Qué es eso de la independencia de los jueces? - Abogarte

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Qué es eso de la independencia de los jueces?
Carlos López De Belva
Desde hace bastante tiempo; pero mucho más en los últimos años, se ha hablado de la independencia del Poder judicial.
No descubrimos nada nuevo si afirmamos que alrededor del tema hay una mezcla de macaneo, hipocresía, cinismo, manipulación y demagogia. La explicación es sencilla: los jueces son independientes cuando satisfacen nuestros intereses. Cuando no lo hacen; aunque apliquen estrictamente la ley vigente conforme a las pruebas rendidas en la causa, son dependientes.
Entonces, quiere decir que no existen parámetros más o menos objetivos para medir la tan mentada independencia?
Sí que los hay. Lo que no hay muchas veces, es intención de aplicarlos con honestidad intelectual.
Quién puede, con esa honestidad intelectual, negar que aquí, como en varios países de la región, se aplicara el lawfare? Esa suerte de Plan Cóndor II, donde las togas reemplazaron a los sables? Con la excepción de Bolivia, donde se volvió a la vieja receta armada.
Es inocultable que “muchos” jueces – para no incurrir en la injusta generalización de “los jueces” – se adecuan con envidiable ductilidad, a los vientos del poder.
Y aquí ya vemos una lesión a su independencia; pero, cometida por ellos mismos, que la resignan en beneficio de intereses ajenos a la responsabilidad de impartir justicia idónea, imparcial e independiente, como exigen la Constitución Nacional y los Tratados incorporados en la reforma de 1994.
Vamos viendo entonces, que el tema no es de sencilla comprensión ni solución.
Hace unos cuantos años nos visitaron los fiscales de Milán que habían llevado adelante las causas relacionadas con lo que dio en llamarse “mani pulite” y explicaron que si un juez quiere ser independiente no hay fuerza que pueda torcer su voluntad y que si no quiere serlo, ni todas las leyes imaginables podrán asegurar su independencia.
Para aquella época, anterior a la reforma constitucional del 94, los jueces eran nombrados y destituidos a dedo por el poder político. Trataremos de ver si eso cambió y en qué medida.
Me parece aconsejable repasar un poco la historia y remontarnos a 1.930. El 6 de setiembre de ese año, José Félix Uriburu encabezó un golpe militar que derrocó al presidente radical Hipólito Yrigoyen. Sería bueno que quienes hoy se dicen radicales lo recuerden.
Qué hizo entonces la Corte Suprema de Justicia de la Nación?
Solo cuatro días después dictó una Acordada que debiera ser de lectura obligatoria, por lo menos para los estudiantes de derecho. Eso permitiría comprender muchas cosas. Los nombres de algunos de los firmantes, también.
Qué dijo la cabeza de uno de los tres poderes del Estado?
“En Buenos Aires, a diez días de septiembre de mil novecientos treinta, reunidos en acuerdo extraordinario los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores don José Figueroa Alcorta, don Roberto Repetto, don Ricardo Guido Lavalle, y don Antonio Sagarna y el señor Procurador General de la Nación doctor Horacio Rodríguez Larreta, con el fin de tomar en consideración la comunicación dirigida por el señor Presidente del Poder Ejecutivo Provisional, Teniente General don José F. Uriburu, haciendo saber a esta Corte la constitución de un gobierno provisional para la Nación, dijeron:
1º Que la susodicha comunicación pone en conocimiento oficial de esta Corte Suprema la constitución de un gobierno provisional emanado de la revolución triunfante de 6 de Septiembre del corriente año.
2º Que ese gobierno se encuentra en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el orden de la Nación, y por consiguiente para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las personas, y ha declarado, además, en actos públicos, que mantendrá la supremacía de la Constitución y de las leyes del país, en el ejercicio del poder…
Que, el gobierno provisional que acaba de constituirse en el país, es, pues, un gobierno de facto cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y de seguridad social.
Que ello no obstante, si normalizada la situación, en el desenvolvimiento de la acción del gobierno de facto, los funcionarios que lo integran desconocieran las garantías individuales o las de la propiedad u otras de las aseguradas por la Constitución, la Administración de Justicia encargada de hacer cumplir ésta las restablecería en las mismas condiciones y con el mismo alcance que lo habría hecho con el Poder Ejecutivo de derecho.
Y esta última conclusión, impuesta por la propia organización del Poder Judicial, se halla confirmada en el caso por las declaraciones del gobierno provisional, que al asumir el cargo se ha apresurado a prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes fundamentales de la Nación, decisión que comporta la consecuencia de hallarse dispuesto a prestar el auxilio de la fuerza de que dispone para obtener el cumplimiento de las sentencias judiciales.
