Código deontológico propuesto por el Colegio de abogados penal internacional - Abogarte

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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Propuesto por el COLEGIO DE ABOGADOS PENAL INTERNACIONAL
CAPÍTULO VIII
RELACIONES CON LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
47. Inmunidad del abogado
1) Las obligaciones incluidas en el presente Código no limitan la inmunidad del abogado en lo concerniente a sus declaraciones orales o escritas realizadas en cumplimiento de su mandato.
48. Comportamiento en la Corte
1) Sin olvidar el respeto y cortesía debidos a la Corte, el abogado defenderá honorablemente y sin temor los intereses de su cliente, haciendo abstracción de sus propios intereses o de las eventuales consecuencias para él o para cualquier otra persona.
49. Ejercicio sincero de la representación ante la Corte (integridad de la prueba)
1) El abogado no deberá, consciente y deliberadamente:
a) Hacer una declaración falsa sobre hechos importantes o sobre la situación del Derecho ante la Corte;
b) Aportar una prueba que sepa que es falsa, o ayudar a un testigo en un falso testimonio o una prueba falsa. Si un abogado hubiera aportado una prueba material y tiene conocimiento, más allá de toda duda razonable, de que es falsa, adoptará las medidas que juzgue necesarias para solucionarlo.
2) El abogado podrá negarse a aportar una prueba que tenga motivos para creer que es falsa, carente de fundamento o que no tiene valor probatorio.
50. Integridad de los elementos importantes de prueba material.
1) El abogado preservará en todo momento la integridad de los elementos de prueba material que sean importantes.
2) Si el abogado tiene motivos razonables para creer que la prueba no será destruida o falsificada, podrá negarse a aceptarla o restituirla a su lugar de procedencia, y explicará a todos los interesados las leyes existentes sobre falsificación y destrucción de elementos de prueba y sobre obstaculización de la reunión de elementos de prueba.
3) Si el abogado tuviera motivos razonables para pensar que existe el riesgo de que la prueba sea destruida o falsificada, o si el cliente da su consentimiento, consultará al Comité de Deontología del Colegio de Abogados Penal Internacional para determinar qué hay que hacer con ella.
4) En cualquier caso, el abogado deberá asegurarse de que la práctica de la prueba no sea asociada al cliente o al abogado del cliente ante el magistrado que conoce de los hechos.
51. Declaraciones falsas o engañosas
1) El abogado no proporcionará nunca, con conocimiento de causa, información errónea o engañosa al cliente, a la Corte o a cualquier otro abogado o parte, que implique la afirmación de un hecho o del Derecho.
2) El abogado adoptará todas las medidas exigidas para rectificar las declaraciones falsas o engañosas hechas al cliente, a la Corte o a otro abogado o parte desde el momento en que sea consciente de que dicha declaración era errónea.
3) El abogado no deberá formular una pregunta a un testigo ni realizar una declaración de hecho ante la Corte si la pregunta o la declaración no están basadas en la buena fe.
52. Respeto de las Reglas de la Corte
1) El abogado que comparezca en un asunto o que participe en él ante la Corte, deberá respetar tanto las presentes reglas de conducta como las Reglas de Procedimiento y  Prueba.
2) El abogado deberá garantizar en todo momento la equidad del procedimiento.
53. Comunicación con un magistrado sin que esté presente la parte contraria
1) El abogado no podrá ponerse en contacto con un magistrado para tratar sobre un asunto ex parte, excepto en los casos en que lo permitan las Reglas o con la autorización de la parte contraria o del otro abogado y, en este caso, únicamente para los fines autorizados. En una actuación ex parte autorizada, el abogado informará a la Corte de todos los hechos materiales de que tenga conocimiento que permitan a ésta tomar una decisión fundada, aun en el caso de que se tratara de hechos desfavorables.
2) El abogado no transmitirá ningún documento ni cualquier otra pieza a un magistrado, con excepción de los permitidos por las Reglas o en el caso de que cuente con la autorización de la parte contraria o del otro abogado.
