[Textos para una Justicia Universal]
Información de: Coalición de Ongs por una CPI:Equipo de Trabajo por la CPI: ccpi@aprodeh.org.pe
TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL
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1) LEY DE
PROTECCION DE LOS SOLDADOS AMERICANOS.
El pasado 8 de mayo, un nuevo proyecto de la "ley de protección de los soldados
estadounidenses" fue introducido por el Representante Tom DeLay y aprobado por la
Cámara de Representantes con una votación de 282 contra 137.
El 9 de mayo, el proyecto de ley fue remitido al Senado por el Sen. Jesse Helms bajo el
código S.857 El mencionado proyecto se asemeja mucho al presentado el año pasado por los
mismos parlamentarios.
El texto completo del proyecto de ley S.857 esta disponible en la página web del
Washington Working Group on the ICC (WICC) en: www.wfa.org/issues/wicc/wicc.html
Asimismo, WICC ha colocado otros documentos de análisis en: Estado Actual de la Ley de
Protección de los Soldados Estadounidenses: http://www.wfa.org/issues/wicc/wicc.html#news
Resumen de la Ley de Protección de los Soldados Estadounidenses: http://www.wfa.org/issues/icc/aspasum.html
Análisis: http://www.wfa.org/issues/icc/aspaanly.html
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Adjuntamos, el resumen del proyecto de ley elaborado por el WICC
(Traducción por Eduardo González)
WASHINGTON WORKING GROUP ON THE ICC
RESUMEN DE LA "LEY DE PROTECCION DE LOS SOLDADOS AMERICANOS"
Presentada por el Representante Tom DeLay y aprobada en la Cámara de Representantes el 8
de Mayo de 2001. Introducida el 9 de Mayo al Senado por el Sen. Jesse Helms con el código
S.857
DISPOSICIONES CLAVE
· Ninguna agencia gubernamental de los Estados Unidos de América (EEUU), incluyendo gobiernos locales o estatales o cualquier corte, podrán cooperar con la Corte Penal Internacional (CPI) en aspectos tales como el arresto y entrega de sospechosos, ejecución de búsquedas y capturas, búsqueda de pruebas, confiscación de bienes, etc.
· Ninguna instancia de la CPI estará autorizada a conducir actividades de investigación en el territorio de los EEUU.
· El Presidente de los EEUU deberá utilizar el voto en el Consejo de Seguridad de la ONU para garatizar que cada resolución sobre operaciones de mantenimiento de la paz protege a los miembros de las fuerzas armadas estadounidenses de la jurisdicción de la CPI.
·
Los EEUU no
participarán en ninguna misión de mantenimiento de la paz a no ser que el presidente
certifique ante el Congreso que los miembros de sus fuerzas armadas estarán exentos de
cualquier investigación de la CPI, y que todo país en el que los EEUU tengan fuerzas no
es un miembro de la CPI o, en caso contrario, ha entrado en un acuerdo con los EEUU para
eximir a los miembros de las fuerzas armadas estadounidenses de entrega a
la CPI, o que otros pasos han sido adoptados para garantizar que ningún miembro de las
fuerzas armadas sean enjuiciados.
· Ninguna información clasificada como de seguridad nacional será transferida, ya sea de manera directa o indirecta a la CPI o a países que sean miembros del estatuto de Roma.
· Ningún país que haya ratificado el tratado de Roma recibirá ayuda militar estadounidense (a excepción de los miembros de la OTAN y otros aliados no-OTAN como Australia, Egipto, Israel, Japón, Corea, Nueva Zelandia y Taiwan)
·
El presidente
podrá levantar esta prohibición si informa al Congreso que la ayuda militar es en el
mayor interés nacional y que el país en cuestión tiene un acuerdo con los EEUU
protegiendo al personal estadounidense de entrega a la Corte. La ayuda militar que se
menciona incluye entrenamiento y otros tipos de actividades
educativas.
· El presidente está autorizado a utilizar todos los medios necesarios y apropiados para lograr la liberación de personal estadounidense o aliado detenido o hecho prisionero por la Corte o en su nombre.
