LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES, LA DEMOCRACIA Y LA IMPUNIDAD
"Creo que si alguien tiene una deuda con los derechos humanos, es el Poder Judicial".
Aunque sea una obviedad, ya muchas veces esta verdad ha sido dicha,
pero nunca será demasiado repetirla: la justicia es un derecho humano.
Es impensable un estado de derecho sin un Poder Judicial idóneo, imparcial e
independiente que vele por el cumplimiento y la efectiva vigencia de los derechos humanos.
Ese Poder, como parte del Estado, es responsable por las violaciones a esos derechos, más
allá que ante los organismos regionales sea el Estado el que debe afrontar las denuncias.
Las violaciones a los derechos humanos operadas durante el Terrorismo de Estado no fueron
impedidas por el Poder Judicial; más aún, en algunos casos hombres de la justicia fueron
cómplices, por acción u omisión. En estos días el Consejo de la Magistratura está
analizando la conducta de un Juez santafecino acusado por algunos sobrevivientes de haber
asistido a interrogatorios bajo tortura durante la última dictadura. Un juez cordobés,
en el marco de la investigación de los delitos contra la humanidad cometidos en el
ámbito del Tercer Cuerpo, no sólo reivindicó el accionar terrorista del Estado sino que
se opone a ser citado como testigo con el falaz hoy por hoy argumento de que
"los jueces hablan sólo por sus sentencias".
Los jueces son los únicos funcionarios del Estado que gozan de estabilidad mientras dure
su buena conducta. No rinden cuenta de sus actos ni deben revalidar títulos. No acceden a
sus cargos por elección popular y son bastante ajenos al reproche social, más allá del
espacio alarmante que en los últimos tiempos ocupa la justicia en los medios de prensa.
La inmunidad de los magistrados es un atributo que el Estado de derecho democrático les
asigna, junto con la inamovilidad de sus remuneraciones, para asegurar su independencia.
Pero, si los órganos encargados de evaluar su conducta fallan, como ha venido siendo una
constante en nuestro país, la inmunidad se convierte en impunidad. Habrá de verse si con
el Consejo de la Magistratura las cosas cambian, más allá de que durante las Terceras
Jornadas Nacionales de Defensa del Abogado realizadas recientemente por el Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal, se denunció que las causas disciplinarias
ingresan por Presidencia (la que es ejercida por el Presidente de la Corte Suprema) y son
"cajoneadas".
La independencia de los jueces es una garantía para el magistrado y para los
justiciables. Los ataques más conocidos a esa independencia son los que provienen del
poder político; pero, no son ni las únicas ni las más graves. En efecto, las presiones
corporativas, las que surgen del propio cuerpo la "familia judicial"
suelen ser más sutiles y al mismo tiempo más irresistibles.
Es obvio que durante el terrorismo de Estado los jueces estuvieron sometidos a fuertes
presiones. También los abogados fueron perseguidos. Sin embargo, bastante más de cien
abogados figuran entre los detenidos desaparecidos y no han padecido igual suerte los
jueces. No se pretenden actos de heroísmo; pero, el coraje cívico sí puede exigirse de
quienes tienen por obligación principal, administrar justicia. En la disyuntiva entre
jurar por un estatuto y renunciar, el alejamiento del cargo pareciera lo mas digno.
"En América Latina todavía subsisten graves problemas de violaciones a los derechos
humanos, injusticia social, corrupción administrativa, deficiencia de las instituciones
del Estado, como el Poder Judicial, por ejemplo".
La responsabilidad de los jueces por acción u omisión, por las violaciones cometidas
durante el terrorismo de Estado no ha sido sometida a juzgamiento. En cambio, los
represores, aunque de modo acotado, sí lo fueron. Lamentablemente las leyes de punto
final y obediencia debida, primero, y los indultos presidenciales después, instalaron una
especie de cultura de la impunidad.
En minoría, el integrante del Jurado de Enjuiciamiento Ravena, en ocasión de
pronunciarse en la causa "M,A.N." (La Plata 8-VI-88), sostuvo que "Las
características que tuvo el Proceso de Reorganización Nacional reclamaban de quienes
tenían la ineludible responsabilidad de hacer justicia, que hubieran aumentado en celo
puesto en las causas bajo su competencia y mas aún en las que tenían vinculación con la
represión ilegal".
La finalidad de este trabajo es analizar esa responsabilidad de los magistrados; pero,
para que sea una herramienta útil de trabajo, nos parece insoslayable tratar el tema
dentro del estudio de la responsabilidad en general, para no quedarnos en lo histórico y
tener un enfoque que sirva para la tarea cotidiana.
La primera sorpresa con que va a tropezar quien quiera abordar el tema de la
responsabilidad de los jueces, es el criterio restrictivo que la jurisprudencia de la
Corte Suprema ha impuesto al juzgamiento del error judicial. No parece casual que uno de
los delitos menos sancionado sea el prevaricato. No parece que la garantía de acceso a la
jurisdicción idónea, imparcial e independiente se satisfaga cuando jueces juzgan a
jueces. Y esto parece un juego de palabras, es una realidad que me ha tocado vivir. He
tenido oportunidad de advertir manifestaciones corporativas de algunos sectores de la
justicia de la Provincia de Buenos Aires, que llamarían la atención a quien las
conociera.