3) Se informará convenientemente a la parte contraria o al otro abogado de las reuniones o audiencias con la Corte para que puedan participar en ellas.
CAPÍTULO IX
RELACIONES CON LA SECRETARÍA
54. Caso en que el abogado es designado por la Secretaría para que represente a un cliente
1) El abogado designado por la Secretaría para que represente a un cliente se comportará con el cliente de idéntico modo a como lo haría si éste hubiera solicitado sus servicios sin recurrir al sistema de asistencia jurídica gratuita.
2) En tales circunstancias, el abogado actuará en todo momento en defensa de los intereses del cliente y con total independencia respecto de la Secretaría.
3) El abogado designado por la Secretaría para que actúe en nombre del cliente solicitará todos los documentos y la información relativos al asunto que estén en poder de ésta.
55. Presentación de una cuenta de honorarios para los clientes que se beneficien de la asistencia jurídica gratuita
1) Un abogado que acepte actuar de oficio para representar a una persona a la que corresponda el beneficio de la justicia gratuita no aceptará ni reclamará honorarios o no exigirá que se le reembolsen los gastos, si dichos honorarios o gastos están cubiertos por la asistencia jurídica gratuita.
2) El abogado presentará, respetando la integridad y la buena fe, los justificantes de los honorarios y los gastos realizados para la representación de los clientes que se beneficien de la asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos aplicables.
3) El abogado principal controlará los justificantes de su personal y del abogado adjunto relativos a los honorarios y gastos realizados para la representación de los clientes que se beneficien de la asistencia jurídica gratuita.
56. Solución de controversias resultantes de la presentación de las cuentas de honorarios en la Secretaría
1) Las diferencias surgidas con la Secretaría sobre una cuenta de gastos y de honorarios se tratarán de modo respetuoso y cortés, sin vulnerar el privilegio de confidencialidad existente entre abogado y cliente.
2) Si el abogado no pudiera solucionar las diferencias surgidas a causa de una cuenta de gastos y honorarios con la Secretaría, informará al Colegio de Abogados Penal Internacional y le pedirá que le aconseje y le dé instrucciones.
CAPÍTULO X
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
57. Conflicto entre regímenes disciplinarios
1) El presente capítulo no tiene como finalidad prohibir o limitar en modo alguno el poder disciplinario de las asociaciones jurídicas nacionales aplicable a los abogados sometidos a este Código.
58. Definición de falta profesional y deontológica
1) La falta profesional contemplada en este Código afecta a las acciones de los abogados realizadas en el cumplimiento de sus mandatos. A pesar de que en determinados casos la falta, tal como es regulada en el presente Código, pueda corresponder también a los «Delitos contra la administración de la justicia» o a las «Sanciones por faltas de conducta en la Corte», definidos en los artículos 70 y 71 del Estatuto de Roma, el presente Código y su régimen disciplinario no afectan a la aplicación de los artículos 70 y 71 del Estatuto de Roma de la Corte ni a las sanciones que de ella pudieran derivarse.
2) El incumplimiento sustancial del presente Código por parte de un abogado o una tentativa intencional de hacerlo constituirá una falta profesional.
59. Definición de los principios del régimen disciplinario
1) La independencia del abogado exige la autorregulación en lo concerniente a las cuestiones relativas a las faltas de conducta. En vistas a garantizar la completa independencia de los abogados, la aplicación del presente Código se someterá a un procedimiento de examen  a cargo del propio colectivo.
