CASO LOPEZ DE BELVA Y OTRO CONTRA ARGENTINA – ACOMPAÑAMIENTOS LEGALES Y ÉTICOS
Hoy es 2 de setiembre de 2026, hace muy pocos días, el 21 de agosto, la Corte Interamericana de derechos humanos nos notificó la sentencia condenatoria contra Argentina En el caso LÓPEZ DE BELVA Y OTRO CONTRA ARGENTINA.
En su resumen oficial la Corte señala:
“ El 15 de mayo de 2026 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República Argentina (en adelante “Estado” o “Argentina”) por la violación de los derechos a ser oído por un juez o tribunal imparcial, a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a interrogar a los testigos presentes en el tribunal. Las violaciones se produjeron en el marco del proceso penal seguido, entre1991 y 2006, contra los abogados Carlos Alberto López De Belva y Arturo Jorge Podestá, por hechos relacionados con el ejercicio de su profesión como apoderados de un particular en un litigio civil contra la Municipalidad de La Matanza de la Provincia de Buenos Aires”
Esas violaciones se verificaron en la tramitación de la causa 22.040 del Juzgado criminal Nº 5 del departamento judicial de General San Martín, por entonces a cargo del Juez Juan Carlos Sorondo (h), hoy fallecido.
La causa fue un típico caso de lawfare.
La aseveración no tiene nada de antojadiza ya que está acreditada y firmada por partes de algunos de los partícipes de esa maniobra dolosa, por la que Argentina acaba de ser condenada-
La causa madre, por así decirlo, es un juicio civil promovido por la Municipalidad de La matan za, provincia de Buenos Aires, contra quien era concesionario del matadero de San Justo, Amilcar F Cascales, en el año 1074. Es decir hace 52 años. A no asombrarse, esa causa aún n o se concluyó del todo.
La justicia civil tiene la llave, pero parece que bien guardada.
El juicio tramitó (y tramita) ante los Juzgados de San Martín. Junto con quien fue mi socio, Arturo Jorge Podestá, asistimos a Cascales y reconvinimos por daños y perjuicio al municipio. Ganamos en todas las instancias.
Comenzamos la ejecución hacia fines de los ochentas. Se produjo la hiperinflación que impuso una mecánica de embargos ejecutorios, libramiento de giros y liquidaciones, de acuerdo a la vorágine de los índices de inflación.
Falleció el juez que llevaba el caso, sucesivos magistrados fueron interviniendo mientras se cubría la vacante y procedieron igualmente.
Todos los cómputos que presentábamos se practicaban conforme las normas procesales: traslado, impugnación, conformidad o silencio, resolución del juez, notificación al municipio, apelación o no. Lo normal.
Sorpresivamente y cubierta la vacante, asume una jueza que adopta una curiosa y sorpresiva decisión. Manda el expediente a la oficina de los peritos contadores de la Corte de la Provincia para que revisara esas liquidaciones, ya aprobadas y ejecutoriadas y nos niega toda forma de contralor en defensa de los intereses de Cascales, que era el acreedor por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Todo muy raro.
Raro hasta que declaró un testigo clave en la causa penal.
Pero volvamos a la causa civil.
Habiendo cambiado la metodología por parte de la mueva jueza y sin el vértigo inflacionario, los peritos concluyeron que se habían incrementado indebidamente los números pero que aún le debían plata a Cascales.
Esa pericia nunca fue aprobada,
Pero la decisión político judicial ya estaba tomada.
El desastre jurisdiccional tenía sus razones y no precisamente legítima, legales ni éticas.
Con Podestá apelamos la decisión de la jueza, el expediente va a la Cámara, lo toma una sala que no era la que había prevenido y confirman todo.
Aquí toma ahora relevancia la normativa que rige la actividad abogadil en la Provincia de Buenos Aires.
La ley 5177 dispone que los colegios de abogados deben prestar defensa a sus asociados. Las reglas de ética de entonces establecían que el abogado que tuviera fundadas razones para sospechar de la actividad judicial debían denunciarla antge el Jurado de enjuiciamiento y en ese caso deben ser acompañados por sus colegas.
Sana disposición de contralor de la actividad de los magistrados.