En mérito de estas consideraciones, el Tribunal resolvió acusar recibo al gobierno provisional, en el día, de la comunicación de referencia mediante el envío de la nota acordada, ordenando se publicase y registrase en el libro correspondiente, firmando por ante mí de que doy fe. - J. FIGUEROA ALCORTA. - ROBERTO REPETTO. - R. GUIDO LAVALLE. - ANTONIO SAGARNA. - HORACIO R. LARRETA. - RAUL GIMENEZ VIDELA, secretario”
O sea, la Corte Suprema se adaptó con excesiva comodidad a la interrupción violenta del orden constitucional, le encontró una justificación loable y se negó a repudiarla. Parece una obviedad señalar que la oligarquía representada por aquellos apellidos, algunos muy vigentes, estaba más cómoda con la dictadura que con un radicalismo por entonces plebeyo, nacional y popular.
En términos históricos la dependencia del poder judicial, su sumisión al poder real, data de prácticamente los orígenes y su acta de nacimiento, ha quedado plasmada en esa vergonzosa Acordada.
Mucho tiempo ha pasado, sin embargo algunos jueces parecen estar impregnados del mismo espíritu.
En tiempos muy recientes la independencia de los jueces fue obscenamente violentada por el Poder Ejecutivo. Hubo nombramientos de miembros de la CS por decreto. Jueces presionados por no adecuarse a los intereses, mayoritariamente espurios y económicos, del poder político y del poder real. “Escraches” de una violencia inusitada por acción de periodistas empleados de medios de (des)información muy poderosos que instaban a niños compañeros de escuela de hijos de jueces para que los insulten o agredan. Un Presidente quejándose porque la tramitación de una causa judicial no era “lo que habíamos acordado”. Manipulación de la integración del Consejo de la Magistratura violentando su integración para así poder destituir a un camarista incómodo. Son algunas de las cuentas de un bochornoso rosario.
Estamos en los albores de la primavera del 2.020.
Algunas causas judiciales en trámite en Comodoro Py van tomando forma de procesos judiciales. Otras, todavía no.
Dos jueces que se negaron a someterse, como lo marca la Constitución Nacional,
al escrutinio del Senado de la Nación, se aferran a cargos que no les corresponden. Distintas instancias judiciales han rechazado su pretensión de atornillarse a cargos que no les corresponden. Sin embargo, el poder real, los medios monopólicos de manipulación del pensamiento y sectores antidemocráticos de la política, alientan la violación del orden jurídico y constitucional. Organizan escraches a integrantes de la Corte Suprema. Los presionan con eso tan temido que es la prensa y hasta han llegado a la obscena manifestación de asegurarles tranquilidad en sus cargos en un futuro, si acceden a sus intereses.
A todo esto, a esta escena fellinesca, le falta un protagonista esencial: el pueblo.
Porque el destinatario final del servicio de justicia es el pueblo, aunque ahora ya no se lo llama así sino “la gente” o el más pulcro de “la sociedad”.
Porque esos grupos variopintos con consignas delirantes que se han manifestado en defensa de jueces rebelados contra el orden constitucional, no alcanzan ni en mínima porción aquella categoría.
Si echamos nuevamente mano del ejemplo de mani pulite, debemos recordar que cuando el poder político quiso presionar a aquellos jueces y fiscales, un millón de italianos ganó las calles es su defensa.
Esa batalla cultural es una deuda pendiente de la política argentina.
Creo que lo único que puede llegar a quedar claro de lo dicho, es que el tema de la independencia del poder judicial no es un tema sencillo.
Además hay otro elemento nada menor. La independencia interna. Sobre este tema es altamente recomendable la lectura de un libro de Eugenio Raúl Zaffaroni: Estructuras judiciales.
Hemos quedado muy lejos del agotamiento del tema propuesto. Debemos estar muy alertas.
Al momento de escribir estas líneas, faltan escasas horas para la reunión convocada por el Presidente de la Corte Suprema para tratar el per saltum, exótico remedio judicial que cuenta con el pésimo antecedente de haber sido utilizado para legitimar la privatización de Aerolíneas Argentinas. Hoy lo pretenden utilizar esos jueces rebeldes.
Hace escasas horas que la Cámara de Casación Penal pidió las inexistentes grabaciones de las declaraciones de los “arrepentidos” en la causa de las fotocopias de los cuadernos.
Queda un largo camino por recorrer si pretendemos acercarnos, algo al menos, a la respuesta del interrógate inicial: Qué es eso de la independencia de los jueces?

















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