2) El Consejo del Colegio de Abogados Penal Internacional elegirá a un abogado miembro del Colegio de Abogados Penal Internacional, quien se ocupará de  adoptar las medidas necesarias para tratar los asuntos relativos a las faltas de conducta de los abogados.
a) El Director de la Oficina de Investigación Disciplinaria. Se elegirá para el cargo a un abogado que tenga como mínimo 10 años de experiencia ininterrumpida en el ámbito jurídico y de reconocida competencia en el ámbito de la deontología jurídica. El Comité Ejecutivo del Colegio de Abogados Penal Internacional elegirá a otros abogados que posean la misma competencia para que asistan al director de la Oficina de Investigación Disciplinaria. Los candidatos se elegirán para un periodo de cinco años no renovable. La Oficina se encargará de investigar las acusaciones por faltas de conducta formuladas contra los abogados y de juzgarlos.
b) El Secretario del Consejo Disciplinario. Se elegirá para el cargo a un abogado que tenga como mínimo 10 años de experiencia ininterrumpida en el ámbito jurídico. El secretario se encargará de administrar la Secretaría del Consejo Disciplinario. El Secretario del Consejo Disciplinario será elegido para un periodo de siete años no renovable.
c) El Consejo Disciplinario. El Consejo del Colegio de Abogados Penal Internacional determinará el número de abogados que serán elegidos en el Consejo Disciplinario. Estos deberán tener como mínimo 15 años de experiencia ininterrumpida en el ámbito jurídico. Los candidatos se elegirán por un periodo de cinco años no renovable. El Consejo Disciplinario tendrá la responsabilidad de celebrar audiencias disciplinarias públicas sobre las acusaciones de faltas profesionales presentadas contra los abogados vinculados por el presente Código. Los miembros del Consejo Disciplinario realizarán una promesa de discreción relativa al desempeño de sus funciones. El Consejo Disciplinario aprobará un reglamento sobre el procedimiento que deba seguirse ante las secciones disciplinarias.
d) El Presidente del Consejo Disciplinario. Se elegirá para este cargo a un abogado que tenga como mínimo 15 años de experiencia ininterrumpida en el ámbito jurídico y reconocida competencia en el ámbito de la deontología jurídica. El Presidente será elegido por un periodo de cinco años no renovable. El Presidente del Consejo Disciplinario será el responsable de organizar las secciones disciplinarias que se ocuparán de las audiencias disciplinarias y de dirigir el Comité Disciplinario.
e) El Comité de Apelación Disciplinaria de la Corte. Es una Sala compuesta por tres miembros de la Corte.
f) Cuando finalice su mandato, el Director de la Oficina de Investigación Disciplinaria y el abogado elegido para asistirle, el Secretario del Consejo Disciplinario y los miembros del Consejo Disciplinario seguirán desempeñando sus cargos en funciones hasta que sean sustituidos.
60. Denuncias contra un abogado
1) Cualquier persona cuyos derechos e intereses pudieran resultar lesionados por una falta, conforme a lo establecido en este Código, que se presuma que ha sido cometida por un abogado podrá presentar una denuncia contra él.
2)  La denuncia se realizará por escrito, y  deberá consignar el nombre del denunciante y del abogado contra quien se presenta así como la descripción detallada de la presunta falta cometida por el abogado. En ella podrán constar uno o varios actos que se presuman constitutivos de una o varias faltas, y deberá describirse detalladamente cada uno de ellos.
3) La denuncia se presentará al Secretario del Consejo Disciplinario y tendrá carácter confidencial, excepto en el caso de que la Oficina de Investigación Disciplinaria considere que están justificadas las actuaciones relativas a la falta de conducta.
61. Prescripción
1) Las denuncias contra abogados relativas a una falta de conducta, de acuerdo con lo establecido en este Código, deberán  ser presentadas en un plazo máximo de 12 meses a contar desde la finalización del mandato, a lo más tardar 12 meses después de que la persona denunciante pudiera haber conocido, de forma razonable, la existencia de la presunta falta.
2) El Presidente del Consejo Disciplinario podrá prolongar, si existieran motivos serios, el plazo establecido para la presentación de la denuncia al secretario del Consejo Disciplinario.
62. Derecho del abogado a ser representado en los procedimientos disciplinarios
1) El abogado investigado por una presunta falta o acusado de una infracción conforme a lo establecido en este Código, tendrá  derecho a que le represente un abogado, que estará autorizado para actuar en su nombre en todo lo relacionado con la investigación de la presunta falta o con el procedimiento sobre la presunta falta ante el Comité Disciplinario.
