internacional de la Cruz Roja en sus diversos
ámbitos de responsabilidad y que faciliten su labor, recurriendo en particular a sus
servicios de asesoramiento para apoyar los esfuerzos de los Estados encaminados a la
aplicacion del derecho internacional humanitario.
11. Solicitar a la Secretaria General que, a través de la Subsecretaria de
Asuntos Jurídicos, y en coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja,
continúe las labores de cooperación jurídica tendientes a promover la difusión,
ratificación e implementaron de los tratados de Derecho Internacional Humanitario y de
las Convenciones Interamericanas relacionadas, teniendo en cuenta los avances logrados en
la Conferencia de Expertos Gubernamentales realizada en San José, Costa Rica, en marzo de
2001.
12. Solicitar al Secretario General que presente un informe al Consejo
Permanente sobre el cumplimiento de esta resolución antes del trigésimo segundo periodo
ordinario de sesiones de la Asamblea General.-