El Jurado rechazó in límine la denuncia y con inusitada vehemencia declaró que actuamos con conciencia de nuestra propia sinrazón, sirviendo en bandeja de plata a los jueces denunciados, demandas por daños y perjuicios.
A todo esto ni bien se acompañó al expediente civil la pericia que mencioné, el Asesor General de Gobierno de aquella época, Abel Fleitas Ortiz de Rosas, en una conferencia de prensa denunció que se había provocado un daño de 15 millones de dólares mediante una estafa en el juicio de Cascales.
Amplísima difusión. Afiches en la cercanía de los tribunales de San Martín, San Isidro, La Matanza y en la zona de Ramos Mejía, donde vivía Podestá.
Comunicados de rechazo por el pedido de investigación por parte de la Asociación de Magistrados de la Provincia de Buenos Aires, un verdadero escándalo.
Cómo pude desentrañar en parte la maraña?
En la causa penal declaró Luis Lata. Era el presidente del bloque del justicialismo del Concejo Deliberante de La Matanza.
Relató que con motivo de los embargos decretados contra en municipio en el caso Cascales, las finanzas estaban complicadas. Entonces junto con el intendente Federico Russo viajaron a La Plata a entrevistarse con el Gobernador Antonio Cafiero.
Presente en la reunión el asesor general de gobierno afirmó que la mejor forma de parar los embargos era metiendo una denuncia por estafa, Sin ninguna duda ya conocía la pericia contable jamás aprobada. Pero funcional para los fines perseguidos.
Al otro día de la conferencia de prensa presenta la denuncia en el Juzgado de Sorondo.
Qué planetas se alinearon para que la maniobra diera frutos?:
Una nueva jueza en el juzgado suspendería los embargos mandando a peritar el expediente
El juez de la causa penal ordenaría suspender los pagos
La familia judicial estaba predispuesta disgustada por los pedidos de investigación de los jueces
Alentada por el procesamiento en la causa penal, la Municipalidad inicia un juicio por revisión de la supuesta defraudación procesal y logra una medida de innovar que imposibilitó los embargos y los pagos durante casi diez años
Logrado todo esto la “nueva jueza” fue ascendida
La jueza que le sucedió, informó al juez Sorondo que la famosa pericia, elaborada había años, aún no estaba aprobada. Al juez penal no le importó.
Queda muy claro que esa causa penal estuvo plagada de arbitrariedades. La decisión de condenar estaba tomada. El acuerdo de jueces enojados y el poder político, cerraba perfectamente.
Qué pasó con los colegios de abogados?
Ya hemos visto que los colegios tienen el deber institucional de defender a sus asociados. En cuestiones lícitas, es una obviedad que ni merece recordar.
Y debe destacarse que lo hicieron
No con espíritu corporativo. Es decir, no pagaron con la misma moneda. Se sujetaron a la ley, a las normas de ética y a las constancias del expediente
El Colegio de San Martín, del que soy fundador, repudió actitudes corporativas y dignas de barrabravas de funcionarios del fuero penal. La Federación Argentina de Colegios de Abogados nos acompañó en entrevistas con el delegado de la Comisión Interamericana de DDHH para Argentina y con amicus curiae ante ese organismo y ante la Corte Interamericana. Los Colegios de Morón, La Plata, La Matanza, Quilmes, Avellaneda Lanús. La Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, nos brindaron contención y acompañamiento institucional. También colegios del interior y organismos de derechos humanos.
Hoy, una condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos viene a paliar en parte, solo en parte, todo lo sufrido, las iniquidades. Las arbitrariedades, el desprecio por la integridad moral y ética, el desastre económico financiero, la salud mental, la estabilidad emocional y familiar. Todo eso irrecuperable. Como irrecuperable es la pérdida de la vida de Podestá, quien no resistió a las presiones, la persecución y la injusticia y murió diciendo apelo…
Lo más llamativo es que el juez penal no quiso citar nisiqujera com,o testigo a Cascales, siendo que Cascales era quien cobraba
Pero, el designio no erta investigar. Era condenar
Condenar a dos abogados que habían osado pedir que investiguen a sus pares
Por qué afirmo esto?
Vean en las constancias de la enorme causa. Cuando Sorondo indaga a Podestá, la primera pregunta que le hace es: “usted ratifica el Jury a los jueces”?
No hace falta sesuda deducción para entender todo