2) La asociación jurídica nacional de la que sea miembro el abogado tendrá el derecho de presentar argumentos o comentarios escritos sobre cualquier cuestión objeto de encuesta.
63. Obligación del abogado de colaborar plenamente en la investigación
1) El abogado que es objeto de investigación por una presunta falta deberá colaborar con la Oficina de Investigación Disciplinaria, responder a todas sus preguntas y proporcionarle toda la información pertinente. No obstante, el abogado podrá negarse a responder a las preguntas o a entregar documentos si las respuestas a las preguntas formuladas o el contenido de los documentos pudieran incriminarle. La negativa a colaborar en tales circunstancias no podrá ser utilizada contra el abogado.
2) El abogado no podrá invocar el privilegio del secreto profesional para negarse a colaborar o a transmitir información a la Oficina de Investigación Disciplinaria en una investigación sobre su presunta falta de conducta, cuando el cliente haya renunciado al privilegio o la presunta falta se refiera a una acción en la que el cliente haya participado, sobre las instrucciones que el cliente le hubiera dado o sobre su representación del cliente.
64. Independencia de las actuaciones en los procedimientos relativos a una falta
1) La Oficina de Investigación Disciplinaria actuará con total independencia respecto del Colegio de Abogados Penal Internacional.
2) La Oficina de Investigación Disciplinaria remitirá al Presidente del Colegio de Abogados Penal Internacional un informe anual de sus actividades. El informe indicará el número de denuncias que hayan dado lugar a investigaciones, el número de diligencias abiertas ante el Consejo Disciplinario y los gastos vinculados a la administración general de la Oficina de Investigación Disciplinaria.
3) La Oficina de Investigación Disciplinaria mantendrá relaciones constructivas con la Secretaría de la Corte con la finalidad de obtener información concerniente a sus funciones.
4) La Oficina de Investigación disciplinaria se ocupará de:
a) Llevar a cabo una investigación sobre las denuncias relativas a la presunta falta de un abogado que haya sido presentada al Secretario del Consejo Disciplinario;
b) Informar por escrito al Secretario del Consejo Disciplinario, en los seis meses sucesivos a la presentación de la denuncia,  existan o no motivos que justifiquen la apertura de diligencias. Si la investigación no pudiera concluirse en el plazo de seis meses, se informará a la Secretaría y al denunciante de los motivos del retraso y del plazo suplementario que se necesite para concluir la investigación;
c) Ofrecer al abogado la posibilidad de responder por escrito a las alegaciones de la denuncia antes de decidir si las actuaciones relativas a la denuncia están justificadas;
d) Intentar que las partes se reconcilien o someter a mediación la controversia causante de la presunta falta;
e) Iniciar diligencias relativas a la falta cuando exista una causa probable que lo justifique;
f) Informar por escrito al denunciante de los motivos de la decisión en los casos en los que la denuncia no dé lugar a la apertura de diligencias.
g) El Director examinará toda la información suplementaria que el autor de la denuncia pueda presentar, cuando se hubiera decidido no abrir diligencias por falta, en los 60 días siguientes a la decisión.
h) Los miembros de la Oficina de Investigación Disciplinaria tendrán la facultad de consultar todos los dossiers, documentos y grabaciones, ya sean electrónicas o de otro tipo, que se hallen en poder del abogado que está siendo objeto de una investigación, con la reserva de lo establecido en el artículo 63.1.
i) La Oficina de Investigación Disciplinaria podrá pedir al abogado objeto de investigación que responda a las preguntas y entregue los documentos de cualquier tipo necesarios para la investigación.
j) Todos los miembros de la Oficina de Investigación Disciplinaria deberán comprometerse solemnemente a respetar el carácter secreto de la información relacionada con una denuncia o con una investigación, incluido el nombre del abogado objeto de la investigación, así como cualquier información que pudiera permitir su identificación.
k) Los miembros de la Oficina de Investigación Disciplinaria deberán proteger la confidencialidad de la información privilegiada en todo momento.
l) El Director recibirá la información relativa a las controversias surgidas entre el abogado y su cliente sobre honorarios y gastos conforme al procedimiento previsto en el artículo 26.
