ORAL Y PÚBLICO, emisión del 8/8/1997. Horacio Schick, conciliación laboral obligatoria - Abogarte

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Trece años después de esta nota, el Corrientes un juez desaconseja su implementación en la Provincia:
“Desaconsejan implementación de Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio propuesto por legisladores
El juez en lo Laboral N°1 de Capital, doctor Héctor Boleso, desaconsejó la implementación de un Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) propuesto por legisladores. Obstaculiza el acceso a la justicia; contraviene el principio protector establecido en el artículo 14 bis, la garantía de un proceso justo, la igualdad ante la ley y derecho a la no discriminación, fundamentó.
Dos proyectos de reforma al Código de Procedimientos en lo Laboral de la Provincia de Corrientes se presentaron en la Cámara de Diputados Provincial, los cuales respectivamente proponen la implementación del Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) y la eliminación de la audiencia de trámite. Tras tomar conocimiento sobre las iniciativas, el doctor Boleso se expresó en contra de ambas.
Respecto del SECLO, sostuvo que tiende a “privatizar” la administración de justicia, una filosofía en boga décadas atrás, que se daba la mano con normas “flexibilizadoras” del derecho de fondo. “Su finalidad presunta es depurar los conflictos a fin de que lleguen en menor número a los jueces, pero contraviene el artículo 18 de la Constitución Nacional -garantía de un proceso justo-, el artículo 16 –igualdad ante la ley y derecho a la no discriminación-, los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de DDHH. Y también la reglas de Brasilia”.
El juez refirió que numerosos juristas y Asociaciones de Abogados han hecho duras críticas a su implementación, en la idea de que un sistema de conciliación laboral obligatoria tendría dos efectos: debilita el posicionamiento procesal del trabajador frente al empleador y contribuye a la desarticulación de las funciones jurisdiccionales que en materia laboral establece la Carta Magna Provincial, debido a que la solución privada de un conflicto siempre debe ser optativa y voluntaria para las partes, nunca impuesta coactivamente. Esa derivación a instancias y ámbitos cuasi-privados apartándose de la instancia conciliatoria a los jueces naturales, constituye una decisión política reñida con la Constitución Provincial, sostuvo. “Además la exigencia de especialización en Derecho del Trabajo del magistrado constituye una garantía de idoneidad” añadió”.
El 8 de agosto de 1997, el Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, Horacio Schik formula sus críticas las que fueron recogidas en la emisión número 126 de ORAL Y PÚBLICO


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