Por alguna razón es poca la jurisprudencia y bastante la doctrinaria. Me ha sorprendido
que una obra reciente haya dedicado tres capítulos al tema.
El enunciado de la responsabilidad de los jueces por actos de acción u omisión
relacionados con el terrorismo de Estado aparece como una obviedad. La Constitución
Nacional y los Tratados de aplicación obligatoria en nuestro país, aseguran una serie de
garantías judiciales como el debido proceso, la defensa en juicio, la garantía de acceso
a una jurisdicción idónea, imparcial e independiente, etc. Son los jueces, en última
instancia, los funcionarios del Estado responsables de que esos derechos y garantías se
respeten y están obligados a imponer su autoridad para los casos de violaciones por parte
de particulares o del Estado del que forman parte.
De manera simplista y tal vez ingenua, se podría afirmar que no hubieran existido en
Argentina violaciones a los derechos humanos si los jueces hubieran cumplido su
obligación. Semejante aserto sería absurdo, aunque deseable. Sin embargo, los jueces
algo debieran haber hecho, algo más. Ante la promoción de un habeas corpus no alcanza
con librar los oficios de práctica que eran contestados con impresos.
Para el futuro los jueces que hayan incurrido en acciones u omisiones cómplices se
deberían ver privados de acceder a puestos públicos por imperio de la Constitución
Nacional art° 36. Debieran también ser sometidos a juzgamiento por incumplimiento de los
deberes a su cargo y los delitos que pudieren haber cometido, prevaricato entre otros. Y,
sin perjuicio de la responsabilidad genérica del Estado, responder con su propio
patrimonio, de modo tal que la carga no deba ser soportada por la sociedad en su conjunto.
En estas situaciones límite pareciera no presentar mayores problemas la cuestión de la
responsabilidad de los magistrados. Sin embargo, por algunas razones, no se ha procedido a
un adecuado juzgamiento de los encargados de juzgar. En cambio, existe un caso alarmante,
digamos, en sentido contrario. El escritor y periodista Eduardo Kimel escribió un libro
sobre la masacre de los curas palotinos en la Iglesia de San Patricio haciendo alusión a
la actividad de los jueces durante el Terrorismo de Estado. El camarista penal Rodolfo
Rivarola se sintió ofendido, lo demandó y triunfó en su acción. Con ello, el único
personaje condenado por la masacre es el periodista que la investigó. Sí en cambio hubo
al recuperarse la democracia componendas y repartos de cargos que más daño
ocasionaron al Poder Judicial y a su imagen en una sociedad que descree de él. Hubiera
sido saludable para la sociedad argentina que en relación a aquellos jueces que no fueron
confirmados en sus cargos se hubieran informado las razones.
Si tomamos la jurisprudencia de la Corte Suprema en torno al error judicial podemos llegar
a alarmarnos y desistir de nuestra intención de demandar por daños y perjuicios a un
juez que se ha apartado de aplicar el derecho vigente al caso concreto. Se exige como
primer requisito que el acto generador del daño haya sido declarado nulo o que exista un
pronunciamiento judicial declarando su irregularidad. Para quien conozca nuestra realidad
actual en estos temas de la justicia no será difícil suponer las escasas posibilidades
de que esto ocurra. Es que insisto cuando un juez es parte es sano que sus
colegas se aparten de entender en el asunto. Las normas procesales imponen que un
magistrado se excuse cuando tenga un interés aunque sea indirecto. La Constitución
Nacional asegura el debido proceso. La Convención Americana de Derechos Humanos garantiza
una jurisdicción idónea, imparcial e independiente.
Las pretensiones de este trabajo no exceden al llamado de atención para que los abogados
tomemos conciencia de la poderosa herramienta que ha incorporado la reforma de la
Constitución Nacional en 1.994 y que no nos ocultemos ni permitamos que lo hagan los
jueces, detrás de las normas adjetivas o sustantivas y que exijamos la aplicación de las
garantías judiciales que aseguran la Constitución y los Tratados de Derechos Humanos que
tienen su misma jerarquía conforme prevé el art° 75, inc. 22. Esas normas que son de
aplicación obligatoria para los jueces argentinos y, naturalmente, para la Corte Suprema,
no autorizan imponer tantos requisitos y exigencias para sancionar la responsabilidad
cuando el agente dañador es un miembro de las filas del Poder Judicial.