65. El Secretario del Consejo Disciplinario
1) El Secretario del Consejo Disciplinario tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Recibir las denuncias relativas a las acusaciones de faltas cometidas por un abogado;
b) Transmitir las denuncias de manera confidencial a la Oficina de Investigación Disciplinaria;
c) En los casos en que la Oficina de Investigación Disciplinaria considere que la denuncia debe dar lugar a la apertura de diligencias, el Secretario deberá: transmitir una copia de la denuncia al abogado acusado, pedir a las partes que se presenten ante el Presidente del Comité Disciplinario para tratar sobre las cuestiones preliminares, confirmar por escrito a las partes la fecha fijada para la audiencia disciplinaria, adoptar todas las disposiciones necesarias para preparar la audiencia y, en especial, expedir los avisos de comparecencia, solicitar los servicios de traductores, dejar constancia de los procedimientos de la audiencia disciplinaria e informar a la asociación nacional de juristas a la que pertenezca el abogado de la celebración de la vista;
d) Llevar un registro de los procedimientos y de las decisiones del Consejo Disciplinario;
e) Permitir el examen de todos los documentos públicos que se encuentren en la oficina de la Secretaría del Consejo Disciplinario;
f)  Si el Consejo Disciplinario impone sanciones y el pago de gastos, adoptar las disposiciones necesarias para la ejecución de las sanciones y el pago de los gastos;
g) En los casos en los que se apele la decisión del Comité Disciplinario, colaborar con el Secretario en lo concerniente a la instrucción de la apelación ante el Comité de Apelación Disciplinaria de la Corte;
h) Comprometerse solemnemente a respetar el secreto de la información relacionada con una denuncia o una investigación, incluido el nombre del abogado objeto de investigación, así como la información que pudiera permitir su identificación.
66. El Comité Disciplinario
1) El Presidente del Consejo Disciplinario designará a tres miembros del Consejo para que formen un Comité Disciplinario cuando se inicien actuaciones por falta contra un abogado.
2) Los miembros del Comité Disciplinario designarán al Presidente del Comité.
3) En las audiencias sobre la presunta falta de un abogado, el Comité Disciplinario estará compuesto por tres miembros, excepto en el caso de que uno de los miembros designados ya no pueda desempeñar esa función y las partes acepten proseguir el procedimiento en su ausencia.
4) Los procedimientos celebrados ante el Comité Disciplinario deberán tener lugar en presencia del abogado objeto de la denuncia o del abogado que lo represente.
5) En circunstancias excepcionales, cuando se presente una prueba clara y convincente, el Comité Disciplinario podrá remitir un asunto a la Corte Penal Internacional con el fin de que se adopte una medida de urgencia hasta que se conozca sobre el fondo de la denuncia por falta de conducta. La Corte podrá imponer la medida de urgencia previa celebración de una audiencia.
6) El Comité Disciplinario celebrará audiencias públicas a no ser que una de las partes pida que la audiencia se celebre a puerta cerrada o que se prohíba la publicación del procedimiento hasta que desaparezca la posibilidad de que se cause un perjuicio como consecuencia de la publicación de los debates.
7) Las audiencias del Comité Disciplinario se celebrarán en la sede del Colegio de Abogados Penal Internacional de la Haya (Países Bajos) o, si existe una causa justificada, en cualquier lugar que indique el Comité Disciplinario.
8) Los procedimientos del Comité Disciplinario se realizarán en una de las lenguas de trabajo del Colegio de Abogados Penal Internacional. Deberán tomarse las medidas pertinentes para que los denunciantes y los abogados participen plenamente en las audiencias en su lengua materna.