· El presidente se obliga a dar dos informes al Congreso sobre dirección de operaciones con aliados. El primer informe se referirá a si tropas estadounidenses estarán situadas bajo mando de oficiales extranjeros sujetos a jurisdicción de la CPI, evaluando el riesgo de tal situación. El segundo informe especificará las medidas tomadas para reducir tal riesgo.
· Estas disposiciones se añaden a la Ley de Autorización para Relaciones Exteriores del año 2000-2001, que prohibe que ningún tipo de fondos estadounidenses vayan a la CPI, a no ser que el Senado haya aprobado el Tratado de Roma.
Se permiten
excepciones en la ley pero solo bajo condiciones prohibitivas. El presidente debe
certificar ante el congreso que la CPI ha entrado en un acuerdo que exime al personal
militar estadounidense y aliado de caer bajo la jurisdicción de la Corte. Esto es
imposible puesto que la CPI misma no está autorizada por su estatuto a entrar en tales
acuerdos y ello ha sido rechazado por la amplia mayoría de países que participan en las
negociaciones.
Mas informaciones: Heather B. Hamilton, Coordinadora del WICC : hbhamilton@wfa.org.
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2) CROACIA: PAÍS 32 EN RATIFICAR EL ESTUTO DE ROMA
Nos es grato informarles que Croacia se convirtió en el país Nro. 32 en ratificar el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
El Estatuto entrará en vigor, una vez que 60 países hayan depositado el instrumento de
ratificación en la sede de las Naciones Unidas.
A continuación, les incluimos la lista de países que han firmado y ratificado el
Estatuto. Si precisan más información, pueden visitar la pagina web de la Coalición: www.iccnow.org
Saludos cordiales,
Monica Guzman
Equipo de Trabajo - CPI
APRODEH-FIDH
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Lista no oficial de firmas y ratificaciones al Estatuto de Roma al 21 de mayo de 2001
(*denota los países que además han ratificado el Estatuto de Roma)
Albania 18 julio 1998
Alemania* 10 diciembre 1998 11 diciembre 2000
Andorra* 18 julio 1998 30 abril 2001
Angola 7 octubre 1998
Antigua y Barbuda 23 octubre 1998
Argelia 28 diciembre 2000
Argentina* 8 enero 1999 8 febrero 2001
Armenia 1 octubre 1999
Australia 9 diciembre 1998
Austria* 7 octubre 1998 28 diciembre 2000
Bahamas 29 diciembre 2000
Bahrein 11 diciembre 2000
Bangladesh 16 setiembre 1999
Barbados 8 setiembre 2000
Bélgica* 10 setiembre 1998 28 junio 2000
Belice* 5 abril 2000 5 abril 2000
Benin 24 setiembre 1999
Bolivia 17 julio 1998
Bosnia y Herzegovina 17 julio 2000
Bostwana* 8 setiembre 2000 8 setiembre 2000
Brasil 7 febrero 2000
Bulgaria 11 febrero 1999
Burkina Faso 30 noviembre 1998
Burundi 13 enero 1999
Cabo Verde 28 diciembre 2000
Camboya 23 octubre 2000
Camerún 17 julio 1998
Canadá* 18 diciembre 1998 7 julio 2000
Chad 20 octubre 1999
Chile 11 setiembre 1998
Colombia 10 diciembre 1998
Comoros 22 setiembre 2000
Congo (Brazzaville) 17 julio 1998
Costa Rica 7 octubre 1998
Costa de Marfil 30 noviembre 1998
Croacia* 12 octubre 1998 21 mayo 2001
Chipre 15 octubre 1998