Con acierto señala Mirta Noemí Agüero que curiosamente, es en el ámbito del Poder
Judicial donde se sustrae al Estado del sometimiento al Derecho. Agrega que por imperativo
constitucional, en el orden nacional para poder demandar al juez éste debe ser
desaforado, haber renunciado o estar jubilado. Esto, desde mi punto de vista y a partir de
mi experiencia profesional, implica un inadmisible privilegio a favor de los magistrados
que cuando demandan a un particular o a un abogado y existen muchos más casos de
los que se cree no sólo no renuncian sino que su cargo les da una inocultable
ventaja sobre su adversario. Y para seguir, aunque no sea lo más adecuado del punto de
vista metodológico, con la autora que citamos, en lo que hace a la prescripción afirma
que el plazo comienza a correr desde que el acto dañoso provocado en sede judicial es
anulado o señalado el error y la providencia es notificada al damnificado, lo que parece
acertado. O desde que el sujeto dañado conoce el acto, lo que es peligroso porque
conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema para que exista error judicial indemnizable
el acto debe ser desvirtuado por otro pronunciamiento judicial.
La CSJN ha tenido una doctrina zigzagueante en materia de prescripción y en algunos casos
francamente violatoria no solo de las normas del Código Civil y la Constitución
Nacional. Sino del sentido común y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Así por ejemplo, ha considerado prescritas acciones por personas que sufrieron daños
durante el Terrorismo de Estado porque no habían promovido las acciones dentro del plazo
de dos años, aunque este plazo hubiera vencido durante el mismo periodo de nuestra
historia. Lo cierto, es que la doctrina que corresponde aplicar es la de la dispensa de la
prescripción del art° 3.980 del Código Civil y que el plazo de seis meses comience a
correr desde que cesó el impedimento, nunca antes del 10 de diciembre de 1.983.
Para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces o del Estado por la actividad
judicial afirma, en mi criterio con acierto, que no es necesario el dictado de ninguna
norma especial. En cambio, Gisela G. Zenere y Eduardo Belforte en la obra publicada en
ocasión del anterior Congreso Internacional de Derecho de Daños consideran necesaria esa
ley. Recuerdan que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo
14 punto 6 obliga al Estado a indemnizar el error judicial. La Convención Americana en su
art° 10 establece similar obligación. La cuestión presenta dificultades ya que se
requiere sentencia firme y que haya sido revocada. En cuanto a la Convención, al adherir
el Estado Argentino lo hizo con la reserva de que el error haya sido reconocido por
sentencia dictada por los tribunales nacionales.
Tenemos así una aproximación a la idea que intento expresar aquí, en el sentido de que
los abogados debemos incorporar el punto de vista del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos a las acciones por daños y perjuicios ocasionados por el Estado a
través de su Poder Judicial. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibe cada
vez más denuncias contra Argentina por violaciones al debido proceso legal. Este hecho
que ya era conocido acaba de ser reconocido por el Presidente del organismo regional y
relator para Argentina Robert Goldman en su intervención en las Terceras Jornadas
Nacionales de Defensa del Abogado. La jurisprudencia restrictiva de la Corte puede
flexibilizarse si se logra que las acciones y denuncias ante la Comisión Interamericana y
las de ésta ante la Corte Interamericana obliguen al Estado Argentino en el marco del
art° 1 de la Convención.
En la obra publicada en ocasión del V Congreso Internacional de Derecho de Daños el
jurista brasileño Ruy Rosado de Aguiar (Jr.) desarrolla interesantes conceptos en punto a
la subordinación del juez al Estado democrático y a la responsabilidad social de los
magistrados, por lo que me permito recomendar su consulta. Concluye que el Estado
democrático no se realiza por la previsión de la ley sino por el compromiso de los
ciudadanos, principalmente de los que ejercen el poder público; entre ellos, los jueces a
quienes exige un renovado permanentemente compromiso personal. Me permito agregar que los
abogados debemos aportar nuestro compromiso en la misión de contralor de la labor
judicial y de que los organismos respectivos, hoy el Consejo de la Magistratura y el Jury
de Enjuiciamiento, no frustren las expectativas que despertó su inclusión en la reforma
de Santa Fe y que no se si a la fecha conservan toda su lozanía. No tengo dudas de que al
derecho de daños le está faltando la óptica y militancia del derecho internacional de
los derechos humanos para quebrar la resistencia que avanza cada vez más en materia de
indemnizaciones que hace que, para favorecer al modelo, sean cada vez más deshumanizadas,
inequitativas y mezquinas. La tarea de promover acciones de denuncia ante los organismos
internacionales no es sencilla. La jurisprudencia también allí se ha hecho restrictiva,
fundamentalmente porque algunos planteamientos erróneos y el cúmulo de acciones han dado
nacimiento a la teoría de la "cuarta instancia" que ha motivado el rechazo de
numerosas presentaciones. Es necesario ser muy cuidadoso en la presentación del caso y no
ceder a la tentación de fundarlo en violaciones al derecho interno ya que lo que quiere
la Comisión es que las peticionen encuadren en violaciones a la Convención y la practica
diaria enseña que esas violaciones se producen permanentemente por aquellos funcionarios
del Estado cuya misión es impedirlas: los jueces argentinos.-
Carlos Alberto López De Belva