67. Procedimiento acusatorio
1) Las audiencias del Comité Disciplinario se celebrarán de conformidad con los principios del procedimiento acusatorio.
2) El representante de la Oficina de Investigación Disciplinaria deberá entregar al abogado acusado todos los documentos y pruebas reunidos en el curso de la investigación sobre la presunta falta. Los documentos y la información tendrán que ser transmitidos al abogado antes de que se fije la fecha de la audiencia ante el Comité Disciplinario.
3) El abogado que haya sido acusado tendrá el derecho de interrogar a los testigos para comprobar su credibilidad y de presentar pruebas para su defensa. Le corresponderá también el derecho de interrogar en último lugar a los testigos.
68. Prueba y carga de la prueba
1) Se presumirá inocente de la falta alegada al acusado hasta que no se demuestre su culpabilidad mediante una prueba clara y convincente.
2) Los testigos que comparezcan ante el Comité Disciplinario harán una declaración solemne, conforme a lo establecido en las Reglas, antes de presentar sus pruebas.
3) El Comité Disciplinario podrá tomar en consideración todos los elementos de prueba, ya sean orales, escritos o de cualquier otro tipo, que sean pertinentes y tengan valor probatorio.
69. Conclusiones del Comité Disciplinario
1) El Comité Disciplinario podrá rechazar una denuncia, incluso antes de que el abogado acusado presente su defensa, si considera que la acusación de falta no está fundada de hecho o de derecho, una vez examinada una demanda preliminar o después de haber analizado la prueba del representante de la Oficina de Investigación Disciplinaria.
2) Al final de la audiencia, cuando las dos partes hayan presentado las pruebas y los argumentos, el Comité Disciplinario decidirá si el abogado acusado ha cometido o no una falta.
3) El Comité Disciplinario decidirá por mayoría de sus miembros y su motivación deberá constar por escrito. Las opiniones diferentes o disidentes podrán ser adjuntadas a la decisión.
70. Posibles sanciones y gastos
1) Cuando se concluya que el abogado ha cometido la falta alegada, el Comité Disciplinario podrá realizar recomendaciones, dictar decisiones o imponer sanciones contra el abogado. Podrá:
a) Realizar una recomendación relativa a la futura conducta del abogado;
b) Recomendar que el abogado siga uno o varios cursos específicos antes de obtener  la autorización para aceptar mandatos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Código;
c) Recomendar que el abogado sea supervisado por otro abogado durante un periodo determinado, de un año como máximo;
d) Amonestar al abogado y, en el caso de que fuera necesario, ordenar que se publique la amonestación;
e) En los casos en que el abogado hubiera sustraído bienes, ordenar que sean restituidos;
f) Suspender la capacidad del abogado para aceptar o concluir mandatos conforme al artículo 2.2 del Código durante un periodo determinado, que será de dos años como máximo;
g) Prohibir al abogado que acepte o concluya mandatos conforme  a lo establecido en el artículo 2.2 del Código;
h) Ordenar al abogado que pague los gastos.
71. Notificación al Secretario, al fiscal  y a las otras partes interesadas
1) Cuando finalice una investigación disciplinaria, el secretario del Consejo Disciplinario comunicará al denunciante, a la Secretaría, a la Fiscalía y a la asociación nacional de juristas de la que el abogado sea miembro, las conclusiones del Comité Disciplinario y, en el caso de que el abogado sea declarado culpable de la presunta falta, la sanción que se le haya impuesto.
72. Procedimiento de apelación
1) Las decisiones del Comité Disciplinario sobre la presunta falta de un abogado o la imposición de una sanción podrán ser apeladas ante el Comité de Apelación Disciplinaria de la Corte. La apelación podrá ser interpuesta por el abogado declarado culpable de la presunta falta y por el director de la Oficina de Investigación Disciplinaria.
2) El Comité de Apelación Disciplinaria de la Corte conocerá de las apelaciones de las decisiones emitidas por el Comité Disciplinario relativas a la presunta falta y a las sanciones impuestas por éste.