Dinamarca 25 setiembre 1998
Dominica* 12 febrero 2001
Djibouti 7 octubre 1998
Ecuador 7 octubre 1998
Egipto 26 diciembre 2000
Emiratos Arabes Unidos 27 noviembre 2000
Eritrea 7 octubre 1998
Eslovakia 23 diciembre 1998
Eslovenia 7 octubre 1998
España* 18 julio 1998 25 octubre 2000
Estados Unidos de América 31 diciembre 2000
Estonia 27 diciembre 1999
Federación Rusa 13 setiembre 2000
Fiji* 29 noviembre 1999 29 noviembre 1999
Filipinas 28 diciembre 2000
Finlandia* 7 octubre 1998 29 diciembre 2000
Francia* 18 julio 1998 9 junio 2000
Gabón* 22 diciembre 1998 21 setiembre 2000
Gambia 7 diciembre 1998
Georgia 18 julio 1998
Ghana* 18 julio 1998 20 diciembre 1999
Grecia 18 julio 1998
Guinea 8 setiembre 2000
Guinea Bissau 12 setiembre 2000
Guyana 28 diciembre 2000
Haití 26 febrero 1999
Holanda 18 julio 1998
Honduras 7 octubre 1998
Hungría 15 diciembre 1998
Irán 31 diciembre 2000
Israel 31 diciembre 2000
Islandia* 26 agosto 1998 25 mayo 2000
Islas Marshall* 6 setiembre 2000 7 diciembre 2000
Islas Salomón 3 diciembre 1998
Irlanda 7 octubre 1998
Italia* 18 julio 1998 26 julio 1999
Jamaica 8 setiembre 2000
Jordania 7 octubre 1998
Kenya 11 agosto 1999
Kyrgyzstan 8 diciembre 1998
Kuwait 8 setiembre 2000
Letonia 22 abril 1999
Lesoto* 30 noviembre 1998 6 setiembre 2000
Liberia 17 julio 1998
Liechtenstein 18 julio 1998
Lituania 10 diciembre 1998
Luxemburgo* 13 octubre 1998 8 setiembre 2000
Macedonia, FYR 7 octubre 1998
Madagascar 18 julio 1998
Malawi 3 marzo 1999
Malí* 17 julio 1998 16 agosto 2000
Malta 17 julio 1998
Marruecos 8 setiembre 2000
Mauricios I. 11 noviembre 1998
México 7 setiembre 2000
Mónaco 18 julio 1998
Mongolia 29 diciembre 2000
Mozambique 28 diciembre 2000
Namibia 27 octubre 1998
Nauru 13 diciembre 2000
Nueva Zelandia* 7 octubre 1998 7 setiembre 2000
Níger 17 julio 1998
Nigeria 1 junio 2000
Noruega* 28 agosto 1998 16 febrero 2000
Omán 20 diciembre 2000
Panamá 18 julio 1998
Paraguay* 7 octubre 1998 14 mayo 2001
Perú 7 diciembre 20
Polonia 9 abril 1999
Portugal 7 octubre 1998
Reino Unido 30 noviembre 1998
República Árabe Siria 29 noviembre 2000
República Central Africana 7 diciembre 1999
República Checa 13 abril 1999
República de Corea 8 de marzo del 2000
República de Moldovia 8 setiembre 2000
Rep. Demo. del Congo 8 setiembre 2000
República Dominicana 8 setiembre 2000
Rep. Fed. de Yugoslavia 19 diciembre 2000
Rumania 7 julio 1999
Samoa 17 julio 1998
San Marino* 18 julio 1998 13 mayo 1999
Santa Lucía 27 agosto 1999
Sao Tome e Príncipe 28 diciembre 2000
Senegal* 18 julio 1998 2 febrero 1999
Seychelles 28 diciembre 2000
Sierra Leona* 17 octubre 1998 15 setiembre 2000
Sudáfrica* 17 julio 1998 27 noviembre 2000
Sudán 8 setiembre 2000
Suecia 7 octubre 1998
Suiza 18 julio 1998
Tailandia 2 octubre 2000
Tajikistán* 30 noviembre 1998 5 mayo 2000
Tanzania 29 diciembre 2000
Trinidad y Tobago* 23 marzo 1999 6 abril 1999
Ucrania 20 enero 2000
Uganda 17 marzo 1999
Uruguay 19 diciembre 2000
Uzbekistán 29 diciembre 2000
Venezuela* 14 octubre 1998 7 de junio 2000
Yemen 28 diciembre 2000
Zambia 17 julio 1998
Zimbabwe 17 julio 1998