3) El Comité de Apelación Disciplinaria de la Corte tendrá la facultad de:
a) En los casos en que el Comité Disciplinario considere que el abogado acusado es culpable de la presunta falta, admitir la apelación si se demuestra que la decisión se basa en una conclusión irracional o en la aplicación o la interpretación erróneas del derecho aplicable que puede haber influido en la conclusión. El Comité de Apelación Disciplinaria podrá en estos casos:
i) Anular la conclusión de culpabilidad del abogado por la presunta falta y decidir que el abogado no la ha cometido;
ii) Anular la conclusión de culpabilidad del abogado por la presunta falta y ordenar que se celebre una nueva audiencia ante un Comité Disciplinario diferente; o
iii) Sustituir la decisión del Comité Disciplinario por la suya;
b) En los casos en que el Comité Disciplinario considere que el abogado acusado no es culpable de la presunta falta, admitir la apelación si se demuestra que la decisión se basa en la aplicación o la interpretación erróneas del derecho aplicable, que puede haber influido en la conclusión del Comité Disciplinario, o que la decisión se funda en una interpretación errónea de la prueba. En estos casos el Comité de Apelación Disciplinaria  de la Corte podrá:
i) Anular la decisión y, si concluye que no es posible ningún otro resultado, declarar que el abogado ha cometido la presunta falta y remitir el dossier al Comité Disciplinario para que imponga una sanción;
ii) Anular la decisión y ordenar que se celebre una nueva audiencia ante un Comité Disciplinario distinto;
c) En los casos en que la apelación se refiera a la sanción impuesta por el Comité Disciplinario, el Comité de Apelación Disciplinaria de la Corte podrá confirmar la sanción impuesta o admitir la apelación y modificar la sanción impuesta si es  demasiado indulgente o demasiado severa;
d) Pronunciarse respecto a los gastos.
4) Cuando finalice una investigación disciplinaria, la Secretaría informará al denunciante, a la Fiscalía, al Colegio de Abogados Penal Internacional y a la asociación nacional de juristas de la que el abogado sea miembro, de las conclusiones del Comité de Apelación Disciplinaria y, en el caso de que el abogado sea declarado culpable de la presunta falta, de la sanción que le haya sido impuesta.
73. Plazo de apelación ante el Comité de Apelación Disciplinaria de la Corte y procedimiento
1) Se podrán apelar las conclusiones relativas a la presunta falta de un abogado o a una sanción, o ambas, en función del caso, mediante la entrega de un aviso de apelación al Secretario en los 60 días siguientes al pronunciamiento de la decisión que concluya que el abogado no es culpable de la presunta falta de conducta y, en el caso contrario, en los 30 días siguientes a la imposición de la sanción.
2) El Comité de Apelación Disciplinaria de la Corte podrá conceder una prórroga del plazo de presentación del aviso de apelación.
3) Cuando reciba la notificación de apelación, el Secretario del Comité de Apelación Disciplinaria de la Corte adoptará las disposiciones necesarias para que se instruya la apelación.
4) La notificación de apelación deberá enumerar los motivos alegados para que el Comité de Apelación Disciplinaria de la Corte admita dicha apelación y tendrá que estar redactada conforme a lo exigido por el procedimiento.
5) En los seis meses siguientes a la entrega del aviso de apelación, el apelante deberá presentar la argumentación escrita al secretario del Comité de Apelación Disciplinaria de la Corte y a la parte contraria.
6) La parte contraria tendrá tres meses para responder al apelante mediante la presentación de los argumentos escritos al Secretario del Comité de Apelación Disciplinaria de la Corte y al apelante.
7) El Comité de Apelación Disciplinaria de la Corte podrá conceder una prórroga del plazo de presentación de la notificación de apelación o de la argumentación escrita.
8) La asociación jurídica nacional de la que sea miembro el abogado podrá presentar al Comité de Apelación Disciplinaria de la Corte argumentos o comentarios escritos referentes a las cuestiones objeto de la apelación.


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